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la Península; las vendiese de nuevo al Conde de Niebla; suponiendo poderes de su primo Bethencourt (1).

Por nuestra parte y con vista de documentos que demuestran que los historiadores y cronistas han callado muchas cosas que debieran haber consignado, debemos precisar, que viéndose Bethencourt sin fuerzas para hacer la conquista de las demás islas, se trasladó á España, presentándose al Rey de Castilla Don Enrique III, quien despues de haberle oido, le hizo concesion de la conquista de las islas, expidiendo al efecto la Real Cédula de 3 de Diciembre de 1402, en la que se dice: «que Mosen Juan Be>>>tancor, en union con Mosen Gadifer su compañero, por >>mandado del Rey de Francia habia emprendido la conquis>>ta de dichas islas, que para acabarla habia de menester >>>hacer armada de ciertos navios, y que por lo mismo pedia >>por merced á S. A. le mandase dar lugar para ello en es>>tos Reinos, y otrosí que recibiese S. A. en su encomienda »y defendimiento á las dichas dos islas (Lanzarote y Fuer»teventura) y á él y á todas las personas que con él fuesen, »mandándoles dar por sus dineros algunas cosas que eran >>menester para llevarlas á dichas islas, para hacer basti»mento, y con que pudiesen vivir en ellas, y poblarlas de »gente; y otrosí que pudiera afletar cualquier navio ó navios »que quisiese para pasar á dichas islas; y S. A., por hacerle >>bien y merced, mandó al Almirante y demás Justicias de »estos Reinos, que diesen á Betancor todo el favor y ayuda »que necesitase al efecto solicitado.>>

Eran tales los deseos del monarca Castellano en proteger sus nuevos dominios, que por otra Real Cédula de 28 de Noviembre de 1403, concedió la exencion de los derechos del quinto que por las mercaderias de las islas exigia el Fisco, sujetándolas únicamente al pago de las alcabalas, derechos é imposiciones que pagaban los naturales del Reino.

Es un hecho que á pesar de la potestad y señorio que en cierto modo se habia concedido á Juan de Bethencourt,

(1) Don Agustin Millares, op. cit. Tom. I, p. 85, edicion de 1860.

se le exigia, como verdadero feudatario, rigorosa obediencia, á tal grado que, cuando se le vió en la Córte de Castilla en Junio de 1412, fué por llamado del rey Don Juan II y de su madre la reina Doña Catalina, con objeto de que rindiese, como en efecto rindió, pleito-homenaje al Soberano, no sólo de las islas que hubo y ganó, sino de las demás que pudiese conquistar, obligándose á hacer en ellas guerra y paz por mandado del Rey; á acogerle en ellas siempre y cuando quisiese estar; á que corriese su moneda y no otra sin su licencia; en fin, á guardarle todas las otras cosas que le perteneciesen por el señorio real, sin poder apartarse de él, só pena de caer por ello en aquel mal caso en que caia el que traia castillo ó mataba señor.

Por ello fué que, susurrándose por la Córte que Maciot trataba de entregar las islas al rey de Francia, determinó la reina Regente encomendar el negocio al conde de Niebla Don Enrique de Guzman, quien se apresuró á realizar los deseos de la Reina aprestando una escuadra al mando de Pedro Barba de Campos, con órden terminante de hacer comparecer á su presencia á Maciot á dar descargo de su conducta, empleando para ello, y en primer término, los medios amistosos que su diplomacia le sugiriera.

Barba de Campos, en cumplimiento de su cometido, procedió con suaves insinuaciones, primero, y luego con amenazas, obteniendo al fin el viaje de Maciot á España y la donacion irrevocable entre vivos á favor del conde de Niebla D. Enrique de Guzman, de todas las islas así conquistadas como las por conquistar, segun escritura otorgada en Sevilla en 15 de Noviembre de 1118; y cuya donacion dijo hacerla en virtud de los poderes que presentó de Juan de Bethencourt dados en la ciudad de Granville, por los cuales autorizaba á Maciot para enajenar, empeñar ó donar á quien á bien tuviese, todas las islas, excepcion hecha de la de Fuerteventura, que reservaba para sí (1).

