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ria, la cantidad anual de nueve mil duros sobre las señaladas en los anteriores concordatos, sin perjuicio de aumentar esta nueva asignacion si se hallase el reino en adelante en estado de hacerlo. De cualquier modo que la medida se cohonestase, no era apropósito para hacerse propicia la córte de Roma, ni para atraerse al clero y al partido apostólico de España.

Otra providencia se dictó á los pocos dias (30 de abril, 1821) para reprimir y castigar á los eclesiásticos que abusaban de su sagrado ministerio. En ella se decia, que algunos párrocos de las diócesis de Búrgos, Osma, Calahorra y Avila, así como algunos frailes de aquellos y de otros puntos, habian andado en cuadrillas de facciosos, aun durante la próxima Cuaresma, y que otros esparcian especies contrarias á las leyes y decisiones de las Córtes y del rey, y escitaban á la desobediencia á las autoridades. Con cuyo motivo se hacian severas prevenciones y conminaciones á los reverendos obispos y prelados regulares, se los obligaba á dar cuenta de lo que hubiesen ejecutado respecto á los clérigos facciosos, y se les prescribia cómo y en qué sentido habian de publicar edictos y pastorales, y cómo y en quiénes habian de proveer con preferencia los curatos y beneficios. Pruebas todas de la pugna material y moral en que estaban una gran parte del clero y las ideas y los hombres constitucionales, y síntomas todos de próximas y lamentables colisiones.

Por aquellos dias extinguieron definitivamente las Córtes el cuerpo de Guardias de Corps, de hecho disuelto desde el suceso de la víspera de la apertura. Y aunque en el decreto se prevenia que á los individuos que no resultáran criminales ni se les irrogaba perjuicio, ni dejaria de satisfacérseles sus haberes íntegros, hasta proporcionarles colocacion en destinos correspondientes á sus circunstancias, no por eso la medida dejó de resentirlos y crear muchos enemigos.

Todas en aquellos dias llevaban cierto sello de liberalismo ardiente, que parecia estudiado para dar en ojos al rey. Alteróse el tipo de la moneda (1.o de mayo, 1821), mandándose, entre otras cosas, que el nombre del monarca, en vez de incribirse como hasta entonces en latin, lo fuese en castellano, y que el lema seria: Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitucion, rey de las Españas.—Se dió un reglamento adicional al de 31 de agosto de 1820 para la Milicia nacional (4 de mayo), por cuyo artículo 1.o se autorizaba á los ayuntamientos para recibir en clase de voluntarios á todos los que se presentasen con las circunstancias prescritas, estuviesen ó nó alistados en la Milicia nacional no voluntaria. Dábase á éstos cierta preferencia sobre los forzosos, y en el caso de no alcanzar para todos el armamento, habia que empezar distribuyendo entre los voluntarios las armas que existiesen.-En el mismo dia 4 publicaron las Córtes

otro decreto señalando un sueldo anual de sesenta mil reales á cada uno de los ministros que habian sido exonerados por el rey, «en atencion, decian, al estado en que se hallaban, á los distinguidos servicios que habian hecho á la nacion y al rey, y á sus padecimientos por la independencia y libertad de la patria.» Lo cual no dejaba de envolver, en los términos y en el fondo, una amarga censura al monarca que los habia depuesto.

Un acontecimiento extraordinario y horrible vino á dar en aquellos dias nuevo interés á las sesiones de las Córtes. El capellan de honor don Matías Vinuesa, ó sea el cura de Tamajon, preso desde febrero en la cárcel de Corona como autor de aquella descabellada conspiracion de que hemos dado cuenta, estaba siendo objeto de la recelosa espectativa de la gente exaltada, y principalmente de algunas lógias y sociedades. secretas, que esperaban ver si era sentenciado á la pena de horca, dispuestas en otro caso á sacrificarle ellas y hacer lo que llamaban justicia popular. El juez, ó por no hallar méritos en la causa para condenar á muerte á Vinuesa como el fiscal pedia ""), ó cediendo á otro género de consideraciones, le condenó solo á diez años de presidio. Alarmáronse los clubs tan pronto como tuvieron noticia de la sentencia, y

