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Libro cuarto.

El enviado de la junta suprema don Evaristo Pe

Decreto de Fernando en

rez de Castro penetró en Bayona el dia 4 de Mayo, y espuestas al ministro Ceballos las dudas de aquella, obtuvo un decreto de Fernando en que decia: "Que se hallaba sin libertad, y consiguientemente imposibilitado de tomar por sí medida algu- Bayona. na para salvar su persona y la monarquía; que por tanto autorizaba á la Junta en la forma mas ámplia para que en cuerpo, ó sustituyéndose en una ó muchas personas que la representasen, se trasladara al parage que creyese mas conveniente, y que en nombre de S. M., representando su misma persona, ejerciese todas las funciones de la soberanía. Que las hostilidades deberian empezar desde el momento en que internasen á S. M. en Francia, lo que no sucederia sino por la violencia. Y por último, que en llegando ese caso tratase la junta de impedir del modo que creyese mas á propósito la entrada de nuevas tropas en la Península.” Llevaba esta orden la fecha del 5, y con la misma espidió el príncipe otro decreto autógrafo dirigido al Consejo, ó á cualquiera Chancillería ó Audiencia libre del reino, concretado á "Que en la situacion en que Otro autóS. M. se hallaba privado de libertad para obrar do convocar por sí, era su real voluntad que se convocasen las Cortes, Cortes en el parage que pareciese mas espedito: que

grafo mandan

Murat lugarteniente del

reino.

por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del reino, y que quedasen permanentes para lo demas que pudiese ocurrir."

Mas estos decretos debieron haberse estendido en tiempo oportuno, y no haber aguardado á que los acontecimientos los hiciesen inútiles. El gran duque de Berg, luego que el infante don Antonio se ausentó de la corte, apoderóse de la presidencia de la junta suprema, despreciando las observaciones y resistencia de sus individuos, á quienes justamente repugnaba deliberar en presencia del general estrangero que habia invadido la Península entera. Sancionó, por decirlo asi, la usurpacion de Murat el decreto que con fecha de 4 de Mayo remitió Carlos IV desde Bayona nombrandole lugar-teniente del reino, y en calidad de tal (* Ap. lib. 4. presidente de la junta (*). Una proclama espedida núm. 1.) al mismo tiempo que el nombramiento exhortaba á los españoles á la paz, manifestándoles que solo en Napoleon debian fijar las esperanzas de su ventura y seguridad. Finalmente llegó á manos de la junta la comunicacion oficial de Fernando en que la participaba haber devuelto el cetro á su padre, y la ordenaba someterse al primitivo monarca. Decia asi: "En este dia he entregado á mi amado padre una carta concebida en los términos siguientes:-Mi venerado padre y señor: para dar á V. M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumision, y para acceder á los deseos que V. M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de V. M., deseando que pueda gozarla por muchos años. Recomiendo á V. M. las personas que me han servido desde el 19 de Marzo; confio en las seguridades que V. M. me ha dado sobre este particular. Dios guarde á V. M. inuchos años. Bayona 6 de Mayo de 1808. Se

Revocacion de los poderes da dos à la juuta.

ñor.-A. L. R. P. de V. M. su mas humilde hijo-Fernando.-En virtud de esta renuncia de mi corona que he hecho en favor de mi amado padre, revoco los poderes que habia otorgado á la junta de gobierno antes de mi salida de Madrid para el despacho de los negocios graves y urgentes que pudiesen ocurrir durante mi ausencia. La junta obedecerá las órdenes y mandatos de nuestro muy amado padre y soberano, y las hará ejecutar en los reinos.

"Debo, antes de concluir, dar gracias á los individuos de la junta, á las autoridades constituidas y á toda la nacion por los servicios que me han prestado, y recomendarles se reunan de todo corazon á mi padre amado y al emperador, cuyo poder y amistad pueden mas que otra cosa alguna conservar el primer bien de las Españas, á saber, su independencia y la integridad de su territorio. Recomiendo asimismo que no os dejeis seducir por las asechanzas de nuestros eternos enemigos, de vivir unidos entre vosotros y con nuestros aliados, y de evitar la efusion de sangre y las desgracias que sin esto serian el resultado de las circunstancias actuales, si os dejaseis arrastrar por el espíritu de alucinamiento y desunion.

