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rios, y que se arreglara de una manera fija, uniforme y conveniente esta parte de la legislacion, que sujeta á la varia inteligencia de los jueces, á las diversas opiniones que cada uno profese sobre la utilidad y conveniencia de estos denuncios, y á las convicciones que produzcan disposiciones poco conformes á los principios recibidos actualmente en todas partes; no se lograria que sus decisiones remediasen el mal, y dejaran bien asegurados los derechos que se hallaban á cada paso amenazados, disputándoseles su respetabilidad, su fuerza y legitimidad.

En esta clase de negocios hay que hacer algo mas que simples trámites judiciales, reconocimientos, avalúos y otros actos que conforme á la ordenanza de Minería tienen lugar en los denuncios y descubrimientos de minas: con la intervencion que el gobierno debe tener en los de pozos de agua salada se quiso evitar, como se ha dicho, los perjuicios que pudieran resultar á la hacienda pública, por ser la sal un fruto estancado, y consultar al beneficio y utilidad comun y de los particulares, para que con denuncios, innecesarios no se causasen males positivos á los dueños de terrenos salinos con detrimentro de la agricultura y ganadería; esta es la razon por qué la Ordenanza de Minería solo permite el denuncio en las provincias minerales y territorios de minas (1), por ser la sal un ingrediente necesario para el beneficio de metales; pero sujeto á la determinacion del gobierno, para que calificando las circunstancias. de tales denuncios, resolviese si eran ó no de trabajarse los pozos denunciados; si por ser de propiedad particular debia respetarse, y dejarse al dueño la utilidad y ventaja que pudiera sacar de ellos; si habia ó no necesidad de dar mas estension á la elaboracion de sal; y por último, si es

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(1) El citado art, 15, tít. 13, Ord. de Min.

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taban comprendidos en el caso de la ley, de manera que no pudiera impedirse que se llevaran al cabo; todo esto con el objeto de que el interes individual y una codicia sin lí mites no se disfrazaran con la apariencia de conveniencia y utilidad pública, y se causase un verdadero despojo." Si este era el espíritu de tales disposiciones, no hay duda que debian declararse sin lugar semejantes denuncios; pues no hay necesidad de sal; porque la cantidad que se estrae de las salinas conocidas michos años atras y que se trabajan actualmente, producen una cantidad bastante para los objetos á que se destina, lo cual hace que se venda á buen precio en el mercado; de lo contrario el valor de mis haciendas se disminuiria mucho, por estar destinadas á la cria y engorda de ganados, y con el tiempo, subsistiendo la libertad ilimitada de denunciar, quedarian completamente destruidas.

-Sin embargo, como no era esto sólo cuanto debia practicarse, sino adoptar tales medidas pará lo sucesivo, que cerrasen la puerta á la arbitrariedad, consagrando el primcipio de la inviolabilidad de la propiedad en sus varias combinaciones, y fijando los casos en que pueden tener lugar los denuncios, y las reglas y formalidades que han de observarse, era necesario para todo esto la intervencion del cuerpo legislativo; porque habiéndose declarado que á él incumbe por medio de una ley constitucional (1) fijar las garantías de libertad, seguridad, propiedad é igualdad de que gozan todos los habitantes de la república, y establecer los medios de hacerlas efectivas (2), no hay duda que le corresponde decidir si estos denuncios pueden ó no hacerse en terrenos de propiedad particular, si son un caso oup Jung 20×157

(1) Art. 27 de la Acta de Reformas. (2) Art. 5 de la misma Acta. 10

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ordinario de expropiacion, si están ó no apoyados en el principio de necesidad y verdadera y conocida utilidad co

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mun, que es la que justifica el uso que el soberano hace de ese derecho de alto dominio, de hablan los publicistas, estableciendo justas escepciones, para que no se convierta en un acto de fuerza y de violacion del derecho de propiedad, y para que en ningun caso sucumba esta á los ataques del interes individual; porque solo debe estar subordinado al que resulte en bien de la comunidad, único que puede hacer necesario este sacrificio en ciertos casos y determinadas circunstancias: él calificará con sabiduría y acierto si las ventajas que puedan resultar á la industria y minería, que tanto se ponderan, son ese caso de imperiosa necesidad y utilidad comun, que hagan indispensable la ocupacion de la propiedad y su traslacion de dominio, para aplicarla á otros usos distintos de los que antes haya tenido; y por último, resolver las dudas de ley (1) que como he indicado se suscitaron desde los tiempos anteriores á la independencia, sobre si eran aplicables á los terrenos salinos las disposiciones de la Ordenanza de Minería de 22 de Mayo de 1783, acerca de descubrimientos, registros y denuncios de minas, pertenencias, demasías y área que pudiera darse á cada denunciante, con otras cuestiones que si se dejaran sin resolver darian lugar á muchos litigios, y que la arbitrariedad, el interes y el capricho ocuparan el lugar de la justicia é imparcialidad.

