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se hallaba la aplicación del Derecho patrio. Así lo reconoció también, y de modo oficial lo expresa, el rey D. Carlos IV en su Real Cédula de 15 de Julio de 1805 autorizando la Novísima Recopilación de las leyes de España y ordenando el cumplimiento de sus disposiciones.

Sin embargo del ningún aprecio que debe de darse á la Nueva Recopilación, se hicieron de ella, como ya hemos dicho, nueve ediciones oficiales, y se publicaron trabajos particulares sobre la misma, como son el de Alfonso de Acebedo, en seis tomos, en los años 1593 á 1598, el de Juan Matienzo sobre el libro V en 1580, el de Andrés Angulo sobre el libro VI en la materia de mejoras en los de 1585 y 1592, el de Francisco Carrasco del Saz, sobre varias de sus leyes en 1620, y algunos otros.

La observancia de las leyes de la Nueva Recopilación fué también muy deficiente, y lo patentizan las reclamaciones que, por su falta de aplicación, hicieron al mismo Don Felipe II y á su sucesor D. Felipe III las Cortes de Madrid de 1579 á 1602, que motivaron un Decreto de este último monarca en el año 1640 por el que reiteró su observancia y aplicación.

CAPÍTULO XLVIII.

PRIMEROS REYES DE LA CASA DE BORBÓN.-ALTERACIONES DE IMPORTANCIA QUE SE REALIZARON EN EL RÉGIMEN POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO.-SUPRESIÓN DE FUEROS.-POLÍTICA INTERNACIONAL.-RELACIONES CON LA IGLESIA.

Con el siglo XVII terminó su reinado en España la Casa de Austria; su último rey D. Carlos II falleció en primero de Noviembre de 1700, y en ejecución de su testamento cerrado de fecha 2 de Octubre anterior pasó la corona á Felipe, Duque de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia y de María Teresa, hermana esta de D. Carlos II, como hija de D. Felipe IV en su primer matrimonio con Doña Isabel de Borbón, con la implícita condición de que nunca pudieran estar unidas la corona de España y la de Francia en sus descendientes; tomó posesión del trono en Febrero de 1701 cesando el Consejo de Regencia que, formado conforme dispuso en codicilo D. Carlos, funcionaba desde la muerte de este. He aquí el fundamento legal de la posesión de la corona de España por lo dinastía borbónica que aún la conserva, si bien por la revolución de Septiembre de 1868 se interrumpió por breve término (1).

Azarosos fueron los primeros años del reinado de Don Felipe V, teniendo que sostener su corona con guerras en

(1) Desde esta fecha hasta Diciembre de 1874, en que fué proclamado rey D. Alfonso XII, en Sagunto.

el interior y en el exterior que le movieron los elementos afectos á la Casa de Austria, representada en el Archiduque Carlos, pero afortunadamente se consolidó su reinado con las victorias alcanzadas en la batalla de Almansa en 25 de Abril de 1707 y en la de Villaviciosa en 10 de Diciembre de 1710, y luego por los tratados de Utrecht en 1713: desde esta fecha hasta la de su repentina muerte en Julio de 1746 se ven algunas disposiciones en las que se manifiesta el deseo de mejorar la situación decadente en que á la nación dejaron los dos reyes que le precedieron, si bien es preciso reconocer que la reconstitución adminis-trativa que se operó en su tiempo no se debió á sus dotes personales, que aparecían siempre obscurecidas por su carácter apático é indiferente, solo reanimado en los casos de defender sus derechos en los campos de batalla, sino á las condiciones especiales de las personas de que se rodeó; el hacendista francés Juan Orry, los célebres estadistas Patiño y Campillo, el Barón de Riperdá, el notable crítico Feijoó, el renombrado jurisconsulto y canonista D. Melchor de Macanaz, los marinos Jorge Juan y Ulloa con algunos otros de reconocida supericridad en literatura y ciencias, son glorias del reinado del primer Borbón, y á sus trabajos y consejos se debe el que la administración pública se normalizara, la hacienda se repusiera del estado en que las guerras la habían puesto, la agricultura progresara, se desarrollaran la industria y el comercio, la instrucción pública y las bellas artes salieran del estrecho círculo en que se agitaban, y que las fuerzas militares de mar y de tierra se aumentaran con nuevos institutos y medios de acción. En todos estos ramos de la gobernación de un Estado se hicieron creaciones y reformas que sería prolijo enumerar; mencionaremos solo las más importantes.

