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et pro unoquoque capite bovis, vel baccae, sex denarii nobis vel nostris.

22... Volumus etiam quod possitis emere triticum, ordeum, panicium, et quodlibet aliud genus bladi, sicut christiani vicini Xativae.

23... Item, statuimos, si aliqua sarracena fuerit inventa pregnans, quae maritum non habeat, solvat nobis quinque solidos: et quod omnis sarracenus qui negaverit filium vel filiam, quem vel quam habuerit ab aliqua, solvat viginti solidos nobis, si mater probare poterit illum filium vel filiam esse filium vel filiam illius, qui negaverit suum vel suam non esse.

24... Volumus etiam, quod non teneamini dare pedaticum vel lezdam de sarracenis vel sarracenabus captivis, quos vestris propiis dominis emeritis vel redimeritis, dum tamen sint populatores dicti ravalli.

25... Et statuimus quod si aliquis gratis sarracenus hospitatus fuerit aliquem christianum, solvat nobis pro pena quinque solidos.

26... Et volumus quod nullus sarracenus teneatur dare caloniam pro vino, quod habuerit vel emerit in domo sua: et quod habeatis et faciatis mercatum singulis diebus veneris, qualibet septimana, in platea scilicet, sancti Michaelis.

27... Statuentes, quod quilibet magistrorum, qui faciat cantaros, ollas, tegulas et raiolas, donent nobis, pro unoquoque furno in anno, unum besantium: et quod habeatis plateas franchas et liberas, sine aliqua servitute.

28... Praeterea volumus quod quilibet sarracenus habitator et vicinus ravalli praedicti sit liber, et franchus per totum regnum Valentiae, ita quod non teneatur dare pedagium vel lezdam pro persona sua.

29... Et mandamus quod aliquis rusticus sarracenus habitans in alquereis, qui non sit habitator ravalli praedicti, non possit facere testimonium contra vos, nisi fuerit talis persona, quae, secundum zunam sarracenorum, possit facere testimonium.

30... Mandantes quod aliquis cequiarius Xativae, non intret domos vel ravallos vestros pro aqua petenda vel accipienda, nisi cum uno sarraceno ravalli praedicti, insuper recipimus vos et singulos sarracenos habitantes et habitaturos in dicto ravallo Xativae, cum omnibus bonis eorum mobilibus et immobilibus, habitis et habendis sub nostra protectione, custodia, comanda, et guidatico speciali, ita quod possitis ire, stare et redire per totam iurisdictionem nostram, per terram, videlicet et mare, et quamlibet aquam dulcem, salve, pariter, et secure.

31... Mandantes vicariis, baiulis, alcaydis, iusticiis, iuratis et aliis nostris officialibus et subditis universis, quod vos, et omnia bona vestra ubique manuteneant, protegant, et deffendant, et non permittant ab aliquibus molestari. Datis Xativae, decimo kalendas februarii anno millesimo ducentesimo quinquagesimo primo.

(Ibidem, págs. 62-68.)

XXV.

DETERMINACION DE LOS LÍMITES DE LOS PUEBLOS DE MARTOS Y LOCOVIN CON JAEN, POR PLEITOS QUE EL CONCEJO DE ESTA CIUDAD TENIA CON LA ORDEN DE CALATRAVA, CONCEDIÉNDOLE Á ESTA LA VILLA DE ZAMBRA, Á CONDICION DE GUARDARLE SU FUERO Á LOS MOROS (EN SEVILLA Á 26 DE ABRIL DE 1251).

Conoscida cosa á quantos esta carta vieren, como sobre contienda que habian el maestro, é la órden de Calatrava con el concejo de Jaen, sobre los términos de Jaen et de Martos, é sobre los términos de Jaen é de Locovin, vinieron el maestro de Calatrava é sus freires, et omes buenos del concejo de Jaen ante mi don Ferrando, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia et de Jaen, et el maestro, et la órden de Calatrava, mostráronme privilegios que les habia yo dado sobre aquellos términos. Et pidiéronme mercet que les toviese aquellos privilegios, et los de Jaen, et los términos de Martos que los diese á Martos, et los términos de Locovin que los diese á Locovin. Et yo por sacar contienda de entre ellos, fuí á aquellos lugares, é andúbelos todos por mio pié, é fiz fincar moiones en estos lugares que dice este privilegio, andando conmigo el maestro de Calatrava et sus freyres, et omes buenos por el concejo de Jaen. Et los fitos que yo puse, son estos: En la cabeza donde aparece Alcalá, donde mengua la Sier

ra, es el primer fito: en la Sierra mas alta que esta, entre Susana et Locovin, fasta un oteruelo que está en cabo de la Sierra, es el otro fito: et asi como descende el agua, et así como sube á la cabeza que subió el Rey, es el otro fito: et así como viene por somo del Alcor fasta el otero gordo sobre las cuebas, ho desbarataron Pasqual Porquerizo, es el otro fito: et asi como vá en derecho fasta la cabeza, ho fueron desbaratados los Gazules en somo del otero es el otro fito: et así como vá al Alcor arriba fasta el portiello que descende un sendero pequeño, así como vierten las aguas contra Jaen, es de Jaen, et asi como vierten. contra Cazcalliella, es de Cazcalliella; et en somo de un matiella pequeña carrascosa es el otro fito: et el otro fito es en la carada que está en la peña entre ambas las Sierras altas, que está en derecho de la cabeza de los Gazules que venga á moion cubierto: et asi como va al otro otero alto de las peñas que estan sobre el otero gordo, que está sobre Gimilena, et así como descende á ese mismo otero gordo que está sobre Gimilena, es el otro fito, et así como des