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Estas dudas fundadas de ley, al paso que hacen necesaria una pronta resolucion, para que la proteccion debida á -los derechos y garantías individuales sea una verdad, impiden todo procedimiento; mientras que no se arreglen los diversos puntos que comprende esta materia, nada puede ha

(1) Tit. 3, sec. 6., art. 64 de la Const. fed.

cerse, los espedientes sobre denuncios deben continuar suspensos, porque no hay reglas fijas á que atenerse; y segun las leyes (1), cuando á los jueces ocurren dudas antes de dar sentencia, deben preguntar á los homes sabidores, y si esto no bastase al mismo rey, para proseguir despues, y fallar con acierto: lo mismo sucedia segun la opinion de va rios autores respetables en las consultas hechas al consejo; el juez debia esperar la respuesta y su determinacion para obrar, dando por razon: "Que así como pendiente la "apelacion y recusacion se suspende el progreso del ne"gocio, la jurisdiccion del juez se suspende pendiente "la relacion." (2)

En esto no puede tener lugar la interpretacion doctrinal, tanto por la novedad de la materia, como porque su íntima conecsion con la ley de garantías individuales, y otras que deben darse por el poder legislativo para llenar varios huecos de la legislacion, hacen de todo punto necesaria la interpretación auténtica, y la fijacion de las reglas que deban observarse en los casos ocurrentes.

Los fundamentos espresados me hacian esperar confiadamente que se pasaria el espediente sin demora á esa Augusta Cámara; mas viendo que corria el tiempo, y que no se daba este paso urgente é indispensable, dirigí al Supremo Gobierno otra esposicion con fecha 2 de Abril, instándole porque así se verificase; los motivos que me determinaron á hacerla fueron el anuncio de nuevos peligros que se presentaban; la noticia de que trataba de declararse por la legislatura de San Luis Potosí la ereccion de la Villa de la Concordia en terrenos de mi pertenencia, los fundamentos que servian de apoyo al proyecto de una contribu

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(2) Bobadilla: Política, lib. 29, cap. 21, n. 205.

cion sobre la sal, que pensaba establecerse; las representaciones que en solicitud de varias gracias estaban haciéndose á las autoridades de los Estados, y las publicaciones de la prensa sobre esta materia: el peligro crecia estraördinariamente, los conatos y tendencias de los especuladores se ostentaban con audacia y sin miramiento alguno; en sus escritos asentaban las doctrinas y especies mas alarmantes, cuya aplicacion aislada y absoluta podia ser muy perjudicial: "la tierra, decian, y todos sus bienes son tan "comunes al hombre, como el aire y la luz: segun este de"recho primitivo, nadie tiene derechos particulares sobre "nada, y todo está á disposicion de todos." Las consecuencias que se sacaban eran muy alarmantes, destruian toda seguridad y confianza; era preciso contener este torrente que se desbordaba, y señalar el límite justo y racional dentro del cual deben contenerse las aspiraciones del hombre en sociedad.

El progreso del mal era palpable, los primeros ataques, como he manifestado, habian comenzado por el interés aislado de uno ú otro particular; despues se formaron compañías esplotadoras de sales, que se estable cieron en terrenos de mi propiedad, en San Juan de Salinillas de la hacienda de Cruces, no contentándose con sacar provecho solo de la parte que habian denunciado, sino saliéndose de los límites de las pertenencias salinas, fabricando habitaciones, estrayendo materiales de construccion, combustibles y pastos, obrando como si fueran dueños del terreno, y lo hubiesen adquirido por títulos justos y legitimos, y aspirando por último á que se erigiese en villa aquella poblacion con los terrenos necesarios (1), cuando las gentes de que se compone son algunos de los de 14

(1) Representacion de los vecinos de San Juan de Salinillas, de Enero de 1850 al Congreso del Estado de San Luis Potosí.

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