Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 52. A la distancia conveniente, para que el alistado no se entere de la situacion del castillo, se le advertirá por el alcaide las graves obligaciones que vá á contraer, manifestándole que son de tál naturaleza, que hecho el juramento, queda responsable á la Confederacion con su vida, si no las cumple; si el alistado se conformase con estas obligaciones, se le vendarán los ojos, á cuyo efecto se llevará preparado lo necesario.

Art. 53. Con los ojos vendados se aproximará al castillo agarrado del brazo del caballero proponente, y llamará al alcaide segun costumbre.

Art. 54. El centinela avanzado preguntará: «¿Quién es?» y el caballero comunero conductor dirá: «Un ciudadano que se ha presentado en las obras esteriores con bandera de parlamento, con el fin de ser alistado;» y el centinela responderá: «Entregádmele; y le llevaré al cuerpo de guardia de la plaza de Armas:» y al mismo tiempo se oirá una voz que mande echar el puente levadizo y cerrar todos los rastrillos. Esta operacion se hará figurando ruido.

Art. 55. El alcaide aprovechará este momento para separarse del alistado, como tambien el caballero comunero conductor, y dejándole en el cuerpo de guardia solo, se mandará al centinela que le quite la venda de los ojos y cierre la puerta, quedándose él á la parte afuera, haciendole responsable de su seguridad del modo mas importante que sea posible. El centinela estará en mascarado.

Art. 56. Este cuerpo de guardia estará adornado de armaduras y armas, algunas de ellas ensangrentadas, y algunos letreros que infundan respeto á las virtudes cívicas; habrá además una mesa con papel y tintero.

Art. 57. Despues de haberle dado tiempo para que reflexione sobre su situacion, el centinela le entregará, para que conteste, un papel con las preguntas siguientes: «¿Cuáles son las obligaciones mas sagradas que debe un ciudadano á su patria? ¿Qué castigo impondria al que faltase á ellas? ¿Cómo premiaria al que se sacrificase por cumplirlas debidamente?»>

Art. 58. Así que hubiere contestado, recogerá el centinela las respuestas, se las entregará al alcaide, y dándolas éste al presidente, se leerán en la Junta.

Art. 59. Si las contestaciones fueren conformes con los principios de la Confederacion, el presidente mandará al alcaide que conduzca al alistado á la plaza de Armas con los ojos vendados, y éste se lo pedirá al centinela, para que se le entregue en esta disposicion.

Art. 60. Al encargarse el alcaide nuevamente del alistado, le recordará las graves obligaciones que vá á contraer, haciéndole entender del modo más espresivo, que su decision por la libertad debe ser tál, que debe morir antes que sujetarse á la tiranía; le advertirá en seguida, que si no se siente con bastante resolucion para cumplir estas promesas, que todavía es tiempo de poder retirarse, sin que se le siga perjuicio alguno; pero que si presta el juramento, queda responsable con su vida del cumplimiento de él.

Art. 61. Decidido el ciudadano en su propósito de alistarse, le conducirá á la puerta de la plaza de Armas, y llamará; el presidente preguntará: «¿Quién es? ¿Qué quiere?» y el alcaide responderá: «Soy el alcaide de esta fortaleza, que acompaño á un ciudadano que se ha presentado á las avanzadas pidiendo alistamiento. >>

Art. 62. Se abrirá la puerta, y colocado el aspirante

frente de la mesa del presidente, le preguntará éste su nombre y pueblo de su nacimiento, el de su residencia, qué empleo, oficio, ó profesion tiene, y siendo conforme con el informe dado, se empezará el exámen moral sobre las contestaciones que hubiese dado á las tres preguntas referidas.

