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en saber, sino en los que mostraban el realismo mas exagerado é intolerante, en los que más habian clamado por el restablecimiento del Santo Oficio, en los que más acaloradamente pedian el hierro y la hoguera para los impíos innovadores que ellos decian, en los que olvidándose del espíritu del Evangelio, aspiraban á empuñar en sus manos, no el báculo del pastor, sino la espada del exterminio.

En boga, pues, tales ideas y sentimientos, y entronizado tál sistema, indigna y estremece, pero no maravilla, la rencorosa y ruda persecucion que desde la venida del rey se habia comenzado á desplegar contra los hombres mas ilustrados y eminentes, contra los mas distinguidos patricios, que habian cometido el imperdonable crímen de profesar ideas liberares, siquiera les debiese el rey su corona, su salvacion la patria. Henchidas las prisiones y calabozos de esclarecidos diputados y de varones insignes de la manera tenebrosa que en otro lugar referimos, consultaron los jueces de policía sobre qué bases habian de instruir los procesos. Contestóles el ministro de Gracia y Justicia, que fundasen los cargos sobre lo que arrojáran de sí los papeles ocupados á los reos, cuyas casas habian sido tan nimia y rigurosamente reconocidas y registradas, que no se perdonó (repugna estamparlo) ni los lugares mas inmundos, de donde se extrajeron fragmentos de papeles con el afan de deducir de sus ilegibles y cortadas frases alguna palabra

que indujera sospecha de conspiracion. No hallando rastro de ella en aquel asqueroso escrutinio, mandóse reconocer los archivos de los ministerios y de la secretaría de las Córtes. Tampoco allí se encontró documento justiciable, como no fuesen los actos políticos oficiales en que los presos habian intervenido como regentes, como ministros ó como diputados "").

Fuéles ya preciso á los perseguidores buscar el crímen en aquellos mismos actos, sin perjuicio de recurrir al testimonio de apasionados testigos, y de apelar á delaciones indignas, para inventar delitos que atribuir á los llamados reos. No podia faltar quien ejerciera el oficio vil de delator; ya porque desgraciadamente no falta nunca en la sociedad ese linaje de hombres, ya por el incentivo que ofrecia el ver premiada esta ruin accion (2). Y lo doloroso no es que

(4) Creyó la policía haber hecho un gran descubrimiento con encontrar entre los papeles cogids á Jon Agustin Argüelles uno escrito en caractéres arábigos, tomándole por la cifra misteriosa con que se entendian los conspiradores. La importancia del descubrimiento trocóse en un verdadero ridículo al averiguarse luego que eran unos versos del Coran, los cuales habia dejado escritos un moro que naufragó en la costa de Astúrias, y al cual habia dado asilo y hospedaje en su desgracia la familia de Argüelles, siendo éste todavía niño, y cuyo escrito conservaba como una curiosidad.

Queriendo ballar á toda costa algun crímen que atribuir á Ar

güelles, bízosele comparecer en rueda de presos ante el famoso impostor Audinot, el cual al instante mostró reconocer en él á uno de los conspiradores denunciados; pero habia sido tan mal urdida la trama entre el impostor y el juez de la causa, conde del Pinar, que conociéndolo Argüelles, apostrofó tan vigorosa y duramente al calumniador y al juez, que confundió á los dos, turbánd los y avergonzándolos á presencia de todos con la fuerza y la conviccion que da á la palabra la seguridad de la inocencia.

(2) Como aconteció, entre otros casos, con un vecino de VelezMálaga, á quien por real decreto se agració con un empleo, «por el mérito que contrajo en delatar

hubiera delatores entre gente de la ínfima plebe, sino que los hubiera tambien en las clases más dignas y elevadas, entre el clero y la grandeza, y los que á estas condiciones habian reunido la investidura de representantes de la nacion. Contáronse entre aquellos el padre Castro, los ex-diputados Ostolaza y Mozo de Rosales, el conde del Montijo, el marqués de Lazan y otros. A veces eran invenciones de proyectos absurdos y de ridículos planes atribuidos á los diputados del bando liberal los que constituian la delacion ("). Y como de tales inventos no pudieran resultar, por lo ridículos é inverosímiles, cargos fundados y sérios, buscáronse en las mismas resoluciones públicas y oficiales de las Córtes, especialmente en aquellos decretos que se miraban como atentatorios á los derechos de la autoridad real absoluta.

