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á toda la jurisdiccion ordinaria y superioridad (pero señalando al mismo Abad de Medina la conveniente Silla en la propia Iglesia de Valladolid; y que el Obispo de Valladolid, que en lo sucesivo fuere esté obligado á tener en dicho pueblo de Medina un Vicario idóneo, en quien concurran cualidades dignas de dicho pueblo de Medina, y que deba residir en el expresado pueblo de Medina con facultad de ejercer la misma jurisdiccion, que ahora ejerce el amado hijo último Abad de dicha Iglesia de Medina), y ademas de esto erigimos asimismo é instituimos perpetuamente con la dieha autoridad en la misma Iglesia de Valladolid en dignidad primera y mayor despues de la Episcopal, el Deanato de la susodidicha Iglesia de Valladolid que juntamente con su canonicato y prebenda acostumbró obtenerse sin dispensacion Apostólica por uno de los Canónigos de dicha Iglesia de Valladolid, desde ahora como desde entonces y al contrario, luego que aconteciere vacar el Priorato de esta Iglesia de Valladolid per cessum vel decessum, ó por cualquiera otra perdida, ó dimision del amado hijo, último Prior de Valladolid, ó de su coadjutor. Igualmente suprimimos y extinguimos perpetuamente con la misma autoridad, y con consentimiento expreso del amado hijo último Abad de la misma Iglesia de Valladolid, la Abadía antigua de dicho pueblo de Valladolid y su nombre, título, y denominacion, y los frutos, rentas y productos de ella, y de sus anejos que, como tambien sabemos, no exceden de un valor anual segun la estimacion comun de mil ducados dichos, les aplicamos y apropiamos desde ahora perpetuamente, la mitad á dicho Deanato para su dole, y para sustentacion del que por tiempo le obtuviere, y la otra mitad de los mismos frutos, rentas, y productos, á la Fábrica de dicha Iglesia de Valladolid, de tal manera que sea lícito al Obispo de Valladolid, que por tiempo fuere, tomar libremente con autoridad propia por sí, ó por otro, ú otros, y tomada retener perpetuamente la posesion corporal de tales prestimonios ó porciones, ó beneficlos nuevamente unidos ó unidas y de los derechos, y pertenencias y de otras cosas anteriormente referidas. Del mismo modo sea lícito al Dean moderno de la Iglesia de Valladolid y al que por tiempo fuere, y á la Fábrica, dividir, distribuir, y repartir igual y proporcionalmente entre sí con autoridad propia, y sin 'necesidad de licencia de ninguno, los frutos, rentas y productos aplicados y apropiados á ellos, como se ha dicho.

De igual consejo, y con la sobredicha autoridad reservamos y concedemos perpétuamente al mismo Felipe y al Rey Católico de España, que por tiempo fuere, el derecho de Patronato, y el de presentar al Romano Pontífice para dicha Iglesia de Valladolid, aun por esta primera vez, y desde la primera ereccion de aquella, persona idónea, la cual á presentacion del mismo habrá de ser elegida por Obispo y Prelado de ella, toda vez que aconteciere vacar aquella aun ante la Sede Apostólica en cualesquiera perpétuos futuros tiempos, de cualesquier modo, y de cualquiera persona. Decretando que este derecho de patronato compete á Felipe y á los sobredichos reyes venideros por el mismo derecho, con que le compete ahora para las mencionadas Iglesias de Palencia y Salamanca, y que sea irrito y nulo, si aconteciere atenLarse contra esto por alguno de cualquiera autoridad que sea, sabiéndolo ó ignorándolo.

No obstante nuestra sobredicha voluntad y la del Concilio de Letran celebrado últimamente, que prohibe se hagan uniones perpétuas á no ser en los casos permitidos por el derecho, y cualesquiera otras constituciones y ordenaciones Apostólicas, y privilegios, indultos, y letras Apostólicas de cualquier modo concedidas, confirmadas é inovadas contra las cosas referidas. A todas las cuales, aunque para su derogacion bastante, se hubiese de hacer especial, específica, expresa é individual mencion, y palabra por palabra y no por cláusulas generales, que importen lo mismo, ú otra cualquiera expresion de ellas y de todos sus tenores, ó se hubiese de guardar para esto alguna otra forma exquisita, teniendo los tenores de todos y de cada uno de estos por plena y suficientemente expresados é insertos, como si fuesen insertos palabra por palabra en las presentes, quedando por otra parte en su vigor, derogamos especial y expresamente por el tenor de estas solamente por esta vez, y cualesquiera que fueren contrarias, ó si algunos hubieren impetrado letras de la dicha Sede, ó de sus legados sobre provisiones, qué se han de hacer en ellos de los prestimonios ó porciones prestimoniales, y ó los tales los hayan impetrado especiales ó generales para otros beneficios eclesiásticos en aquellas regiones, aunque por ellas se haya procedido á la inhibicion, reserva y decreto, ó de cualquiera otra manera, queremos que dichas letras y los procedimientos habidos por las mismas y cualesquiera otras cosas de alli emanadas, no se estiendan á los prestimonios ó porciones ó beneficios unidos, ó unidas de

