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(de lo que ofrece testimonio cierto el cuaderno llamado Declaratorias de Toledo existente en el Archivo de Simancas), la supresión de gran número de casas de fabricación. de moneda autorizadas por D. Enrique IV á particulares, las pragmáticas reproduciendo y ampliando las leyes suntuarias, y la protección dispensada al comercio y á la industria lograron reponer el exhausto tesoro nacional de la penuria y descrédito en que le hallaron al posesionarse del trono, produciendo también notable aumento de población ante la normalidad que se iba consiguiendo en todos los ramos de la administración pública.

En el capítulo XXXII hemos tratado de dos instituciones de importancia en nuestro Derecho, el Consejo Real y el Tribunal colegiado de la Real Audiencia; de las dos se ocuparon los reyes católicos: en la primera establecieron una nueva organización de la que se trata en el título III del libro II de las Ordenanzas recopiladas por Alonso Diaz de Montalvo de que muy luego hablaremos: se formó desde entonces el Consejo Real de un Arzobispo ú Obispo á quien se otorgó la Presidencia, tres caballeros de capa y espada y ocho ó nueve letrados, á los que auxiliarían un relator y un escribano de cámara, ordenando además la residencia en la corte de dos procuradores fiscales (1) y se fijaron las atribuciones del Consejo, teniendo en cuenta las dadas á la Real Audiencia y á la Chancillería, y el orden y forma de despachar los asuntos de su competencia: así quedó constituido el Consejo Real de Castilla en una especie de Senado y cuerpo moderador de toda arbitrariedad y abuso de poder.

En este reinado hallamos formados otros dos Consejos;

(1) A los Prelados y á los nobles que hasta esta época asistieron al Consejo se les conservó este derecho como vocales natos sin voto.

en 1494 el de Aragón para todos los asuntos de este antiguo reino y de los Estados de Italia; y en 1489 el llamado de las Ordenes para entender como especial y privativo en todos los referentes á las militares, cuyos Maestrazgos se agregaron á la Corona.

De la reorganización de los tribunales de justicia se ocuparon los monarcas católicos con especial esmero. En las dos Audiencias que hallaron creadas en Andalucía y en Segovia realizaron variantes de importancia, limitando á ocho el número de oidores que distribuyeron en dos salas con ejercicio permanente y residencia definitiva la última en Valladolid elevándola á la categoría de Chancillería como la que se estableció en 1494 en Ciudad-Real, trasladada á Granada en 1505: estas Chancillerías eran de más extenso territorio y de mayores prerrogativas, y autorizaban con el sello real sus decisiones: para su régimen y modo de funcionar se publicaron en 1488, en Valladolid, las concordias de las Audiencias; en Medina del Campo, al año siguiente, las Ordenanzas generales; en Segovia, en 1494, las particulares para la Audiencia de Ciudad-Real, dictándose otras leyes y Ordenanzas al mismo objeto en los años 1502 y 1503, siendo también de mérito la famosa pragmática sobre jueces de residencia publicada en 1500, que comprendía cincuenta y seis capítulos y fué inserta por D. Felipe II en el título V del libro III de la Nueva Recopilación de las leyes de España.

Tratándose de la administración de justicia, tenemos que ocuparnos del Tribunal del Santo Oficio, llamado también de la Fé, y de la Santa Inquisición, acerca del cual tanto se ha escrito y tan encontrados juicios se han emitido. La inquisición de los delitos contra la fé y doctrina católica y sus severos castigos no tienen su origen en el reinado que nos ocupa; ya conocemos las disposiciones

acordadas en España en varios Concilios de Toledo y en leyes posteriores contra los herejes y los judíos y las persecuciones de que fueron objeto. La heregía de los albigenses fué la que motivó á principios del siglo XIII el nombramiento de delegados pontificios especiales por el Papa Inocencio III, para inquirir los actos heréticos y castigar á sus autores, lo cual originó en tiempos de su sucesor Honorio III la institución del primer tribunal, del que nombró familiares á religiosos de la orden de Santo Domingo de Guzmán, en los Estados alemanes, en Italia y en Roma; esta institución cuya vida prolongó la reforma luterana, fué organizada y recibió forma estable en el pontificado de Gregorio IX, en el que por breve de 1232 dirigido al Arzobispo Aspargo, de Tarragona, confirmando una bula del año anterior que se remitió por este al Obispo de Lérida, se estableció en Cataluña, redactándose en 1235 la primera instrucción de inquisidores por San Raimundo de Peñafort, que fué reformada y ampliada en 1242 en el Concilio provincial de Tarragona: se estableció también en Aragón y Navarra y quiso introducirse en Castilla como se comprueba por un breve del mismo Pontífice en 1236, aprovechando al efecto el celo religioso del rey D. Fernando III, pero realmente no se estableció hasta el año 1480, oponiéndose á ello la reina Doña Isabel, que únicamente cedió á las reiteradas instancias de D. Fernando y aún más á las de su confesor F. Tomás de Torquemada, á las cuales se debió el solicitar del Pontífice Sixto IV la bula de autorización necesaria al efecto, que fué expedida en 1.o de Noviembre de 1478 y que aún se excusó de cumplir por espacio de dos años aquella cristiana reina, intentando antes la conversión de los herejes por la lectura obligatoria de un catecismo que mandó componer al Cardenal Mendoza; mas viendo que todos indistintamente en palacio,

