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Creció con el último suceso la antipatía del rey hácia sus ministros, en términos de hacérsele intolerable su presencia, y de no poder sufrir la tiranía que decia estar ejerciendo sobre él, sin considerar que sus

sentes sus sentimientos de adhesion y respeto hacia la augusta persona de V. M.; pero les precisa aun una vez el rigor de sus principios y la delicadeza de su honor. Habian cumplido con uno y otro en cuantas ocasiones fué preciso que cumpliesen con su deber, sosteniendo contra los enemigos de la patria la ley constitucional. Fué notable entre ellas acaso la del suceso por el que V. M. tuvo á bien suspender de sus funciones al Cuerpo de Guardias de vuestra Real Persona; pero desconcertados con esto los malvados, han esparcido varias voces para atribuir á la guarnicion intenciones perversas, contrarias á todo lo que ésta ba acreditado hasta ahora, y aun para introducir en ella la desunion. Con este motivo, Señor, como no quieren los jefes y oficiales que suscriben que ni un momento pueda V. M. dudar de la notoria impostura y criminal malicia de semejantes imputaciones ó estravíos, se atreven á manifestarle de nuevo, que jamás dejarán de cumplir el juramento que han hecho de respetar y defender la inviolable persona de V. M., tanto como los fueros y libertades que con ella asegura la Constitucion: que se estrellarán contra este propósito cuantas maquinaciones intenten para separarlos de él, y atraer males sin término á su patria.

SEÑOR: á L. R. P. de V. M.
Por la compañía de Alabarde-

ros, el duque de Castro-Terreño. -Por el primer regimiento de Reales Guardias de infantería, el príncipe de Anglona.-Por el segundo regimiento de Reales Guardias de infantería, el marqués de Casteldorrius.-Por la artillería de la plaza, el brigadier comandante José Lopez.Por el 4.° escuadron de artillería, el comandante Martin de Zarandia.-Por el regimiento de infantería Fernando VII., 2.o de línea, José María Torrijos.-Por el regimiento de infantería Infante don Cárlos, 5.° de línea, Juan José Olazabal. — Por el cuerpo de Inválidos, el sargento mayor Cayetano Mena.-Por la Milicia Nacional de infantería, Juan Doz.-Por el regimiento de caballería del Príncipe, José María Cueto.-Por el regimiento de caballería de Almansa, Francisco Pablo de la Seña.-Por la Milia nacional de caballería; el comandante marqués de Costa Pontejos.

Madrid 40 de febrero de 1821.

Contestacion de S. M.

EXCMO. SEÑOR.-El señor Secretario del Despacho de la Guerra me dice con fecha de ayer lo que sigue. A los jefes de la guarnicion de esta plaza digo con esta fecha lo que sigue.El Rey (Q. D. G.) ha oido la exposicion que los cuerpos de la Guardia de infantería real de su casa, con los de artillería nacional, guarnicion à pié y á ca

mismas imprudencias y debilidades le habian traido á tan triste situacion. Y queriendo sacudir aquel yugo, y no teniendo valor para desprenderse de sus ministros por el medio legítimo que la Constitucion ponia en manos del monarca, tomó el camino torcido y peligroso de presentarse en el Consejo de Estado, y quejarse allí y acusarlos de tolerantes ó consentidores de los insultos que recibia, y de la coaccion que estaban ejerciendo en su voluntad. Espúsose con este indiscreto paso á lo que le sucedió, á saber, que los ministros, y especialmente Argüelles y García Herreros,

ballo, y Milicia Nacional de ambas armas de esta Muy Heróica Villa le han hecho, manifestando su sincera respetuosa oferta de sacrificarse por su Real Persona, identificada con la Constitucion de las Españas promulgada en Cádiz el año 1812. S. M., á quien estos sentimientos le sen tan gratos como deseados, me manda decir á V. S. y á cada uno de los jefes, para que lo hagan notorio á sus respectivos cuerpos, que admite la oferta, que exige su cumplimiento, y que manda con toda la fuerza de su poder y facultades, que en ningun caso ni bajo ningun pretesto consientan que nadie atente lo mas mínimo Contra una Constitucion que es su deseo ver seguir religiosa y escrupulosamente en fuerza del juramento recíproco que todos tienen hecho; previciéndole al mismo tiempo diga á todos los jefes y autoridades civiles y militares de esta Heróica Villa, cuán satisfecho y gozoso se halla de ver su constante amor á su Real Persona y á la Constitucion de la

Monarquía, recomendando la mas íntima y estrecha union, con la cual S. M. está bien seguro y tranquilo que ningun género de tentativa solapada ni descubierta podrá alterar la majestuosa marcha de una nacion que tiene por divisa la lealtad y amor á sus reyes, y la firmeza de sus resoluciones, con las que nadie ni nada podrá variar la Constitucion que tiene tan sinceramente adoptada. Todo lo que con el mayor placer mio digo á V. S. y demás jefes de la plaza de órden de Su Majestad.-De la misma Real órden lo traslado á V. E. para que se sirva comunicarlo por su parte á las autoridades civiles.-Lo que comunico á V. E. de órden de S. M. para su inteligencia y demás efectos convenientes.

