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los Reyes, que ésta se executaría mejor, y mas á gusto de los Monges por persona de las mismas Ordenes, suplicaron á la Santidad de Alexandro VI. cometiese la reformacion á algunas buenas personas religiosas de estos reynos, cada una de su Orden, y lo concedió así, y que los Reyes las eligiesen. Nombraron para los Monasterios de san Benito al Prior que era, ó fuese de san Benito de Valladolid, y para los de san Bernardo al Abad que era, ó fuese de Poblet, y pasando Fr. Juan de san Juan, Prior de san Benito de Valladolid, á proseguir la reforma de los Monasterios de Galicia, expidieron los Reyes en santa Maria de Nieva en 4 de Julio de 1494 otra Cédula como la antecedente,

38 Por estos suaves y eficaces medios consiguió la piedad, zelo y religion de estos Catolicísimos Principes ver desterrada de estos Monasterios la relaxacion é inobservancia, en que por tantos años se padeció en ellos, y formar de todos las célebres Congregaciones que tanto lustre han dado y dan á la Nacion en el perenne culto á Dios, en la continua grave celebracion de Sacrificios y divinos Oficios, en la admirable produccion de varones santos y doctos, y otros frutos maravillosos, los quales se rán cada dia mayores con la real protecccion y amparo de .V. M. y sus Tribunales.

39 Al mismo tiempo que se obraba en la reformacion de los Monasterios de san Benito y san Bernardo, se executaba por los mismos medios las de las Abadías, Prioratos y Monasterios de las Ordenes de Canónigos Reglares de san Agustin y Premonstratenses, en que si hubiese de referir todo lo acaecido en este grave negociado, sería preciso dilatarme mucho, aunque no ocioso, para que conociesen, que siendo unas mismas las causas que tuvieron los señores Reyes Católicos para desear Y procurar la reforma de estas quatro sagradas Religiones,

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y las demis de sus reynos, que las que hubo en los reynados posteriores para la de algunas, los efectos fueron muy contrarios; porque en unas se logró el fin plenamente, como se ha visto, y en las sucesivas se ocasionaron graves escandalos que se ignoran, y que quedase radicada, y aún executoriada la relaxacion, acaso porque se quiso exercer la potestad y soberanía real en términos. muy distintos de los que practicaron los señores Reyes Católicos, por no haberlos tenido presentes los Ministros reales, á quien se cometió, y probaré despues.

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RELIGIONES MENDICANTES.

LAS Religiones Mendicantes, y sus Monasterios

ó Conventos de uno y otro sexô, llegaron tambien al extremo de la relaxacion por los medios que expresé. Para reformarlos y reducirlos á la rígida primitiva observancia de sus sagrados institutos, usaron los señores Reyes Católicos de varios y eficacísimos medios. Obtuvieron de la santa Sede en el año de 1475 Bulas y facultades muy amplísimas para elegir y nombrar personas de su satisfaccion que lo executasen. El principal á quien se cometió este encargo, fue al Cardenal Don Fr. Francisco Ximenez de Cisneros, Arzobispo de Toledo, el qual le subdelegaba en los Prelados y Religiosos doctos Y zelosos de las mismas Ordenes, reservándose la decision de las disputas, y la imposicion de penas, como consta de los despachos que he visto. Estos Subdelegados visitaban los Conventos, declaraban lo que debia reformarse y observarse en ellos, y lo establecian con imponderable vigor, favorecidos y protegidos de la poderosa mano del Rey, con cuya real autoridad se pudieron conseguir los admirables efectos que deseaba, y procuraba su zelo y su piedad, y para que se conozca lo que

obró

obró ésta en negocio tan arduo, consta por real Cédula del año de 1494, que Fr. Sancho de Ontañon, de la Orden de san Francisco, y uno de los reformadores de los Conventos de Religiosos y Religiosas de ella, representó á los Reyes, que muchos Frayles y Monjas de la Claustra, no temiendo á Dios, y en perdimiento de sus ánimas, andaban apostatas y excomulgados fuera del hábi to en que hicieron profesion, tomando hábitos de otras Ordenes; y que pidió á los Reyes le diesen real carta para que donde quiera, y en qualquiera lugar, con qualquier hábito que los tales Frayles y Monjas de la Claustra fuesen hallados, le fuesen entregados, y todos sus bienes al Ministro, Custodio y Guardianes de la Provincia, y á quien su poder hubiere. En vista de esto, mandaban los Reyes á sus Jueces y Justicias le diesen todo el favor y ayuda que pidiese.

