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gemia, y no por la causa de la libertad, aunque él » ha tenido buen cuidado de ocultarlo. El y el jefe po»lítico Plasencia han manifestado su carácter de tál » suerte, que no pueden ya engañar sobre su modo » de pensar.... Por último, concluiré con decir, que si el gobierno no tona medidas enérgicas, separan» do á aquellos mandarines de sus destinos, vendrá »el momento en que apurada la paciencia de los va>>lencianos, y sin respetar las leyes, como lo han he»cho hasta aquí, se creerán autorizados para tomarse » la venganza por sí mismos, y el resultado me parece »que no será muy satisfactorio. Si corre la sangre, » ¿quién será el responsable?»

Parecenos que no podia proclamarse más descarada y solemnemente el principio de la venganza popular. Pero la sesion de aquel dia terminó con aprobarse una proposicion de varios diputados, para que se suspendiese aquella discusion, y se nombrára una comision especial, que reuniendo los antecedentes y oyendo al gobierno, propusiera al dia siguiente una medida general, enérgica y conveniente, que reme diára los males que amenazaban, y evitára la repeticion de funestas convulsiones como la ocurrida en Valencia.

La comision presentó al siguiente dia su dictámen (23 de marzo), dividido en dos partes, la primera refiriéndose al suceso concreto y á la situacion de Valencia, la segunda abarcando una medida general.

Respecto á la primera, la comision manifestaba no haber podido conseguir del gobierno la remocion de las dos autoridades de aquella ciudad y del segundo regimiento de artillería, encastillándose los ministros en que habiéndose sometido ya el asunto á los tribunales, á éstos incumbia juzgar á los que resultasen delincuentes, y el gobierno cuidaria de su castigo. Ciñéndose pues á la segunda, que era la de las medidas generales, la comision proponia las siguientes: 1.a Activar la organizacion de la milicia nacional voluntaria, así de infantería como de caballería:-2. Activar la conclusion de las causas de Estado:-3. Escluir á todo estranjero de los mandos de cuerpo, plaza ó provincia, á no tener dispensacion particular de las Córtes para obtenerlo:-4. Exigir la responsabilidad á cuantos hubiesen detenido, entorpecido ó dilatado el cumplimiento de los decretos de las Córtes, y hacer que los que estuviesen por cumplir se llevasen á efecto dentro de ocho dias:-5. Que las Córtes avocasen á sí todos los espedientes de las Secretarías de Gracia y Justicia y Consejo de Estado, relativos á los nombramientos de los tribunales y demás plazas de magistraturas, para que los examinase una comision especial:-6. Que las Córtes enviasen un mensaje al rey, para que manifestándole el estado de desconfianza y amargura en que se encontraba la nacion, se sirviese nombrar funcionarios públicos que mereciesen de antemano el amor y confianza de los

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pueblos, y que en union estrecha con la representacion nacional se tratase de calmar la ansiedad de las provincias, de consolidar el sistema constitucional, y de establecer de una vez la tranquilidad de esta nacion heróica, etc.

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De estas medidas, sobre las cuales hubo la discusion viva y fuerte que era de suponer, fueron aprobadas en la sesion del 24 las 1.a 2.a y 6.a. La 3.a la retiró la comision; sobre la 4. se declaró no haber lugar á votar, y la 5.a fué desechada en votacion nominal, aunque por corta mayoría. Por último hallaron las Córtes á qué asirse para exigir la responsabilidad al jefe político don Francisco Plasencia, y halláronlo, no en los sucesos objeto del ruidoso debate, sino en la queja de un alcalde á quien aquél habia impuesto la multa de 2.000 reales y suspendido de su cargo á falta del pago de la multa.

Si de estos cuadros tan desacordes y tan poco apropósito para dar el tono y armonía necesarios á la consolidacion de un sistema nuevo, pasamos al que ofrecian las Córtes estranjeras, y el palacio mismo del monarca español, no los hallarémos en actitud mas propicia ni mas benévola para el afianzamiento de las instituciones. El espíritu de los gabinetes de la SantaAlianza no habia ni cambiado ni mejorado. El Santo Padre indicaba bastante su disposicion en el hecho de suspender las bulas á los dos célebres eclesiásticos diputados de Cádiz, Espiga y Muñoz Torrero, presenta

dos el primero para el arzobispado de Sevilla y el segundo para el obispado de Guadíx, sin otra causa al parecer que sus ideas constitucionales. La estancia de Fernando en Aranjuez, que siempre se hacia sospechosa, infundia ahora sérios y no ínfundados temores. Dábase por seguro que se fraguaban allí nuevos planes contra el régimen vigente. Suponian unos que el proyecto era derribar enteramente las instituciones, y restablecer por completo el absolutismo, que al decir de las gentes era el pensamiento y el deseo que más halagaba á Fernando. Abrigaban otros la persuasion de que el plan era modificar la Constitucion de Cádiz, asimilándola á la Carta francesa: idea que acariciaban muchos moderados, ya por los defectos que encontraban en el código de 1812, y que deseaban corregir, ya porque de este modo creian que se disiparia la animadversion de las potencias estranjeras, y principalmente del monarca y del gabinete de las Tullerías. Ambos designios rodaban por la mente de Fernando; la preferencia la daria entonces al que calculára de éxito más seguro, aunque alguno condujera á su fin ménos derecha y más lentamente.

Ambos los entablaron y ensayaron los agentes y comisionados del rey en Francia y en otros puntos del estranjero. Eran éstos principalmente, el general Eguía, el que encarceló á los diputados á Córtes en 1814, fugado á Bayona desde Mallorca, donde, por las causas que atrás dijimos, se hallaba: el oficial de TOMO XXVII.

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la

la Secretaría de la Guerra Morejon, enviado por Fernando á París para concertarse con la córte de Francia: el ex-ministro marqués de Mataflorida, autor de representacion de los Persas: el ex-fiscal del Consejo de Indias Calderon, y algunos otros; y por parte del gobierno francés el ministro Villèle, el vizconde de Boisset y otros, junto con el español Balmaseda. Dividiéronse tambien estos comisionados, trabajando los más ardientes por la restauracion completa del absolutismo, los mas templados por la modificacion del código constitucional, sobre la base de las dos cámaras y del veto absoluto. Dieron unos á luz publicaciones que otros no aprobaron, y cruzábanse los agentes, los planes y los manejos de París á Bayona, de Bayona á Aranjuez, de Aranjuez á Madrid, y viceversa. De esta manera, constante la conspiracion, andaban tambien desacordes entre sí los conspiradores realistas: otro género de confusion, que agregada á las discordias entre los liberales, ponian en lastimosa descomposicion y anarquía el reino.

Parecia haber querido las Córtes dar alguna tregua á las cuestiones políticas, ocupándose en mejorar el estado de la Hacienda, que bien lo habia menester en su deplorable situacion. Mas tambien este terreno se hizo campo de guerra entre el ministerio y las Córtes. Dominaba á una gran parte de ellas un espíritu exagerado de economías. Empeñábase el presidente de la comision, Canga Argüelles, ex-ministro del ra

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