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asamblea como si fuesen cuerpos legales, aspirando á rivalizar y aun á sobreponerse á los poderes legítimos, acalorando y extraviando con sus declamaciones tribunicias á la multitud irreflexiva, é imbuyéndole ideas antisociales, eran un peligro contínuo para el órden público, y hacian imposible la marcha de un gobierno regular y templado. El gobierno y la mayoría de las Córtes convinieron en la necesidad de apagar aquellos hornos revolucionarios.

Una proposicion del señor Alvarez Guerra para que se nombrase una comision que redactára un proyecto de ley asegurando á los ciudadanos la libertad de ilustrarse con discusiones políticas, evitando los abusos, fué la que abrió el campo á los famosos y solemnes debates que después vinieron sobre el asunto de las sociedades secretas "). Esfuerzos extraordinarios hicieron en defensa y sostenimiento de estas asociaciones los diputados de la fraccion exaltada; distinguiéndose entre ellos Moreno Guerra, Solanot, Florez Estrada y Romero Alpuente. Discursos elocuentes y brillantes pronunciaron los enemigos de aquellas reuniones, presentándolas como contrarias al órden, derogatorias de la dignidad de las autoridades, y manantiales de perturbaciones y de escándalos; señalándose entre ellos, Garelly, presidente de la comi

(4) La proposicion habia sido ya presentada el 4 de setiembre: la comision dió su dictámen el

16 del mismo, y la discusion comenzó el 8 de octubre.

sion, el conde de Toreno, y el ministro de la Gobernacion Argüelles, cuyas peroraciones pueden presentarse como modelos de nerviosa elocuencia y de bue. nas máximas de gobierno ("). El gobierno y la mayoría lograron un gran triunfo en estos importantísimos debates, aprobándose el dictámen en votacion nominal por 100 votos contra 43 (2), y dando por resultado el siguiente decreto:

«Las Córtes, despues de haber observado todas » las formalidades prescritas por la Constitucion, han » decretado lo siguiente:

1. No siendo necesarias para el ejercicio de la » libertad de hablar de los asuntos públicos las reunio>nes de individuos constituidas y reglamentadas por >ellos mismos, bajo los nombres de sociedades patrió»ticas, confederaciones, juntas patrióticas, ó cualquier otro, sin autoridad pública, cesarán desde luego con >arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.

(1) El marqués de Miraflores los copió y publicó entre los documentos para sus Apuntes históricos sobre la revolucion de España.

(2) Hé aquí los diputados de más nombre que votaron por la supresion de las sociedades patrióticas: Señores Couto, Traver, Ramonet, Muñoz Torrero, Vargas Ponce, Sierra Pambley, Crespo, Bernabeu, Garelly, Alvarez Guerra, Huerta, Giraldo, Toreno, Salvador, García Page, Clemencin, Tapia, Azaola, Martel, Espiga, Martinez de la Rosa, Álvarez

TOMO XXVII.

Sotomayor, Fraile (obispo de Sigüenza), Vallejo (idem de Mallorca), Victorica, Rodriguez Ledesma, Govantes, Quiroga, Golfin, Moscoso, Oliver, Senellach, Calatrava (presidente).

Votaron en contra: Señores

Diaz del Moral, Sancho, Vadillo, Lastarria, Solanot, Cepero, Navas, Pandiola, Florez Estrada, Romero Alpuente, Rivera, Villanueva, Puigblanch, O'Daly, Palarea, Navarro, Isturiz, Lasanta, Diaz Morales, Gutierrez Acuña, Ciscar, Ramos Arispe, Gasco, Desprats, Solana, Moreno Guerra y Solano.

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2. Los individuos que en adelante quieran >> reunirse periódicamente en algun sitio público para » discutir asuntos políticos y cooperar á su recíproca » ilustracion, podrán hacerlo con prévio conocimiento » de la autoridad superior local, la cual será respon»sable de los abusos, tomando al efecto las medidas » que juzgue oportunas, sin excluir la suspension de >> las reuniones.

