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rias aplicadas á la Real Cámara: por su conducto se hacía la convocatoria de Cortes para el juramento de los Reyes y Príncipe sucesor, y examinaba los poderes de los procuradores de ciudades y villas y les recibía juramento; por último, y para tener una idea de su poder, le era concedido el tratamiento de Majestad, solo hasta entonces debido al rey y superior al del Consejo Real que tenía el de Alteza y Muy Poderoso Señor. De este engrandecimiento de tales Consejos se ha pensado por el Sr. Domingo de Morató que el Rey compartía con ellos la soberanía, y en algo dá motivo para así creerlo la ley IV del título XI del libro IV de la Novísima Recopilación, en la que se ve que D. Felipe IV no solo atribuyó al Consejo su representación, en todo lo que juzgase conveniente al bien de la Religión y del Estado, sino que le autorizó para que replicase á cualquiera Real Resolución siempre que lo creyera oportuno.

También son de la época que examinamos la creación del Consejo de Hacienda y la reorganización del Supremo de Guerra y Marina. Para el primero sirvieron de fundamento las Contadurías mayores de Hacienda reorganizadas por los Reyes Católicos en 1476, las cuales tomaron el carácter de Tribunal en 1523 por haber aumentado su personal con dos ministros del Consejo Real, y entendía en todos los pleitos graves de Hacienda. En el año 1539 se extinguieron los Contadores mayores y entonces podemos decir que aparece el Consejo de Hacienda, compuesto de dos Contadores, dos ministros del Consejo Real, un fiscal y un secretario, quienes limitando sus funciones á solo los negocios de Hacienda general del Reino, remitían los de Justicia á un tribunal de oidores que funcionaba con el mismo Presidente que el Consejo: en el año 1554 se agregaron tres letrados, y después de sucesivas reformas con las que fué creciendo en importancia, ya en el siglo XVII

se agregó al mismo, formando una Sala especial, la comisión de Diputados que administraba los impuestos llamados de millones, con lo que se sobrepuso á la autoridad de que antes gozaron las Cortes en tan importante ramo de administración.

No es posible fijar con exactitud la época en que fué creado el Consejo Supremo de Guerra y Marina, habiendo escritor que le refiere á el siglo VIII: aparece comprobado que antes del reinado de D. Felipe II funcionaba con jurisdicción civil y criminal en asuntos militares, y que este monarca le despojó de ella dejándole solo el carácter de cuerpo consultivo, y que lo recuperó en el de D. Felipe III, quien al efecto agregó á sus consejeros un letrado como asesor que interviniera en la instrucción de los procedimientos; Felipe V en 1714 le reorganizó reservándose su Presidencia y sufrió luego otras modificaciones, de las que hablaremos en lugar oportuno.

También con el carácter de cuerpos administrativos aparecen en nuestra historia de los tiempos de que tratamos los Consejos de Indias, de Flandes y de Italia para los asuntos de estas demarcaciones.

D. Felipe V á imitación del sistema administrativo francés introdujo algún cambio en el que se seguía en España, con el propósito de debilitar la influencia ejercida

por

el Real Consejo de Castilla que venía á degenerar en algunos casos en una especie de tutela ejercida sobre el monarca; al efecto en el año 1700 creó dos Secretarías (origen de los Ministerios de tiempos posteriores) á uno de cuyos centros cometió el despacho de los asuntos de Hacienda y de Guerra y á el otro los restantes de administración pública. Acerca de las alteraciones que en el siglo XVIII y en el actual han sufrido estas primeras Secretarías nos ocuparemos en su lugar correspondiente.

