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ó se aumentase con los gastos del funeral; en este caso, el gefe del cuerpo pasará una nota justificada al juzgado de guerra respectivo, reclamando el total importe, sin que se obligue á la caja á seguir los trámites del juicio, atendido el privilegio que en casos semejantes debe gozar, y que se le ha de guardar. 2.o Cuando el militar que muere hubiese recibido algunos socorros ó buenas cuentas, y todavia quedasen cantidades suyas en la caja, esta, al rendir la cuenta final de los haberes del difunto, se cobrará de lo que se le adendaba y solamente el resto se pondrá á disposicion del juzgado: 3. Si contra lo prevenido resultase alguna vez que por la caja de un cuerpo se haya hecho algun adelanto, fuera de lo previsto en esta real aclaracion, y muriese el militar adeudado, pagarán los gefes que dispusieron el adelanto, ademas de sufrir las consecuencias de su falta, y podrán presentarse como acreedores en la testamentaría.

119. Si se hubiesen de entregar los bienes á los herederos, en los casos que llevamos espuestos, ha de preceder órden del coronel, que se insertará original, y al pie de ella la diligencia de entrega, prévio auto de ci

tacion.

120. Concluida la entrega, se dá á la vinda, herederos ó albaceas, copia autorizada por el ayudante y escribano de todas las diligencias del inventario, y el original se remitirá al coronel para que lo remita al capitan general, y por éste al tribunal Supremo de Guerra y Marina, á fin de que con noticia de estos tribunales, como superiores de la provincia, se evacue todo segun ordenanza, y acudan los interesados á deducir sus derechos y acciones donde serán oidos: Colon. t. 1, pág. 453, art. 18, tít. 14, tratado 8 de la ordenanza militar, y real órden de 18 de octubre de 1776.

Estas disposiciones se recordaron por circular del tribunal Supremo á las capitanías generales, fecha 15 de abril de 1846, declarándose que dicha remision habia de hacerse de los autos íntegros y originales, concluidos que fuesen los juicios, con arreglo á derecho, á fin de que revisados y aprobados, si lo mereciesen, se procediese á archivarlos en la escribanía de cámara del tribunal, segun y en la forma que está dispuesto se vcrifique. Véase lo espuesto sobre este punto acerca de los autos de testamentaría de los matriculados de marina en el núm. 90.

121. Todas las hojas de la copia se rubricarán por el escribano, y al fin de ellas se pondrá la legalizacion.

122. Como la mayor parte de los oficiales viven ausentes de sus casas y familias con solo sus criados, cuando llegan a tener una enfermedad de peligro están muy espuestos los bienes y muebles que tienen con los que vienen de fuera en estos lances á asistir al enfermo, y para evitar el estravío de ellos convendria, que luego que un oficial se hallase tan agravado, que hubiese recibido el Viálico, pasase el sargento mayor con un sargento de confianza, precedido el conocimiento del coronel, á su casa á recoger las llaves de sus baules, dinero, ropa y papeles, sin presentársele para pedirlas, ni darle parte de su comision por no afligirle ni acongojarle en aquel momento; pues todo debe hacerse con disimulo, sin que el enfermo lo entienda, por medio de los criados, ó del confesor, y dar disposicion para que todo quede custodiado en un cuarto, bajo el cuidado y responsabilidad del sargento, que no debe apartarse de la casa hasta que se restablezca ó

verifique su fallecimiento, de que dará pronto aviso á su sargento mayor.

123. Este avisará sin la menor dilacion al auditor ó asesor para que venga á abrir el testamento, encargarse de las llaves, y dar sus disposiciones; y si no se hallare en el parage donde acaeciere la muerte, deberá practicarlo todo el sargento mayor del cuerpo bajo la órden y direccion del coronel ó comandante: Colon, t. 1, pág. 437.

124. Para que mejor pueda comprenderse el modo de estender estas diligencias, se pondrá aquí un formulario de autos de testamentaría, formados por el comandante del cuerpo del militar.

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125. Diligencias practicadas en el inventario de los bienes del difunto capitan de este regimiento D. Fulano de tal, que falleció en dicha plaza el dia tantos de tal mes y año.

Juez,

El ayudante D. L. L.

Escribano,
S. S

Oficio del coronel ó comandante del cuerpo.

Regimiento de infantería ó caballería de tal..

126. Habiendo fallecido en esta plaza ó cuartel el capitan que fué del espresado regimiento, compañía tal... D. N. N., pasará V. con arreglo al tralado 8, tít. 11, art. 7 de la ordenanza general del ejército y reales disposiciones posteriores, á formar el inventario de los bienes y efectos que

se hallaren propios del difunto, pasándolo á mis manos luego que esté concedido.

