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SI en todos tiempos ha sido conveniente rodear á la propiedad, de respeto y consideracion, por ser la base fundamental del órden social, y el manantial fecundo de bienandanza y prosperidad; si la ley debe servirle de escudo contra los ataques del interes individual y del poder público, disfrazados de mil maneras bajo la apariencia de objetos plausibles; y si el medio único de conseguirlo es proclamar su inviolabilidad, dándole fuerza y consistencia, y estableciendo los medios de hacerla efectiva; hoy mas que nunca estó es necesario, porque van difundiéndose mácsimas y doctrinas funestas, que destruyen el derecho de propiedad, socavan los cimientos de la sociedad y amenazan su ecsistencia.

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Una cuestion que afecta esencialmente á este derecho, se halla pendiente ante esa augusta Cámara, con motivo de los denuncios de terrenos salinos que se han hecho en haciendas de mi pertenencia y de la testamentaría de mi hermano D. Juan de Dios Perez Galvez; el interes no es solo mio, sino de todos los propietarios, que esperan con ansiedad la resolucion que se, dicte sobre esta materia; porque ella va á decidir si el derecho de propiedad encuentra toda la proteccion que le es debida, y ecsige el estado actual de la civilizacion, y si los propietarios pueden vivir confiados en que no se les privará de ella, ni serán turbados en su libre uso y aprovechamiento.

Sostener los principios en que se apoya este derecho; manifestar el origen de la cuestion con todas sus circunstancias, para que sea justamente apreciada por la representacion nacional, é indicar las medidas que en mi concepto deben dictarse, son el objeto de esta respetuosa y sumisa representacion.

Hubo tiempo en que se suscitaron algunas dudas sobre la aplicacion de las disposiciones de la Ordenanza de Minería á los denuncios de pozos de agua salada y venas de sal-gema que ella autorizaba, las cuales jamas se resolvieron, y esto influyó sin duda, entre otras causas, en que no se hubiesen presentado con frecuencia casos de esta naturaleza; pues faltaban disposiciones claras y terminantes, que pudiesen servir de norma en todo lo relativo á estos denuncios, lo cual apagaba los estímulos del espíritu de empresa y del interes particular; pero de pocos años á esta parte ha aparecido una tendencia muy marcada á apoderarse de los terrenos salinos, sin respetar el derecho de propiedad, y sin hacer caso de las dudas fundadas de ley que ecsisten; esto ha obligado á los propietarios á salir á la defensa de sus derechos, y á ponerse bajo el amparo y

proteccion de las leyes, y de las autoridades encargadas de su cumplimiento.

Las primeras tentativas de esta especie comenzaron el año de 1844; fueron el anuncio de lo que sucederia en el curso de los tiempos, el principio de la serie de atentados que se cometerian contra la propiedad territorial, y el origen de los despojos que con tanto escándalo se han consumado despues, y que han producido la turbacion y alarma que actualmente eesisten entre los dueños de terrenos salinos. La hacienda de Cruces, en el Estado de San Luis Potosí, fué el punto donde esto tuvo principio; allí se denunciaron por D. Matías Espinosa de los Monteros ante la diputacion de Ramos unas vertientes ó pozos de agua salada; vinieron gentes á establecerse cerca de la laguna conocida por de Cornejo, llamada hoy San Juan de Salinillas; se formaron compañías esplotadoras de sal, que no solo han estado apoderadas del terreno, procurando dar ensanche y estension á sus especulaciones contradichas y no autorizadas por la ley, sino que han cometido otros actos expoliatorios; no se han contentado con las pertenencias salinas que ilegalmente han ocupado; sus aspiraciones las llevaron hasta el estremo de pretender abiertamente y con descaro que la poblacion fuese erigida en villa, con los fueros, prerogativas y esenciones que las leyes conceden á las que se forman no por actos de violencia y usurpacion, no por ataques directos al derecho de propiedad; sino de la manera que ellas determinan, salvando siempre el derecho de tercero (1); y que en consecuencia se les concediesen cuatro leguas mas de los terrenos de la hacienda, para que así quedase consumado y asegurado para siempre el despojo que he sufrido con desprecio de las decisiones que he

(1) L. 1., tit. 13, lib. 4, R. de Ind.

obtenido á mi favor en el juicio que he seguidó, y que tienen ya el carácter de pasadase n autoridad de cosa juzgada; procurando de este modo dejar burlada la autoridad judicial y sin efecto la ejecutoria que se ha librado para que se me restituya.

Alentados los especuladores de sal con la impunidad, y con este ensayo que tan buenos efectos les habia producido, se repitieron iguales denuncios en otros puntos: el mismo Espinosa intentó por este medio en Octubre de 1847, apoderarse de la Laguna de agua sala llamada la Quemada en la hacienda del Mezquite, tambien del mi pertenencia, denunciándola ante el juez de primera instancia del Fresnillo.

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El administrador dió los primeros pasos, oponiéndose á tal pretension; pero siendo necesario un poder en forma para contener tales avances; lo otorgué, y conformándose mi apoderado con las instrucciones que me apresuré á comunicarle luego que se me dió noticia de lo que pasaba, hizo todas las gestiones que eran convenientes, entablando varios recursos ante el Tribunal Supremo de Justicia, del Estado de Zacatecas, y oponiendo la declinatoria de jurisdiccion; por que nunca he tenido por competente al espresado juez del Fresnillo para conocer de este negocio: á pesar de esto se prosiguió adelante, y viendo que esta escepcion apoyada en leyes espresas y terminantes no me libraba de un juez parcial, decidido á interponer su autoridad, para que se realizase el ataque dirigido contra mi propiedad, ocurrí á úno de los jueces letrados de lo civil de esta capital, que conocia de la testamentería de mi difunto hermano, para que, entablase competencia al juez del Fresnillo; así lo hizo en Abril de 1849, dirigiéndole tres oficios; que hasta ahora se halla logrado, ni que acepte la competencia, ni que se desprenda del conocimiento del negocio

sin

que procuró llevar á su término, decretando la posesion, y consumándose el despojo, sin habérseme oido ni vencido en juicio.

El 10 de Mayo del año prócsimo pasado, se presentó el denunciante con fuerza armada para sostener la posesion que se le habia dado el dia 4, y abrir el pozo cuya escavacion respecto de las minas previene la Ordenanza, en lo que aun suponiendo que sus disposiciones fuesen aplicables tambien á los denuncios, se faltaba en muchos puntos á elle; pues trataba de llevarse al cabo por la fuerza lo que todavía no podia practicarse porque debia preceder citacion, darse los pregones dentro del término designado, y no aparecer contradicción ú oposicion alguna, pues en caso de haberla debia oirse á las partes en justicia brevemente (1).

Estos procedimientos arbitrarios, estos atentados y reiterados ataques á la propiedad, apoyados por la autoridad misma que debia impedirlos, haciendo que las leyes fuesen acatadas, y respetadas las garantías individuales; me decidieron á buscar proteccion en el Supremo Gobierno de la nacion, supuesto que ó no me la impartian las autoridades locales del Estado; ó no era bastante eficaz para contener los abusos, y evitar los males que se desplomában sobre la propiedad.

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Solo en el Estado de San Luis Potosí fueron atendidas mis solicitudes; pues el gobernador luego que mi apoderado le representó, que algunos vecinos de Catorce intentaban hacer denuncios de terrenos salinos y pozos de agua salada en la laguna de Santo Domingo, de la hacienda de Cruces, resolvió la suspension de todo procedimiento, y qué se diera cuenta al Supremo Gobierno á quien tocaba el conocimiento y resolucion del negocio, previniéndose á los jue

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