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CAPÍTULO VI.

Costumbres, artes y literatura de los vasallos mudejares durante el último período de su existencia en la Península.-Diferencias entre el estado legal y la condicion real de los muslimes, dadas sus relaciones con las diversas clases de la sociedad castellana.-Fábricas mudejares.-Literatura arábiga de los mahometanos sometidos á los monarcas de Castilla.-Literatura aljamiada.-Influencias de las costumbres y literatura de los mudejares en la sociedad española.-Homenage tributado á la sabiduría sarracénica por el gran canciller Pero Lopez de Ayala.

Hasta aquí hemos estudiado la condicion general de los muslimes sometidos á los monarcas de Castilla, atentos á exponer principalmente qué circunstancias históricas alentaran su permanencia entre el pueblo vencedor, qué espíritu animó las concesiones con que se vieran honrados, cuál debia ser su situacion con arreglo á las leyes: tiempo es ya de mostrar su manera particular de vivir contra ó segun las disposiciones legislativas. En este punto ensánchase la esfera del material que puede ministrarnos enseñanzas, acerca del asunto de nuestras investigaciones, ofreciéndolas así el tratado puramente científico como la obra de arte y el libro de ingenio, no olvidada por tanto la propia legislacion, que tambien es un medio indirecto de historia, como quiera que la repeticion de las leyes sobre idénticos particulares señala frecuente inobservancia, producida porque la costumbre se sobrepone al derecho.

Asunto es este que demanda consideracion grandísima, así por las elevadas cuestiones religiosas y sociales, que entraña, como por las doctrinas históricas que controvierte, y más por las condiciones privativas del pueblo que estudiamos, cuyos vestigios, con pertenecer á época relativamente cercana, son, cierto, menos conocidos que los de algunas

naciones antiguas, materia sembrada de dificultades insuperables sin el auxilio de la crítica, piedra de toque del historiador, con cuyo concurso, partiendo de hechos puntualmente examinados, dáse á vislumbrar con discernimiento fenómenos largo tiempo desconocidos, é inquiere seguramente principios que envolvia en oscuridad su manifestacion incompleta. Y es lo cierto, que cuanto parece vana y de poco momento la especulacion del ingenio, perdida en la vaguedad de las relaciones históricas, tanto se muestra llana y de precision casi geométrica, cuando cede de un hecho bien averiguado, y lo ilustra segun la ley de la realidad en las esferas de la antropología.

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Aplicando este linaje de interpretacion á los documentos legislativos, aunque ciertamente ignorásemos que á principios del siglo XV eran almojarifes en el reino de Murcia don Abraham Almaltesí y don Zulema Aben-Hazan, bastaria á demostrar la verosimilitud del hecho la repeticion de la ordenanza de don Alonso XI, que se sucede sobre este punto hasta el reinado de los Reyes Católicos, no de otra suerte que las disposiciones de doña Catalina, relativas al apartamiento de los muslimes, y las encaminadas al mismo asunto por mandado de don Fernando y doña Isabel en Madrigal, son claro testimonio de la ineficacia de las disposiciones anteriores.

Vemos tambien que en una época en que los cristianos rara vez deponian las armas, compartian los muslimes con los judíos los beneficios de una paz que solo existia para ellos, de donde se dejan presumir las considerables ventajas de su posicion para cultivar la industria, la agricultura y las artes liberales. Faltos de leyes protectoras, debiéronles servir los rigores de su situacion á aguijonear su actividad y estimular su ingenio, contribuyendo no poco á que conservaran en sus manos buena parte del comercio y los primores de una civilizacion, que apenas tuviera igual en la edad media.

Y hé aquí cómo por un resultado económico, que se comprende sin dificultad, puesta la consideracion en fenómenos que se reproducen aun en la historia de las modernas sociedades, los campesinos de otro dia, mirados con desprecio por pecheros y ricos-homes, mostrábanse presto tomando á su servicio multitud de braceros, yugueros, hortelanos y pastores cristianos 1: pobres atijareros, alzábanse con la puja de las rentas reales y prestaban con el interés de su albedrío á los mag

1 Orden. Real. Don Juan I en Soria, año 1386.

nates de la córte, teniendo que sufrir no pocas veces las clases privilegiadas, á trueco de aquellos costosos servicios, ver hombrearse á su lado con paños de seda y de púrpura al postergado muslim, que dias antes salia del recinto de su confinamiento con la cabeza envuelta en el capellar verde y con la luneta en el hombro. Susceptibles, en particular, de vanidades nobiliarias 1, como quienes hacian ostentacion de conservar con esmero largas y gloriosas genealogías, dábanse con frecuencia porte de hidalgos y nobles, presentando á sus mujeres con lucidas galas de plata y oro, servidas á la usanza de las damas castellanas por ancianos y aun cristianos escuderos 2.

