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casos. Se otorgó completa libertad para los arrendamientos de predios con derogación de los privilegios que se opusieran á el libre ejercicio del derecho de propiedad. Se reiteró la prohibición de fundar mayorazgos sin la previa Real licencia, y la de perpetuar enagenaciones de bienes raices; y por último en 1768, como digimos en el anterior capítulo (1) se creó el Oficio ó registro de Hipotecas, prece dente del actual Registro de la Propiedad.

En materia de Derecho penal se dictaron bastantes disposiciones sobre vagancia, robos y otros delitos en despoblado, la famosa pragmática de 17 de Abril de 1774 sobre represión de motines ó conmociones populares, y varias otras sobre procedimiento criminal, celebrándose dos tratados de extradicción de criminales, uno con Francia en 1765, y otro con Portugal en 1778.

Completan la legislación de la época del rey D. Carlos III varias medidas de seguridad y policía urbana, que determinan un adelanto positivo en la comodidad é higiene de las poblaciones.

Una sola vez reunió este monarca las Cortes, en 19 de Julio de 1760, y su objeto no fué otro que el dejar por sucesor suyo en el reino al príncipe D. Carlos su hijo, que ciñó la corona en 17 de Enero de 1789, desde cuya fecha una no interrumpida serie de acontecimientos políticos pusieron, en más de una ocasión, en inminente peligro la nacionalidad española.

(1) Página 882.

CAPÍTULO XLIX.

Reinado de D. Carlos IV.-SUCESOS IMPORTANTES ACAECIDOS DURANTE ESTE REINADO.-ACTOS LEGISLATIVOS. -Novísima Recopilación de las leyes de España.-SU AUTOR; ÉPOCA DE SU PUBLICACIÓN; ELEMENTOS INFORMANTES DE ESTE TRABAJO; DIVISIÓN Y CONTENIDO DEL MISMO: SU JUICIO CRÍTICO.

Si el reinado de D. Felipe V fué de paz y de tranquilidad, y el de D. Carlos III tuvo un periodo de guerras en las que no siempre la victoria coronó los esfuerzos de las armas españolas, el de D. Carlos IV fué de contínua agitación, y elementos encontrados, rémora de todo progreso, le señalan como uno de los más difíciles y borrascosos de los modernos tiempos. Este rey de carácter bondadoso en extremo, religioso en familia y en público, pero tímido y vacilante cuando más eran necesarias grandes energías, hubiera preparado aún contra su voluntad la ruina total de España, si en esta nación no se hubieran despertado potentes como en los antiguos tiempos los sentimientos de independencia y de libertad, con cuyo poder no contó ciertamente el coloso francés que en su ambición desmedida pretendió imperar en el mundo todo. España tiene justamente adquiridos brillantes timbres y páginas gloriosas en la his

toria de los primeros años del siglo actual en que terminó el reinado de D. Carlos IV por la abdicación que hizo en favor de su hijo D. Fernando VII, y los comienzos del de este, en los cuales termina la época cuarta de las cinco en que hemos dividido para su estudio la historia que escribimos. En todo este periodo que nos ocupa la monarquía regalista de D. Carlos III cede su puesto á la revolucionaria que empezando en 1789 termina al fallecimiento de D. Fernando VII, si bien dejando gérmenes origen y causa de trastornos y desgraciados acontecimientos que nublaron el horizonte político de los reinados posteriores y que aún no podemos, desgraciadamente, dar por concluidos: solo España, nación de héroes en la guerra y de católicos sentimientos en la paz, ha podido conservar su vida independiente y relativamente próspera hasta los tiempos actuales, resistiendo los continuados golpes que la han dirigido las ideas destructoras de los más sanos y precisos principios de la moral y del Derecho, y las ambiciones desenfrenadas que originan las revoluciones sociales.

