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alcalde en 1814, y al de Miraflores que lo habia sido en 1813, que pasasen á las casas consistoriales á restablecer el ayuntamiento del año 14. Pero el de las Hormazas fué rechazado por la multitud á causa de sus opiniones realistas y ser tio del general Elío, y solo acompañó á los amotinados el de Miraflores.

Llegado que hubieron á la casa de la Villa, se procedió á pasar oficios á los concejales de 1814, pero siendo desde luego aclamados alcaldes don Pedro Sainz de Baranda, que tan señalados servicios habia hecho á la capital durante la dominacion francesa, y don Rodrigo Aranda: el marqués de Miraflores fué recusado por haber ejercido el cargo en 1813. Fueron concurriendo los regidores citados, y quedó instalado el Ayuntamiento constitucional de 1814. Los seis sugetos que se decian comisionados del pueblo propusieron inmediatamente de palabra y por escrito que aquel mismo dia el reinstalado ayuntamiento recibiesc del rey el juramento de la Constitucion. Acordóse así, y en su virtud anticipóse el marqués de Miraflores á dar noticia á S. M. de este acuerdo y del resultado de su comision. Siguiéronle el ayuntamiento y los comisionados del pueblo, y recibidos todos

por

el rey en el salon de Embajadores, juró Fernando á su presencia bajo el dosel del trono la Constitucion política de la monarquía promulgada en Cádiz á 19 de marzo de 1812. Acto continúo dió órden al general Ballesteros para que la jurase tambien el ejército, y el

ayuntamiento regresó á las casas consistoriales, desde cuyos balcones lo anunció al pueblo, publicándolo después por carteles, y acordando que en celebridad del suceso se cantase un solemne Te-Deum (").

A propuesta de los mismos comisionados del pueblo, y era otra de las peticiones que llevaban, accedió el rey á que se nombrase una Junta consultiva provisional, en tanto que se reuniesen las Córtes, cuyos individuos fueron, el cardenal de Borbon, arzobispo de Toledo, tio del rey, presidente, el general don Francisco Ballesteros, don Manuel Abad y Queipo, obispo electo de Mechoacan, don Manuel Lardizabal,. don Mateo Valdemoros, don Vicente Sancho, el conde de Taboada, don Francisco Crespo de Tejada, don Bernardo Tarrius y don Ignacio Pezuela, todas personas respetables y dignas de la confianza que en ellas se depositaba, y cuya instalacion, si bien constituia al rey en una verdadera tutela, se vió después haber sido oportunísimo acuerdo, por los grandes males que evitó con su prudente conducta, y pudiendo decir como dijo, «que la revolucion y variacion de gobierno se habia hecho con seis años de paciencia, un dia de esplicacion y dos de regocijo.» ¡Ojalá hubiera podido decirse lo mismo de los tiempos que siguieron á este breve período!

(1) Miraflores, Apuntes histórico-críticos, y Documentos, número XVIII. «Nosotros, dice el >>marqués, presenciamos este ac

»to, que será eternamente céle»bre en nuestros anales; pero »por una de las anomalías en que tanto abunda España, este acto

En aquel mismo dia, y oida ya la opinion de la Junta recien creada, se dió otro decreto aboliendo para siempre el odioso tribunal de la Inquisicion, que el rey á su regreso de Francia habia restablecido, mandándose en él que inmediatamente fueran puestos en libertad todos los presos en las cárceles del Santo Oficio por opiniones políticas ó religiosas, y que las causas de estos últimos pasasen á los reverendos obispos en sus respectivas diócesis ""). El pueblo recibió con júbilo este memorable decreto, y por fortuna pasóse el resto de aquel dia en demostraciones de regocijo.

Al siguiente apareció el famoso Manifiesto del rey á la Nacion española: aquel Manifiesto por lo menos tan famoso como el de 4 de mayo de 1814, aunque en sentido diametralmente opuesto: aquel documento célebre, en que se estampaban frases como éstas: «Cuando yo meditaba.... las variaciones de nuestro » régimen fundamental que parecian mas adaptables »al carácter nacional, y al estado presente de las di>versas porciones de la monarquía española, así como » mas análogas á la organizacion de los pueblos ilus >>trados, me habeis hecho entender vuestro anhelo de »que se restableciese aquella Constitucion, que entre »el estruendo de las armas hostíles fué promulgada

»>que hubiera en otro país derri>>bado el trono, pasó como un su»ceso trivial y ordinario.»>

(1) Gacetas extraordinarias de 9 de marzo.

>en. Cádiz el año 1812, al propio tiempo que con > asombro del mundo combatiais por la libertad de la patria. He oido vuestros votos, y cual tierno padre >> he condescendido á lo que mis hijos reputan condu»cente á su felicidad. He jurado esa Constitucion por » la cual suspirábais, y seré siempre su mas firme Dapoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la »pronta convocacion de las Córtes. En ellas, reunido á vuestros representantes, me gozaré de concurrir á la grande obra de la prosperidad nacional.»-Y sobre todo, estas otras palabras, que con el tiempo, visto el ulterior comportamiento de Fernando, han adquirido una triste celebridad, y se citan como ejemplo de insidiosa falsía: «Marchemos francamente, »y yo el primero, por la senda constitucional (1) ̧»

D

Juraron aquel mismo dia las tropas de la guarnicion con toda solemnidad el código proclamado. Se restablecieron los ministerios de la Gobernacion y de Ultramar, confiándose el primero á don José García de la Torre, que era ya ministro interino de Gracia y Justicia, y el segundo, tambien interinamente, á don Antonio Gonzalez Salmon, que lo era de Hacienda. Restablecióse por otro decreto (11 de marzo) la libertad de imprenta. Del mismo modo se reinstaló, con arreglo á la Constitucion, el Supremo Tribunal de Justicia (12 de marzo), suprimiéndose los antiguos

(4) Manifiesto de 40 de marzo del 12. de 1820.-Gaceta extraordinaria

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Consejos, y se consagró además aquel dia á la fiesta popular de la colocacion de la lápida de la Constitucion, que se hizo con la ceremonia mas solemne, con gran concurrencia y público regocijo, y repartiéndose al pueblo con profusion ejemplares del Manifiesto del rey. El infante don Cárlos, como jefe del ejército, dió con motivo de la jura una proclama á las tropas, en la cual, entre otras cosas, después de exhortarlas al amor y defensa de la patria, del trono y de la persona del rey, al respeto de las leyes, á la disciplina, y al mantenimiento del órden público, les decia: «De este modo el solio angusto de los Alfonsos y de los >Fernandos hará brillar á esta heróica nacion con un Desplendor no conocido en los mas gloriosos siglos de la monarquía: Fernando VII., nuestro rey benéfico, el fundador de la libertad de España, el padre de la >patria, será el mas feliz, como el mas poderoso de los reyes, pues que funda su alta autoridad sobre la >base indestructible del amor y veneracion de los pueblos. Y concluia: «Militares de todas clases: que no haya mas que una voz entre los españoles, así como solo existe un sentimiento: y que en cualquier peligro, en cualquiera circunstancia nos reuna al rededor del trono el generoso grito de: ¡Viva el » Rey! ¡Viva la Nacion! ¡ Viva la Constitucion!—Madrid » 14 de marzo de 1820.-Cárlos. »

Segun que la noticia de esta mudanza política se iba comunicando oficialmente y difundiéndose por las

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