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provincias, recibíanse contestaciones manifestando el júbilo que tales nuevas habian producido. Y era verdad entonces la alegría que una gran parte de la poblacion experimentaba de salir de aquel estado de opresion, sin públicos trastornos ni desgracias personales, y de entrar nada menos que de real órden en un sistema de expansion y de libertad. Mandóse formar causa en averiguacion de los culpables de los horribles asesinatos ejecutados por la tropa en la ciudad de Cádiz, en los dias 10 y 11, donde por lo mismo se recibió con mas delirio la noticia de haber jurado rey la Constitucion. Publicóse con este motivo en la Gaceta toda la correspondencia que habia mediado entre las autoridades y jefes de las armas y de la marina de aquella plaza: vióse en toda su fealdad el hecho abominable de haber ametrallado á un pueblo indefenso, engañado y desapercibido, y gracias que se logró sacar de allí y embarcar sin nuevos desastres los batallones de Guias y de la Lealtad, ejecutores de la mortandad y del saqueo, contra los cuales el pueblo se hallaba con sobra de razon enfurecido ").

el

No menos resentimientos habia creado en Valencia el tiránico proceder del general Elío, y aun dura

(1) Los partes se publicaron en Gaceta extraordinaria del 21. -La órden para formar causa, comunicada à don Juan O' Donojú, nombrado capitan general interino de Andalucía en reemplazo de Freire, comenzaba: El »rey, escandalizado de los horro

»rosos sucesos ocurridos en Cá»diz....» Y concluia: «Que inme»diatamente se forme causa á los »autores de aquellos desórde»nes.... Debiendo V. E. darme

parte diario de su progreso pa»ra ponerlo en noticia de S. M.»

ban las impresiones producidas por los suplicios de Vidal y sus desgraciados compañeros, cuando en la mañana del 10 de marzo recibió el general el real decreto del 7, que inmediatamente mandó publicar, acompañándole con una breve proclama, en completa contradiccion con una alocucion que el dia 3 habia dado á los pueblos de aquel antiguo reino. En vista del cambio político verificado en la córte, tan contrario á sus ideas, reunió los jefes de la guarnicion para manifestarles que no podia continuar ejerciendo el mando superior de las armas, y convocó el ayuntamiento para las tres de la tarde con el objeto de resignar en sus manos la autoridad. Mandó además poner en libertad á los presos en las cárceles de la Inquisicion, y muchos grupos se agolparon á las puertas del tribunal á recibir y felicitar á los allí detenidos, entre los cuales se hallaba el brigadier conde de Almodóvar, cuya presencia inspiró á todos las mas vivas simpatías. A pesar de los grupos, la poblacion no presentaba todavía una actitud hostíl, cuando á las tres de la tarde salió Elío de su palacio á caballo con una pequeña escolta y seguido de algunos miñones, en direccion del Ayuntamiento. Su presencia escitó sordos murmullos en las gentes: dos hombres se lanzaron á su encuentro, cogieron las riendas del caballo, y le obligaron á detenerse. Uno de ellos, persona caracterizada, le intimó con cierta energía que su autoridad habia cesado yá; replicóle el general algunas pala

bras, pero temiendo sin duda la actitud de la muchedumbre, aunque desarmada, retrocedió al palacio, siguiéndole los grupos, y protegiéndole los miñones.

La guardia se puso sobre las armas, y las puertas de la capitanía general se cerraron inmediatamente. Alentados con este primer triunfo los constitucionales, y creciendo en la ciudad la efervescencia, proclamóse capitan general al conde de Almodóvar, el cual, puesto al frente del movimiento, pasó á palacio: franqueóle la guardia la entrada, y recibióle Elío con un abrazo. En tanto que los dos conferenciaban, aumentóse en la plaza el tumulto: á escitacion del mismo Elío asomóse al balcon el de Almodóvar, para exhortar á la multitud á que se aquietase, asegurándole que Elío renunciaba con gusto el mando. El pueblo gritó entonces que saliera el mismo Elío, pues sospechaba que se habia fugado. Dejóse ver en efecto al lado del conde, pero á su vista se exaltó más la muchedumbre, y solo se serenó la tormenta bajo la promesa que el de Almodóvar empeñó de responder de su persona. Así aquietado el tumulto, y apenas hubo anochecido, por consejo de Almodóvar se trasladó Elío á la ciudadela, como punto de mas seguridad para él. Para uno y otro fué fatal esta resolucion. Elío tuvo tiempo para haber abandonado á Valencia, y negándose á la fuga que su esposa le aconsejaba, se entregó él mismo á la suerte que la Providencia le tenia destinada. El de Almodóvar hizo entonces un

gran servicio, evitando con su prudencia los desórdenes que sin duda habrian estallado en la poblacion, y haciendo que la Constitucion se proclamára y se instaláran las nuevas autoridades pacíficamente: pero la promesa de responder de la persona de Elío habia de ser causa de disturbios graves y de personales disgustos.

