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dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.

Dada en la muy noble cibdad de Toro a diez e seys dias de Nouiembre, año del nascimiento del nuestro Saluador Jhesu cristo de mill e quatrocientos e setenta e seys años.-Yo el Rey. Yo la Reyna.—Yo Pedro de Tama secretario del Rey e Reyna, nuestros señores, la fiz escreuir por su mandado.-Acordada.-Registrada Jhoan de Vria, chanciller.

La qual dicha carta de los dichos Señores Rey e Reyna asy presentada antel dicho allcalde en la manera que dicha es, luego el dicho Esteuan Perez dixo que por quanto el entendia de yr o enbiar a algunas partes la dicha carta de los dichos Señores Rey e Reyna para algunas cosas que le cumpliesen a su derecho, en que se temia e rescelaua que se le podria perder asy por hurto como por robo o fuego o agua o por otro caso fortuyto a que non pudiese ser reparable, por ende dixo que pidia e pidio al dicho allcalde que de la dicha carta oreginal de los dichos señores Rey e Reyna mandase sacar e sacase un treslado o dos ó mas o quantos menester ouiese e que al tal treslado ó treslados que asy sacase o fuesen sacados fuesen firmados del dicho allcalde e sygnados de mi el dicho escriuano publico sobredicho, e que el dicho allcalde ynterpusiese su abtoridad e decreto para e do quier que paresciese valiese e ficiese fe asy como la dicha carta oreginal de los dichos señores Rey e Reyna podia e debia valer de derecho. E luego el dicho allcalde tomo la dicha carta oreginal de los dichos señores Rey e Reyna e catola e examinola e dixo que por quanto la dicha carta oreginal de los dicho señores Rey e Reyna estaua sana e non rota nin chancellada, antes caresciente de todo vicio que en la mejor forma e manera que podia e de derecho se requeria mandaua e mandó a mi el dicho escriuano e notario publico sobre dicho que sacase de la dicha carta oreginal de los dichos señores Rey e Reyna un treslado o dos o mas o quantos el dicho Esteuan Perez ouiese menester, al qual dicho treslado ó treslados que yo asy sacase o fiziese sacar dela dicha carta oreginal delos dichos señores Rey e Reyna, dixo que ynterponia e interpuso su abtoridad e decreto para que do quier que paresciese, asy en juicio como fuera del valiese e fiziese fe, asy como valdria e podria valer la dicha carta oreginal de los dichos señores Rey e Reyna. E luego el dicho Esteuan Perez dixo que lo pedia por testimonio yo dile ende este segund que antel dicho allcalde e ante mi pasó, que fue fecho el dicho dia lunes a la dicha abdiencia sobre dicha. Testigos que fueron presen tes a todo lo sobre dicho, Diego Corualan e Alfonso de Ribera e Ruy TOMO II.-66.

Sanchez, escriuano del Rey, vecinos de Seuilla. Diego de Mesa, allcalde. E yo el dicho Gonçalo Garcia de Villa mayor, escriuano de nuestro Señor el Rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos e señorios e escriuano en el oficio del judgado del allcaldia mayor del dicho Diego de Mesa que presente fuy en uno con los dichos testigos a todo lo que sobre dicho es e por mandado del dicho allcalde e a pedimiento del dicho Esteuan Perez este treslado saqué e escreui de la dicha carta oreginal de los dichos Señores Rey e Reyna, e por ende fiz aquí este mio signo a tal en testimonio. Gonçalo Garcia, escriuano del Rey.

Easy presentado e mostrado el dicho treslado de la dicha carta de los dichos Señores Rey e Reyna en la manera que dicha es, el dicho Esteuan de Perez dixo que por quanto los dichos Señores Rey e Reyna, nuestros Señores, por la dicha su carta le mandan fazer pesquisa e ynquisicion e saber la verdad en razon de a quien pertenesce la ysla de Lançarote e la conquista de Canaria, que en la mejor manera e forma que puede e de derecho deue, que obedescia e obedescio la dicha carta de los dichos Señores Rey e Reyna, nuestros Señores, poniendola sobre su cabeça con la mayor reuerencia que puede e deue como carta de sus reyes e señores naturales, alos quales Dios nuestro Señor dexe biuir e regnar por luengos tiempos e buenos a su seruicio e en el cumplimiento della dixo que por seruicio suyo aceptaua e acepto la dicha carta de comisyon e cargo, que por sus altezas le hera dado, e que estaua e esta presto de aquí adelante para entender en ello e fazer la dicha pesquisa, e que para ello mandaua en mando a mi el dicho escriuano que por estos articulos que me dio, que de yuso se fará mencion, examinase los testigos de la dicha pesquisa en presencia suya, estando el dicho Esteuan Perez delante e non en otra manera, por que asy dixo que le hera mandado por los dichos Señores Rey e Reyna, a lo qual fueron presentes por testigos Gomez Arias Inclan, vecino de la villa de Auilles e Johan Rodriguez Candelero e Alfonso de Burguillos, vecinos de la dicha Triana.

