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EN 28

SEÑOR.

N 28 de Enero próximo pasado me dió el Marques de Grimaldo de real órden de V. M. la siguiente:

"Hallándose el Rey instruido del desórden que han padecido los papeles universales de la Monarquía, y los daños que resultan de su desperdicio; y deseando S. M. aplicar el pronto remedio á su reparo, contempla que para conseguirle es conveniente tener presentes las leyes, reglas y ordenanzas establecidas para el gobierno universal de esta Monarquía, y para el peculiar de los Consejos y Tribunales erigidos para el de cada uno de los reynos y provincias, que por herencia ó conquista se unieron á la primitiva Corona de Castilla y Leon, de las quales siendo tan adequadas á los aciertos, carecen la mayor parte de los Tribunales por la injuria del tiempo, y otros motivos que reserva S. M.; y que habiendo pasa-. do vm. de su real órden al archivo de Simancas, visto y reconocido los de algunos Consejos y Secretarías, y puesto á su cuidado los de via reservada, cree S. M. podrá vm. ministrar algunas noticias conducentes al mismo desórden, y á las providencias para su remedio. Resuelve, y manda S. M. que vm. informe por escrito, y con toda la claridad y distincion posible el estado que tenia el Reyno el año de 1474, que entraron á poseerle los señores Reyes Católicos Don Fernando el V.o y Doña Isabel. En lo espiritual y temporal lo que executaron para recuperar las soberanas regalías y derechos de la Corona; la disciplina Eclesiástica, la creacion, ereccion é institucion de los Consejos y Tribunales, las instrucciones y reglas que se les impusieron para obrar segun su instituto, respecto al reyno, distrito ó territorio que se les destinó, ó al principal encargo para que se construían, como

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los de Inquisicion, Ordenes y Cruzada; las Bulas y concesiones Apostólicas, expedidas para su particular exer cicio. El estado que hoy tienen los papeles de sus archivos, y la forma de su antiguo y actual manejo. Las causas que hubo en cada uno para perderse ó ignorarse. Los que existen en el archivo de Simancas, con distincion de su clase y naturaleza; la fundacion de aquel real archiyo; la instruccion que se dió para afianzar la custodia y seguridad de los papeles; el actual formal estado, y material de su manejo y colocacion ; y si éste es correspondiente á la importancia de su destinacion; utilidades Y. daños que resultan del mismo manejo, y qué providencias podrán darse para hacerse perceptibles sus noticias en los Consejos, y Tribunales que los crearon y carecen de ellas. El origen que tuvo el real archivo que se erigió en Roma. La forma en que se maneja, y fines de su creacion. El paradero que han tenido los papeles causados en Juntas particulares, mandadas formar para diver sos negocios, de varios Ministros; los de los Embaxadores y Ministros públicos de fuera, Valídos, primeros Ministros y Confesores de los señores Reyes predecesores; y finalmente, que vm. extienda sus noticias á todo género de papeles, en cuya seguridad tengan la Corona, y los vasallos afianzados sus derechos é intereses, fiando el Rey del zelo de vm. á su mayor servicio, que desempeñará su real confianza en este encargo con la christiana libertad y independencia con que hasta aquí ha procedido tan á su real satisfaccion ; y que concluido este informe, le pase vm. á las reales manos de S. M. por la mia. Dios guarde á vm. muchos años como deseo. El Pardo 28 de Enero de 1726 El Marques de Grimaldo Señor Don Agustin Riol."

2 Esta real orden con que la dignacion de V. M. se sirvió honrar mi humildad y pequeñéz, halló en mi ren

dido y reverente agradecimiento toda la pronta y ciega obediencia que debo tributar á V. M. como á mi soberano, y en mi fiel amor á la real persona de V. M. un ardiente deseo de cooperar con todas mis fuerzas, potencias y sentidos al alto y elevado fin de que la poderosa real mano de V. M. logre en toda su perfeccion el utilísimo intento de atajar el perjudicial desórden y comun desperdicio de los papeles; empresa tan gloriosa, que colocada entre las grandes heroycas proezas y reales acciones de V. M. acupará lugar muy preeminente en el inmortal templo del honor; porque si V. M. á costa de inmensos trabajos, fatigas y desvelos consiguió librar á estos reynos de la fuerte violencia de sus enemigos; en el total vencimiento de este desórden, será sin comparacion tanto mayor y mas glorioso el triunfo, quanto es mayor, mas invencible, y mas nocivo el enemigo contra quien se combate. Aquellos fundaban todo su poder en el visible conjunto de sus esquadrones, y su intento era develar reynos y provincias en lo material. Pero este desórden careciendo de cuerpo, y ocultando el nombre de enemigo, con el especioso título de costumbre, se atreve y logra invertir todo el órden formal de su político y civil gobierno, á ofender visivamente las soberanas regalías y derechos de la Corona, el decoro de la magestad, el honor de los Tribunales, las conciencias de sus Ministros, la recta. administracion de justicia, y generalmente al comun interés de todos, sin que sea exênto de sus perjudiciales efectos reyno, provincia, ciudad, pueblo, ni comunidad, porque á todas alcanza segun la qualidad y proporcion de cada uno. Estableció su tirano dominio poco a poco con dulce humilde principio, prevalido de la desidia natural de los hombres, y de los accidentes del tiempo, y creció su autoridad á formidable y invencible, recibiendo en lugar de su merecido desprecio, cultos y adoraciones

