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el valor que este documento pudiera tener en la situacion respectiva de los dos reyes y en presencia de hechos consumados é irremediables, siempre desaparecia un obstáculo legal que en circunstancias dadas pudieran los partidos haber resucitado y puesto en tela de juicio.

Lejos de atemperarse el rey á la recomendacion que su padre en el documento de abdicacion le dejaba hecha de ser compasivo é indulgente con los que en las pasadas turbulencias habian tenido la desgracia de dejarse engañar, no aflojó un solo punto en su sistema de persecucion y tirantez. Al contrario, para que no pudiera escaparse al ojo vigilante de la autoridad ninguno de los que habian mostrado adhesion al partido liberal ó al de los franceses, creó un ministerio de Policía y Seguridad pública (15 de marzo, 1815), á cuya cabeza puso al general don Pedro Agustin de Echavarri, que se habia hecho funestamente célebre en Córdoba, cuando la evacuaron los franceses, por su crueldad con los partidarios del rey José. Teniendo ahora en su mano la policía del reino, sin sujecion á juez ni tribunal alguno, y con un reglamento hecho á propósito para sus fines, muchos experimentaron por levísimos motivos el rigor de sus duras en trañas.

No contento Fernando con haber restablecido la Inquisicion, y con crear una órden de caballería para honrar á los ministros del Santo Oficio (17 de mar

zo, 1815), quiso darles un testimonio de su singular aprecio, presentándose personalmente en el tribunal una mañana temprano (14 de abril), sorprendiendo gratamente á los ministros á la primera hora del despacho, sentándose entre ellos y al lado del inquisidor general, informándose menudamente del estado de los negocios, y tomando parte en sus deliberaciones y sentencias, pasando después á visitar las cárceles, y reparando luego sus fuerzas en un almuerzo con que le obsequiaron: visita que complació grandemente á los inquisidores, y por cuyo acto y distincion le dieron las gracias, llamándole el restaurador, consuelo y amparo de la Inquisicion, y publicándose este rasgo del real afecto inquisitorial en la Gaceta del Gobierno (4).

En aquel mismo dia y en aquella propia Gaceta se insertó la real órden por la cual quedaba prohibida la publicacion de todo periódico, revista ó folleto, permitiéndose solamente la Gaceta y el Diario de Madrid: que en esto vino á parar aquella promesa del Manifiesto de 4 de mayo, y aquella justa libertad de que se ofreció habian de gozar todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos. -Prohibiéronse tambien por este tiempo las diversiones de máscaras en todo el reino, y se mandó cerrar algunos teatros, dándose así cierto aspecto lúgu

(1) Gaceta del 27 de abril, 1845.

TOMO XXVII.

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bre y sombrío á la nacion, en vez de fomentar los pasatiempos y honestos desahogos con que conviene distraer al pueblo para apartarle de otra clase de entretenimientos que suelen ser mas peligrosos á las costumbres y á la pública tranquilidad; máxima que mayor parte de los políticos han adoptado y seguido con fruto.-En cambio dictábanse muchas órdenes sobre asistencia á los templos, sobre la compostura que en ellos debia guardarse, sobre el modo como en ellos habian de estar los hombres, y sobre los adornos de que para entrar habian de despojarse las mujeres. Medidas recomendables estas últimas, si detrás del celo piadoso con que se procuraba revestirlas, no se vislumbrára, cotejándolas con otras muchas de la misma índole, el afan de halagar y atraer al clero y al partido teocrático, y darle una influencia preponderante.

Siendo este el espíritu que preocupaba el ánimo del rey y el de los hombres por él escogidos para la gobernacion del Estado, y habiéndose apresurado tanto á restablecer la Inquisicion, esperábase ya que restauraria tambien otra institucion, de mas antiguo abolida en España, y muy en consonancia con aquel espíritu y aquella tendencia. Hablamos de la Compañía de Jesús, extinguida por Cárlos III. de la manera que dejamos referido en su lugar, y restablecida ya en la cristiandad recientemente por el papa Pio VII. Mas lo que no se creia era, que habiéndose consultado so

bre ello al Consejo, antes de evacuar aquel alto cuerpo su informe, y por consecuencia sin ser conocida su opinion, se apresurára el rey, como lo hizo, á expedir el decreto restableciendo solemnemente en España el instituto de Loyola (29 de mayo, 1815). Expresaba en el real decreto haber sido inducido á aquella resolucion por las muchas representaciones y contínuas instancias que le dirigian las ciudades, villas y lugares del reino, así como los arzobispos, obispos, y otras personas eclesiásticas y seglares "). Y era así la verdad,

