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bierno de Cárlos IV. Prescribieron el uso del papel sellado en todas las provincias de la monarquía sin distincion, sujetando al mismo impuesto las letras giradas en el estranjero sobre España. Establecieron la contribucion directa sobre predios rústicos y urbanos en cantidad de 180 millones: la llamada de patentes, que comprendia diez clases de industrias: la de consumos, que ascendia á 100 millones de reales: impusieron condiciones reglamentarias para la venta de tabacos: se sujetó á un registro público todos los actos civiles, judiciales ó extrajudiciales, habiendo de pagar ó un derecho fijo ó un derecho proporcional, segun la clase á que pertenecieran: y por último, se formó y promulgó como ley un sistema administrativo de la hacienda pública, y se dió una instruccion para la amortizacion de la deuda nacional.

No se tomaron estas medidas, especialmente algunas de ellas, sin contradiccion grande. Combatidas fueron primero, y murmuradas después por muchos la del empréstito estranjero y la del reconocimiento de la deuda de Holanda, no obstante lo que exigian, de una parte la necesidad, y de otra el cumplimiento de antiguas obligaciones. El sistema tributario fué recibido con más descontento que aplauso, porque chocaba con los viejos hábitos y cos

tumbres.

El presupuesto de gastos de aquel año, que com

prendia de julio á julio, ascendia á 756.214,217 rea

les, repartidos en la forma siguiente:

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Id. de la Gobernacion de la Península.
Id. de la Gobernacion de Ultramar.

69.363,155

1.699,500

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Tánto como era natural, y necesario, que llamára la atencion y escitára el interés de las Córtes el estado de la Hacienda, y la urgencia de una reforma administrativa, tánto es estraño, y por lo mismo mas laudable, que en circunstancias tan agitadas y de tan viva lucha política, tuvieran el buen acuerdo, dando una honrosa prueba de su amor á la ilustracion y á la cultura, de cuidar del desarrollo y fomento de la enseñanza pública, base de la civilizacion y de la moralidad social, proponiendo, discutiendo y aprobando, con serenidad y calma, un plan general de estudios, ó sea un Reglamento general de Instruccion pública, como le titularon. Reglamento que contrastaba con el estrecho, encogido y rancio sistema que habia

(1) Téngase presente que los diputados cobraban dietas.

regido en los seis años de gobierno absoluto, el más completo y el mas avanzado de cuantos hasta entonces se habian hecho ó intentado en España, y en el que se sentaban ideas y principios que en tiempos posteriores se han adoptado como un gran progreso en el movimiento intelectual, y algunos de los cuales, como propios del espíritu político que dominaba, iban mas allá de lo que se ha creido conveniente en las épocas de régimen constitucional que se han sucedido.

Bajo el epígrafe de «Bases generales de la enseñanza pública» se prescribia que toda enseñanza costeada por el Estado, ó que se diese por cualquier corporacion con autorizacion del gobierno, hubiera de ser pública y uniforme. La enseñanza pública habia de ser gratuita: la privada absolutamente libre, y podia estenderse á todos los ramos del saber. Para recibir los grados académicos, que habilitan para el ejercicio de ciertos cargos y profesiones, se necesitaba incorporar los estudios privados por medio de exámen y aprobacion ante un tribunal de jueces, compuesto de profesores de los establecimientos públicos.

Dividíase, como hoy, la enseñanza en primera, segunda y tercera. La primera la hacia necesaria la Constitucion hasta para el uso y ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Era menester por lo tanto estenderla y facilitarla. Al efecto se mandaba

establecer escuelas públicas en todos los pueblos de cien vecinos; en los que no llegáran á este vecindario se recomiendaba á las diputaciones vieran de emplear los medios conducentes para hacer de modo que una escuela pudiera servir á varias poblaciones, de forma que ninguna, por pequeña que fuese, se viera privada de este beneficio. En los pueblos de gran vecindario habia de haber una escuela de primeras letras por cada quinientos vecinos.-Para la segunda enseñanza se creaban Universidades de provincia, semejantes á nuestros modernos institutos provinciales, una en cada capital, habiendo de haber, en cuantas fuese posible, una biblioteca pública, academia de dibujo, laboratorio químico, gabinete de física, sala de historia natural, productos industriales, máquinas, y un jardin botánico. En la segunda enseñanza habian de darse, como hoy, los conocimientos generales que preparan para la superior, y son mas necesarios al hombre en sociedad. Era la tercera la que habilita para el ejercicio de las carreras científicas y profesionales. Establecíanse para ella diez universidades en la Península, y veinte y dos en las provincias de Ultramar.

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Creábanse además ocho escuelas especiales de medicina, cirujía y farmacia en otros tantos puntos del reino, y bastantes más en los dominios ultramarinos. Aumentábanse, conservando las pocas que ya habia, las escuelas de lengua arábiga, de comercio, de astronomía y navegacion, de veterinaria, agricultura, mú

sica y nobles artes; el depósito geográfico é hidrográfico; y se creaba una escuela ó colegio politécnico. Para el completo conocimiento de las ciencias se fundaba en Madrid una Universidad Central, señalando las asignaturas que en ella debian cursarse.

Para la conveniente direccion de la enseñanza se creaba una Direccion general de Estudios, compuesta de siete individuos de los mas notables del reino por su reputacion y saber: señalábase á cada director el pingüe sueldo de sesenta mil reales.-Los catedráticos ó profesores habian de entrar por rigurosa oposicion, y no podian ser depuestos sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspensos sino por acusacion legalmente intentada.-Entraba en este plan la creacion de una Academia nacional, compuesta de cuarenta y ocho individuos, sábios, literatos y profesores. Dividíase en tres secciones, á saber: de ciencias fisicas y matemáticas, de ciencias morales y políticas, de literatura y artes, con sus corresponsales, nacionales y estranjeros.-Se proveia á la enseñanza de las mujeres. Se mandaba conservar los establecimientes antiguos que existian, hasta la creacion de los nuevos. Y finalmente, para las atenciones y el sostenimiento de la enseñanza se destinaban los fondos que hubiese en cada provincia consagrados á este objeto, y se propondria á las Córtes el modo de cubrir el déficit con fondos generales del Estado. Tál era en resúmen el plan de Estudios de las Córtes de 1821, que

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