E despues desto, miercoles quinze dias del dicho mes de Enero e del dicho año, el dicho Esteuan Perez, pesquisydor, continuando de fazer la dicha pesquisa e ynquisicion por ante mi el dicho Diego Fernandez de Oliuares, escriuano del dicho Señor Rey, tomó e recibio juramento de Johan Rodriguez de Goço, mercador, vecino de Seuilla, en la colla cion de Santa Maria, en la Cesteria, e de Anton Fernandez Guerra, vecino de la dicha Triana, los quales e cada uno dellos dixieron que jurauan e juraron por el nombre de Dios e de Santa Maria e por los Santos Euangelios e en la señal de la Cruz † en que pusieron sus manos derechas corporalmente en que juraron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en raçon de lo que heran rescebidos por testigos, los quales fizieron el dicho juramento e prometieron de decir

verdad. E despues desto, viernes diez e siete dias del dicho mes de Enero e del año sobre dicho de mill e quatrocientos e setenta e syete años en las casas de la morada del dicho Esteuan Perez parescieron y Pero Fernandez Chichones, mercador, e Johan Garcia Beço, vecinos de la dicha cibdad de Seuilla e dixieron al dicho Esteuan Perez, pesquisidor, que ellos avian seydo llamados antel por portero, so cierta pena, que parescian antel para ver lo que mandaua. E luego el dicho Esteuan Perez, pesquisidor, por virtud del poder a el dado por los dichos Rey e Reyna, nuestros señores, tomó e rescibió juramento de los dichos Pero Fernandez e Johan Garcia por el nombre de Dios e de Santa Maria e en la señal de la Cruz en que pusieron sus manos derechas corporalmente en que juraron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en razon de lo que heran rescebidos por testigos. E los dichos Pero Fernandez e Johan Garcia fizieron el dicho juramento e prometieron de decir ver dad. E despues desto, martes quatro dias del dicho mes de Febrero, e del año sobre dicho de mill e quatrocientos e setenta e siete años en las dichas casas de la morada del dicho Esteuan Perez, antel dicho Esteuan Perez, pesquisidor, parescio Diego de Porras, vecino de Seuilla, en la collacion de Sant Martin, e dixo que hera enplaçado antel por testigo, so cierta pena, que hera lo que mandaua. Del qual el dicho Esteuan Perez rescibio juramento por el nonbre de Dios e de Santa Maria e por las palabras de los Santos Euangellios, en la señal de la cruz en que puso su mano derecha corporalmente, en que juró de dezir verdad de le que supiese e le fuese preguntado en razon de lo que hera rescebido por testigo. E despues desto, jueues, trece dias del mes de Febrero, del dicho año antel dicho Esteuan Perez pesquisidor suso dicho, parescio Johan Iñiguez de Atabe, escriuano de camara del dicho Señor Rey, vecino de Seuilla, en la collacion de Santiago, del qual el dicho Esteuan Perez, pesquisidor, tomó e rescibio juramento por el nombre de Dios e de Sancta Maria e en la señal de la cruz en que puso su mano derecha corporalmente en que juró de decir verdad de lo que supiese e le fuese preguntado en razon de lo que hera traydo por testigo, el qual fizo el dicho juramento e prometió de decir verdad.

E despues desto en la dicha cibdad de Seuilla, lunes diez e siete dias del dicho mes de Febrero, año sobre dicho del Señor de mill e quatrocientos e setenta e siete años a la abdiencia de la tercia, estando en el corral de los olmos de la yglesia de Seuilla antel dicho Esteuan Perez pesquisidor sobre dicho, parescio Alfonso Perez de Horozco, vecino desta cibdad en nombre e en voz de Diego de Herrera, Señor de las Islas de Canaria, e en presencia de mi el dicho Diego Fernandez de Oliuares, escriuano del dicho Señor Rey e de los testigos de yuso escriptos, luego el dicho Alfonso Perez (1)

(1) (Sic) Acaso faltará EN EL.

dicho nonbre presentó antel dicho Esteuan Perez dos cartas de poderes escriptas en papel, firmadas e sygnadas de escriuanos publicos e un es cripto de requerimiento escripto en papel e firmado, de las quales dichas cartas de poderes e escripto uno en pos de otro es esto que se sigue:

Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego de Ferrera, Señor de las yslas de Canaria e vecino que so en la muy noble e muy leal cibdad de Seuilla en la collacion de Sant Andrés, otorgo e conosco que do e otorgo todo mi poder conplido bastante, segun que lo yo he e mejor e mas conplida mente lo puedo e deuo dar e otorgar de derecho a Johan de Pineda, vecino de la dicha cibdad de Seuilla en la collacion de Sant (1) especialmente para que por mi e en mi nombre pueda presentar e presente todas e qualesquier escripturas o testigos o prouanças o otras escripturas qualesquier que sean en qualquier manera que menester fuere ante Este uan Perez de Goço, vecino de la dicha cibdad de Seuilla en la collacion de Santa Maria Triana sobre razon de cierta pesquisa quel Rey nuestro Señor diz que ovo cometido e cometio al dicho Esteuan Perez, e yo me obligo que qualesquier de las escripturas e otras cosas susodichas quel dicho Johan de Pineda presentare e fiziere en mi nonbre, de lo aver todo por firme e estable e valedero como si yo mismo las presentase e fiziese presente seyendo, e sy nescesario fuere, de venir sobre ello a contienda de juycio con qualesquier persona o personas le do e otorgo todo mi poder conplido para ante qualquier allcalde o juez de qualquier cibdad o villa o lugar do quier e ante quien esta carta de procuracion paresciere para demandar e responder e negar e conoscer e pedir e requerir e protestar e afrontar e testimonio o testimonios pedir e tomar e toda buena razon por mi e en mi nonbre pedir e tomar e fazer todas las otras cosas e cada una dellas que sobre este caso yo mismo diria e podria fazer presente seyendo; e quanto conplido e bastante poder yo he e tengo para lo que sobre dicho es e para cada una cosa o parte dello, tal e tan conplido lo do e otorgo al dicho Johan de Pineda con todas sus yncidencias e de pendencias, emergencias e conexidades, relieuolo de toda carga de satis. dacion e de aquella clausula que es dicha en latin judicium systy judica tum solui, con todas sus clausulas acostumbradas, e para que pueda sostituyr en su logar y en mi nombre un procurador o dos o mas quantos quisiere e cada que quisiere, e reuocarlos quando quisyere e cada que quisyere, e tornar e tomar el procuracion en sy. E para que esto sea fir me e valedero, rato e grato, otorgué esta carta de poder antel escriuano publico e testigos de ynfra escriptos. Fecha la carta de poder en la dicha villa de Utrera diez dias de Febrero, año del nascimiento del nuestro Sal uador Jhesu-Cristo de mill e quatrocientos e setenta e siete años. Testigos

(1) (Sic.) Olvidóse, sin duda, el nombre del Santo.

que fueron presentes, Alfonso de Salazar e Fernando de Alarcon vecinos desta dicha villa de Utrera, escreuí esta carta de poder e fiz en ella mio signo e so testigo.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Johan de Pineda, vecino de Seuilla en la collacion de Sant Allfonso en nonbre e en boz de Diego de Ferrera, Señor de las yslas de Canaria, vecino desta dicha cibdad por el poder que del tengo otorgo e conozco que fago procurador sostituto del dicho Diego de Ferrera e do todo mi poder conplido en el dicho nonbre segund que lo yo he e tengo del dicho Diego de Ferrera á Alfonso Perez de Horozco, vecino desta dicha cibdad en la collacion de Santa Maria, especial mente para que por mi en el dicho nonbre del dicho Diego de Ferrera, mi parte pueda presentar e presente ante Esteuan Perez de Goço, vecino de Triana, guarda e collacion de Seuilla e ante otros qualesquier allcaldes e juezes e otras qualesquier personas que con derecho deua todas e qualesquier escripturas e testigos e prouanças que en guarda e conseruacion de mi derecho convengan sobre razon de cierta pesquisa quel rey nuestro señor le ovo cometido e cometio, e sobre las otras cosas e razones en el dicho poder contenidas e fazer todos los actos e diligencias á ello convinientes e pertenescientes, e fazer e dezir e razonar asy en juyzio como fuera de juyzio todas las cosas e cada una dellas que yo mismo en el dicho nonbrə podria fazer e dezir e razonar presente seyendo e quand conplido e bastante poder yo he e tengo del dicho Diego de Ferrera para en todas las cosas en el dicho poder contenidas e para cada una cosa e parte dello tal e tan complido e bastante lo otorgo e do al dicho Alfonso Perez de Horozco con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias e conexidades; e otorgo e prometo en el dicho nonbre delo aver por firme e valedero e de non yr nin venir contra ello nin contra parte dello por lo remouer nin por lo desfazer en juycio nin fuera de juyzio en algund tienpo nin por alguna manera, e relieuo al dicho Alfonso Perez, sostituto de toda carga de satisdacion, segund que yo so releuado por el dicho poder, e por lo asy conplir e para pagar lo que fuere fecho e judgado contra el dicho Diego de Ferrera, mi parte, e contra mi en su nonbre obligo los bienes del dicho Diego de Ferrera, mi parte, en cuyo nonbre lo yo fago e otorgo. Fecha la carta en Seuilla trece dias de Febrero, año del nascimiento del nuestro Saluador Jhesu Cristo de mill e quatrocientos e setenta e siete años. Yo Ferrando de Bolaños, escriuano de Seuilla, so testigo. Yo Anton Gonçalez, escriuano de Seuilla, so testigo. E yo Bartolomé Sanches, escriuano publico de Seuilla fiz escreuir esta carta e fiz aqui mio signo, e so testigo.

Señor Esteuan Perez de Goço juez por especial comision del Rey e Reyna, nuestros Señores para ynquirir en razon de la ysla de Lançarote entre las personas que de yuso se fara mencion, yo Diego de Ferrera, veynte e quatro de Seuilla, Señor de las yslas de Canaria por mi e en nonbre de Doña Ines Peraça mi muger, señora asymismo de las dichas

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