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ó Secretaría una bolsa con dos llaves duplicadas, la una en el Archivo, y la otra en la Oficina, en la qual puedan conducirse los papeles, sin que el Portero, ó la persona que los lleváre, penetre los que son. Podrá, y aún deberá ponerse el reparo, de que cómo es creíble que en una Monarquía tan vasta, en que han concurrido negocios tan graves en materias de gobierno, y de tantas disputas y controversias, y negociaciones con los otros Soberanos y Príncipes extrangeros, se haya podido tolerar el desorden de papeles que se pondera á vista, ciencia y paciencia de unos Reyes tan juiciosos y prudentes, vigilantísimos en la solidéz de sus reales resoluciones, y de tantos Consejos como se crearon, y establecieron para desterrar la confusion que ocasionaría el todo, dividiéndolos por reynos y negociaciones para que cada uno cuidase de su distrito, y su gobierno; para lo qual se les dieron ordenanzas, reglas y órdenes admirables, y que quando se hubiese incurrido por las mudanzas de la Corte, ú otros motivos en los perjudiciales defectos tan manifiestos que se refieren, habian de consentirlos, y aprobarlos con su silencio, sin que el zelo, y el af de tan grandes y doctos Ministros que han servido, y sirven en ellos, no clamasen vigorosamente por el remedio. Á esto se responde, que todo lo representado, y mucho mas que no cabe en la explicacion, no es invencion del discurso, expeculacion y conjeturas, sino pruebas reales y fisicas, sacadas no de la historia y relaciones falibles, sino de los propios originales, practicando, y experimentando en lo interior, y lo secreto de los mismos Consejos y Tribunales, Secretarías y Oficinas, los quales, como testigos de mayor excepcion, podrán deponer sobre este punto á V. M. si se dignase ordenarles que in

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formen. Podrá tambien oponerse contra el intento de la formacion de Archivo, que quando sea cierto el desórden anterior, y los daños que ha ocasionado, hoy es in-t útil y ocioso por aquella justa por aquella justa providencia que V. M.: se sirvió dar, y se executó de poner todos los Consejos, Secretarías y Oficinas reales, sus Archivos y papeles en el Palacio que fue de la señora Reyna Madre, donde fixados y permanentes tienen la custodia y seguridad conveniente, libres de los riesgos de las mudanzas, y de los demas á que estaban expuestos, por no tener lugar determinado para su quietud. Á este reparo solo puedo responder, que aunque por esta utilísima y acertada providencia se libraron los papeles de los riesgos dichos, en la forma de manejarlos no se ha mudado nada de la antigua, antes bien se continúa, y prosigue en ella sin mejorarla en nada, porque los papeles que existen, están en la propia obscuridad y confusion que estaban antes, porque no se ha inventado ordenarlos por la angustia y estrechéz de lugar en que se pusieron; la qual sin duda debió de precisar á que se sacase de ella en el año de 1718 la indecible multitud que se llevó al Archivo de Simancas con tan poca cuenta, mo si V. M. se dignase de pedirla á los mismos Consejos y Secretarías, constará de sus inventarios. Finalmente, Señor, mi incapacidad y rudeza no encuentra otro medio mas eficáz y mas perceptible para recoger, asegurar y ordenar los papeles que la formacion de un Archivo, y si como conozco la gravedad del mal, y sus perniciosos efectos pudiese darlos á conocer y remediar los, sin molestar á V. M. lo executaría gustosísimo con el propio silencio y desinterés que he observado en su investigacion. Pero este heroyco triunfo está negado á otra mano que á la soberana de V. M., á la qual pare

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ce (y lo creo así lo tiene reservado la providencia para que todos estos reynos confiesen á V. M., y numé ren entre sus gloriosísimos hechos éste, en que tanto interesan, y de que pueden resultarles tantos bienes y felicidades.

Suplico humildemente á V. M. se sirva admitir benigno este fiel sacrificio de mi reverente amor al mayor obsequio de V. M. Madrid 16 de Junio de 1726. = Don Agustin Riol.