Dios guarde á V. E. muchos

años.

AGUSTIN ARGUELLES.

Señor Jefe Político de esta provincia.

Madrid 11 de febrero de 1821.

respondieran á la queja del rey diciendo, que si usaban de energía para sostener el Código que habian jurado, y no tenian la fortuna de complacer en esto al monarca, era porque así se lo prescribian sus obligaciones.

Salió Fernando del Consejo amostazado, y revelando en su mirada y en su rostro la cólera que le oprimia. Su primer impulso de venganza fué decretar la prision de los dos ministros que de aquella manera habian herido y rebajado su dignidad. La reflexion ó los consejos de familia le hicieron retroceder de aquel pensamiento, pero no abandonó el de vengarse de ellos en la primera ocasion y de un modo que fuese ruidoso. Aquella se presentó pronto, y de cualquier manera no podia ser duradera una situacion de recíproca antipatía y de ágrio y constante desacuerdo entre el rey y sus consejeros responsables.

Acercábase el dia para el cual estaba señalada la segunda legislatura de las Córtes. En la última semana de febrero (1821), comenzaron ya las juntas preparatorias, y el 25 se instalaron, nombrando presidente a don Antonio Cano Manuel, ministro que habia sido de Gracia y Justicia en la época de la Regencia, y cuya conducta en la cuestion de los canónigos de Cádiz sobre la lectura del decreto de Inquisicion en los templos podrán recordar nuestros lectores. Una comision presidida por el obispo de Mallorca pasó inmediatamente á palacio á poner en conocimiento del

rey la instalacion. Fernando, impresionado por los sucesos de los dias anteriores, cometió la inconveniencia de manifestar á la comision la necesidad de

que las Córtes dictáran providencias para evitar en lo sucesivo los insultos y desacatos de que habia sido objeto, y para impedir nuevos ataques al órden público. El prelado presidente de la comision, al dar á su regreso cuenta á las Córtes del desempeño de su cometido, enteróle tambien del encargo que el rey les habia hecho, á lo cual contestó el presidente de la Asamblea, que la conservacion del órden público no era de la incumbencia y atribuciones del poder legislativo. La extemporanea y extraña advertencia del rey, y la seca contestacion del presidente del Congreso, unido todo á los antecedentes de aquellos dias, eran indicios claros y anuncios de alguna tempestad, cuyo estallido no podia hacerse esperar mucho tiempo, y de un desconcierto entre los altos poderes del Estado, cuya pugua era ya demasiado manifiesta.

CAPITULO VII.

CORTES.

SEGUNDA LEGISLATURA.

1821.

(De marzo á julio.)

Discurso de la Corona.-Parte añadida por el rey, sin conocimiento de los ministros.-Asombro y despecho de éstos.-Resuelven dimitir. Se anticipa el rey á exonerarlos.—Singular mensaje del rey á las Córtes.-Les encarga que le indiquen y propongan los nuevos ministros.-Discusion importante sobre esta irregularidad constitucional, y sobre las intenciones del rey.-Digna contestacion de las Córtes.-Respuesta de las mismas al discurso del trono.-Llaman á su seno á los ministros caidos, y les piden esplicaciones. Decorosa negativa é inquebrantable reserva de éstos. -Nuevo ministerio.-Situacion embarazosa en que se encuentra. -Tareas de las Córies.-Precauciones y medidas de seguridad y órden público.-La célebre ley de 17 de abril.-Su espíritu y principales disposiciones.-Prohíbense las prestaciones en dinero á Roma.-Castigos á los eclesiásticos que conspiraban contra el sistema constitucional.-Extincion definitiva del cuerpo de Guardias de Corps.-Alteracion del tipo de la moneda.-Reglamento adicional para la Milicia nacional.-Horrible asesinato del canónigo Vinuesa, llamado el Cura de Tamajon.-Susto y temor del

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