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diese disminuir en lo mas mínimo su perniciosa influencia.

>>Hombres ambiciosos, de poca ó ninguna reputacion, que no pueden existir ni figurar sino en el desórden, parece que apuran todos sus esfuerzos para lanzar al pueblo incauto en los horrores de la licencia y de la feroz anarquía. Son pocos, es verdad, y no podian ser muchos entre españoles leales y sensatos; pero por desgracia han sido los bastantes para causar conmociones y tumultos populares, no solo en algunas provincias, sino aun en la capital de la monarquía; y han tenido la audacia de intentar que se reputase la voluntad de un determinado número de personas por la voluntad del pueblo, á pesar de faltarle las formas que la Constitucion requiere, y abusando así del derecho de peticion que ésta tan justamente dispensa.

>>De este mal ha provenido otro de no menos gravedad; á saber, el verse forzadas las autoridades locales y provinciales á reunirse en juntas que la Constitucion desconoce, enagenando débilmente, y con desdoro de sus empleos y personas, las facultades que ésta les señala. Se han visto juntas de esta clase, á que han asistido jefes de cuerpos militares, de milicias locales, y hasta prelados regulares y personas que se atreven á llamarse delegados del pueblo, cuando la Constitucion no conoce otros que los diputados á Córtes.

>>La libertad de la imprenta, principal baluarte de la nacional, es en cierto modo profanada por el abuso escandaloso que se ha hecho de ella, especialmente en estos últimos dias. No se ha respetado ni el honor, ni el decoro de las personas, y se han proclamado doctrinas subversivas y sediciosas. Las Cortes extraordinarias de Cádiz y

las ordinarias de 4820 han procurado con sus leyes y decretos remediar estos daños, que ordinariamente suelen acompañar á esta libertad naciente; pero como el mal sigue en aumento, no es difícil presumir que las autoridades se han descuidado y descuidan en su exacto cumplimiento.

»Táles son los males que sentimos, tál el triste estado en que la Comision se ha visto para haber de enumerarlos con la imparcialidad y firmeza que las Córtes apetecen, y á que ha procurado corresponder, si no cuál deseára, al menos cuál se lo han permitido el tiempo y las circunstancias. Concluyendo, pues, la segunda parte de su informe, opina que con presencia de lo que en él queda manifestado se dirija á S. M. un mensaje en que espongan las Córtes:

1.° »Cuán conveniente es para calmar los temores y la desconfianza pública, y para dar al gobierno toda la fuerza que necesita, que S. M. se digne hacer en su ministerio las reformas que las circunstancias exigen imperiosa

mente.

2.° Que si para remediar los males y abusos referidos S. M. creyese necesarias algunas medidas legislativas, las Córtes están dispuestas á deliberar sobre los proyectos de ley que la prudencia de S. M. les proponga.

»Madrid 8 de diciembre de 1824.-Diego Muñoz Torrero.-Pedro, Obispo de Mallorca.-José María Calatrava. -Vicente Sancho.-Ramon Losada.-Miguel de Vitorica. -José María Moscoso de Altamira. Francisco Fernandez Golfin.-Juan Francisco Zapata. »

Comenzó á discutirse el 13, y apresuráronse á pedir la palabra en contra hasta treinta y un diputados; en pró solamente los señores Navas y Dávila,

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Habia disgustado profundamente el dictámen al ministerio por las censuras que contra él contenia; así fué que el ministro de Estado tomó el primero la palabra para decir que el ministerio no trataba de hacer su apología, ni se oponia á la parte del dictámen en que aconsejaba al rey hiciese en él las reformas que tuviese por convenientes. «Mas no puedo menos de » observar, añadió, que los motivos en que se funda >son unos motivos equívocos, vagos, indeterminados, y en la mayor parte de poca ó ninguna consi>deracion. El rey nos ha mandado que si no se ha»cen otros cargos al ministerio nos retiremos, res>pecto de que no hemos venido aquí bajo partida de registro, y que no debemos responder sino cuando » se nos exija una responsabilidad en los términos »que previenen las leyes y la Constitucion.» Teoría inconstitucional, que ofendió altamente á las Córtes, que destruia las buenas prácticas parlamentarias, que probaba el poco tacto de aquellos ministros, y que por lo mismo suscitó contra ellos una terrible oposicion, sobre la que ya tenian.

Defendiéronse ellos, y los defendieron algunos del partido moderado, que habia triunfado en la primera parte del dictámen, abogando con elocuencia y con valor por los principios inmutables del órden social; pero en esta segunda escudábanse casi únicamente en que, si bien el documento envolvia una censura formal de los actos del gobierno, no se formula

ba cargo alguno concreto sobre el que se les exigiese la responsabilidad. Aprovechándose los del bando contrario de las censuras de la comision, pedian que alcanzasen á todo el gabinete como cuerpo colectivo, y por lo tanto debia proponerse al rey la remocion de todos. Distinguia la comision entre la ilegalidad y la inconveniencia de los actos y medidas del gobierno, y fijábase en el principio de que podia un gobierno muy bien, y acontecia muchas veces, no salirse de la órbita constitucional, y sin embargo, ó por imprevision ó por falta de tino, dictar providencias inconvenientes ó perniciosas, que no eran materia de acusacion legal, pero que daban derecho á los diputados para manifestar al rey su desagrado, y el peligro que de continuar táles hombres al frente de la gobernacion pudieran correr las cosas públicas. Que los nombramientos de las autoridades de Cádiz y Sevilla, como la separacion de Riego y otros semejantes actos, si bien legítimos, no correspondian á lo que debia esperarse de un gobierno celoso de lo que reclamaba la opinion pública, y de lo que exigia la necesidad de sujetar á los hombres bulliciosos y dados á motines, lo cual se conseguia mejor inspirando confianza y no dando motivos de sospecha ni recelo á los hombres comprometidos por la causa constitucional.

Por último, para obviar ó satisfacer á los reparos de vaguedad que se hacian al dictámen, le condensó, como se diria en lenguaje moderno, el señor Calatra

va, en las siguientes frases: «Diríjase á S. M. un mensaje, esponiendo que las Córtes consideran que >el actual ministerio no tiene la fuerza moral necesa»ria para dirigir felizmente el gobierno de la nacion, » y sostener y hacer respetar la dignidad y prerogati>vas del trono: por lo cual esperan las Córtes y rue»gan á S. M. que en uso de sus facultades se digna»rá tomar las providencies que tan imperiosamente »exige la situacion del Estado. »

La discusion, que duró tres dias, fué animadísima: pero los ministros mostraron no estar á la altura de lo que requeria su situacion y el vigor y solemnidad del debate. Además de la frase del ministro de Estado, de que no venian á las Córtes bajo partida de registro, que tan mal efecto hizo en la Asamblea, el de la Gobernacion usó de otra que no sonó mejor en los oidos de los diputados, á saber, que ellos, como buenos pilotos, no abandonarian el timon de la nave del Estado, cualquiera que fuese la decision del Congreso, mientras el capitan no les manifestase su voluntad expresa de que le trasmitiesen á otras manos. El resultado fué que la segunda parte del mensaje, segun la última redaccion que le dió Calatrava, se aprobó tambien en votacion nominal (15 de diciembre, 1821) por 104 contra 49; notándose con cierta estrañeza que se separáran de la votacion varios de los que acostumbraban á votar siempre en el mismo sentido, entre ellos Toreno y Martinez de la Rosa, ha

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