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perceptible número de representantes adictos al antiguo régimen.

En un punto estaban acordes los de las dos fracciones de la escuela liberal, y este fué acaso el mayor error de ambas, en no tocar al código político, y en no querer ni consentir que se le modificára ni en un ápice; antes bien hubo un diputado, Zapata, que propuso que aquellos ocho años que habian de trascurrir para poder reformar la Constitucion hubieran de empezar á contarse desde el 9 de julio de este año (1820), dia en que el rey la juró en el seno de la asamblea

nacional.

Con estos elementos y bajo estos auspicios comenzaron sus tareas las Córtes de 1820: debiendo advertir que no fueron los diputados americanos los que menos contribuyeron al lamentable girò que aquellas llevaron, siendo de su interés debilitar el gobierno y cooperar á la desorganizacion política de la metrópoli, para que allá pudiera realizarse más á mansalva la emancipacion de las insurrectas colonias, á cuyo fin se unian siempre á los mas exaltados, así en el Congreso como en las lógias y demás sociedades, alentando ó apoyando las reformas más exageradas y las más anárquicas proposiciones, teniendo de este modo la nacion española, en los que debian ser sus hijos ó hermanos, allá enemigos armados de la madre patria, acá parricidas que la mataban escudados con la ley.

Resentíanse las primeras sesiones del desórden que es consiguiente cuando todo se deja á la libre iniciativa de los diputados, que, como todo lo individual, es incoherente, destravada, y muchas veces contradictoria. Llovian proposiciones sobre cada asunto que constituia ó el interés ó la aficion especial de cada uno. El acto de la jura del rey, como cosa inesperada, hizo tál impresion en todos, que á porfía, y de buena fé, y por un impulso natural que parecia no envolver pensamiento de adulacion, propúsose por varios: que se bordára el nombre de Fernando VII. de relieve en el dosel del trono en que juró; que se pusiese una lápida con la inscripcion correspondiente; que se pintára en un lienzo el acto de la jura y se colocára en el salon: que se acuñase una medalla, encargando las inscripciones á la Real Academia de la Historia: que se erigiese una estátua pedestre del rey con la Constitucion en la mano y una corona cívica en la cabeza: que se le apellidase siempre Fernando el Grande, y á otro pareció mejor que se le denominára Fernando el Constitucional: que se reprodujera el decreto de las Córtes del año 14, declarando que el tratamiento de Majestad era exclusivo del rey, y no podia darse á corporacion de clase alguna. Propúsose tam-bien el primer dia, y se acordó después así, que se revocára el decreto de 18 de marzo de 1812 que excluia injustamente de la sucesion á la corona de España á los infantes don Francisco de Paula y doña

María Luisa, reina que fué de Etruria, y á la sazon gran duquesa de Luca, con lo cual quedaron los dos comprendidos entre los sucesores al trono.

Al lado de estas proposiciones y medidas de carácter y espíritu monárquico, figuraban otras en sentido, á veces juiciosamente liberal, á veces revolucionario, que ésta era la lucha que comenzaba, y habia de ser después viva y sangrienta. El ministerio y la mayoría sostuvieron y lograron que se mantuviera, por razones de decoro y de gratitud, la cifra de la dotacion de la casa real asignada por las últimas Córtos, pero no sin fuerte impugnacion de los que la combatian por excesiva, y la regateaban con grande empeño ""). Nombróse una comision para que ejecutára y cumpliera el antiguo decreto sobre las causas de infracciones de la Constitucion, decreto que daba ocasion y abria la puerta á multitud de denuncias y de venganzas: y otra que ha

(1) La dotacion quedó fijada de la manera siguiente: por decreto de 8 de agosto (1820).

Dotacion anual para S. M. y gastos de la Real Casa... 40.000,000 Para gastos de la cámara, vestidos y alfileres de S. M. la

Reina.

640,000

A la serenísima señora Infanta doña María Francisca de
Asís.

550,000

A la señora Infanta doña Luisa Carlota.

A los infantes don Cárlos María y don Francisco de
Paula. . . .

600,000

300,000

Ya en 30 de mayo se habia el rey desprendido de varias fincas y derechos del real patrimonio, cuya lista pasó después á las Córtes, reservándose otras posesiones y edificios, sin perjuicio de que las Córtes resolvieran.

Estas, por decreto de 9 de agosto, ratificaron aquella cesion, y mandaron pasar la lista de los bienes á la junta del Crédito público para que los incluyera entre los que habian de venderse.

bia de proponer sobre la suerte de los sesenta y nueve Persas, que cometieron la apostasía de 1814, vendiendo á sus compañeros, y que por órden de la Junta provisional consultiva se hallaban encerrados en conventos, opinó, y así se aprobó tambien, que se les alzára el destierro y se los relevára de la formacion de causa; mas por no disgustar al partido exaltado, se los despojó de todos los honores, dignidades y gracias obtenidas desde la época de aquel acto de traicion, y se los privó de voto activo y pasivo en las elecciones. Lo cual, sobre sentar un fatal precedente para todo gobierno, tenia el inconveniente gravísimo de que, como algunos en aquel tiempo habian sido investidos hasta del carácter episcopal, no era fácil cumplir el decreto sin grave escándalo y murmuracion, si habia de desnudárselos de sus sagrados ornamentos.

La ordenanza y disciplina militar, cuya base y elemento de vida es la subordinacion, no podia ganar nada con que decretásen las Córtes que se formára causa al capitan de Guardias marqués de Castelar por haber arrestado á un cadete que injurió á sus jefes por medio de la imprenta. Pero era todavía de mucha mas trascendencia, por el carácter de medida general, la proposicion de declarar beneméritos de la patria y acreedores á la gratitud pública á todos los individuos, jefes y soldados, de los ejércitos de la Isla y de Galicia, queriendo algunos hacer estensiva la de

claracion á la guarnicion de Madrid, y á las Juntas de San Fernando, Coruña, Oviedo, Zaragoza, y â todas las demas juntas y cuerpos de tropas que habian proclamado la Constitucion antes de saberse la resolucion del rey, y que en las hojas de servicio de los oficiales se anotára como mérito su adhesion al sistema. Esta circunstancia, que tambien se exigió luego para los empleos civiles, no podia dejar de ser ocasionada á intrigas y ambiciones, y á causar perturbacion en el servicio público de todos los ramos. Jóvenes sin más mérito ni carrera que estar afiliados en las sociedades secretas ó públicas, ó ser de los que en ellas voceaban ó aplaudian, aspiraban á toda clase de empleos, y para alcanzarlos pedian la destitucion de los que los desempeñaban, denunciándolos á la sociedad como absolutistas, ó desafectos, ó tal vez como conspiradores. Y sabida es la presion que en el gobierno ejercian algunas de estas sociedades, especialmente la de la Fontana de Oro, donde habia diputados, generales y empleados de alta categoría, que ejercian grande influencia en el ministerio, en el ejército y en la milicia nacional, y oradores como Alcalá Galiano, que enloquecia y arrebataba á la muchedumbre con sus máximas tribunicias y su prodigiosa elocuencia.

Copiemos lo que á este propósito ha dicho el mismo Alcalá Galiano. «Cuando cayó la sociedad de Lorencini por haber sido presos sus principales oradores y directores, quedó Madrid por algunos dias sin

TOMO XXVII.

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