Art. 63. Satisfecha la Junta de sus buenas cualidades, el presidente le dirá: «Vais á contraer grandes obligaciones y empeños de honradez, que exigen de vos valor y constancia; la defensa de los fueros y libertades del género humano, en particular del pueblo español, es nuestro instituto, y para tan gloriosa empresa nos comprometemos hasta con nuestras vidas; meditad sobre lo sagrado y difícil de estos compromisos, y si no quereis sujetaros á ellos, todavía podeis retiraros, sin que se os siga perjuicio alguno, guardando el secreto inviolable de todo cuanto habeis visto y oido.>>

Art. 64. Si contestáre el neófito, que á todo está resuelto, le prevendrá el presidente que se prepare á hacer un terrible juramento, despues del cuál ya no será libre de retirarse, pero que si acaso teme, todavía puede hacerlo.

Art. 65. Contestando que está pronto á jurar, le dirá el presidente; decid conmigo: «Juro á Dios, y por mi honradez, guardar secreto de cuanto he visto y oido, y de lo que en lo sucesivo viere, y se me confiare, como tambien cumplir cuanto se me mande correspondiente á esta Confederacion, y permito que si á esto faltáre, en todo ó en parte, se me mate.» El presidente seguirá: «Si cumplís' como hombre honrado, la Confederacion os ayudará, y si no cumplís, os castigará con todo el rigor de la ley.»

Art. 66. En cualquier caso que no se convenga el neó

fito, antes de prestar este juramento, se le pondrá en el mismo punto en donde se le vendaron los ojos, exigiéndole juramento de no revelar cosa alguna de lo que por él hubiese visto.

Art. 67. Hecho el juramento que se prescribe en el artículo 65, todos los caballeros comuneros con la espada en la mano, el presidente le dirá con firmeza, despues de haber mandado que se le quite la venda de los ojos: «Ya estais alistado, vuestra vida responde del cumplimiento de las obligaciones que habeis contraido, y vais á jurar; acercáos, y poned la mano estendida sobre este escudo de nuestro jefe Padilla, y con todo el ardor pátrio de que seais capáz, pronunciad conmigo el juramento que debe quedar grabado en vuestro corazon, para nunca jamás faltar á él. Juro ante Dios, y esta reunion de caballeros comuneros, guardar solo y en union con los confederados, todos nuestros fueros, usos y costumbres, privilegios y cartas de seguridad, y todos nuestros derechos, libertades y franquezas de todos los pueblos, para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey ó á los reyes que vinieren después, abusen de su autoridad, ni atropellen nuestras leyes; en cuyo caso juro, unido á la Confederacion, tomar justa venganza, y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y todas nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la Confederacion, para no consentir se pongan inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey, ó á los reyes que vinieren después, ofendan ni inquieten al ciudadano español en su persona

ó bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de su haber y propiedad, en todo ni en parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, despues de haber sido convencido ante el juez competente, cual lo disponen las leyes. Juro sujetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la Confederacion de caballeros comuneros. Juro union eterna con todos los confederados, y auxiliarles con todos mis medios, recursos y mi espada, y en cualquier caso que me encuentre; y si algun poderoso ó tirano, con la fuerza ó con otros medios, quisiese destruir la Confederacion en el todo ó en parte, juro, en union con los confederados, defender con las armas en la mano todo lo sobredicho, imitando á los ilustres comuneros de la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun caballero comunero faltase á todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederacion por traidor; y si yo faltase á todo ó parte de estos mis juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la Confederacion de caballeros comuneros, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todas las tor. res, castillos y alcázares; y para que ni memoria quede de mí despues de muerto, se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos.»>

Art. 68. En seguida el presidente le dirá: «Ya sois caballero comunero, y en prueba de ello cubríos con el escudo de nuestro jefe Padilla» (lo que ejecutará el caballero comunero), y al mismo tiempo todos los demás le pondrán las puntas de las espadas en el escudo.

Art. 69. En esta actitud dice el presidente: «Este escudo de nuestro jefe Padilla os cubrirá de todos los golpes que la maldad os aseste, si cumplís con los sagrados

« AnteriorContinuar »