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» Tendrase entendido en la junta para los efectos convenientes, y se comunicará á quien corresponda. En Bayona á 6 de Mayo de 1808.-Fernando." (*)

Aqui volvemos á encontrar á este monarca de dos fases mandando en público la sumision á las órdenes de su venerado padre, y el mantenimiento de la paz con la Francia; y en secreto la reunion de Cortes y la guerra. ¿A cuál de las dos voluntades debia atenerse la junta? Necesario era ser profeta para adivinar los estraordinarios acontecimientos que trastornarian en lo futuro la Europa y derrocarian el poder colosal del héroe del siglo. 22

T. I.

(* Ap. lib. 4. núm. 2.) Compromiso de la junta.

Proclama de Napoleon.

Ni aun la voz de la patria era poderosa á aconse jar á los individuos de aquella en tan crítico lance; la invasion era injusta, el cambio de dinastía ignominioso. Pero á los ojos de los hombres de juicio rios de sangre inundiarian la Península Ibera antes de abatir el orgullo de las águilas francesas. Los individuos pues de la junta recibidos los decretos de 5 de Mayo, en que se les autorizaba con poderes estraordinarios y se mandaba congregar Cortes, los redujeron á cenizas conociendo que si llegaban á oidos de Murat, comprometian la suerte de Fernando y que no era posible su cumplimiento. Cuando pasada la tormenta, vencido Bonaparte y deshecho su ejército, no por el arrojo de nacion alguna, sino por los elementos de la naturaleza, se ha examinado la conducta de la junta á la luz de un sol brillante, se han criticado sus actos, y acusado á sus individuos de débiles y aun sospechosos. El punto de vista era distinto antes de estallar la lucha; los que entonces quisieron evitar los peligros de una guerra que en medio de sus glorias asolaría la España pudieron no ser héroes, pero fueron buenos ciudadanos y hombres de prevision. Los mismos consejeros de Fernando que habian influido en los decretos temblaban de que se ejecutasen, y bendijeron la cordura de los que los entregaron a las llamas. Junto con el manifiesto de Burdeos, de que hablamos mas arriba, recibióse una proclama del emperador concebida en los términos siguientes.

"Españoles: despues de una larga agonía vuestra nacion iba á perecer. He visto vuestros males y voy á remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del mio. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos á la corona de España. Yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al

amor y al reconocimiento de vuestra posteridad.

"Vuestra monarquía es vieja, mi mision es renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar, si me ayudais, de los beneficios de una reforma, sin que esperimenteis quebrantos, desórdenes y convulsiones.

"Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Entonces depondré todos nis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de un otro Yo, garantizándoos al mismo tiempo una Constitucion que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo.

"Españoles: recordad lo que han sido vuestros padres, y contemplad vuestro estado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os ha regido; tened gran confianza en las circunstancias actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y esclamen: -Es el regenerador de nuestra patria. - Napoleon."

Entre tanto habia ya resuelto el francés ceñir las sienes de su hermano José con la brillante diadema arrancada de la frente de la famalia real de Carlos IV. Y para dar á su exaltacion al trono español la apariencia de agradable á los ojos de la -oprimida patria, escribió á Murat que deseaba le indicasen la junta suprema y el Consejo de Castilla á cuál de los individuos de su familia verian con mas gusto empuñar el cetro que brilló en la diestra de los destronados Borbones. El Consejo respondió en 12 de Mayo con la energía digna de un cuerpo destinado á las custodia de las leyes, que reputaba nulas las renuncias de Carlos IV y sus hijos, porque los príncipes que las habian fir- puesta del Conmado no tenian potestad para transferir sus dere

:

seju.

Noble res

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