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zos ""). para que se hiciese la restitucion de aquel territorio á Portugal. Pero á la Córte de Madrid no parecieron admisibles las condiciones de la de Lisboa, y la resolucion no se ratificó: los portugueses en desquite de esta negativa vengáronse cuanto les fué posible en nuestras colonias de América.-Pero aquel mismo Congreso que acordó la restitucion de Olivenza á Portugal por parte de España, ni siquiera nos concedió el reintegro del ducado de Parma que Napoleon nos habia arrebatado. Tan escasa influencia ejercia y tan desatendido estuvo en aquella asamblea el plenipotenciario español.

Predominaba en ella, como era natural, el principio absolutista, y la aversion' á las libertades de los pueblos. Acordes los representantes de las naciones en las cuestiones principales, y señaladamente en poner límites á la ambicion de la Francia, las únicas dificultades sérias que se ofrecian, que fueron las relativas á la suerte de la Polonia y algunos negocios interiores de Alemania, se allanaron en presencia del comun peligro en que los ponia la salida de Napoleon de la isla de Elba y su desembarco en Francia. Todas por unanimidad declararon á Napoleon fuera de la ley, declaracion que fué suscrita tambien por el plenipotenciario de España. Hízose entonces un nuevo tratado de alianza (26 de marzo, 1815), al cual se adhirió la

(1) Artículo 105 de los estipulados en el Congreso de Viena.

Córte de Madrid, á condicion de ser considerada en él y en los subsiguientes como potencia de primer órden: justísima pretension, pero que fué rechazada con desdoro nuestro, y con ingratitud inconcebible de parte de las potencias aliadas.

Habiendo el Congreso de Viena reanudado sus trabajos despues de vencido Napoleon, la córte de España renovó tambien sus negociaciones relativas á los derechos del infante don Cárlos Luis sobre Toscana. Rudo por demás fué el desaire que en esta ocasion sufrió nuestro plenipotenciario con aquellas palabras de Metternich que cortaron toda discusion. «El negocio de Toscana no es asunto de negociacion, es solo objeto de guerra. España se sometió, porque á tanto se habia dejado descender su influencia en aquel Congreso; y el príncipe Cárlos Luis, en lugar de los ducados de Parma, Plasencia y Guastala, á que alegaba derechos valederos, tuvo que aceptar el principado de Luca, con una indemnizacion de 500,000 libras de renta en tanto que tomára posesion del ducado de Parma.

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Terminó el Congreso de Viena sus trabajos con la célebre acta general de 9 de julio de 1815, compuesta de 121 artículos, en que se estableció el sistema general de los estados europeos sobre la base de la legitimidad. Esta misma asamblea de reyes y de mi

(4) Las principales reparticio- por aquella acta famosa fueron nes de Estados que se hicieron las siguientes:-Se devolvió al

nistros fué la que dió orígen á la que por una lamentable profanacion se llamó la Santa Alianza, que mas que por otra razon alguna se hizo conocer por el nombre y por el odio que ha inspirado á los pueblos. El plenipotenciario español, en vez de firmar el acta, siquiera fuese protestando en lo que á España se referia, para no dejar de formar parte del Congreso, se negó á suscribirla, é hízolo de una manera brusca y ofensiva en la forma, poniendo así el sello á su desacertada conducta, la cual, juntamente con la injusticia de las potencias allí representadas, produjo la exclusion de España de toda participacion en las negociaciones que establecieron el nuevo derecho público de Europa.