En lo que respecta á la organización judicial también se observan algunos trabajos en los dos siglos que historiamos en este capítulo. En otro lugar de esta obra (1) nos hemos ocupado de las Chancillerías y de las Reales Audiencias desde su creación hasta el reinado de los Reyes Católicos. Eran entonces establecidas las Chancillerías de Valladolid y Granada, la Audiencia de Galicia y la de Valencia que creó D. Pedro IV en 1361, y posteriormente se crearon la de Santo Domingo (América) en 1511, la de Sevilla (llamada de grados) en 1556, la de Canarias en 1568 establecida definitivamente en 1666 y la de Mallorca en 1571, siendo frecuentes las variaciones introducidas en su régimen y funciones por las Ordenanzas publicadas desde 1525 á 1556, entre ellas las llamadas Capitulos de visita en 1524 (2) á las que se siguieron algunas otras modificaciones. Otros cargos de Justicia se registran en nuestra historia como el de Juez mayor de Vizcaya en la Chancillería de Valladolid, de cuyas providencias se suplicaba ante la Sala especial que entendía en los asuntos de aquella provincia, los de Alcaldes de hijosdalgo en Valladolid y Granada (3), los de Alcaldes de cuartel que en Madrid lo eran los de casa y corte, y los del Rastro en la misma villa, con jurisdicción solamente civil y de cuyos fallos se apelaba al Consejo, reformándose también las disposiciones referentes al nombramiento y atribuciones de los antiguos Alcaldes mayores á quienes se otorgó cierta inspección en materias económicas y políticas.

De igual modo se encuentran algunas disposiciones referentes á los Corregidores que los Reyes Católicos nom

(I) Páginas 609 á 612 y 820.

(2) En el año 1637 se creó el papel sellado, de cuatro clases, mandando se empleara en instrumentos públicos y actuaciones judiciales.

(3) Estos existian desde el año 1390 y fueron creados por D. Juan I.

braron desde el año 1480 en todos los pueblos, y en el de 1648 se dieron unas instrucciones para estos cargos que se completaron en 1788, pasando en su mayor parte á la Novísima recopilación.

Debemos de mencionar, por último, la creación de los primeros colegios de Abogados, el de Zaragoza en el año 1543 al que se dieron ordenanzas en 1576, el de Valladolid en 1592 y el de Madrid en 1595, á los que siguieron en época posterior los de Sevilla, Granada, Valencia, Córdoba y Málaga.

He aquí lo más importante que nos ofrece en el orden político y social el periodo que abrazan los siglos XVI y XVII. Como trabajo legislativo de particular mención hallamos el realizado en el reinado de D. Felipe II, que lleva el título de Nueva Recopilación de las leyes de España; en capítulo especial haremos su estudio y el de las adiciones que sufrió con la publicación de los Autos acordados del Consejo dictados con posterioridad, formando el cuerpo principal del Derecho vigente hasta principios del siglo actual.

CAPÍTULO XLVI.

LA IGLESIA CATÓLICA EN ESPAÑA EN LOS SIGLOS XVI y XVII.-PROGRESO EN EL ORDEN RELIGIOSO; CREACIONES DEBIDAS AL MISMO QUE INFLUYERON EN EL ORDEN POLÍTICO Y SOCIAL DEL REINO.

Gloriosos son los fastos religiosos de España en la época que empieza en los Reyes Católicos y termina en el advenimiento al trono de la Casa de Borbón: pocos pueblos pueden igualarse al nuestro en la época indicada; en ella el sentimiento religioso católico se eleva como en ninguna otra, y si de algo se le puede censurar es de un exagerado celo que llegó á desenvolverse, con poca meditación en algunos casos, alentado por fines políticos.

Lo primero que aparece á nuestra vista en el reinado de los Reyes Católicos es la gran figura de Fr. Francisco Jimenez de Cisneros, Guardian del Convento de Franciscanos de la Salceda, confesor de la reina Doña Isabel desde el año de 1492, Provincial en Castilla de aquella Orden monástica en 1494 y Arzobispo de Toledo en 1495 en que vacó este cargo por fallecimiento del Cardenal Mendoza, siendo también nombrado Cardenal en el año 1507: nadie le excede en celo religioso; pocos llegan á él en el estudio de los cánones; figura entre los primeros por su amor á las ciencias y al progreso literario; dióse á conocer como hábil

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