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cende al Atalia nueva que fizo don Esidro, que está contra la Torre del Campo, que esta Torre es el otro fito: et así como viene el cerro, et vierten las aguas fasta la cabezuela carrascosa que esta en medio del Val, es el otro fito: et así como va el fito que fizo el rey, que está sobre la Torre del Carnicero, et va al otro fito, que es en la Peniella que está cabo del Pozo, entre la torre de Gil Alfonso, et la torre del Hospital, et va al otro fito, que está en somo de la cabeza que está en derecho del álamo de la fuente de la torre de Gil Alfonso, et va al otro fito ho está una gran piedra blanca et un maiaio viejo que está entre la torre de Gil Alfonso et el villar de don Pardo, et va al otro fito que está cabo del era, et cabo de la carrera que va á la Torre del Berrueco, et desde fito del era, así como va moion cubierto al fito, que es entre las torres de Abenzala, et el villar de don Pardo. Et este fito fiz yo fincar en tal logar, que mandé partir el término que la primera casa del villar de don Pardo contra las torres de Abenzala, et de la primera casa de las torres de Abenzala contra el villar de don Pardo mandéle partir por soga et mandé que fincasen las dos partes del término de las torres de Abenzala, et la tercera al villar de don Pardo, et fiz hi poner el sito sobredicho, et deste fito así como va derecho à moion cubierto al rio salado, et hi es el postrimero fito. Et con avenencia, et con placer de ambas las partes, et sin premia ninguna de la una parte et de la otra parte así estos términos, et do, et otorgo al concejo de Jaen contra Jaen por estos logares que

yo mismo moioné, et de los términos que son destos mismos moiones contra Martos et contra Locovin, et de los de Martos et de Locovin que non corten nin pazcan en término de Jaen, et qualesquiera que lo ficieren, que pechen á los otros cinco moravetinos, et el daño duplado. Et mando que hayan cada uno sos aguas et por Susana, et por Zafra, et veinte yugadas de bues, que habiedes vos el maestro de Calatrava et la órden en Ariona, que me distes de vuestra bona voluntad, é sin premia nenguna, do, et otorgo à vos don Ferrando Ordoñez, maestro de la caballería de Calatrava, et á los otros maestros que vernan despues de vos, et al convento desa misma órden, á los que son agora et á los que vernan despues dellos, Zambra por camio con todos sus términos, et con sus entradas et con sus salidas, et con montes, et con rios, et con fuentes, et con pastos, et con logares yermos, et poblados, así como nunquam meiores los ovo en tiempo de moros. Et yo retengo para mí, é para mio señorío aquellos derechos... Zambra como los hé en los otros logares, et en las otras villas de la órden de Calatrava, et vos maestro, et la órden de Calatrava habedes á tener á los moros de Zambra al fuero que les yo dí, et les otorgué, por mi carta. Et todo esto vos do, et vos otorgo, así como sobredicho es, que lo hayades libre et quito para siempre, et por juro de heredad para dar, ó para vender, ó para empeñar, ó para cambiar, ó para facer dello todo lo que quisieredes como lo vuestro. Et nenguno que esta mi carta crebantare nin menguare en nen

servicios que de vos recibí é recibiré caradelante, do et otorgo á vos Don Pelay Perez, por la gracia de Dios Maestro de la Órden de la Cavallería de Santiago, é á toda la vuestra Órden, de firma por siempre mas, los mios castiellos, los cuales ey en Aragon, Tiy, é Orcheta, é Torres. Dolos é otórgolos á vos é á los que despues de vos vinieren, que los ayades, é los posseades por siempre, é los vendades, é los empeynedes, é los camiedes, é que fagades dellos todas vuestras voluntades, assi como de las cosas mas libres que vos avedes; é do vos é otorgo vos estos sobredichos castiellos con todas sus pertenencias, é con todos sus términos, novos é antiguos, con fervas, con montes, con rios, con fontes, con tierras labradas é por labrar, con prados, con pastos, con defesas, con rendas, con entradas, con salidas é con todas las otras cosas con que yo estos castiellos éy, salva la renda del Rey de Aragon, que ha aver (pos de los mios dias) la quarta parte de los exidos; é facer por él guerra é paz, assi como es devisado en los privilegios mios é suyos. É vos sobredicho Maestre avedes á quitar estos castiellos de Penyos de catorze mill sueldos de Jaqueros. É si por ventura algunos mios, ó de los estranyos que viniere ó quisiere passar contra este mio fecho, non le sea otorgado, é solamente lo temptare, sea maldito de Dios é de su Madre la Gloriosa Sancta Maria, é con Juda lo traedor sea condepnado en lo fundo de los infiernos, é demás peche al Rey X mil maravedis de oro, é á vos é á la Órden peche quanto demandare, é sea tal é en tal