el clero, los letrados y hasta sus nobles amigas particulares la instaban de continuo, hubo de ceder, acordando sin embargo y como último recurso para templar los rigores de aquella especial justicia el que además del nombramiento de dos dominicos, cuya severidad era notoria, fuesen inquisidores otros dos eclesiásticos seculares; formado así el Tribunal empezó á funcionar el 2 de Enero de 1481, extendiendo su jurisdicción á todos los territorios incluso los de Señorío apesar de la oposición que, sin resultado favorable, hizo la nobleza.

El Tribunal del Santo Oficio se estableció primero en Sevilla y luego se propagó á otras provincias, creándose por el rey D. Fernando V un Consejo de apelación que se llamó de la Suprema, compuesto del Inquisidor general F. Tomás de Torquemada y de otros tres eclesiásticos que más que de corregir en vía de revisión los desafueros que se cometieran en los fallos del Santo Oficio, se ocupó de asegurar las confiscaciones en favor de la Corona. Funcionaba el Tribunal acomodándose á los procedimientos de unas instrucciones que en el siglo XIV escribió el inquisidor aragonés F. Nicolás Eymerich, y en 1484 escribió Torquemada el primer reglamento que se publicó en Sevilla formado de veintiocho artículos que se adicionaron en los años de 1485 y 1488, redactándose, por último, en 1561 las Ordenanzas de Madrid por el Inquisidor D. Fernando Valdés, formadas de ochenta y un artículos y que, sin la sanción expresa de los reyes, publicó y mandó observar el mismo Tribunal.

Renunciamos de buen grado á hacer un análisis de los procedimientos que se seguían en los juicios en estos tribunales llamados Santos y de la Fé y del modo y forma de ejecución de sus sentencias, cuyo cumplimiento se cometía por los inquisidores al brazo secular: solo diremos que es

incoaban por denuncias particulares y aún anónimas, que eran secretos, que se utilizaban como medios de prueba de los hechos denunciados los más crueles tormentos, que la defensa de los tratados como reos era incompleta y limitada á voluntad de los jueces, y que las penas que se imponían no tenían ninguna de las condiciones que debe dé tener la que se imponga según las buenas teorías del Derecho, la Justicia y el sentimiento moral, siendo por el contrario infamantes, crueles y hasta en su ejecución motivo de públicos espectáculos propios solo de pueblos incultos ó desposeidos de todo sentimiento noble, digno y generoso (1).

El primer decreto suprimiendo el Tribunal del Santo Oficio como atentatorio á la soberanía y á la autoridad civil, fué expedido en Chamartín por Napoleón en 4 de Diciembre de 1808, y el segundo por las Cortes de Cádiz en 22 de Febrero de 1813; pero D. Fernando VII le restableció en el de 21 de Julio del siguiente año. El Pontífice Pio VII prohibió la prueba de tormento en el año 1816, y por fin el año 1820 quedó totalmente suprimido dicho Tribunal (2).

Hallamos también creado en 1494 el Consulado de Burgos, habiendo sido establecidos en los años anteriores otros tribunales especiales en algunos puntos para entender en

(1) No diremos una palabra más acerca de la llamada Santa Inquisición: mucho se ha escrito acerca de ella y hemos leido bastantes trabajos publica. dos en su defensa y en su censura, siendo de citar entre otros los de los Señores Lafuente en su Historia de España, capítulo III, libro IV, parte segunda, La Fuente, Historia Eclesiástica de España, páginas 478 á 484, tomo II, edición de 1855 (Libreria religiosa), Balmes, El Protestantismo comparado con el Catolicismo, capitulos XXXVI y XXXVII, y Marichalar y Manrique, páginas 57 á 83 del tomo IX de su obra histórico-legal tantas veces citada en este trabajo.

(2) En 31 de Marzo de 1492, á los tres meses de la toma de Granada publi caron los Reyes Católicos el edicto de expulsión de los judíos no bautizados, concediéndoles el plazo de cuatro meses para salir del reino, pero sin que pudieran llevar oro, plata ni especie alguna de moneda.

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