Autorizábanse, asimismo, llevando armas para defensa de sus personas 3, dando convites á caballeros ilustres, y encomendando á amas cristianas la lactancia de sus hijos, ora movidos por pretencioso alarde en sobreponerse á lo legislado, ora por una especie de honroso desquite, propuesto á la desairada postracion que se les imponia. Condescendian con su comercio y trato aun los cristianos de antigua prosapia, bien que en caso semejante faltaba siempre el carácter de ostentacion que parecian emplear los muslimes. Y es lo cierto, que hasta los grandes de altiva nobleza acudian á ellos en sus necesidades, siendo estimados en particular por el bajo pueblo, que sobre no advertir en ellos la codicia que hacia odiosos á los judíos, hallábales dispuestos por lo comun á prodigarle favores.

Eran aquellos muslimes en medio de la sociedad cristiana, los médicos, los boticarios y los operadores de los pobres, empíricos de ordinario; pero empíricos que curaban á Cisneros, desahuciado por los oráculos de la medicina especulativa.

Hermanados en cofradías para subvenir á las necesidades de sus correligionarios desvalidos ó enfermos, reuníanse para fines de beneficencia, celebrando especies de asambleas religiosas, que fomentaban su espíritu de pueblo, entendiéndose de esta manera ó por alegaciones escritas, para conservar la uniformidad de sus prácticas y supersticiones 5.

1 La XV peticion de las Córtes de Madrid de 1339 ilustra algun tanto sobre este punto al demandar: «que sea resçebido en la pesquisa todo home é toda muger, cristiano é moro é judío, saluo ome menor de edad, ó enemigo, ó ome vil». Córtes de los antiguos reinos de Leon y de Castilla, t. I,

pág. 466.

2 Ordenanzas Reales de Castilla, ordenanza de doña Isabel en Madrigal y otras. 3 Ordenanzas de doña Catalina en 1411. 4 Ordenanzas de los tutores de don Juan II en Valladolid, año 1408.

5 Pueden verse en los Documentos jus

Demás del privilegio mencionado arriba, segun el cual no podian ser reducidos á prision los mudejares sin prévia sentencia de alcalde ó magistrado, otorgábanse grandes franquezas á cuantos permanecian por pacto en las tierras de la frontera castellana, todo al objeto de apartarlos de sus correligionarios independientes ó de atraer á estos á la dominacion de Castilla 1.

Venian á constituir de tal modo un estado diferente dentro del general reconocido, fenómeno harto comun en la edad media, bien que vicioso por su indole, como que mantenia en contínua alarma á los que presumian de políticos, y parecia cerrar el camino á la suspirada unidad religiosa.

No es decir que independientemente de estos motivos no encontrasen antipatías los muslimes entre el comun de los castellanos: hallábanlas por cierto y ensañábanse de continuo, engendradas por encontrados intereses más que nacidas de diversidad de creencias 2.

Pero dejado aparte el desprecio de la nobleza, que no les perdonaba su laborioso engrandecimiento, y la emulacion de mercaderes y oficiales mecánicos, á quienes hacian temible concurrencia, hallaron sus enemigos principalmente en los sabios, formados en las nacientes universidades, que sus doctrinas orgullosas, de tradicion latina, francesa é italiana, avenian mal á reconocer los progresos de una civilizacion, que solo conocian de una manera imperfecta.

tificativos los extractos de las actas de una cofradía de la aljama de Guadiya, que parecen celebradas desde el año 1402 al 1411,

así como el dictámen de un alfaquí de Ávila, confirmado por otros de diferentes lugares, acerca de la práctica de la azala. Ambos documentos, interesantísimos por encerrar noticias muy curiosas acerca de las aljamas de Ávila, que eran tres en número, así como de las de Burgos, Valladolid, Ocaña, Guadiya y un pueblo llamado Haroba, nos han sido franqueados por la hidalga generosidad de don Pascual de Gayangos, cuya preciosa biblioteca contiene muchedumbre de escritos de valor inestimable, en este género de literatura.

