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III.

Copia de varios articulos de la Constitucion de la Confederacion de caballeros Comuneros y objeto de su institucion.

Artículo 1.° La Confederacion de caballeros Comuneros es la reunion libre y espontánea de todos los caballeros comuneros, alistados en sus diferentes fortalezas del territorio de la Confederacion, en los términos y con las formalidades que prescribe esta ley, y señalan los Reglamentos de la Confederacion.

Art. 2.o La Confederacion tiene por objeto promover y conservar por cuantos medios estén á su alcance la libertad del género humano; sostener con todas sus fuerzas los derechos del pueblo español contra los desafueros del poder arbitrario, y socorrer á los hombres menesterosos, particularmente si son confederados.

Art. 3.o La Confederacion está por consiguiente obligada á conservar á toda costa las libertades y demas derechos legítimos de ios españoles, y á facilitar á todos y á cada uno de los confederados cuantos auxilios puedan necesitar en los diferentes trances y peligros de la vida humana.

De los caballeros Comuneros y sus obligaciones.

Art. 8. Ultimamente, es de la obligacion de todo caballero comunero el dedicarse con empeño y perseverancia á investigar la causa de los males que obliguen á los pueblos, ya por culpa de su gobierno, ya por falta de ilus

tracion y conocimiento de sus derechos, y proponer lo que estime mas conveniente para su remedio.

De la Asamblea y de sus atribuciones.

Art. 15. La suprema Asamblea se constituye por los siete caballeros comuneros mas antiguos que residen en la capital del reino, y por los procuradores nombrados por las comunidades con poderes, conformes á la fórmula que sigue: «Nos los caballeros comuneros que componemos la merindad de.... congregados en nuestro castillo, número.... para elegir un procurador, que con arreglo á nuestrá Constitucion, nos represente en la suprema Asamblea de la Confederacion, haciendo parte integrante de ella, con todos los derechos, facultades y prerogativas que corresponden á los demas caballeros comuneros que la constituyen, despues del mas detenido exámen acerca de las virtudes civiles y morales que adornan al caballero........ hemos venido en nombrarle, y de hecho le nombramos, nuestro procurador en la suprema Asamblea de la Confederacion. Por lo tanto, otorgamos ámplios y cumplidos poderes, para que en union con los demas procuradores que se hallan revestidos de iguales poderes, y con los caballeros comuneros que por su antigüedad son miembros natos de dicha suprema Asamblea, puedan acordar y resolver cuanto crean conducente al fomento y prosperidad de la Confederacion, en uso de las facultades que nuestra ley constitutiva determina, y dentro de los límites que ella señala, sin que por ningun título, ni bajo pretesto alguno, se pueda derogar ninguno de sus artículos, sino en los casos y con las formalidades que previene la ley. En su virtud nos obligamos solemnemente á guardar y cum

plir todo lo que vos.... en union con los susodichos caballeros comuneros decretáreis y mandáreis sin que se os pongan mas límites y restricciones que la observancia de los estatutos.

>>Dado en el castillo número..... á..... dias del mes.... del año....."

(Firmas del Castellano, dos Secretarios, y el Alcaide.)

De los alistamientos.

Art. 73. Toda propuesta se hará por escrito, espresando el nombre del propuesto, edad, empleo, pueblo de su naturaleza y el de su residencia, renta ó sueldo que disfruta.

Art. 74. Esta propuesta se entregará á la comision de policía, quien con arreglo á lo que previene el reglamento, presentará su informe en estos términos: «Evacuada la informacion que previenen nuestros estatutos, acerca de las cualidades que adornan al ciudadano..... propuesto para confederado por el caballero comunero.... en.... dia, resulta que el ciudadano propuesto es digno de ser admitido en nuestras banderas. Así lo creemos á fé de caballeros comuneros.» (Fecha y firma).

NOTA. Si de la informacion resultare que no es digno, entonces la Comision manifestará las razones que tiene para juzgarlo así, especificando las tachas.

Art. 75. Leido el informe en Junta general ordinaria y aprobado, se señalará el dia para que se presente el aspirante en el castillo á alistarse y prestar el juramento que espresa la fórmula siguiente: «Nos (aqui el nombre): Juro ante Dios y esta reunion de caballeros comuneros, guardar solo y en union con los confederados todos, nuestros fueros, usos, costumbres, privilegios, cartas de seguri

dad, y todos nuestros derechos, libertades y franquezas de todos los pueblos para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna corporacion, ni ninguna persona, sin esceptuar al rey, ó reyes que vinieren después, abusen de su autoridad, ni atropellen nuestras leyes, en cuyo caso juro, unido con los confederados, justa venganza y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la Confederacion, para no consentir se pongan inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey, ó á los reyes que vinieren después, ofender ni inquietar al ciudadano español en su persona y bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de sus haberes ni propiedad, en el todo ni parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, despues de haber sido convencido ante el juez competente, cual lo disponen las leyes. Juro sujetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la Confederacion, y auxiliar á todos los caballeros comuneros, con todos mis medios, recursos y espada, en cualquier caso que se encuentren. Y si algun poderoso ó tirano, con la fuerza ó con otros medios, quisiere destruir la Confederacion en el todo ó parte, juro, en union de los confederados, defender con las armas en la mano todo lo sobredicho, é imitando á los ilustres comuneros en la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun caballero comunero faltase a todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederacion por traidor; y si yo faltáre á todos ó parte de estos mis sagrados juramentos, me declaro

yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la Confederacion, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todos los castillos y torres, y para que ni memoria quede de mí, despues de muerto se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos.» (Fecha y firma).

Art. 81. Luego que la suprema Asamblea reciba el juramento y el espediente de informe del nuevo confederado, le espedirá su carta de seguridad, sellada con el sello de la Confederacion, concebida en los términos que siguen: -Nós todos los confederados y cada uno de nós, hacemos pleito homenaje á vos (aquí el nombre) de reconoceros por nuestra carta por caballero comunero, y como á tál ayudaros en todas vuestras necesidades, y cumplir todos nuestros juramentos; y si así no lo hiciésemos, que seamos traidores á toda la Confederacion de caballeros comuneros, y á vos muy particularmente, y que no tengamos ni lengua ni armas para defendernos de vuestra justa venganza. Y para que esto sea firme para siempre jamás, y en nombre de toda la Confederacion y de cada uno de los caballeros comuneros, os espedimos esta carta de seguridad, sellada con nuestro sello y firmada por cinco oficiales de esta suprema Asamblea, hoy dia.... del mes.... año.... (Siguen las firmas del Comendador, dos secretarios, alcaide, y tesorero.)

Del ceremonial para alistamientos.

Art. 51. Prévios los requisitos que exige la Constitucion de la Confederacion para poder ser alistados en ella, el alcaide del castillo con el caballero comunero proponente, irán á buscar al alistado para presentarle en la plaza de Armas.

TOMO XXVII.

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