Hiciéronse, pues, capítulos de acusacion, el famoso decreto de las Córtes de 24 de setiembre de 1810, el juramento exigido á los diputados, la abolicion del Santo Oficio, los procesos del obispo de Orense y del marqués del Palacio, y varios otros vo

la reunion que se formaba en el café de Levante de esta Córte, cuyos cómplices han sido sentencidos á presidio.»

(1) Denunció, por ejemplo, el padre Castro la existencia de una Constitucion secreta que decia haber hecho las Córtes, acontra »la soberanía de nuestro amado monarca el señor don Fernando VII., santo tribunal de la In

»quision, regulares, gobierno, y todo establecimiento de pie»dad.» Y los condes del Montijo y de Buenavista declararon que los liberales habian formado causa á Fernando en un café de Cadiz, y sentenciádole á muerte. Por este órden se inventaron otras calumnias, que escitaban, aun más que la indignacion, la risa y el desprecio.

tos, decretos, y artículos constitucionales. Innegables eran ciertamente estos cargos, y si habia de penárselos como delitos contra la Majestad, no habia medio de eludir la pena. Mas ya que lo fuesen en concepto de los que desconocian la inviolabilidad que por la Constitucion gozaban los diputados, y que los guarecia y escudaba, al ménos no se comprende por qué ley ni con qué razon de justicia se habia de castigar esto mismo como un delito de pena capital en unos pocos, siendo así que muchos de los que los votaron andaban sueltos y libres, y algunos obtuvieron premios y destinos del mismo monarca. La Soberanía nacional, por ejemplo, consignada en el artículo 3.o de la Constitucion, habia sido votada por 128 diputados de los 152 votantes: y sin embargo solo 15 de ellos se hallaban procesados, los demás gozaban de libertad, y varios seguian en el goce de sus empleos, ó habian obtenido otros mas pingües y mayores. Lo mismo proporcionalmente sucedia con los que habian votado otras resoluciones de las que figuraban como cargos en la causa ").

(4) El destierro del obispo de Orense fué votado por 61 diputados, de los cuales solo 8 habia encausados, libres 32, repuestos en sus destinos 9, premiados 10, los demás habian muerto.

tivamente en los demás capítulos de acusacion. El objeto era deshacerse de los hombres del partido liberal que por su elocuencia y su ilustracion habian ejercido mas influencia en las Cortes.Votaron la abolicion de la In- Marliani, Historia política de Esquisicion 94 contra 60: solo lue-paña.-Apuntes sobre el arresto ron encausados 16, conservaron de los vocales de Córtes: un tomo

ó adquirieron empleos 17, los de- en 8.0: Madrid, 1820. más quedaron libres. Así respec

Ello es que no resultando, ni del escrutinio de los papeles, ni de las denuncias con inícua intencion fraguadas, ni de las declaraciones de testigos enemigos de los presos, ni delito ni cargo grave, sino acusaciones vagas y contradictorias, á pesar del rigor y despotismo de los jueces, y de su poco escrúpulo en la legalidad de los procedimientos, y como el rey mandase (1.o de julio, 1814) que se falláran las causas en el preciso término de cuatro dias, aquellos mismos jueces, despues de representar contra aquel mandamiento, dirigieron una consulta al Gobierno, acompañando las actas y documentos de las Córtes, con nota de los oradores que más en ellas se habian distinguido. La sala de alcaldes de Casa y Córte, á la cual se pasaron los cuadernos, parece no halló méritos para la prosecucion del proceso. Entonces el ministro de Gracia y Justicia, Macanáz, los trasmitió al Consejo de Castilla, y oido su informe, nombró el rey (14 de setiembre, 1814) otra comision, compues. ta principalmente de individuos de los diferentes Consejos, con encargo de que se fallasen las causas en el mas breve término posible. Pero esta comision, lejos de fallarlas en un término breve, viendo que despues de muchos procedimientos no arrojaban la criminalidad que se deseaba, vacilando entre el temor de desagradar al rey y la responsabilidad de un fallo injusto, dió tales treguas al negocio, que el Gobierno le arrancó los procesos, confiándolos á una TOMO XXVII.

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