(1) La contestacion á la acusacion fiscal, hecha por el abogado defensor del reo, don José Moratilla, es una de las que publica el

señor Perez Anaya en el tomo II. de sus Lecciones y modelos de Elocuencia forense,

desde luego se vieron síntomas de estar resuelto el sacrificio de la víctima. Desde las once de la mañana del dia 4 (mayo, 1821) se propagó y cundió la voz de que entre dos y tres de la tarde se consumaria el horrible atentado. No se notó prevencion ni medida alguna de parte del gobierno y de las autoridades para evitarle; y á la hora que se habia dicho, una cuadrilla como de unos ciento cincuenta miserables, despues de haber dado algunos gritos en la Puerta del Sol, se dirigió á la carcel de Corona, y forzando la entrada, que la guardia de nacionales defendió ó aparentó defender débilmente, asesinó ferozmente al desgraciado Vinuesa, llenando su cuerpo de heridas y destrozando su cabeza

de un martillazo. Desde entonces el martillo fué el innoble símbolo de aquella secta de asesinos, si el nombre de secta pudieran merecer los que con actos tan abominables y viles manchaban la causa de la libertad que con impíos lábios proclamaban: y la muerte fué celebrada por la gente vulgar con soeces

cantares.

De tál modo asustó al rey este suceso, que recelando peligros para su propia persona bajó al patio de palacio, reunió y arengó á su guardia, apeló á su adhesion y fidelidad en caso necesario, é hizo colocar artillería en las avenidas. Ya la guarnicion y milicia, aunque tardiamente, se habian puesto sobre las armas. Los grupos se habian ido dispersando. Sin embargo, cuenta un escritor contemporáneo y testigo de

los sucesos (*), que á la hora de cometido el asesinato de Vinuesa, algunos desalmados se dirigieron á la cárcel de Córte, donde se hallaba preso el guerrillero realista llamado El Abuelo, con ánimo de perpetrar con él igual crímen, pero que bastó á impedirlo la pequeña guardia de cuatro hombres y un cabo de infantería y seis ú ocho jinetes de los que mandaba el comandante de caballería marqués de Pontejos; prueba de lo fácil que habria sido evitar el negro borron con que manchó la bandera revolucionaria el horrible asesinato del clérigo Vinuesa, y el terror que se apoderó de los hombres honrados de todos los partidos.

Provocó este acontecimiento en las Córtes vivos debates. Dió conocimiento de él el ministro de la Gobernacion de Ultramar, por ausencia del de la Gobernacion del Reino por medio de un mensaje en nombre de S. M. (2). El asunto ofrecia un buen campo á los

(4) El marqués de Miraflores, en sus Apuntes citados.

(2) El Mensaje decia:

breponerse á la Constitucion, y ésta y la patria están perdidas.

>> Su Majestad considera con «El rey ha visto con el mas amargura las consecuencias que profundo dolor, que varios indivi- este mal ejemplo podrá traer duos, hollando la Constitucion y dentro y fuera de España. Si las leyes, hayan cometido el hor- fuese posible que algunas potenrible atentado de quitar la vida á cias estranjeras tratasen de inun reo que estaba bajo la autori- fluir en nuestros negocios intedad de los tribunales. Si sus au- riores, el mayor mal de los males tores no fuesen pronta y ejem- que en concepto de S. M. pudieplarmente castigados, y tuviese ra sucedernos, seria solainente imitadores su conducta, los ciu- animadas de la idea que en Esdadanos que han hecho los no-paña no se observa la Constitubles esfuerzos para conseguir la justa libertad, que nadie como S. M. proteje, caerian bajo el atroz despotismo de unos cuantos que no tienen reparo en so

cion; porque algunos que se jactan de ser sus defensores, son los primeros que la desprecian y la quebrantan, á los cuales es necesario reprimir con mano fuerte,

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