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mo, en que el presupuesto de ingresos, ó sea los impuestos, no habia de esceder de la cifra de 500 millones, y que á éstos habian de arreglarse los gastos públicos. Insistia el ministro de Hacienda en que, con arreglo á la Constitucion, procedia presentar y discutir primero el presupuesto de los gastos precisos é indispensables, y después el de las contribuciones necesarias para llenarlos. Y como adujese que el órden inverso era contrario á la Constitucion, diéronse por ofendidos varios diputados, pidiendo el señor Ferrer que el ministro guardase el decoro debido al Congreso, pues estaba haciendo guerra al dictámen con unas armas hasta entonces desconocidas; y añadiendo el señor Isturiz: «Yo pido más: que de no >> usar la moderacion debida, se presente á la barra.» El ministro dió sus esplicaciones, manifestando que no creia haber faltado á la moderacion y al respeto que debia á las Córtes. Siguieron á esto algunas acaloradas réplicas entre Canga Argüelles y el ministro de Hacienda, á causa de haber dicho aquél que era llegado el caso de disputar palmo á palmo al gobierno sus pretensiones en órden á los gastos públicos.

La comision proponia un plan de economías, entre las cuales se contaban: la supresion del planteamiento del plan de instruccion pública, en la parte que ocasionaba aumento de gastos al Tesoro, hasta que mejorase su situacion; la de la concesion de jubilaciones y retiros, hasta nueva órden; la de provision

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de ciertas plazas en las secretarías; la de no abonar á cesantes ó jubilados que sirvieran destinos en comision sino el haber que cono cesantes les correspondiese, y otros ahorros tan menudos como éstos, aparte de las rebajas que se hiciesen en cada ministerio, en proporcion á la de ingresos que se decretase, segun su sistema.

Más generosas las Córtes en punto á premios y recompensas patrióticas, negáronse á admitir la cesion ó renuncia que el general Riego hacia de la pension de 80.000 reales anuales que las anteriores Córtes le habian asignado. Hizo sobre esto don Agustin Argüelles una proposicion (3 de abril, 1822), que decia: « Pedimos que las Córtes se sirvan declarar, que los » sentimientos de gratitud nacional que estimularon á la anterior legislatura para señalar la pension de » 80.000 reales al general don Rafael del Riego son los mismos que tiene ahora el Congreso para no ad»mitir la cesion, que por su interés y desprendi>miento quiere hacer de ella.» La proposicion fué votada por unanimidad.

En la misma sesion presentó un dictámen la Comision de Guerra, que aprobado, produjo el decreto de 7 de abril, cuyos dos únicos artículos decian: «1.° Se tendrá por marcha nacional de ordenanza la mú· sica militar del himno de Riego, que entonaba la columna volante del ejército de San Fernando mandada por este caudillo: 2.° Este decreto se comunicará en

la órden de todos los cuerpos del ejército, armada y milicia nacional al frente de banderas.

Señaláronse estas Córtes por su marcada predileccion á todos los asuntos de carácter político, y que fueran propios para escitar el entusiasmo por la libertad. Hemos mencionado algunos de los decretos en este espíritu: mencionarémos para ejemplo algunos más. Declararon benemérito de la patria en grado heróico á don Felix Alvarez Acebedo, y mandaron que se inscribiera su nombre en el salon de Córtes (19 de mayo.) Decretaron la ereccion de dos monumentos en las Cabezas de San Juan y en San Fernando en memoria del ejército que primero proclamó la Constitucion (21 de junio). Dieron una ordenanza para la milicia nacional local de la península é islas adyacentes (20 de junio), sobre bases amplísimas, obligando á servir en ella, aparte de los voluntarios, á todo español desde la edad de veinte años hasta los cuarenta y cinco cumplidos, que estuviera avecindado y tuviera propiedad, rentas, industria ú otro modo de vivir conocido, y á los hijos de éstos, encargando á las diputaciones y ayuntamientos el fomento de esta milicia con todo género de medios y recursos (20 de junio). Con el título de «Medidas y facultades que se dan al gobierno para mejorar el estado político de la nacion, se autorizaba, entre otras cosas, á los jefes políticos para promover el entusiasmo público por medio del teatro, canciones patrióticas y convites cívi

cos, en los que se restablecieran, decian, las virtudes de la libertad, franqueza y union. »

Facultábase por el mismo decreto al gobierno para usar de toda energía con los obispos que por su desobediencia ó desafeccion creáran obstáculos á la consolidacion del sistema; para que los obligára á publicar pastorales, en que clara y terminantemente manifestáran la conformidad de la Constitucion política con la Religion católica apostólica romana, apremiándolos con la pena de estrañamiento y ocupacion de temporalidades; para trasladar prebendados de unas iglesias á otras; para que hicieran á les jefes políticos y diputaciones informarle mensualmente de los eclesiásticos que observáran una conducta sospechosa, para que con este conocimiento los prelados separáran de las parroquias á los que inspiráran desconfianza; para que no permitiesen que se predicára sermon alguno sin espresa licencia del prelado y conocimiento. de sus doctrinas, haciéndolos responsables del abuso que se cometiera en el desempeño de este ministerio; para que preguntáran á los prelados qué eclesiásticos de su diócesis andaban en partidas de facciosos y qué medidas habian tomado contra ellos, exigiendoles respuesta á vuelta de correo, y documentada.

Y al propio tiempo prescribian las Córtes á los arzobispos y obispos se abstuviesen de espedir dimisoy conferir órdenes mayores bajo ningun título, hasta que las Córtes, despues de formado el arreglo

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del clero, y visto el número de ministros del culto que resultára, resolvieran lo conveniente; les daban reglas para las oposiciones y concursos á curatos, y les mandaban que los que vacasen en las ciudades ó pueblos donde existieran muchas parroquias, no se proveyesen, agregándose la feligresía á la parroquia mas inmediata, hasta que aquellas se regulasen por el máximum de 4,500 almas y el mínimum de 2,500, ó se determinára otra cosa en el arreglo definitivo del clero.

Continuando en su espíritu de hostilidad al gobierno y de suscitarle conflictos, la comision de señoríos reprodujo en todas sus partes el proyecto de ley aprobado en la anterior legislatura, y devuelto por el rey sin sancionar á las Córtes. Estas, no obstante los esfuerzos del ministro de Gracia y Justicia y de algunos diputados moderados, aprobaron el dictámen con pocas modificaciones, poniendo así á la corona en el compromiso, ó de ceder ante la insistencia de la asamblea, ó de producir un desacuerdo formal entre los dos poderes.

Llegó el caso de leer tambien su dictámen (24 de marzo) la comision encargada de redactar el mensaje al rey sobre el estado de desconfianza en que se encontraba la nacion, y la necesidad de dictar medidas para restablecer en ella la confianza, el órden y el sosiego de que carecia. Estaba de lleno la oposicion en su terreno. «La nacion española, señor (se decia

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