1 Respondiendo don Juan II á la peticion 38 de las Córtes de Madrigal sobre

trajes, al prohibir a los pecheros y á sus mujeres, á las judías y á las moras el uso de paños de seda, faldas y otros arreos, añade: «Pero que esto non se entienda á los moros é moras del rregno de Murcia, é de las villas, é castillos, que son agora nuevamente ganados de los moros, é se ganaren adelante». Córtes de los reinos de Leon y de Castilla, t. III, pág. 314.

2 Recuérdense, con efecto, las contínuas peticiones á los soberanos, acerca del perdon de las deudas reconocidas á moros y judíos, y las maneras de conversiones de las mismas, ordenadas por los monarcas, en menoscabo de los derechos de los acreedores. Ordenanzas de don Alfonso XI en Valladolid, año de 1335.

Teólogos, legistas', industriales perezosos y médicos graduados; hé aquí, á nuestro juicio, los instigadores de las medidas, que en los siglos XIV y XV llegaron á dictarse en vejacion y menosprecio de los sometidos muslimes.

Por el contrario, á los poetas siempre fueron simpáticas las virtudes de generosidad, altivez y valor de aquella raza decaida, y antes que el siglo XVI inundase la literatura española de los celos, amoríos y rigores de las Fátimas, Axas y Zorayas, los trovadores castellanos, prendados de las gracias, gentileza y hermosura de las damas sarracenas, dirigíanles galantes canciones, muy ajenas de la facilidad con que se trata á la mujer de baja estofa 2.

1 En honor de la magistratura española de todos los tiempos, cúmplenos hacer aquí la manifestacion de que el encono hacia los moros, mostrado por la gente letrada, que aspiraba á la supresion de los tribunales privativos de los muslimes y á extender su jurisdiccion, no fué poderoso á torcer en los jueces castellanos la recta balanza de la justicia. Testifícalo así el ruidoso pleito sobre las carnicerías de Toledo, sostenido por el aljama de esta ciudad con el capellan ma. yor y capellanes de la capilla del rey don Sancho, sobre derechos que pretendian cobrar estos últimos en una carnicería apartada, concedida en 1453 á los sarracenos. Á pesar del precedente favorable de una real cédula, otorgada por don Enrique IV en el primer año de su reinado á favor de los mencionados capellanes, el renombrado jurisconsulto Alfonso Diaz de Montalbo, oidor de la audiencia del rey y de su consejo, asistente de la ciudad de Toledo y juez comisionado para el dicho pleito, fallólo á 3 de Noviembre de 1462, declarando el derecho de los mahometanos, no sin reconvenir indirectamente á los demandantes, porque cegados con la codicia del lucro no llevaban á bien el apartamiento de carnicerías, tan conveniente para la pureza de la fé del pueblo cristiano. Véanse la real cédula de don Enrique y la sentencia mencionada en los Documentos justificativos.

2 Hé aquí cómo se expresaba en loores de una señora mudejar el caballero trovador laureado Alfonso Alvarez de Villasandino, muerto en 1425:

Quien de lynda se enamora
Atender debe perdon
En caso que sea mora.

El amor é la ventura
Me ficleron y mirar
Muy graciosa criatura
De lynaje de Agar.
Quien fablase verdad pura
Bien puede decir que non
Tiene talle de pastora.

Lynda rosa muy suave
Vi plantada en un verjel,
Puesta so secreta llave,
De la lyna de Israel:
Magüer sea cosa grave,
Con todo mi corazon
La recibo por señora.

Mahomad el atrevido
Ordenó que fuese tal
De asseo noble cumplido.
Albos pechos de cristal,
De alabastre muy bruñido,
Deuie ser con grant razon
Lo que cubre su alcandora.

Dióle tanta fermosura
Que lo non puedo decir:
Quantos miran su figura
Todos la aman servir.
Con lyndeza é apostura
Vence todas quantas son

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