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lio de 1564, de modo franco y explícito, sin restricción ni limitación alguna como puede verse en la expresada Real Cédula, si bien algunos han sostenido que lo fué con la cláusula de «sin perjuicio de las leyes del Reino y prerrogativas de la Corona» según Reales Cédulas del mismo. monarca que dicen haber visto en archivos de las Chancillerías, las cuales no conocemos.

Después de este concilio y principalmente para promover la observancia de sus cánones en España se celebraron los provinciales de Toledo, Sevilla, Salamanca, Zaragoza, Tarragona, Granada y Valencia; pero después cesaron estas reuniones de los Prelados de la Iglesia por ciertas cuestiones suscitadas sobre la asistencia del Embajador del Rey á estos Concilios y por la revisión y confirmación á que se sujetaron sus decisiones, para que no aparecieran contradictorias y aún opuestas á las que se tomaran por la congregación que estableció Pio V en Roma para la interpretación de los cánones Tridentinos.

Seríamos muy extensos en este capítulo si fuéramos á enumerar todas las glorias religiosas de la nación española en el siglo XVI y una parte del XVII, pues en todos los conocimientos humanos, en las ciencias y en las artes se hizo sentir el espíritu religioso católico; ofrecen de esto buena prueba los centros docentes que se fundaron al lado de las Universidades de anterior creación, siendo el primero el de Sevilla (Colegio Universidad) erigido por el artediano Rodríguez de Santaella en 1509, y el último el de igual clase que el inquisidor Valdés fundó en Oviedo en 1580 que completó el número de once de los de nueva creación.

La imprenta ofrece buen número de obras de carácter religioso; y Arias Montano, viendo ya agotada la edición de la Biblia poliglota compuesta por el Cardenal Jimenez de

Cisneros, trabajó en seis años por encargo de D. Felipe II y publicó en 1577 la llamada Biblia Régia que adquirió tanta importancia, siendo también de especial aprecio las obras de D. Antonio Agustín, D. Diego Cobarrubias, Don Martín López de Ayala, D. Domingo de Soto, D. Martín Navarro de Azpilcueta y otros varios. Mas todas estas glorias que señalan el periodo de más elevación de España en el orden religioso se eclipsan y casi desaparecen en los reinados de Felipe IV y de Carlos II, últimos de la Casa de Austria; oigamos al Sr. La Fuente hablando de la Iglesia de España «grande, gloriosa, sabia, virtuosa y enérgica en el siglo XVI, pierde al siguiente muchas de estas eminentes cualidades; los estudios eclesiásticos degeneran, la austeridad de las costumbres se reemplaza con exterioridades, la majestad degenera en fausto, las relaciones de la Santa Sede se complican en demasía y se principian á oir gritos amenazadores de parte de los regalistas; estos presentan ya sus obras formando un cuerpo de doctrina para organizar la resistencia; los Concilios provinciales se dan al olvido, y los diocesanos apenas se celebran con harta mengua de la disciplina; y en su lugar la Nunciatura y la Cámara se constituyen en opuestos polos, entre los cuales gira la Iglesia de España, inclinándose ora al uno, ora al otro, según que la atracción del uno es más fuerte, ó la influencia del otro se debilita (1).» En medio de estos males que originan cierta relajación en las costumbres, esta nación conserva la fé, rechaza vigorosa los errores protestantes, y no se debilita en su respeto á la santidad de la verdadera Iglesia.

La legislación canónica en España era ya la general de la Iglesia con pequeñas variantes.

(1) Lugar citado antes, página 341.

CAPÍTULO XLVII.

Nueva Recopilación de las leyes de España.-MOTIVOS DE SU FORMACIÓN.-REDACTORES DE ESTE TRABAJO.-ÉPOCA DE SU PUBLICACIÓN.-ELEMENTOS INTEGRANTES DEL MISMO: PLAN SEGUIDO EN LA COLOCACIÓN DE MATERIAS.-BREVE EXAMEN DE ESTAS.-Autos acordados DEL CONSEJO.-JUICIO CRÍTICO DE LA Nueva Recopilación.

En el reinado de D. Felipe II se realiza, como anteriormente hemos indicado, un nuevo trabajo legislativo, á el que se da el título de Nueva Recopilación de las leyes de España.