Por más que sea indudable esta donacion, no se com

(1) Memorial ajustado, núms. 3, 4, 5, 7 y 8.

prende, en verdad, que la monarquia Castellana la consintiera, á no ser como único medio de transaccion; y así es de inferir, dados los antecedentes que narrados quedan; pero lo que no se comprende, es que Juan de Bethencourt, despues del repetido pleito-homenaje rendido al rey de Castilla, diese poderes á Maciot, su sobrino, para que dispusiese á su antojo de las islas, como de cosa propia, siendo como eran en realidad féudo de la Corona. Pero es de inferir que esa cesion fué tan sólo del dominio útil que como feudatario ostentaba; y así aparece en efecto de los mismos poderes conferidos á Maciot, cuyos poderes fueron extendidos, segun el historiador Viera y Clavijo (1), en 17 de Octubre de 1418, añadiendo este historiador, haber leido el original en pergamino, que se hallaba en poder del Presbítero Don Pedro Acedo Bethencourt natural de Guia en Gran-Canaria, que en 1777 se hallaba en Madrid, cuya traduccion hizo al español y la cual poseo actualmente. En ese notable documento declara Juan de Bethencourt conferir á Maciot y á Mr. de Sandomille comision bastante para enajenar sus islas de Canaria, reservando para sí y sus herederos la de Fuerteventura, con el título de Señorío de todas, y con homenaje al rey de Castilla.

Así pasaron los hechos, siendo factible que aunque Maciot ocurriese al rey de Francia en demanda de auxilios, esos auxilios nunca llegaron; porque, como dice Viera y Clavijo, no se hallaba en aquella época la Francia en estado de suministrar tales subsidios; pero aparece cierto que Pedro Barba de Campos trajo instrucciones reservadas para arreglar las desavenencias suscitadas en las Canarias, el cual, obrando diplomáticamente, prefirió proponerle como le propuso un tratado de trasmision de dominio á las islas y renuncia de todos sus derechos á favor del Conde de Niebla, que no sostener desavenencias perjudiciales para los intereses de todos, y muy especialmente para los de la pro

(1) Viera y Clavijo, op. cit. Tom. IV, lib. XVI, § XIII, nota de la p. 39.

secucion de la conquista de las islas, iniciada bajo tan favorables auspicios.

Sin embargo de ello, y con bastante desagrado por parte del obispo Fray Mendez de Viedma, Maciot volvió á las islas con el mando de Gobernador, y siempre ambicionando riquezas, llevó á efecto algunas correrias para apresar esclavos, sacando 25 de la isla de la Palma.

Poco variaron las cosas en las Canarias con la venta que de ellas habia hecho Maciot; pues conservando el mando, como Gobernador, continuó la guerra de intrigas, de amezas y denuncias que impedia el desarrollo y adelanto de la Colonia.

El Obispo Viedma contaba con gran número de partidarios; pero Maciot habia encontrado apoyo en el Dean de la Catedral de Rubicon el abate Le-Verrier, capellan y cronis ta de su tio Juan de Bethencourt, siendo una de las causas que aumentaba las rivalidades, el nombramiento de obispo hecho á favor de Viedma por Benedicto XIII, en tanto Martino V habia nombrado Dean á Le-Verrier. Y á tal extremo llegaron las cosas que Maciot tratando de neutralizar la influencia de Viedma, á quien consideraba como su más implacable enemigo, unido al Dean Le-Verrier y á varios de sus parciales, llevaron una enérgica representacion al papa Martino V, que á la sazon residia en Florencia, solicitando un administrador ó coadjutor del Obispado, á lo cual accedió el Pontífice, nombrando para dicho cargo, en 1419, al mismo Dean Juan Le-Verrier, cuya bula traduce el historiador Viera y Clavijo en los siguientes términos:

