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Remisa

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1810.

Lemisa andaba la regencia en reunir las Cortes, á pesar del juramento que habia prestado al instalarse de dar cumplimiento al decreto de convocatoria espedido por la junta central. Mas apremia da por el voto público, y por los vocales de las juntas de provincia que residian en Cádiz, promulgó el 18 de Junio un decreto mandando verificar las elecciones que faltaban, y concurrir los elegidos á la isla de Leon en el próximo Agosto. El júbilo de la nacion fue estraordinario ; deseábase un remedio á los males que trabajaban á la cional. pobre España, fatigados los pueblos del largo padecer, y cual si lo encerrase la palabra mágica Cortes, asi se entregaban ahora al gozo con la certidumbre de su reunion. Olvidada la guerra, ale gres el corazon y el semblante, fijáronse las miradas de los españoles en aquel santuario, cuyas puertas al abrirse debian dar salida a la felicidad nacional.

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Opinion na

A pesar de qué los centrales habian determinado congregar una segunda cámara de dignidades, no lo habian espresado en su decreto, y la eleccion para el congreso popular habia recaido en los grandes y obispos en algunas provincias. Va regeucia. ciló pues la regencia en vista de esto si debia ó no

T. I.

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Dudas de la

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convocar segundo estamento; la opinion nacional, hija de la inesperiencia que de los gobiernos representativos se tenia, pronunciábase en masa por una sola; y la regencia solicitó el dictamen del Consejo reunido, cuya mayoría se conformó con las exigencias de la pública opinion. Consultado el Consejo de Estado, informó á favor de la unidad legislativa, sosteniendo el estremo contrario don Martin Garay, como lo habia verificado ya en la junta central, conforme al voto de Jovellanos. La consumada política de éste, sostenida por el ejemplo de Inglaterra, le hacia opinar el establecimiento de dos brazos. En virtud de estas consultas, la regent cia decidió llamar un solo congreso.

El decreto de 1.° de Enero concedia á las june Elecciones tas en pago de los servicios prestados nombrar un de diputados. diputado, y á los ayuntamientos de las ciudades que gozaban voto en Cortes perinitiales enviar por esta vez en representacion suya un individuo de su consistorio. Prescribíase ahora, que por cada cincuenta mil almas se eligiese un vocal; y eran electores los españoles de veinte y cinco años de todas clases que tuviesen casa abierta. Habian de nombrarse los diputados por eleccion indirecta, pasando por los tres grados de juntas de parroquia de partido y de provincia; el elector podia ser diputado sin reunir otras circunstancias. Quedaba elegi+ do representante de la nacion el que saliese de una urna en que debian: sortearse los tres sugetos que primero hubiesen reunido la mayoría absoluta de votos. Confirieron las ciudades á sus delegados poderes tan ániplios para restablecer y mejorar la Constitucion fundamental de la monarquía, y para acordar, cuanto en la asamblea se tratasel, que no les jinponian limitacion ni restricciones, espresando que por falta de poder no dejasen de hacer cosa alguna, pues desde luego les otorgaban el necesario,

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(* Ap. lib. G. núm. 1.)

Tambien comprendia el llamamiento las provincias de América y Asia, y tanto para estas como re para las de la Península que no habian enviado dipu tados, nombráronse en Cádiz hasta su arribo su plentes por los naturales de los mismos pueblos que alli se hallaban (*). Cuando se hubieron efectuado las elecciones de estos suplentes, que por lo general recayeron en los amigos de las reformas, llenóse de temores la regencia, y para oponer un contrapeso ă la asamblea restableció todos los Consejos en su antiguo estado. Pretendió el Consejo Real que su gobernador présidiese las Cortes, y tentó, aunque inútilmente, otros varios caminos para ejercer en ellas su influencia. Los diputados fueron llegando en Agosto y Setiembre, y no pudiendo por fin resistir mas tiempo los gritos de la nacion, fijó la regencia la apertura para el 24 de Setiembre.....