Regíanse los tribunales de justicia por el Ordenamiento de Montalvo y Leyes de Toro en los primeros años del reinado de D. Felipe II, con la preferencia debida á las muchas pragmáticas, Reales Cédulas y demás disposiciones que posteriormente se habían dado, y gozaba de gran reputación también en el foro un trabajo legal escrito con posterioridad á el de Montalvo, y por encargo de la reina Doña Isabel, por el Dr. Galindez de Carbajal que no había llegado á publicarse apesar de gestiones que para ello se hicieron y aún de peticiones de las Cortes de Valladolid de el año 1544, siendo causa de ello el que aún cuando se reclamó el original á sus herederos ofreciéndoles por él la

correspondiente retribución no fué adquirido: comprendía el referido trabajo Ordenamientos y disposiciones de los reinados de D. Alfonso el Sabio hasta D. Carlos I, años de 1274 á 1530, según se comprueba por manuscritos existentes en la biblioteca de El Escorial que se cree son de tal obra y forman tres tomos de bastante volúmen: es de creer que esta colección se mandara hacer por no haber satisfecho cumplidamente la de Montalvo los deseos de los Reyes Católicos y de los juristas.

Aún se hallaba sin cumplimiento el deseo de Doña Isabel la Católica, expresado en su codicilo del año 1504, de reducir á un solo cuerpo todas las leyes vigentes, puesto que las llamadas de Toro, como ya hemos dicho, no habían tenido otro objeto que el de aclarar dudas que se habían suscitado en la aplicación de las Ordenanzas trabajadas por Montalvo. Las Cortes de Valladolid de 1523 en la petición LVI solicitaron se coleccionara el Derecho vigente, alegando que aquellas Ordenanzas no estaban bien hechas y los tribunales variaban en su inteligencia y aplicación. Las Cortes de Madrid de 1534 en su petición I elevaron idéntica pretensión diciendo, «Que de todos los capítulos proveidos en las Cortes pasadas, y de los que en estas se prove yesen, se hagan leyes, juntándolas en un volúmen con las leyes del Ordenamiento enmendado y corregido, poniendo cada ley debaxo del título que convenga.» Por estas reiteradas peticiones D. Carlos I encargó al Dr. Pedro López de Alcocer, ahogado de Valladolid, que coleccionase el Derecho vigente, y debió de tenerle bastante adelantado cuando falleció, pues así se deduce de la petición XCIII de las Cortes de Valladolid de 1537, en la que se habla de tal trabajo y de la necesidad de que se activara su conclusión; así se mandó por el monarca encargando de ello á el Doctor Escudero, quien tampoco pudo realizarlo por igual mo

tivo (1). Posteriormente D. Felipe II confirió igual encargo al Licenciado y Consejero Pedro López de Arrieta, que también falleció sin concluirle; finalmente, como insistieran de nuevo las Cortes de Valladolid de 1544 en su petición XLIII y las que en la misma ciudad se celebraron once años después quejándose de «que la obra nunca se acababa y andaba siempre de unos á otros compiladores sin ver el fin,» por nuevo encargo del rey, la dió por terminada el también Consejero, Licenciado Bartolomé de Atienza después de meditado estudio de los trabajos anteriormente hechos por Alcocer, Escudero y Arrieta; revisada por Consejo y por el monarca aprobada, se publicó la colección que lleva el título al principio indicado de Nueva Recopilación de las leyes de España, mandándose por D. Felipe II en la Pragmática de 14 de Marzo de 1567 que por sus disposiciones se rigieran los Tribunales de justicia, teniendo por derogadas las anteriores que fueran contrarias, si bien que se guardara la ley I de Toro en lo referente á «las leyes de las Siete Partidas i del Fuero.»

el

Para la formación del trabajo que nos ocupa se tuvieron presentes el Fuero Real y las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, el de Montalvo y las Leyes de Toro; de todos estos lugares se tomó lo que tenía condiciones de aplicación insertando íntegras las de este último, pero teniendo presentes para el trabajo de selección las leyes de Cortes posteriores y las variantes introducidas por numerosas Pragmáticas, Cartas Reales, Cédulas y Provisiones de los Reyes Católicos, de D. Carlos I y de D. Felipe II, la mayor parte

1) Se cree generalmente que, antes que éste, estuvo encargado de ello el Dr. Guevara, pero de él no se habla en la Real Pragmática, ley inicial de este trabajo legislativo, en la que se cita á los demás de que hacemos mérito en el texto, y si hubiera intervenido en su redacción no habríase omitido consignar su nombre.

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