lugar. É porque siempre este nuestro donadio sea mas firme é mas estable para todos tiempos, fecímosvos esta carta de nuestro seello pendiente seellada. Fecha en Murcia dos dias por andar de Septiembre Era de M.CC.LXXXII.

2 In Dei Nomine. Amen. Conoscida cosa sea á todos quantos esta carta vieren como yo Don Zeyt Abuzeyt, nieto de Almiramomoní, fago carta de vendicion é de firmedume por siempre mas à vos Don Pelay Perez, Maestro de la Órden de la Cavallería de Santiago, é á toda vuestra Órden de suno de los mios castiellos que ey en Aragon, Tiy, Orcheta é Torres, viéndovolos é otórgovolos libres é quitos assi como los ey yo, por quince mil maravedis en oro, é per vna vuestra bona Casa de Anchola que é á tener en mios dias, é destos maravedis so pagado, é de la Casa de Ancholo entregado. Et vos sobredicho Maestro avedes á quitar estos castiellos de catorce mil Sueldos de Chaqueses, porque yacen en penyos, etc. É por ser mas firme é mas estable fago poner el mio seello pendent en esta carta, la qual fo fecha en Murcia en prestumero de Setiembre, Era M.CC.LXXXII.

Los que foron presentes vieron é oieron. Infant. D. Alfonso. D. Diago Lopez. D. Lopo el Chico. D. P. Lopiz de Farana. Roy Lopez de Mendoza. D. Alfonso Tellez. D. Iohan Alfonso. D. Alvar Gil. D. Ioan Garcia. P. Nunno de Gozman. P. Gozman. D. Nuño. Concordant prout sunt in publico trasumpto.

(Idem, Scriptura II.)

XX.

CARTA DEL REY DON FERNANDO Á LA CIUDAD DE TOLEDO, VENDIENDOLES ALGUNOS LUGARES Y TIERRAS DEL ARZOBISPADO POR 45.000 MRS. ALFONSINOS (ERA 1284, AÑO 1246).

Conoscida cosa sea á todos los que esta carta vieren, como yo don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castiella é de Toledo, de Leon é de Galicia, de Córdoba é de Murcia, con placer é con otorgamiento de la reyna doña Berenguela, mi madre, en uno con la reyna doña Joana, mi muger, é con mis fijos don Alfonso, don Frederic é don Enrique, vendo á vos, concejo de Toledo, á los caballeros, é al pueblo, é á cristianos, é á moros, é á judios, á los que sodes é á los que han de ser adelant, todos aquellos términos que el arzobispo don Rodrigo de Toledo tenie é avie en sus cartas, é todo aquello que él á mí vendió, tambien de compras como de donadios de los reyes que ante fueron que yo, é lo que él tenie por mio otorgamiento, é con todas las tenencias que él tenie, é con todo aquello que él vendió á mí sobredicho. Rey, é con todos los términos que en las cartas del arzobispo dice de mojon á mojon, é de linde á linde, é de garganta á garganta, é de sierra á sierra, asi como es señalado é amojonado en las cartas que el sobredicho ovo de donadíos de mios antecesores, é de mí, é con todo aquello que en mi carta por que yo de él compré dice, é con todas

las aldeas, Polgar con quanto el arzobispo dió á los de Polgar é fueron tenedores; Penna Aguilera con su dehesa é el corral que fué de Martin G., é dos Hermanas, é Cenediella, Malamoneda, Ferrera, Penna Flor, Yébenes, Sant Andrés, Sancta María de la Nava, Marializa, Nava Redonda, Miraglo, la Torre de Foja, Abrahe, Muro, Aajara, Penna é Alcocer, é las dos partes del término é del montadgo, é la tercera parte que finque al maestre de Alcántara, é con todas las poblaciones, é con todos los villares, é con todos los castiellos, yermos é poblados que en estos términos yacen, é con todas los derechuras, asi como las cartas del arzobispo dicen, que yo do à vos con montadgos, é con portadgos, é con hervadgos, é con fuentes, é con rios, é con montes, con dehesas, con aguas é con posturas, con entradas é con salidas, complidamente é plenaramiente. É todo esto vos vendo é vos apodero en ello por cuarenta é cinco veces mil morbos. alfonssis que me disteis, é otorgo que só pagado dellos; é si por aventura contra alguno destos logares ó de estos términos sobredichos carta alguna parescier, ó demandador de ante desta carta ó despues desta carta,

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