Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

Cuyo valor de quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro reales de vellon, y veinte y cuatro maravedises es el que se ha sacado de la referida venta, y queda en poder de los albaceas don N. y don N. ó de dicho señor hasta dar parte al señor don N. coronel de este regimiento, para ponerlo en la caja con lo demas del dinero que alli existe (esto se enliende si los herederos no están presentes); y para que conste, lo firmo con los testigos (y albaceas si quedó en ellos depositado el dinero), de que doy fé el infrascrito escribano.

Media firma del ayudante.

Testigo primero.

Testigo segundo.

Ante mí,

Escribano.

444. La diligencia del depósito del dinero en la caja del regimiento que sigue á la anterior es igual á la del número 134.

Presentacion de documentos de gastos del funeral, etc. y pago de los mismos.

142. En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año el señor don N. ayudante mayor, hizo comparecer ante sí á N., viuda ó albaceas del difunto N., á quienes mandó presentar los documentos de los gastos de la enfermedad, entierro, funeral, lutos y demas para unirlos á este inventario: y en su cumplimiento, entregaron tantos recibos de misas, entierro y tantos documentos que acreditan los gastos hechos en la enfermedad y testamentaría, inclusa en ellos la gratificacion de tantos reales que á mí el escribano se me ha consignado por formar esta descripcion con arreglo á ordenanza que originales se insertan de órden de dicho señor rubricados por mí el infrascrito; cuyo importe de tantos mil reales à que ascienden, debe ser de cuenta de la herencia, y rebajados de los seiscientos y tantos mil reales á que asciende el dinero hallado, y el valor de los muebles y efectos de este inventario, segun el justiprecio de los peritos, queda el va

lor liquido de tantos mil reales de vellon; y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor, de que doy fé.

Media firma del ayudante.

Ante mí,

Escribano

Auto mandando comparecer los testigos y albaceas para la entrega de

bienes.

143. A tantos de tal mes y año el señor don N. ayudante mayor, mandó que para formalizar la entrega de los bienes y efectos de este inventario en cumplimiento de la órden antecedente, se citase al señor don N. capitan cajero de este regimiento, á los herederos N. N. ó albaceas N. N. y á los testigos N. N. para que mañana á tal hora se hallen en la posada del señor don N. coronel, para concurrir y presenciar la entrega del dinero depositado en la caja de este cuerpo perteneciente al difunto N. (segun consta de la diligencia que está al folio tantos de estos autos), que ha de hacerse á los espresados albaceas, lo que á todos notifiqué é hice saber yo el infrascripto escribano.

Media firma del ayudante.

Ante mí,
Escribano.

Diligencia de entrega del dinero á los herederos, albaceas, viuda, etc.

144. En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año el señor don N. ayudante mayor, pasó en virtud del auto antecedente con asistencia dé mí el escribano y los testigos N. y N. á la casa del señor don N. coronel de este regimiento, donde ya se hallaban el señor don N., capitan cajero, los herederos ó albaceas N. y N. á quienes mandó el señor don N. coronel, se hiciese formal entrega del dinero que del difunto don N. existe en la caja del regimiento, en cumplimiento de lo cual á presencia ed las personas que contiene esta diligencia, se sacaron dos talegos, y por mi el escribano se contó el dinero que dentro habia, que ascendia á tanlos mil reales de vellon, de los cuales se entregaron los referidos albaceas, dando su correspondiente resguardo y recibo á los señores don N. coronel, sargento mayor y cajero que firmaron el de abono, que está al folio tantos de este inventario, que queda sin valor alguno, el cual volvieron á recoger, y se les entregó por mí; y para que todo conste por diligencia, lo firmaron los albaceas y testigos, con los demas señores de esta diligencia, de que doy fé.

Coronel.
Ayudante.

Capitan cajero.

Albaceas.

Testigos.

Ante mí,
Escribano.

Entrega de los bienes y efectos á los herederos, viuda, etc.

145. Incontinenti pasó el señor don N. ayudante, acompañado de los albaceas y testigos, con el infrascripto escribano à la casa que servia de

habitacion al difunto N. para la entrega de los bienes y efectos que en ella existen propios del difunto; y estando todos de manifiesto, se entregaron de ellos, haciendo el correspondiente cotejo con la lista de este inventario, que está al folio tantos; y para que conste por diligencia, lo firmaron los herederos N. y N. (ó albaceas) con los testigos y dicho señor, de que yo el infrascripto escribano doy fé.

[blocks in formation]

Auto mandando sacar copia autorizada del inventario y se entregue á la viuda ó albaceas.

146. En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante mayor, en virtud de órden comunicada por el señor don N. coron el, mandó que para los efectos que convenga, se saque una copia de este inventario autorizada por dicho señor ayudante mayor y el presente escribano, y se entregue á N. viuda, herederos ó albaceas, y que estos aulos originales se pasen á manos del señor don N. coronel, á fin de que los dirija al excelentísimo señor capitan general de esta provincia, con arreglo á lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas, lo que así se ejecutó; y para que conste, lo firmó dicho señor, de que yo el infrascripto escribano doy fé.

Media firma del ayudante.

Ante mí,
Escribano.

Legalizacion de la copia del inventario.

147. N. sargento de tal regimiento, y escribano autorizado por las reales ordenanzas de S. M. en los autos de inventario de los bienes y efectos del difunto don N. capitan que fué del espresado cuerpo, formados de órden del señor don N. coronel, por el señor don N. ayudante mayor, ambos del mismo regimiento.