«Martino, obispo, siervo de los siervos de Dios, á nuestro »amado hijo Juan Vitrario (le Verrier) Dean de la Iglesia >>Rubicense, salud y Apostólica bendicion. Presidiendo, por >> Divina disposicion, aunque sin ningun mérito, al régimen »de la Iglesia Universal, nos hallamos angustiados de cui>>dados contínuos y estimulados de nuestro paternal afecto,

«MARTINUS Episcopus, Servus, Servorum Dei, Dilecto Filio Joanni »Vitrarii, Decano Ecclesia Rubicensis, salutem, et Apostolicam benedic»tionem. Regimini Universalis Ecclesiæ, licet inmmeriti, disponente »Domino præsidentes, curis angimur assiduis, paternoque citamur affectu,

»á fin de que las Iglesias de todo el Orbe, en especial las »>que carecen de la presencia de sus Pastores, estén bien »gobernadas, y que el pueblo obsequioso á su Criador, pue»da evadirse de las fáuces de los lobos.

>>Por parte, pues, de nuestros amados hijos y nobles va»rones Juan de Bethencourt, Baron de la Baronía de Be>>thencourt, de la Diócesis de Rohan, y de Mateo (Maciot) de >>>Bethencourt, Caballero, y de Juan de Bethencourt, Doncel; como asímismo por parte del Pueblo Cristiano de las Islas »de Canaria, conquistadas por el referido Baron, se nos ha »presentado una peticion, cuyo contenido decía: que Pedro >>de Luna, que en su obediencia se llamó Benedicto XIII, >>habia erigido en catedral la Iglesia Rubicense, fundada »desde el principio de la conquista de las referidas Islas, y »la habia provisto de obispo y de Pastor en la persona de »nuestro venerable hermano Alfonso, destinándolo para que »enseñase y predicase la fé á aquel pueblo, adquirido para »el Señor, y rigiese y gobernase la dicha Iglesia el mencio»nado Alfonso, no sólo no habia procurado pasar á dichas >>Islas, á fin de ejercer en ellas su ministerio pastoral, sino >>>que tampoco cuidó de dirigir aquel pueblo cristiano, ni »de grangear otro para Dios.

>>Asimismo exponian, que nuestro venerable hermano »Mendo que está reputado por actual obispo Rubicense, no »estaba todavia recibido, por razon de que no habiendo sido

»ut Orbis Ecclesiæ, snorum præsertim Pastorum præsentia egentes, »regantur utiliter, et obsequiosus suo conditori populus á luporum valeat »faucibus summoveri. Sanè pro parte dilectorum filiorum nobilium viro>>rum Joannis de Bethencourt, Baronis Baronie de Bethencourt Rotho>>magensis Dioecesis, et Matthæi de Bethencourt, Militis, ac Joannis de »Bethencourt, Domicelli, necnon Christiani Populi Insularum Canariæ, »per eumdem Baronem acquisitarum, Nobis exhibita petitio continebat, »quod licet olim post hujusmodi Insularum acquisitionem, Petrus de »Luna, olim Benedictus XIII in sua obedientia nuncupatus, Ecclesiam >>Rubicensem fundatam, Cathedralem instituisset, et de persona Vene»rabilis fratris nostri Alphonsi eidem Ecclesiæ providisset, præficiendo »ipsum eidem Ecclesiæ in Episcopum, et Pastorem, ut exinde hujusmodi »populum, Domino acquisitum, prædicatam doceret fidem, præfatamque »Ecclesiam in spiritualibus, et temporalibus salubriter regeret, et etiam »gubernaret: tamen postmodum dictus Alfonsus ad easdem Insulas se »transferre, et inibi Pontificale nuncupatum Officium exercere dictumque Populum Christianum regere, et alium Deo lucrifacere non curavit; ac etiam Venerabilis Frater noster Menendus, qui pro Episcopo Rubicense

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