de

de la ignorancia ó malicia, que funda sus intereses en su continuacion, y castiga como delinquentes á los que no siguen su supersticiosa ceguedad. Contra este monstruo fiero é implacable enemigo, inspiró la divina providencia en el real piadosísimo corazon de V. M. el deseo y los alientos de extirparle y extinguirle, para que á su poderosa mano deba esta Monarquía este nuevo y imponderable bien, que retiró de la de los señores Reyes predecesores por los inexcrutables juicios de su infinita sabiduría; y para este fin me manda V. M. ministre las noticias que hubiere adquirido del estado de los papeles, en que si acertase á obedecer, será efecto visible de la misma providencia, y daré por bien empleado el tiempo de quarenta años que he consumido en su investigacion. Lo que no puedo evitar es lo largo de este papel: pero si en la real piedad de V. M. mereciere algun agrado, pido y suplíco humildemente á V. M. se digne oir sobre este gravísimo intento á los Consejos y Tribunales, sus doctísimos Ministros, Fiscales y Secretarios, para que supliendo mi ignorancia, informen y consulten á V. M. con sólidos fundamentos los medios y providencias mas oportunas y eficaces al radical remedio que V. M. desea, y á establecer las reglas que preserven en adelante de incidir en el desórden anterior; con inteligencia de las causas y motivos que hubo para padecerse, las quales expongo por el mismo órden que contiene la preinserta de V. M.

Historia de los papeles en general, y sucesos ocurridos en ellos desde lo antiguo basta boy.

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Es

constante, que en lo antiguo hubo tanto desaliño con los papeles en España, que justamente mereció por solo este defecto que las Naciones extrangeras increpasen á la nuestra de barbara. Por la dominacion de los

mo

moros se perdieron generalmente los papeles antiguos, y nuestro abandono despues cometió en los mas modernos las mismas crueldades; á que cooperó no poco, que em barazados los señores Reyes en el principal cuidado de expeler y contener á sus enemigos, no pudieron establecer lugar determinado para asentar Corte fixa, ni le hubo hasta el señor Felipe II.° Por esto no tuvieron los papeles otre archivo para su custodia, que las manos de los Secre tarios y Ministros, á quienes estaba cometido el despacho de los negocios, los quales no estaban destinados á Consejos y Tribunales distintos, porque no habia otro erigido como tal Consejo, sino el real y supremo de Castilla; y como todos seguian á los Reyes, vagando por el Reyno, dificilmente se podian conservar los papeles.

5 Los señores Don Juan el II.o, y Don Enrique IV.° mandaron recoger algunos en el Castillo de la Mata de Medina, y en el alcazar de Segovia. Los señores Reyes Católicos Don Fernando el V., y Doña Isabel ordenaron, que se reconociesen los papeles que habia en estos dos castillos, ó fortalezas, y en 26 de Febrero de 1485 despacharon diferentes reales Cédulas, firmadas del Almirante de Castilla Don Alfonso Henriquez, Gobernador del reyno de Castilla, por ausencia de los Reyes, para que los herederos del Doctor Andres de Villalon, que vivian en Salamanca, del Consejo, y su Registrador, entregasen los registros que estaban en su poder, y dieron otras providencias para recoger, y asegurar los papeles de los Secretarios, y Ministros que hubo en los reynados antecedentes. Extendiósé el zelo, y vigilancia de estos dos felicísimos Reyes, no solo á poner en custodia los de sus reales Oficinas, sino es á que los proto colos de los Escribanos públicos y reales de sus reynos, la tuviesen correspondiente, como diré en su lugar.

6 El señor Emperador Carlos V.° reiteró las mismas

ór

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