(1) DECRETO RESTABLECIENDO LOS JESUITAS.-Desde que por la infinita y especial misericordia de Dios nuestro Señor, para conmigo y para con mis muy leales y amados vasallos, me he visto en medio de ellos restituido al glorioso trono de mis mayores, son muchas y no interrumpidas hasta ahora las representaciones que se me han dirigido por provincias, ciudades, villas y lugares de mis reinos, por arzobispos, obispos y otras personas eclesiásticas y seglares de los mismos, de cuya lealtad, amor á su patria, é interés verdadero que toman y han tomado por la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos, me tienen dadas muy ilustres y claras pruebas, suplicándome muy estrecha y encarecidamente me sirviese restablecer en todos mis dominios la Compañía de Jesús, representándome las ventajas que resultarán de ello á todos mis vasallos, y escitándome á seguir el ejemplo de otros soberanos de Europa que lo han hecho en sus Estados, y muy particularmente el respetable de Su Santidad, que "no

ha dudado revocar el breve de Clemente XIV., de 21 de julio de 1773, en que se extinguió la órden de los regulares de la Compañía de Jesús, expidiendo la célebre Constitucion de 21 de agosto del año último: Sollicitudine omnium ecclesiarum, etc.

Con ocasion de tan sérias instancias be procurado tomar mas detenido conocimiento que el que tenia sobre la falsedad de las imputaciones criminales que se han hecho á la Compañía de Jesús por los émulos y enemigos, no solo suyos, sino mas propiamente de la religion santa de Jesucristo, primera ley fundamental de mi monarquía, que con tanto teson y firmeza han protegido mis gloriosos predecesores, desempeñando el dictado de Católicos que reconocieron y reconocen todos los soberanos, y cuyo celo y ejemplo pienso y deseo seguir con el auxilio que espero de Dios; y he llegado à convencerme de aquela falsedad, y de que los verdaderos enemigos de la religion y de los tronos eran los que tanto trabajaron y minaron con calumnias, ridiculeces y chismes para

como las habia recibido tambien para el restablecimiento de la Inquisicion. En virtud de este decreto creóse una junta presidida por el obispo de Teruel, para entender en todo lo concerniente á la restaura

desacreditar á la Compañía de Jesús, disolverla y perseguir á sus inocentes individuos. Así lo ha acreditado la experiencia, porque si la Compañía acabó por el triunfo de la impiedad, del mismo modo y por el mismo impulso se ha visto en la triste época pasada desaparecer muchos tronos; males que no habrian podido verificarse existiendo la Compañía, antemural inexpugnable de la religion santa de Jesucristo, cuyos dogmas, preceptos y consejos son los que solos pueden formar tan dignos y esforzados vasallos como han acreditado serlo los mios en mi ausencia, con asombro general del universo. Los enemigos mismos de la Compañía de Jesús que mas descarada y sacrílegamente han hablado contra ella, contra su santo fundador, contra su gobierno interior y política, se han visto precisados á confesar que se acreditó con rapidez la prudencia admirable con que fué gobernada; que ha producido ventajas importantes por la buena educacion de la juventud puesta á su cuidado, per el grande ardor con que se aplicaron sus individuos al estudio de la literatura antigua, cuyos esfuerzos no han contribuido poco á los progresos de la bella literatura; que produjo hábiles maestros en diferentes ciencias, pudiendo gloriarse de haber tenido un mas grande número de buenos escritores que todas las otras comuni. dades religiosas juntas; en el Nuevo Mundo ejercitaron sus talen

tos con mas claridad y esplendor, y de la manera mas útil y benéfica para la humanidad; "que los soñados crímenes se cometian por pocos; que el mas grande número de los jesuitas se ocupaba en el estudio de las ciencias, en las funciones de la religion, teniendo por norma los principios ordinarios que separan á los hombres del vicio y los conducen á la honestidad y á la virtud.

Sin embargo de todo, como mi augusto abuelo reservó en sí los justos y graves motivos que dijo haber obligado á su pesar su real ánimo á la providencia que tomó de extrañar de todos sus dominios á los jesuitas, y las demás que contiene la pragmáticasanción de 2 de abril de 1767, que forma la ley 3.a, lib. 4.0, tít. 26 de la Novísima Recopilacion; y como me consta su religiosidad, su sabiduría, su experiencia en el delicado y sublime arte de reinar; y como el negocio por su naturaleza, relaciones y trascendencia debia ser tratado y examinado en el mi Consejo para que con su parecer pudiera yo asegurar el acierto en su resolucion, he remitido á su consulta con diferentes órdenes varias de las expresadas instancias, y no dudo que en su cumplimiento me aconsejará lo mejor y mas conveniente á mi real persona y Estado, y á la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos.

Con todo, no pudiendo recelar siquiera que el Consejo desconozca la necesidad y utilidad

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