Certifico y doy fé, que el inventario que antecede del difunto capitan N. compuesto de tantas hojas útiles y tantas blancas es copia puntual del original, que pára en poder del señor don N. coronel (ó del capitan general si ya se hubiese remitido): y para los fines que convenga, doy la presente de órden del señor don N. ayudante mayor, que lo firmó igualmente en tal parage á tantos de tal mes y año.

Firma del ayudante.

Escribano.

TITULO QUINTO.

DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS MILITARES

SECCION I.

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GUERRA Y MARINA.

448. Este tribunal que ha sucedido al denominado antiguamente Consejo Supremo de la Guerra, es el tribunal Superior de la jurisdiccion militar, y como tal falla ejecutoriamente en grado de apelacion ó revision los procesos militares, y los asuntos contenciosos de los fueros de guerra, marina y estrangería. Tambien tiene el carácter de cuerpo consultivo y gubernativo, y en su consecuencia evacua consultas graves en negocios de guerra. La importancia de este tribunal, las diversas vicisitudes que ha sufrido su organizacion y la manera paulatina y como por aluvion con que ha ido adquiriendo sus atribuciones, nos impulsan á reseñar su historia, desde sus principios hasta la época presente.

149. Muchos historiadores dan al Consejo de Guerra su antigüedad con los reinos de Castilla, escepto Rodrigo Mendez de Silva, que se le da á dicho Consejo de Guerra desde el infante ó rey D. Pelayo (que murió el año de 737); pues en su obra Catálogo real y genealógico de España, impresa en Madrid el año de 1656, cap. 84, fól. 26, vuelto, dice asi: «y derivan de sus heróicas empresas la antigüedad del Consejo de Guerra.>>

La misma antigüedad da al Consejo de Guerra D. Alonso Nuñez de Castro, cronista de S. M., en su libro histórico político Solo Madrid es córte, impreso en Madrid, en su tercera edicion, en 1675, en que trata entre otras cosas, de la jurisdiccion y antigüedad de todos los consejos que entonces habia en Madrid, pues dice así:

«Tuvo principio este Consejo con los mismos reinos de Castilla y Leon, en tiempo del rey D. Pelayo, año de 720. Compónese de consejeros de capa y espada, aprobados por la esperiencia y práctica militar, con noticia de formar ejércitos, sitiar, fortificar y defender plazas. No hay número fijo de consejeros: hay un oficial, que es ministro togado, dos secretarios y un alguacil mayor, que es oficio perpétuo, y tiene lugar en los actos públicos y en el Consejo cuando le llaman. Su gobierno se divide en dos partes, la principal, que atiende á todo lo que toca á lo militar; la segunda, que mira á materias de justicia.»

El mismo autor espone las preeminencias y facultades que los reyes de España concedieron en lo antiguo á este Supremo tribunal de consultar á S. M. todos los empleos militares de mar y tierra, como almirantes, vireinatos, capitanes generales de frontera, castellanías y demas, estando á su cargo el cuidado y gobierno de la construccion de navios, galeras, provision de los presidios, su guarnicion, el ramo de la artillería, vestuarios del ejército, fábricas de armas y municiones, y cuanto pertenecia á guerra, consultando al rey en los casos que exigian la real aprobacion; cuyas preeminencias en lo relativo al ejército y sus ramos, se le concedieron por cédula de 12 de febrero de 1816, en los términos que en ella se espresa, y de que se trata mas adelante.

450. Tiénese por cierto, segun lo acuerdan las historias, que en lo primitivo habia únicamente en Castilla un solo Consejo ó junta, compuesto de grandes del reino, ó como entonces llamaban, ricos homes. Despues no solo se admitieron y aumentaron en él caballeros, arzobispos y obispos, sino tambien letrados, subsistiendo los últimos en el mismo Consejo hasta el año de 1526 que pasaron al de justicia, aunque con la prerogativa de que permaneciese en ellos y en los sucesores el título de nombrarse del Consejo de S. M. Garma, Teatro universal de España, tomo 4, impreso en Barcelona el año de 1751, cap. 2, fól. 18.

451. Segun cronistas particulares y otros autores parece que los Consejos de Estado y Guerra traen su origen de aquel único y primitivo Consejo ó junta que hubo en lo antiguo, y que eran tantos los negocios en que entendian,como lo manifiesta la inscripcion de los nombres que les daban en esta forma: «Consejo del rey, Consejo de Estado, Consejo Supremo, Consejo de España, Consejo real, Consejo de la cámara, Consejo de Castilla, Consejo secreto, Consejo de S. M.: Colon, t. 2, pág. 2 á la 4.

152. El Consejo de Guerra tenia la prerogativa de ser presidido por S. M., cuyo honor le estaba concedido y confirmado por varios decretos reales, de que se hará mencion mas adelante, y la de usar el tratamiento de Magestad, como representante del soberano. Ha tenido en su forma las siguientes variaciones que se referirán sucintamente.

153. El señor don Felipe II por real cédula de 21 de mayo de 1594 mandó que todas las causas de justicia civiles y criminales, así de oficio como á pedimento de partes, que se trataban en el consejo de guerra, se sustanciasen, concluyesen y determinasen sin consultarlas con este tribunal por los alcaldes de casa y córte. Y por la real cédula de 14 de diciembre de 1598, el señor don Felipe III se sirvió revocar la antecedente, mandando que el Consejo volviese á conocer de estas causas, y que solo interviniese en ellas una persona de letras, para que las sustanciase y se viesen luego en el Consejo con asistencia y voto de este letrado.

« AnteriorContinuar »