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nes fecundos de anarquía en aquella época, y por cuyo remedio clamaban con sobra de razon y justicia todos los hombres sensatos; mas no les alcanzó el tiempo para ello; cumplióse el plazo señalado á la legislatura extraordinaria: habian comenzado yá y se estaban celebrando las juntas preparatorias para las Córtes ordinarias, y se verificó la sesion régia de clausura el 14 de febrero (1822) con la solemnidad ceremonias de costumbre. Al final de su discurso dijo el rey: «Al retirarse á sus provincias los señores » diputados los acompaña el testimonio de la gratitud » nacional y la mia; y yo confío de sus virtudes pa»trióticas y sanos consejos, que contribuirán á man» tener en ellas el órden público y el respeto á las >> autoridades legítimas, como el mejor medio de con» solidar el sistema constitucional, de cuya puntual >> observancia depende el bienestar y prosperidad de

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na. Todo acto emanado de estas juntas es ilegal, y se declara nulo. Los que contravinieren á esta disposicion perderán por el mismo hecho sus empleos, prévia formacion de causa respecto de los funcionarios en quienes es necesaria sentencia para que sean destituidos.

Art. 9. Todo el que admitiere algun mando ó empleo público, ó continuare en él solo en virtud de peticion popular ó por aclamacion de la fuerza armada, perderá por el propio hecho el empleo que tuviere, con sujecion á lo dispuesto en el artículo antecedente; y no podrá obtener otro alguno por el tiempo de cuatro años.

Art. 10. Ningun secretario del Despacho ni otra autoridad dará curso á las representaciones ó peticiones que se les dirigieren contra lo prevenido en esta ley, pena de perdimiento de empleo.

>>Lo cual presentan las Cortes á S. M. para que tenga á bien dar su saucion. Madrid 12 de febrero de 1822.-Ramon Giraldo, presidente.-Nicolás Garcia Page, diputado secretario.-Mariano de Zorraquin, diputado secretario.

» Palacio 13 de febrero de 4822. Publiquese como ley.-Fernan do.-Como secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.-D. Vicente Cano Manuel.>>

esta nacion magnánima.» Corto fué el discurso del monarca: algo más estensa la contestacion del presidente Giraldo: «Gloríese V. M., concluia, de la » gran parte que tiene en la felicidad de la nacion, y » de hallarse en ese trono apoyado y sostenido por la » Constitucion y las Córtes, desde el que hará la dicha » de su augusta familia y de todos los españoles, > mientras nosotros, desnudos ya de la investidura » con que nos habia condecorado la ley, dirigimos > constantemente nuestros votos por la prosperidad de » nuestra patria, y damos lecciones con nuestra per>>suasion y nuestro ejemplo de obediencia á las leyes »y de respeto á la sagrada persona de V, M.»

Al terminar nosotros este largo capítulo, y sin perjuicio de juzgar á su tiempo estas Córtes y este importante período, parécenos oportuno trascribir el juicio que de ellas dejó consignado uno de nuestros mas distinguidos amigos, y uno de los mas ilustres patricios de aquella y de la presente época: «Si las » Córtes no llevaban al terminar sus sesiones la grati»tud del rey, tenian á la de la nacion un derecho in>contestable. Que se habian mostrado dignas de su > elevado puesto por sus virtudes, ilustracion y de» más prendas de verdaderos representantes de los » pueblos, aparece en sus actos, en las leyes con que >dotaron á un país tan atrasado, tan afligido por abusos. Sin representar un papel tan brillante como »las Córtes de Cádiz por la diversidad de circunstanTOMO XXVII.

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»cias, y sobre todo por no haber venido al mundo » las primeras, hicieron ver que hay segundos pues>tos donde se puede coger gran mies de reputacion y »gloria. Se penetraron bien de lo que de ellas exigia » la opinion pública, el gran nombre que llevaban, y la reputacion personal de algunos de ellos que ha»bian pertenecido á las de Cádiz, de tan alta nom» bradía ("). »

(4) San Miguel, Vida de Argüelles, tom. II, pág. 299.

CAPITULO X.

CORTES ORDINARIAS.

MINISTERIO DE MARTINEZ DE LA ROSA.

1822.

(De marzo á julio.)

Nueva faz que toma la política.-Conducta del monarca.-Lucha y destemplanza de los partidos..-Fisonomía de las Córtes.-Sus tendencias. Riego presidente.-Cambio de ministerio.-Condiciones de los nuevos ministros.-Comienza la oposicion en las Córtes. -Proposicion de censura.-Complicacion producida por la ley de señoríos. Otra proposicion de censura.-Inesperiencia de la oposicion. Argüelles ministerial.-Sus discursos.-Impugna á Alcalá Galiano. Ovacion de las Córtes al segundo batallon de Astúrias.-Escena singular del sable de Riego.-Creacion del regimiento de la Constitucion.-Honores tributados por las Córtes á los Comuneros de Castilla, y á los mártires de la libertad en Aragon.-Arde la llama de la guerra civil.—Cataluña.—Misas, Mosen Anton, el Trapense. Navarra: don Santos Ladron.-Valencia: Jaime el Barbudo. Cheques y conflictos entre la tropa y la Milicia, en Madrid, en Pamplona, en Barcelona, en Valencia.-Sesiones borrascosas sobre los sucesos de esta última ciudad.-Exaltacion de Bertran de Lis.-Dictámen de una comision especial-Medidas generales que proponia para remediar aquellos y otros semejantes

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desórdenes.-Actitud de las córtes estranjeras para con el gobierno español.-El Santo Padre.-Planes que se fraguaban en el palacio de Aranjuez. Agentes de Fernando en el estranjero.-Conducta de la córte de Francia.-Sesiones del Congreso.—Cuestion de Hacienda.-Guerra entre los ministros y las Córtes.-Plan de economías. Largueza en punto á recompensas patrióticas.—Se declara marcha nacional el himno de Riego.-Ereccion de dos monumentos en las Cabezas de San Juan.-Ordenanza para la Milicia nacional.-Escitacion oficial del entusiasmo público.Enérgico y riguroso decreto contra los obispos desafectos á la Constitucion. Mensaje de las Córtes al rey.-Su espíritu antiministerial.-Discursos de Alcalà Galiano y Argüelles.-Triste y Oscuro cuadro que presentaba la nacion.-Suceso del dia de San Fernando en Aranjuez.-Graves disturbios en Valencia en el mismo dia. Ardientes sesiones sobre ellos.-Bertran de Lis y el ministro de Estado: frases descompuestas.-Votacion.-Crecen en todas partes las turbulencias.-Aumento de facciones.-Toma de la Seo de Urgel por el Trapense.-Importancia de este hecho.— Tareas y decretos de las Córtes.—En la parte militar.-En materias económicas.-Presupuestos: contribuciones.-Ciérranse las Córtes.-Frialdad con que es recibido el rey dentro y fuera del Congreso.-Síntomas de graves disturbios.

«Nueva época constitucional,» llama un ilustrado escritor de las cosas de aquel tiempo, á ésta que comenzó con la apertura de las Córtes ordinarias de 1822 y con el nombramiento de un nuevo ministerio. Y bien puede llamarse así, en razon á la nueva faz que tomó la política, á la nueva fisonomía que le imprimieron los dos primeros y fundamentales elementos del régimen constitucional, la Asamblea nacional y el gobierno, el poder legislativo y el ejecutivo.

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