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tercera comision compuesta de alcaldes de Casa y Córte, la cual no manifestó menos embarazo ni menos indecision que las dos primeras.

No pudiendo sufrir tanta dilacion el rey, deseando vivamente el castigo de los presos, y cuando ya habian pasado aquellos momentos de calor en que hasta la pasion de la venganza parece tener alguna excusa, prescindió de todos los trámites del enjuiciamiento, y sustituyéndose á los tribunales, tomó sobre sí la responsabilidad de castigar gubernativamente á los procesados, y cuando las causas se hallaban, unas en sumario, otras en estado de prueba, casi todas en incompleta sustanciacion, vistas y no votadas, y alguna con fallo absolutorio de las comisiones, dispuso que aquellos fueran trasportados á los puntos que luego se dirán (15 de diciembre, 1815), ejecutándose con tál reserva, que á la subsiguiente noche pasarian los carruajes necesarios á las cárceles donde yacian, y antes de amanecer habian de ser sacados y puestos en camino, de tál modo que hasta despues de ejecutado no se apercibiese de ello la poblacion de Madrid. El rey estampó de su puño al márgen de cada causa las sentencias, que fueron como sigue:

A don Agustin Argüelles, ocho años de presidio en el fijo de Ceuta (.

(1) Fué destinado como soldado raso al regimiento llamado Fijo de aquella plaza, pero declarado inútil para el servicio, que

dó en clase de presidiario, recibiendo no obstante las mayores distinciones de las personas de la poblacion que le conocian. Pero

A don Antonio Oliveros, cuatro años de destierro en el convento de la Cabrera.

A don José María Gutierrez de Terán, seis años de destierro en Mahon.

A don José María Calatrava, ocho años de presidio en Melilla.

A don Diego Muñoz Torrero, seis años en el monasterio de Erbon.

A don Domingo Dueñas, destierro á veinte leguas de Madrid y Sitios Reales.

A don Miguel Antonio Zumalacárregui, absuelto por la segunda comision, destierro á Valladolid.

A don Vicente Tomás Traver, confinamiento á Valencia.

A don Antonio Larrazabal, seis años en el convento que el arzobispo de Goatemala le señalase.

A don Joaquin Lorenzo Villanueva, seis años en el convento de la Salceda.

A don Juan Nicasio Gallego, cuatro años en la Cartuja de Jerez.

A don José de Zorraquin, ocho años en el presidio de Alhucemas.

A don Francisco Fernandez Golfin, diez años en el castillo de Alicante.

mas adelante se le sacó de allí, y se le trasladó con otros al puerto y pueblecillo de Alcudia en la isla de Mallorca, lugar conocido por su insalubridad, y donde en

efecto murieron víctimas de las enfermedades propias del clima, algunos de sus compañeros, y donde él mismo contrajo un padecimiento crónico.

A don Ramon Feliu, ocho años, en el castillo de Benasque.

A don Ramon Ramos Arispe, cuatro años en la Cartuja de Valencia.

A don Manuel García Herreros, ocho años en el presidio de Alhucemas.

A don Joaquin Maniau, confinado en Córdoba, y multa de 20.000 reales.

A don Francisco Martinez de la Rosa, ocho años en el presidio del Peñon, y cumplidos, no pueda entrar en Madrid y Sitios Reales.

A don Dionisio Capáz, dos años en el castillo de Sancti-Petri de Cádiz.

A don José Canga Argüelles, ocho años en el castillo de Peñíscola (4),

A don Antonio Bernabeu, un año en el convento de Capuchinos de Novelda.

Esto por lo que hacía á los diputados. El decreto condenaba además á destierro ó reclusion á otras treinta personas distinguidas, entre las cuales se contaban hombres ilustres que habian desempeñado los puestos y cargos mas altos del Estado, tales como los ex-regentes don Gabriel Ciscar y don Pedro Agar, don Juan Alvarez Guerra, don Antonio Ranz Romanillos, don Tomás Carvajal, don Manuel José Quintana y otros: añadiéndose, que si los confinados eran ha

(1) Este habia sido condenado años de destierro de la córte. por las tres comisiones á cuatro

llados en Madrid 6 fuera de sus destinos, fuesen inmediatamente conducidos á presidio, y los condenados á presidio castigados con la pena de muerte.

Todavía fueron menos considerados y escrupulosos, si así cabe decirlo, con los ausentes juzgados en rebeldía. Al conde de Toreno se le sentenció á la pena capital solo por los discursos pronunciados y por los votos emitidos como diputado; y á este respecto se pronunciaron otras sentencias, si no iguales, imponiendo las penas inmediatas á personajes de parecida categoría.

No hay que pensar que el rigor de estas penas se templára después. Al contrario, un poco mas adelante se comunicaba por el ministro al gobernador de la plaza de Ceuta la real órden siguiente: «El Rey »nuestro señor me manda por decreto puesto y rubri»cado de su real mano, que copio, diga á V. S. que »don Agustin Argüelles, condenado por ocho años al Fijo de Ceuta, y al presidio por ocho don Juan Alva›rez Guerra, don Luis Gonzaga Calvo por igual tiem»po, y don Juan Perez de la Rosa por dos, debe en» tenderse en la forma que sigue:-No los visitará ninguno de los amigos suyos; no se les permitirá escribir, ni se les entregará ninguna carta, y será respon>sable el gobernador de su conducta, avisando lo que note en ella. Y para su cumplimiento etc. ""),

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(1) Real órden de 10 de enero de 1846.

Iguales penas se imponian por cualquier delito de imprenta que fuese denunciado. Habiéndolo sido por los jefes de una division del tercer ejército un artículo de El Universal, fueron condenados sus dos principales redactores, don Jacobo Villanueva y el padre fray José de la Canal (ilustre continuador este último de la Espa`a Sagrada), el primero á uno de los presidios de Africa por seis años, y el segundo por igua tiempo de reclusion en el convento mas rígido de su órden (1),

De este modo, ó por el delito de afrancesados, ó por el crímen de liberales, ó como escritores peligrosos, ó como desafectos á las instituciones levantadas por el fanatismo y por la tiranía, los hombres que descollaban por su erudicion, por su talento, por su elocuencia, por sus escritos, por su saber y por sus virtudes, aquellos cuya frente habia de coronar de laurel la posteridad, ó cuyas cenizas habia de honrar y guardar como un precioso depósito, ó cuyos nombres habia de grabar la patria en mármol y oro, políticos y repúblicos insignes, filósofos, oradores, historiadores, poetas, gemian aherrojados, ó en las cárceles públicas, ó en las prisiones de austeros y solitarios conventos, ó en las mazmorras de los castillos, ó en los presidios de Africa y de Asia, ó mendigando el pan amargo de un ostracismo perpétuo. Tal

(1) Real órden inserta en la Gaceta de 14 de junio de 1844.

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