>>3. Los individuos así reunidos no podrán ja>> más considerarse corporacion, ni representar como >> tál, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspon>>dencia con otras reuniones de igual clase.-Lo cual >>presentan las Córtes á S. M. para que tenga á bien »dar su sancion.-Madrid, 21 de octubre de 1820.» José María Calatrava, Presidente.-Marcial Antonio » Lopez, Diputado Secretario.-Miguel Cortés, Dipu»tado Secretario.»

la

Faltó sin embargo resolucion á los mismos. que habian tenido para dar este golpe, pues consintieron ó toleraron que siguiese abierto el café de la Cruz de Malta, donde se reunia la sociedad de este nombre, una de las mas demagógicas y revolucionarias que se

conocian.

Tras estas medidas políticas, ocupáronse las Córtes en otras de órden administrativo y económico. A pesar del estado deplorable de la hacienda, se adoptaron disposiciones que exigian fuertes dispendios y sacrificios, táles como la construccion de veinte buques

de guerra, á lo cual se destinaban quince millones de reales (); la designacion de la fuerza del ejército permanente, que consistia en 66,828 hombres, y se habia de aumentar para el caso de guerra hasta 124,879 (2), y esto al tiempo que se mandaba cesar fos apremios á los pueblos por contribuciones.

Mas luego se presentó el presupuesto, ó como entonces se decia, plan de gastos y contribuciones para el año corriente, que se contaba de julio á julio, y se vió que resultaba un déficit de 172 millones de reales. En el mismo dia que este presupuesto se aprobaba (6 de noviembre), se acordaba un descuento gradual á los sueldos de los empleados activos para parte de pago de los cesantes (3); se impuso un reparto de 125 millones de contribucion entre las provincias, y otro de 27 millones á las capitales y puertos habilitados, y en los siguientes se dictaron otras medidas. sobre contribucion del clero, sobre establecimiento de aduanas y contraregistros, inclusas las provincias Vascongadas, y se acordó el desestanco del tabaco y de la sal.

(4) Decreto de 27 de oc- Por sueldo de 6 á tubre.

(2) Decreto de 1.o de noviembre. Por este decreto se extinguian los tres regimientos de suizos que habia al servicio de España; se licenciaba á todos los cumplidos hasta 1.o de enero último, y se organizaba bajo otro pié la guardia real de caballería. (3) La escala era la siguiente:

8.000 reales..
De 8 á 12.000 in-
clusive...

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1 por 100.

2.

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4.

6.

8.

10.

14.

20.

De 12 á 20.000..
De 20 á 30.000.
De 38 á 40.00..
De 40 á 60.000..
De 60 á 80.000.
De 80 á 100.000.
De 100.000 arriba.. 30.

Exhibióse luego el cuadro de la deuda pública, que ciertamente no era risueño. Ascendia á un total de 14,219 millones; de ella 7,405 millones sin inte rés; con interés los restantes 6,814, montando sus réditos 235 millones. Destinábanse al pago de los intereses los maestrazgos de las órdenes militares, y todas las rentas, derechos y acciones de las encomiendas vacantes y que vacaren; los productos de las fincas, derechos y rentas de la Inquisicion: el sobrante de las rentas de los conventos y nonasterios; las vacantes de los beneficios y prebendas eclesiásticas en toda la monarquía; los beneficios simples, y el producto de las fincas de obras pías y bienes secularizados; las minas de Almaden y de Rio-tinto; el patrimonio real de Valencia, y varios otros arbitrios. A la amortizacion de la deuda se aplicaban, las temporalidades de los jesuitas; las alhajas y fincas llamadas de la corona; los predios rústicos y urbanos de las encomiendas y de los maestrazgos de las órdenes militares; la mitad de los baldíos y realengos; los estados de la última duquesa de Alba, y demás que se incorporáran á la nacion; el valle de la Alcudia; los bienes estables pertenecientes á la Inquisicion; los de los monacales suprimidos; el valor de las fábricas nacionales de Guadalajara, Brihuega, Talavera y San Ildefonso, y los edificios nacionales no necesarios en Madrid.

Importantes y vitales como eran estos asuntos, perdian su interés y se miraban con ciert indiferen

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