Dios guarde á V. muchos años. Tal parte, á tantos de tal mes y año.
Firma del coronel,

Señor D. J. L., ayudante de este regimiento.

Auto nombrando escribano.

127. Don L. L., ayudante de este regimiento, en cumplimiento de la órden antecedente del señor D. N., coronel del mismo, y de lo que previene la ordenanza, nombro á N., sargento del referido cuerpo, para que ejerza de escribano, y actúe en las diligencias del inventario que voy á formar de los bienes y efectos del difunto D. N., capitan que fue del espresado cuerpo; y habiéndole advertido de la obligacion que contrae, acepta, jura y promete obrar con toda legalidad, y para que conste lo firmó conmigo en tal parte, á tantos de tal mes y año.

Firma del ayudante.

Escribano.

Diligencia de citacion del capellan y testigos.

128. Acto contínuo, dicho señor ayudante para dar principio á este inventario, en cumplimiento de lo que S. M. previene en sus reales ordenanzas, mandó se citase á D. N., presbítero, capellan de este regimiento,

ȧ D. N. y D. N., alféreces, (ó sargentos del mismo) para que como testigos se hallen esta tarde, ó mañana á tal hora, en la casa que servia de habitacion al difunto D. N., capitan que fue de este cuerpo; lo que les notifiqué é hice saber yo el infrascrito escribano: y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que doy fé.

Media firma del ayudante.

Escribano.

Diligencia de haber pasado à la casa mortuoria á leer el testamento y principiar el inventario.

129. En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor D. N., ayudante etc., pasó à la casa que servia de habitacion al difunto D. N., capitan que fue de este regimiento, acompañado de mí el escribano, donde comparecieron D. N., presbítero, capellan de este cuerpo, y los testigos D. N. y D. N., y enterado dicho señor de que el difunto D. N. habia hecho testamento, notifiqué de su orden á la espresada señora lo entregase en cumplimiento de lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas: lo que ejecutó, entregándome un pliego cerrado que puse en manos de dicho

señor, el cual á presencia de mi el escribano, y demas que contiene esta diligencia, se abrió, y por mí se leyó el testamento hecho en la ciudad de tal, á tantos de tal mes y año, ante el escribano del número D. N., (ó su última voluntad, declarada en un simple papel), todo de su mano, ó con solo su firma, escrito en la ciudad de tal, á tantos de tal mes y año) que es á la letra como sigue:

(Aqui se copiará el testamento ó simple papel, y se concluirá):

Y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito escribano doy fé.

Media firma del ayudante.

Escribano.

Modo de comprobar la identidad de la letra del testador.

130. Acto continuo, el señor D. N., ayudante de este regimiento, etc., mandó, que á efecto de comprobar si el papel que menciona la diligencia antecedente, y aparece firmado de D. N., capitan que fue de este regimiento, es de su propia letra, compareciesen dos sugetos fidedignos que conozcan la letra del difunto, y en su cumplimiento, se presentaron ante dicho señor y el infrascrito escribano D. N. y D. N, capitanes ó tenientes del propio regimiento (han de ser dos oficiales ó sargentos que conozcan la letra del difunto, y puedan deponer de su legalidad) á quienes recibió juramento por Dios nuestro Señor, y una señal de cruz de decir verdad, y ambos y cada uno de por sí ofrecieron hacerlo en lo que fueren interrogados (si fueren oficiales se les toma el juramento dando su palabra de honor, segun se ha dicho en el tít. 3), y habiendo sido preguntado con separacion D. N. si conocia la firma con que en vida acostumbraba á firmar D. N., capitan que fue de este regimiento, y en este caso de qué la conoce, dijo: que la conoce muy bien y de haberla visto varias veces, y habiéndole seguidamente manifestado el papel que menciona la diligencia antecedente firmado del referido difunto, y preguntado de quien era la letra de aquella firma, dijo, despues de haberla reconocido muy despacio, que aquella letra era del espresado difunto D. N., toda de su puño, y la misma que le habia visto usar siempre, y que la conocia muy bien. Y habien lo hecho la propia pregunta á D. N. separadamente, y sin que hubiese presenciado el reconocimiento del otro testigo: dijo igualmente, que la firma que se le presentaba era del dicho difunto D. N., que la conocia muy bien por habérsela visto diferentes veces en varios documentos, en todo lo que se afirmaron y ratificaron, bajo el juramento prestado, declarando D. N. ser de 33 años de edad, y D. N. de 28; y para que conste lo firmaron con dicho señor, y el presente escribano.

Véase en el número 100 otro modo de hacer la comprobacion.

Diligencia de declaraciones cuando el testamento consta de palabra.

434. Don N., ayudante mayor de tal regimiento, certifico que habiendo. sido herido gravemente esta noche á las ocho en las trincheras abiertas con

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