D. Carlos IV, de quien como de su ministro favorito D. Manuel Godoy han emitido diversos y encontrados juicios los escritores de este siglo, se vió comprometido en la llamada guerra de la República con Francia en el año 1795, último del periodo revolucionario en esta noción, y si bien las plazas que perdió le fueron devueltas, tuvo que ceder la parte española de la isla de Santo Domingo por el tratado de Basilea de 22 de Julio de dicho año; al siguiente y en virtud del tratado de San Ildefonso se comprometió á ayudar á Francia contra la Inglaterra con regular contingente de su marina y se originó la guerra nada beneficiosa para España, que terminó con la paz convenida en Loeben; otra guerra con Portugal comprometió á nuestra nación por la alianza hecha con Francia en tratados de

Madrid y de Aranjuez y terminó con el tratado de paz llamado de Badajoz, por el que nos fué cedida la plaza de Olivenza, si bien comprometiéndose D. Carlos IV á garantir la integridad del territorio lusitano con gran disgusto de Napoleón: nuestra unión con Francia nos llevó, apesar de la paz de Amiens de Marzo de 1802, á combatir con los Ingleses y nos ocasionó la pérdida de la marina en el combate de Trafalgar en 21 de Octubre de 1805; y la misma bajo el pretexto del reparto de Portugal concertado en Fontainebleau en 1807 y de los trabajos que se hacían para el destronamiento de D. Carlos y que motivaron el famoso proceso de El Escorial en el mismo año, nos ocasionó la guerra de la Independencia que sostuvimos con Francia y que tanta sangre costó á España, aunque en ella consiguió abatir el orgullo é iniciar la decadencia del primero de los Napoleones, si bien acortó los días del reinado de Carlos IV que murió alejado de su patria en 20 de Enero

de 1819.

Ante tales acontecimientos, necesariamente había de padecer la hacienda nacional y hacerse precisos gastos quepara su satisfacción motivaran sacrificios pecuniarios de importancia que se procuró, por expreso mandato del rey, se redujeran todo lo posible tratándose de las clases menesterosas. Al efecto de acudir á las atenciones especiales del Estado, se dictaron numerosas disposiciones, entre las que figuran en primera línea las que gravaron los bienes y derechos del Clero; se impuso la exacción de un quince por ciento sobre las adquisiciones por manos muertas; se daron vender todos los bienes raices de hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías, memorias y patronatos de legos, excepción hecha de los de patronato activo ó pasivo de sangre, dando á los capitales el interés de un tres por ciento; se incorporaron á la Real Hacienda los

bienes aún no vendidos de los Jesuitas (1); para el aumento de tercias se revocaron todas las exenciones del pago de diezmos; se estableció el derecho del rey á cobrar una mesada eclesiástica con destino á la defensa de la Religión, y hasta en 1805 fué otorgada á D. Carlos IV por el Pontífice Pio VII la venta de la séptima parte de todas las propiedades eclesiásticas, pero el monarca D. Fernando VII anuló esta concesión. Además de esto se acudió á los empréstitos por cédulas de emisión, Vales reales, con interés y amortización á la que se dedicaron los depósitos públicos y hasta los judiciales con el tres por ciento de interés interiu los Tribunales no dispusieran de ellos, los caudales y bienes de los seis colegios mayores de San Bartolomé, Cuenca, Oviedo, Salamanca, Santa Cruz de Valladolid y San Ildefonso de Alcalá, y los productos en venta de todas las casas que poseían los propios y arbitrios de los pueblos: á todo arbitrio posible entonces se acudió, citándose por el Sr. Canga Argüelles en su Diccionario hasta ciento catorce, impuestos y cobrados.

Sin embargo de tal situación no desatendió el monarca D. Carlos IV otras atenciones del Estado. Se legisló bastante en asuntos eclesiásticos de acuerdo con los Concordatos de que ya nos ocupamos y con asentimiento de la Sede Apostólica; se limitaron las atribuciones del Santo Oticio ó Tribunal de la Inquisición que casi quedó abolido; el comercio fué bastante protegido, especialmente el interior, siendo dignas de mención las Reales Ordenes de 21 de Junio y 13 de Julio de 1804 prohibiendo todos los privilegios exclusivos, formándose reglamentos para su libre ejercicio, evitando todo monopolio, estableciendo oficinas espe

(1) En 11 de Marzo de 1798 se dictó una disposición permitiendo volver á establecerse en España los Jesuitas, con la sola limitación de no residir en la Corte y Sitios Reales.

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