nuevo; sino que no se les cause ningun daño por esto en cuanto á la consecucion de los prestimonios, ó porciones prestimonales, ú otros beneficios, y (no obstante) cualesquiera otros privilegios, indulgencias generales ó especiales de cualquier tenor que sean, por los cuales no expresados, ó no insertos totalmente en las presentes, pueda impedirse de cualquier modo, ó diferirse su efecto, y de las cuales se haya de hacer en todo su tenor mencion especial en nuestras letras. Proveyendo que por nuestras sobredichas union, agregacion, é incorporacion no sean defraudados por esta causa de los obsequios debidos los prestimonios, ó porciones ó beneficios unidos ó unidas de nuevo, sino que sus cargas acostumbradas sean levantadas convenientemente. Y Nos en cuanto a las nuestras sobredichas union, agregacion é incorporacion decretamos irrito, como es, y nulo si acaso se ha atentado hasta aquí, ó en adelante aconteciere atentarse contra esto por alguno de cualquiera autoridad que sea sabiéndolo, ó ignorándolo. A ninguno, pues, de los hombres sea lícito quebrantar esta página de nuestra voluntad, de desmembracion, separacion, exencion, liberacion, erecciones, instituciones, sujeciones, condecoracion, indulto, asignacion, union, agregacion, incorporacion, aplicacion, apropiacion, supresion, extincion, reservacion, concesion, decreto y derogacion, ó contravenir á ella con osadía temeraria. Y si alguno presumiere atentar á esto, sabrá que ha de incurrir en la indignacion de Dios Omnipotente, y de los Bienaventurados Pedro y Pablo sus Apóstoles. Dado en Roma en San Marcos el año de la Encarnacion del Señor 1595, el séptimo de las Calendas de Octubre, de nuestro Pontificado el año cuarto.

Constituido el obispado de Valladolid, quedó nuestra Santa Iglesia sufragánea de la de Toledo, y el papa Clemente VIII, en 18 de Diciembre del año de 1596, expidió las bulas nombrando por primer obispo al Illmo. Señor D. Bartolomé de la Plaza, que habia sido presentado por Felipe II. Este, deseando contribuir por su parte al pago de los crecidos gastos que se habian originado á la iglesia, dirigió al Ayuntamiento de esta Ciudad desde el Escorial una carta, su fecha 26 de Octubre del mismo año, mandándole que los nueve mil ducados que le habia ofrecido por la conce

sion de un mercado cada semana (a) se entregasen al prior y cabildo de la Santa Iglesia, para pagar las bulas de su ereccion en catedral y anejacion del obispado (b).

EL ILLMO. SR. D. BARTOLOMÉ DE LA PLAZA, primer obispo de esta ciudad, fue natural de Medinaceli, habiendo abrazado con decidida vocacion desde sus mas tiernos años la carrera eclesiástica llegó á obtener por sus conocimientos la dignidad de magistral de la iglesia colegiata de Baza, de la cual fue promovido al obispado de Tuy en el año de 1589. El rey D. Felipe II, conocedor de las excelentes cualidades de este prelado, le presentó para la iglesia de Valladolid, de la que tomó posesion en 29 de Junio de 1597, celebrándose con este motivo solemnes fiestas. Gobernó esta iglesia por espacio de tres años, tres meses y doce dias, al cabo de los cuales murió en el dia 10 de Octubre del año de 1600. Su cadáver fue sepultado en la antigua iglesia mayor, por no estar aun concluida la moderna catedral, no muy distante del sepulcro donde reposaban las cenizas del ilustre conde D. Pedro Ansurez.

CAPITULO VII.

Siglo XVII.

Al Illmo. Sr. D. Bartolomé de la Plaza sucedieron progresivamente los insignes prelados de nuestra Santa Iglesia, que se enumeran á continuacion.

EL ILLMO. SR. D. JUAN BAUTISTA DE ACEBEDO, nació en Oznayo, pueblo de la merindad de Transmiera: fueron sus padres Juan Gonzalez de Acebedo y Doña María Muñoz.

(a) Esta carta resuelve la duda que manifestamos acerca del mercado concedido en tiempo de Felipe II, debiendo considerarse la concesion de Felipe III como confirmacion de aquella.

(b) Estas bulas se conservan en el archivo de la Santa Iglesia, leg. 5 núm. 49.

Hizo sus primeros estudios en la célebre universidad de Salamanca. El arzobispo de Zaragoza D. Andrés Santos le llamó á su lado para honrarle con los títulos de examinador y visitador del arzobispado, y estando desempeñando estos cargos recibió el grado de doctor en Lérida. En el testamento que otorgó al tiempo de su muerte el arzobispo le recomendó con la mayor eficacia al rey Felipe II, quien le nombró su capellan, y posteriormente le promovió al obispado de Galiópoli, en Italia; mas habiendo renunciado con modestia tan elevada dignidad, le eligió el rey para administrador del Recogimiento de Santa isabel la Real, que por entonces fundó en la villa de Madrid, cuyo cargo desempeñó con la mayor exactitud hasta el año de 1598, en que el obispo de Leon D. Juan Alonso de Moscoso le dió una canongía en su iglesia.

El rey D. Felipe III, á instancia del duque de Denia, le llamó á la córte para que asistiese al despacho de los negocios, nombrándole al mismo tiempo canónigo de Toledo, y despues obispo de Tortosa, que tampoco aceptó. Por entonces falleció nuestro primer obispo D. Bartolomé de la Plaza, y habiéndole presentado el rey para esta vacante se sometió por complacerle á recibir este obispado. Se consagró D. Juan en el monasterio de nuestra Señora del Prado, extramuros de esta ciudad, en el dia 9 de Junio del año de 1601, á cuya ceremonia asistieron SS. MM. con toda la córte, que á la sazon se habia trasladado á Valladolid, é hizo de consagrante el cardenal D. Fernando Niño de Guevara. Desde el momento en que el obispo D. Juan tomó posesion de nuestra Santa Iglesia, que fue en la tarde del mismo dia de su consagracion, se dedicó muy principalmente á egercitar su extremada caridad con los pobres, y á procurar por todos los medios posibles que el culto se diese con el decoro digno de la magestad; asi fue

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