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juramentos que acabais de hacer; pero si no lo cumplís, todas estas espadas no solo os abandonarán, sino que os quitarán el escudo para que quedeis á descubierto, y os harán pedazos en justa venganza de tan horrendo crímen. En seguida, el presidente, á nombre de la Confederacion, ofrece que todos los caballeros comuneros serán fieles á sus juramentos, y se ayudarán y sostendrán con decision y amistad.

Art. 70. Concluido este solemne acto, el nuevo caballero comunero deja el escudo, y el alcaide le calzará las espuelas, y ceñirá la espada, y al mismo tiempo todos los caballeros comuneros en vainarán las suyas. El alcaide acompañará al caballero comunero por todas las filas, y los demás le darán la palabra y mano de compañero, y él irá respondiendo: «La admito, y no faltaré jamás á mis deberes.>> Después le conducirá al presidente, quien además le dará el santo, seña y contraseña, y le mandará tomar asiento.

IV.

Dictámen del Consejo de Estado á consecuencia de real orden de 8 de julio de 1822, por la que S. M. mandaba le propusiese lista triple de personas capaces de suceder á los actuales secretarios del Despacho en estos destinos.

SEÑOR:

El Consejo, despues de restablecida ayer la calma, á costa de tanta sangre y tanta desolacion, la que por su parte procuró evitar con toda la solicitud que debia, se

entregaba á la lisonjera esperanza de que en todos los ramos de la administracion pública se restableceria el órden, hallándose al lado de V. M. para constituir el gobierno de la monarquía, los secretarios del Despacho que en estos últimos dias de inquietud y de afliccion se mantuvieron en unos destinos que no les ofrecian mas que trabajo y amargura. Y en este momento recibe el Consejo una real órden, por la que se sirve S. M. mandarle que le proponga lista triple de personas capaces de sucederles, y componer un nuevo ministerio. El Consejo, Señor, fiel á su primera obligacion, en que se encierran todas, y us la de decir á V. M. la verdad con entereza, teniendo solo por blanco el bien de la patria, no puede ocultar á V. M. el sentimiento profundo que esta órden le ha causado, por considerar que lejos de poderse aspirar al órden con la remocion del actual ministerio, no puede seguirse de ella mas que desaliento en todos, y una marcha incierta y vacilante en el gobierno, que no deje á la nacion disfrutar de la felicidad que se le debe. En las circunstancias, pues, á que hemos venido, no encuentra otras personas capaces para llenar las obligaciones y cuidados. anejos al ministerio, que las que últimamente tenia Vuestra Majestad cerca de sí. Así, aunque el Consejo se apresura siempre á dar á V. M. pruebas de respeto y sumision, en este caso no pucde menos de hacer presente que le es imposible formar para el nombramiento de secretarios del Despacho la propuesta que V. M. apetece. Por desgracia es ya escandalosamente dilatada la lista de los que llamados al ministerio han salido de él, aunque no se incluyesen en ella mas que las personas que han ejercido estas funciones desde el restablecimiento del sistema actual. Las que son capaces de desempeñar estas fun