CARTA

CON QUE ESTE AUTOR ACOMPAÑÓ el informe antecedente.

Excelent

Xcelentísimo Señor Señor En execucion de lo que el Rey (Dios le guarde) se sirvió mandarme por papel de V. E. de 28 de Enero de este año, pongo en manos de V. E. el que he formado sobre el utilísimo intento de reparar el perjudicial desorden que padecen los de los Consejos y Tribunales, y en su consideracion, que aunque todas las noticias que doy en él, son contextes, y sacadas de sus propios originales, temería justamente se dudase de su veracidad por las experiencias 'de increibles, si no tuviese la irrefragable prueba de que el Rey, V. E., los Consejos y Ministros, son testigos de mayor excepcion en su abono , por la diaria experiencia de los daños que ocasiona al mas acertado expe diente de los negocios la falta de papeles. Muchas hallará V. E. en éste, pero tengo la confianza y el consuelo de que V. E. me hará el favor de disimularlas, y la jus

ti

ticia de atribuirlas mas á mi corto talento, que á efecto
del deseo, pues consta á V. E. el que siempre he con-
servado de procurar con desvelo el mayor servicio del
Rey en quarenta años continuos, sin molestar su real
paciencia con pretensiones, aún en aquel tiempo que fui
abandonado del empleo y sueldo, y que solo por librar-
me de algunos ahogos que me afligen, tengo instancia,
pendiente desde el año de 1722 en la Secretaría del Des-
pacho de Hacienda. Suplíco á V. E. que al tiempo de
poner á los reales pies del Rey mi informe, se sirva V. E.
ofrecer tambien á ellos el fiel sacrificio de mis ardientes.
deseos á la mayor exâltacion de su nombre, y glorias de
su felicísimo reynado. Nuestro Señor guarde á V. E. los
muchos años que he de menester. Madrid 16 de Junio
de 1726.
tin Riol.

Excelentísimo Señor = Don Santiago Agus-,
Excelentísimo Señor Marques de Grimaldo.

OTRA ORDEN DE S. M. Á ESTE AUTOR en vista del informe, y Carta que anteceden.

ENterad

Nterado el Rey del papel de vm., y del que acom pañó, y ha trabajado en conseqüencia de las noticias. que se le pidieron concernientes á los Consejos y Tribu nales, y papeles tocantes á ellos, ine, manda preguntar. á vm., qué Ministros le parece son los mas informados y inteligentes en estas materias, para con esta noticia poder S. M. resolver lo mas conveniente. Dios guarde á vm. muchos años como deseo. Madrid 29 de Julio de 1726. El Marques de Grimaldo. Señor Don Agustin Riol.

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Excelentísim

RESPUESTA.

Xcelentísimo Señor Señor En papel de V. E. de 29 del pasado se virvió V. E. decirme, que enterado el Rey del que formé de su real órden de las noticias concernientes á los Consejos y Tribunales, y papeles tocantes á ellos, ordena á V. E. me pregunte, qué Ministros me parece son los mas informados y inteligentes en estas materias, para resolver S. M. con esta noticia lo mas.conveniente. Venerando mi humildad con profundo rendimiento esta real órden, en correspondencia de ella, no puedo hacer mas que confesarme incapaz de execu- › tarla, así porque me falta el conocimiento práctico de los Ministros actuales, como por no caer en el riesgo de encontrar alguno que siga el error de juzgar inútiles los papeles, como lo creyeron algunos de los antiguos, y otros á quien traté, de que resultó el daño que se padece, cuyo remedio pende unicamente de la poderosa mano del Rey, auxiliada de la sabiduría y representacion de los Consejos, y de el zelo, y inmediacion de V. E., á quien reitero el fiel sacrificio de estár pronto á quanto se me mande. Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de Agosto de 1726, Excelentísimo Señor. Don Santiago Agustin Riol, Excelentísimo Señor Marques de Grimaldo.

CAR

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