La instrucción pública debe á D. Felipe V la creación

de las Academias de Medicina, de la Lengua y de la Historia, la Universidad de Cervera, la Escuela náutica de Cádiz, el Seminario de Nobles de Madrid, y la Biblioteca Real (hoy Nacional) en el año 1716. Reorganizó el Consejo Supremo de Guerra y Marina; dividió en dos la Secretaría del despacho creando la de Guerra y Hacienda, y pareciendo que aún así no se terminaban con la brevedad necesaria los asuntos, en 1714 elevó su número al de cuatro que al año siguiente quedó fijado en el de tres que fueron, la de Estado, la de Guerra y Marina, y la de Hacienda y Gracia y Justicia. En 1707 estableció las Audiencias de Zaragoza y Valencia y con posterioridad la de Asturias. Reformó en 1715 la Cámara de Castilla y dictó varias disposiciones sobre procedimientos en los tribunales ordinarios y en los especiales, y algunas bastante severas para represión y castigo de los delitos contra las personas y la propiedad. En materia de Derecho civil fueron muy pocas y de escasa importancia las disposiciones dictadas en este reinado; se hallan reducidas á la reiteración de la tasa de dote y arras, á declarar en 1723 que los gastos que se hicieren en las bodas no pudieran exceder de la octava parte de la dote constituida al celebrarse el matrimonio, y á prohibir que las justicias ordinarias acordasen emancipaciones sin dar cuenta al Consejo.

Son de especial mención en este reinado los Decretos de 29 de Junio é igual día de Julio de 1707, y el que se ha llamado de Nueva planta, de 16 de Enero de 1716 por ser reorganizada por él la Real Audiencia de Cataluña (1); por el primero de tales decretos se derogaron todos los fueros, privilegios, prácticas y costumbres observados en los reinos de Aragón y Valencia, reduciéndolos á las leyes de Casti

(1) Se insertaron en la Novísima Recopilación, leyes I y II del titulo III del libro III, y I del titulo IX del libro V.

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Ꭹ al uso, práctica y forma de gobierno que en esta eran observados, sin diferencia alguna excepto en materia eclesiástica; por el segundo se declararon exceptuados de las disposiciones de aquel á los pueblos y particulares de dichos reinos que fueron leales al rey en la guerra de suce sión á la corona, á favor de los que se prometió expedir nuevas confirmaciones de sus privilegios, pero sin que esto se entendiera respecto á las leyes de Gobierno porque en estas quedaba vigente, en todo, mencionado decreto del mes anterior: por el último, el de Nueva planta, que consta de cuarenta y cuatro disposiciones, quedaron abolidos los fueros y privilegios de gobierno y administración de justicia del principado de Cataluña.

Citaremos también, por la importancia que tuvo en tiempos posteriores, el auto acordado de 10 de Mayo de 1713 (1) que es la ley V del título I del libro III de la Novísima Recopilación de las leyes de España, de la que luego nos ocuparemos: por tal auto, fundado en acuerdo de las Cortes de Madrid de 1712 que se prorrogaron en segunda legislatura al año siguiente de modo ilegal y hasta violento, se varió el orden de suceder en la Corona establecido en las Leyes de Partida chocando abiertamente con lo preceptuado en estas, y lo admitido por tradición y antiguo Derecho consuetudinario, y se estableció un sistema mixto en la sucesión, dando la preferencia á todos los varones de las diversas líneas de una familia sobre las hembras de mejor línea y grado, de modo tal que se hacía casi imposible que llegaran estas á obtener la Corona; es indudable, como creen escritores respetables, que con este auto, origen de perturbaciones que se suscitaron luego y que constante

(1) Es conceido per el título de ley Sálica, y en la edición de Autos acordados que forma el tomo III de la Nueva Recopilación es el V del titulo VII del libro V. edición de 1775.

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