ciones no son en gran número, ni aun en los paises mas adelantados en ilustracion, y á V. M. se le induce á estas frecuentes mudanzas del ministerio, cuando desgraciadamente no puede ser grande la latitud para la eleccion. Son por tanto siempre perjudiciales estas variaciones, y en el momento, la que se medita traeria, en el concepto del Consejo, la ruina cierta de la nacion, y ántes, la del trono de V. M. Los actuales secretarios sufrieron inmediatamente á su nombramiento, y algun tiempo después, la censura y contradiccion de cierta clase de gentes, por su legítima adhesion á V. M. y por sostener con energía las prerogativas del trono; pero por fin han sabido granjearse la confianza pública, y en la crísis de que acabamos de salir, el pueblo atribuye á los ministros y al jefe político de esta capital, y al comandante general de este distrito, el que hayamos podido desenvolvernos de ella; y si ahora se viese que se les separaba, infaliblemente se creeria que continuaban teniendo un poderoso influjo en el ánimo de V. M., las mismas personas que han preparado los aciagos sucesos de estos dias, que tanta sangre y tantas lágrimas han costado á esta nacion malhadada; y no seria estraño que se fortificasen con esta intempestiva mudanza las sospechas que se ha procurado hacer cundir de que los facciosos han creido tener para ellos de su parte la voJuntad de V. M. Parece, al meditar sobre estas cosas, que con los enemigos esteriores conspiran á la destruccion de la patria personas que abusan del favor que V. M. les dispensa, y á las que el público designa como desafectas al sistema que nos rige, y como poco delicadas en su conducta moral. ¿Y quién sabe si estas personas tendrán el maligno designio de impeler á V. M. á pasos aventurados, que enagenando los ánimos, le espopgan á los riesgos que

ellos mismos le hacen temer, y que por fortuna no son ciertos, como V. M. no ha podido menos de ver en momentos que todo ha podido hacerse temible? Presentan al ánimo de V. M. el peligro de una faccion anárquica conjurada contra la inviolabilidad de su sagrada persona, y la seguridad de su augusta familia, y no solo no alejan los pretestos con que esta queria cubrirse para tan funestas maquinaciones, sino que sugieren medidas perjudiciales, reprobadas por la opinion pública, cuyo número podria traer al fin el mal que ahora está visto nos aqueja, y que ellos solos son los que le hacen posible. El Consejo, pues, conducido del amor que profesa á V. M. y del celo que le anima por el bien público, no propone á V. M. personas para llenar las sillas del ministerio, sino que le ruega y conjura encarecidamente, tenga á bien conservar en ellas á los mismos, que al anunciarse la pasada crísis las ocupaban. V. M., sobre todo, se servirá resolver lo mas acertado.

BLAKE. CISCAr. Cardenal DE SCALA. GARCIA. PIEDRA
BLANCA. IBAR NAVARRO. AICINENA. ROMANILLOS.
REQUENA. PORCEL. VIGODET. PEZUELA. SERNA. LU-
YANDO. ORTIZ. CABRERA. TABOADA. VAZQUEZ FIGUE-
ROA. CARVAJAL. Estrada. San Javier. AngLONA.

Palacio, 8 de julio de 1822.

INDICE DEL TOMO XXVII.

LIBRO XI.

REINADO DE FERNANDO VII.

CAPITULO I.

REACCION ABSOLUTISTA.

1814.

ADVERTENCIA.

Primeros actos de gobierno.-Terrible decreto de 30
de mayo. Reorganizacion del ministerio.-Ante-
cedentes de los ministros.-Abolicion sucesiva de
todas las reformas políticas.-Restablecimiento de
conventos, y devolucion de sus bienes.-Retrocede
todo al año de 1808. Reinstalacion del Santo
Oficio. La Camarilla del rey.-Personas que la
componian.-Su influencia.-Los infantes.-El
clero.-Opiniones y méritos que elevaban á las
mitras y á las dignidades.-Ruda persecucion al
partido liberal.-Prisiones y procesos.-Crímenes
que se imputaban á los diputados liberales.--In-
venciones calumniosas y ridículas -Premios á los
delatores. Tribunales que entendieron en aque-
llas causas.-Dudas y vacilaciones para su fallo.-
Resuelvelas el rey gubernativamente.-Personajes
condenados á presidio, reclusion ó destierro.-
Castigos por delitos de imprenta.-Gimen en la
expatriacion ó en los calabozos los hombres mas
eminentes de España.-Sentencias de muerte por
causas extravagantes y fútiles.-Célebre sentencia
del Cojo de Malaga.-Desgraciado fin del ilustre
Antillon. Circular á las provincias de Ultramar
prometiéndoles el gobierno representativo.-Con-
sulta al Consejo de Castilla sobre convocar Cór-

PÁGINAS.

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