Si á la nacion no le valieron sus sacrificios para

Austria el reino lombardo-vene- Dinamarca, cediendo la Noruega to, con la Valtelina y la Dalmacia á la Suecia, obtuvo la Sajoniaveneciana: Toscana, Módena y Lounenbourg, y se hizo miembro Farma se dieron á los miembros de la Confederacion:-la Baviera de la familia imperial: la Bavie- adquirió á Wurtzbourg, Aschara cedió al Austria el Tirol, el ffenbourg, y el círculo del Rhin Voralberg y el Salzbourg hasta sobre su márgen izquierda:-el Salzac:-la Rusia, la parte de la Hannover, erigido en reino, se Galitzia oriental que habia adqui- aumentó con el país de Hilderido en 1809:-Rusia recibió en seim y la Frisia:-la Holanda y la cambio el gran ducado de Varso- Bélgica rennidas formaron el reivia, que fue erigido en reino, y no de los Paises Bajos:-Inglateral cual se dió una constitucion ra conservó á Malta, Helgoland, garantida por todas las poten- algunas colonias, y el protectoracias:-Cracovia se hizo un estado de las Islas Jónicas, que fué do libre:-Prusia recibió como indemnizacion una parte de la Polonia, el gran ducado de Posen, la mitad de la Sajonia, la Pomerania sueca, el Cleves-Berg, y una gran parte de la orilla iz quierda del Rhin hasta el Saar:

restablecido:-á la Confederacion suiza se agregaron tres cantones, y se reconoció su perpétua neutralidad:-la Cerdeña, á la cual se agregó Génova, fué restablecida en reino, y se fijó su herencia en la família de Carignan, etc.

ser tan atendida y considerada como le correspondia en el Congreso de Viena, tampoco le sirvió mucho á Fernando VII su amistad con el emperador de Rusia, amistad debida á las gestiones del conde Tattischeff: lo que estas relaciones entre los dos soberanos trajeron á España fué la influencia preponderante del autócrata, que despues de haber reconocido como legítimas las Córtes y la Constitucion de Cadiz, se adhirió al absolutismo de Fernando, y le protegió y fomentó durante todo su reinado.

Faltaba á Fernando para consolidar legalmente su poder á los ojos de Europa cortar de una vez el cabo que habia dejado pendiente la protesta que su padre Cárlos IV. habia hecho en Aranjuez sobre la nulidad de la abdicacion de la corona en su hijo, como arrancada violentamente y por la fuerza. Sobre ello habia escrito el nuevo rey de Francia Luis XVIII. á Cárlos IV. que se hallaba en Roma con la reina y el príncipe de la Paz, consumiendo una existencia trabajada por los padecimientos de la vejez y por las amarguras del ostracismo. La respuesta que sobre esto dió el buen anciano al monarca francés enfureció, lejos de satisfacer, á los consejeros de Fernando, y principalmente á aquellos que mas parte habian tenido en los lamentables acontecimientos del Real sitio. Pusieron pues en juego todos los recursos diplomáticos de que entonces podian disponer, y consiguieron que el mismo Pontífice, presentándose personalmente en la vivienda de

los reyes padres, les intimára la necesidad de que se separára de su lado el príncipe de la Paz, á cuyo influjo se atribuía la contestacion que tanto habia irritado á los consejeros de su hijo. En su virtud salió Godoy á Pézzaro, con dolor inesplicable de parte de los que tantos años llevaban de vivir en una intimidad que se cita como portento de constancia, así en la próspera como en la adversa fortuna.

Resultado de todos estos pasos y gestiones fué una renuncia esplícita y sencilla que el atribulado Cárlos IV. hizo, sin referirse en nada á la primera, de sus derechos al trono español en favor de su hijo, la cual comenzaba así: «Queriendo Yo don Cárlos Anto»nio de Borbon, por la gracia de Dios rey de España »y de las Indias, acabar los dias que Dios me diere de »vida en tranquilidad, apartado de las fatigas y cuidados indispensables del trono; con toda libertad y es>pontánea voluntad cedo y renuncio, estando en mi pleno juicio y salud, en Vos mi hijo primojénito don Fernando, todos mis derechos incontrastables sobre todos los sobredichos reinos, encargándoos con todas veras que mireis siempre por que nuestra Santa Religion católica, apostólica, romana, sea respetada, y que no sufrais otra alguna en vuestros dominios, que mireis á vuestros vasallos como que >son vuestros verdaderos hijos, y que tambien mireis » con compasion á muchos que en estas turbulencias »se han dejado engañar, etc.» Cualquiera que fuese ya

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