Cádiz, emporio entonces y puerto de los hom→ bres de saber y de subido temple que habian abraza+ do la causa de la independencia con entusiasmo, prodajo en las elecciones de los suplentes lel cesultado que era de esperar. Los elegidos representa→ ban una sola opinion, Y si en las provincias salieron de las urnas electorales individuos del clero y de la nobleza que abrazaron la causa del poder absoluto, fue porque todavía no eran conocidas sus ideas. De suerte que era facil adivinar cuál sería la bandera que se tremolaria en el congreso: guer→ ra á muerte á los franceses y remedio á los na les de la patria. Unánimes los diputados en el ɔpriiner punto no debian estarlo en el segundo: das teorías de la revolucion francesa exaltaban la inaginacion de unos, mientras helaban de terror el corazon de los otros. Sin embargo, aquella asamblea era el producto de un sacudimiento popular, como la constituyente de Francia, aunque es verdad que solamente bajo este aspecto se parecia á aquella.

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1810.

las Cortes.

Trasladose la regencià á la isla de Leon, y lle-` Apertura de gado el suspirado dia 24 de Setiembre, dia de ebriedad y de locura, en medio del júbilo universal, de las salvas de artillería y de los víctores del pueblo que se agolpaba á la carrera y á las galerías del salon, celebrados en la iglesia mayor los oficios divinos por el cardenal arzobispo de Toledo don Luis de Borbon, prestaron los diputados el debido juramento. De alli pasaron al coliseo destinado para salon de sus sesiones, recibiendo en el tránsito los aplausos de la entusiasmada multitud. La regencia ansiaba desacreditar á las Cortes á todo trance; y parecióle el mejor medio dar publicidad á sus sesiones, como deseaba la nacion. Conformábase esta práctica con la índole de los gobier nos representativos, pero la regencia aprobóla con muy distintas miras. El presidente pronunció el discurso de apertura, y quedaron instaladas las Cortes al son de la artillería francesa, que no cesaba de disparar. Dieron aquellas la presidencia á don Ramon Lázaro de Don, y nombraron secretários á don Evaristo Perez de Castro y á don Manuel Lujan, renovando despues cada nies estos nombramientos.

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Asi sobre una roca, combatida por las olas, como dice un escritor francés, por la mañana en la tribuna y por la noche en la muralla, defendiendo con una mano la independencia y con la otra trazando sus bases, los representantes de la nacion es pañola Henaron de admiracion la Europa. Desgraciadamente el heroismo de su posicion entusiasmó sus almas, y sin atender á la ignorancia en que yacían los pueblos, de la cual suministraba abundantes pruebas la guerra, lanzáronse en la escabrosa senda de las teorías sin esperiencia de los negocios ni de los gobiernos.

Don Diego Muñoz Torrero, diputado por Es

que

Declaracion de 24 de Se

tremadura, imitando la famosa declaracion de los
derechos del hombre, propuso: 1.o la soberanía
nacional residia en las Cortes: 2.° que solo recono- tiembre.
cian estas por rey á Fernando VII: 3.° que los tres
poderes legislativo, ejecutivo y judicial quedaban
separados, reservándose las Cortes el ejercicio del
primero: 4. que los encargados del poder ejecuti
vo eran responsables por los actos de su administra→
cion, y que la regencia debia jurar que reconocia
la soberanía en las Cortes: 5.9 que se confirmaban
todos los tribunales; y: 6.0 que los diputados eran
inviolables.

Despues de una luminosa y elocuente discusion en que, al decir de Mr. Carné, demostraron los individuos de la asamblea "aquella facilidad confia→ da que se bebe rápidamente en los libros, y que se pierde en el largo uso de los negocios," fueron aprobados todos los artículos. La regencia, segun publicó despues Lardizabal, pensó seriamente en des→ truir en sus principios el congreso; pero viendo que no podia contar "ni con las armas ni con el pueblo," sometióse á prestar el juramento la noche misma del 24, escepto el obispo de Orense, que bajo pretesto de sus achaques no lo verificó. El decreto de 24 de Setiembre fue la base de toda la máquina posterior, y sirvió de palanca á los enemigos de las reformas para socavar el edificio qne ansiaban destruir.

Las Cortes nombraron sus comisiones: discutieron y aprobaron el reglamento interior; tomaron el tratamiento de Magestad, y votaron levantandose ó permaneciendo sentados sus individuos, menos en las cuestiones de interes en que pronunciaron la palabra sí, ó no. El corto número de sus vocales, pues solo ascendian á ciento en las primeras sesiones, sirvió á sus contrarios para poner en duda si eran ó no legítimas. La regencia para contar con un partido en

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