Veamos lo que pasaba en las esferas del gobierno. Aparece en primer término por su importancia el decreto de convocatoria á Córtes para las ordinarias de 1820 y 21, á cuyo efecto se mandaba por el artículo 2.° proceder inmediatamente á las elecciones de diputados en toda la monarquía; mas ni éstas podian hacerse ya este año en los períodos y con los intervalos que prescribia la Constitucion, ni las Córtes reunirse en la época en el mismo código determinada: señaláronse aquellos por esta vez, y se fijó el 9 de julio próximo para dar principio á las sesiones. Respecto á los diputados de las provincias de Ultramar, que por la premura del tiempo no podian acudir, se acordó apelar, ínterin se hacian las elecciones y venian á España, al medio de los suplentes, usado ya en 1810 para las Córtes extraordinarias, decretado por el consejo de Regencia "").

(1) DECRETO DE 22 DE MARZO DE 1820, CONVOCANDO A CORTES ORDINARIAS PARA LOS AÑOS DE 1820 Y 1821.

me el decreto que sigue:-Don Fernando VII., por la gracia de Dios, y por la Constitucion de la monarquía española, rey de las Españas, á todos los que las preEl rey se ha servido dirigir- sentes vieren y entendieren sa

La Junta provisional, con cuya consulta se hacia todo, dió muestras al propio tiempo que de energía y actividad, de mucha circunspeccion y prudencia, en las circunstancias siempre difíciles de un cambio radical en el sistema de la gobernacion de un Estado. Y

bed; que habiendo resuelto reunir inmediatamente las Córtes ordinarias que, segun la Constitucion que he jurado, deben celebrarse en cada año; considerando la urgencia con que la situacion del Estado, y la necesidad de poner en planta en todos los ramos de la administracion pública la misma Constitucion, exige que se congregue la representacion nacional; y teniendo presentes las variaciones á que obligan las actuales circunstancias, he venido en decretar de acuerdo con la Junta provisional, creada por mi decreto de 9 de este mes, lo siguiente:

ART. 1. Se convoca á Córtes ordinarias para los años de 1820 y 4821, con arreglo á lo prevenido en los artículos 104 y 108 del capítulo 6.0, título 3.o, de la Constitucion de la monarquía españo la promulgada en Cádiz por las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion en 19 de marzo de 1812.

2. A este efecto se procederá desde luego a las elecciones en todos los pueblos de la monarquía, conforme á lo que la Constitucion dispone en los capítulos 1., 2., 3., 4. y 5.o del título 3.o, en la forma que aquí se previene.

3. El haber desempeñado la legislatura en las Cortes extraordinarias de Cádiz, ó en las ordinarias de 1813 y 1844, no impide á los individuos que las compusie

ron, poder ser elegidos diputados para las inmediatas de los años de 1820 y 1821.

4. No pudiendo ya celebrarse las Córtes del presente año en la época prevenida por la Constitucion en el artículo 406, darán principio á sus sesiones en 9 de julio próximo.

5. Por cuanto la necesidad de que se hallen pronto reunidas las Córtes, no dá lugar á que se guarden en las elecciones los iutervalos que establece la Constitucion respecto á la Península, entre las juntas de parroquia, de partido y de provincia, se celebrarán por esta vez las primeras el domingo 30 de abril; las segundas, con intermedio de una semana, el domingo 7 de mayo; y las terceras, con el de quince dias, el domingo 21 del mismo, procediéndose en todo conforme á las instrucciones que acompañan al presente decreto.

6. Verificadas las elecciones de diputados, tendrán éstos el término de un mes para presentarse en esta capital.

7. Al llegar a ella los diputados de la Península, acudirán al secretario del despacho de la Gobernacion, á fin de que se sienten sus nombres, y el de la provincia que los ha elegido, segun deberian practicarlo, si existiese la diputacion permanente, en la Secretaría de las Córtes, en virtud del artículo 3.o de la Constitucion.

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