4I Entre otras cosas que los reformadores, y algu nos superiores establecieron en los Conventos, fue una la rigida observancia del voto de pobreza, y con este motivo prohibieron el uso de los ornamentos, casullas, capas de tela de oro, plata, brocados y seda, y otras alhajas de plata y oro, como calices, y cruces, órganos, y cosas de valor, y mandaron se vendiesen; lo qual obligó á los Reyes á expedir en el año de 1478 real Cédula circular á los Prelados, en la que decian: Que porque esto era en disminucion del culto y escándalo de los pueblos, parecia á los Reyes consultar á su Santidad sobre este punto, y enviar á decir su parecer. Encarga S. M. á los Prelados, que en el interin no vendan, ni enagenen ningunas de estas cosas, y si lo hubiesen hecho las vuelvan á recobrar, y no executasen lo contrario, aunque tuviesen órden de sus superiores, hasta saber la voluntad del Papa.

42 Para que se vea la gran mano y absoluta auto

O 2,

ri

ridad con que la santa Sede confió á la total disposicion de los señores Reyes la reformacion de las Ordenes, pondré á la letra el Breve expedido á su instancia por la Santidad de Alexandro VI.° en 27 de Marzo de 1493.

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Alexandro Papa, &c. Habiéndonos significado los Oradores de vuestras Magestades quánto sea el desco que teneis de que se reformen, y reduzcan algunos Monasterios y casas de Religiosas, sitas en vuestros reynos, que menos honestamente proceden de lo que su regular instituto pide, despreciando el culto y temor divino, y aquella forma de vida y disciplina que se requiere, segun los institutos regulares de la profesion y órden de las mismas Religiones; y que los mencionados Oradores. por parte de vuestras Magestades nos pidieron, que condescendiendo con vuestros deseos, nos dignasemos de dar el remedio mas oportuno á este pernicioso daño; nosotros advirtiendo el fervor de la devocion que en vuestros ánimos conocemos que inspiró el Altísimo, aún en vuestra menor edad, alabamos y engrandecemos el zelo de vuestra fe. Y deseando concurrir con paternal caridad á tan piadosos intentos; y considerando tambien, que vuestras Magestades tendrán mas plena noticia de las personas idoneas para este encargo; concedemos las presentes para que vuestras Magestades por sí nombren algunos Prelados y varones de santa y timorata conciencia y integridad, los que mas á propósito juzgáreis, los quales, señalados por vuestras Altezas, concedemos facultad de visitar qualesquier Conventos de Religiosos y casas de qualesquiera Orden, dentro de vuestros reynos y principados, de inquirir, y informarse de su vida y costumbres, y de reformar in capite & in membris los dichos Monasterios, reduciéndolos á los regulares institutos de sus Ordenes, renovando sus constituciones á santa y religiosa vida; de corregir y castigar mediante

jus

á

justicia, y de executar las demas cosas, que segun Dios, y recta conciencia, y segun la necesidad y utilidad de los referidos Monasterios, tuvieren por conveniente, sobre lo qual encargamos las conciencias; declarando competerles acerca de lo dicho la misma autoridad á aquellos que vuestras Magestades propongan, ó sobstitu yan en lugar de los primeros nombrados que faltasen ó estuvie sen impedidos: derogando por esta vez qualesquier estatutos, constituciones, costumbres, indultos y privile gios, aunque estén concedidos y confirmados con auto→ ridad Apostólica, no obstando éstas ni otras qualesquier cosas que hagan en contrario: y si por mayor fuerza y firmeza de esto, pareciere à vuestras Magestades que se expida Bula, podran por medio de los mencionados Oradores significarnoslo, pues nosotros procurarémos contemporizar, y coinplacer á vuestras Magestades.

43 Para la execucion de este amplisimo Breve nombraron los señores Reyes por reales despachos de 4 de Septiembre de 1493 á los Arzobispos y Obispos de quien tenian mayor satisfaccion, para que cada uno con el Provincial ó Religiosos, que tambien nombraban, entendiesen en la reforma de los Conventos de cada Provincia. Y para que ésta se lograse cabal, y perfecta en todo, contribuían los Reyes con todas las providencias convenientes, favoreciendo y protegiendo á los reFormadores en los graves embarazos y oposiciones que hallaban en las resistencias de los Monasterios, á que cooperaban personas seglares de autoridad en los pueblos , y los pueblos mismos sujeridos de los Monas

terios.

44 Impedia mucho la reforma de las Religiones no poderlas obligar á clausura que no habian profesado, y era uno de los mayores males el de que vagasen libres por calles, plazas y caminos. Pero la señora Reyna Ca

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