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guna cosa, haya la ira de Dios, et la mia, et peche á mí ó al rey que regnare despues de mí en Castiella mil moravetinos en coto, et à vos maestro de la órden de Calatrava, á los que agora sedes, ó á los que vernan despues de vos todo el daño duplado. Facta carta apud Sivillam, Reg. exp., xxvi die aprilis, era M.CC.LXXXIX, anno tertio... rex Ferrandus felix semper, et victor cepit Hispalim nobilissimam civitatem.

Et yo sobre dicho rey don Fernando regnant en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, en Badalloz et en Baeza, en uno con la reyna donna Ioanna mi mogier, et con mis fijos don Alfonso, don Frederic é don Enric, todo esto que sobredicho es, vos do et vos otorgo á vos don Fernando Ordoñez maestro de Calatrava, et á los otros maestros que vernan despues de vos, et con mi mano propria robro vos, confirmo vos esta carta. Sanctius filius eiusdem Regis toletanus electus conf.

Infans domnus Alfonsus frater domini Regis conf.

Ioannes Compostellane Sedis Archiepiscopus conf.

Aparitius Burgens. Eps. c.
Rodericus Palentinus Eps. c.
Reymundus Secoviensis Eps. c.
Petrus Segontinus Eps. c.
Egidius Oxomens. Eps. c.
Matheus Conchensis Eps. c.
Benedictus Abulensis Eps. c.
Aznarius Calagurrit Eps. c.
Paschasius Giennens. Eps. c.
Adam Placentin. Eps. c.
Ecclesia Cordubens. vacat.
Nunio Legionensis Eps. c.

Petrus Zamorensis Eps. c.
Petrus Ovetensis Eps. c.
Petrus Salamantinus Eps. c.
Leonardus Civitatensis Eps. c.
Michael Lucensis Eps. c.
Ioannes Mindoniens. Eps. c.
Petrus Astoricensis Eps. c.
Sancius Cauriens. Eps. c.
Alfonsus Lupi c.
Alphonsus Telli c.
Nunius Gonzalvi c.
Simon Roderici c.
Alvarus Egidii c.
Ferrand Roderici c.
Ioannes Garsias c.
Rodericus Gonzalvi c.
Gomecius Roderici c.
Rodericus Gomez c.
Rodericus Florez c.
Gonzalvo Ramirez c.
Ioannes Petri c.
Ferrandus Ioannis c.
Rodericus Roderici c.
Ramirus Roderici c.
Alvarus Didaci c.
Pelagius Petri c.

Ferrandus Gonzalvi maior Merinus in Castella conf.

Petrus Guterrii maior Merinus in Legione Conf.

Nuno Fernandi maior Merinus in Gallecia conf.

Rodericus Gonzalvi Maiordomus Curie domini Regis conf.

Didacus Lupi de Faro Alferiz domini Regis conf.

Santius Segoviensis scripsit de mandato magistri Raymundi Segoviensis Episcopi et domini Regis Notarii.

(Burriel, Memorias del Santo Rey don Fernando, págs. 525-527.)

XXVI.

MANDAMIENTO A INSTANCIA DEL MAESTRE DE CALATRAVA, EN CONTIENDA CON LOS VECINOS DE BAENA, PARA QUE SE DESLINDEN SUS TÉRMINOS CON LOS DE PORCUNA, ALCAUDETE Y ALVENDIN; LO CUAL SE EXECUTÓ POR SU HERMANO DON RODRIGO ALFONSO, POR EL MAESTRE, Y POR PERITOS MOROS Y CRISTIANOS (AÑO 1252).

Conoscida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren como yo don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, vi carta del rey don Ferrando, mio padre, fecha en esta guisa:

Conoscida cosa sea á quantos esta carta vieren como yo don Ferrando, por la gracia de Dios rey de Castiella, é de Leon, de Toledo é de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia é de Jaen, otorgo, que sobre contienda que habien el maestre don Ferrant Ordoñez y los otros freyres de Calatrava con los de Baena, sobre los términos de Baena é de Porcuna, de Alcabdete é de Alvendin, que non lo habien conoscidos, é que tenien que rescibien tuertos unos de otros en entrar los términos que tienen por sos, mando yo á don Rodrigo Alfonso, mio hermano, que tomase moros de Baena, omes buenos é fieles, que fuesen sabidores de los términos por ho eran; é mandé otrosi á don Ferrando Ordoñez, maestre de Calatrava, que tomase moros de Porcuna, é de Alcabdet, é de Albendin, omes buenos y fieles, que fuesen

sabidores de los términos por ó eran,

é los unos é los otros que los departiesen cada unos por ó eran. É don Rodrigo Alfonso, maestre de Calatrava, por mio mandado, é con placer é con otorgamiento de la aljama de Baena é de Luc... é de Porcuna, de Alcabdet é de Albendin, é sabidores de los términos, é ficiéronlos jurar que dixesen verdad por ó eran los términos de esta villa, é que los fuesen departir, y fuéronlos departir é amoionar por estos lugares que aqui dice: El primero moion es so el villar del Allozo; el otro moion sobre el villar del Allozo; el otro moion es iuso en la cabeza; el otro moion es en la cabeza, entre los dos valles; el otro moion es en la cabeza de Lop. Lopos; el otro es luego adelante en esa cabeza misma, et hi la cabeza de Alturto á dos moiones á oyo de Arroyuelos; en la cabeza alta á otro moion; é asi como descende el lomo aiuso es contral Alcornoque otro moion; el otro moion es en fondon de la cabeza, á par del Alcornoque; el otro moion es en pos colar; el otro moion es al rio salabo cerca pos colar; el otro moion es como se juntan el rio

saladiello, que viene de Valencihuela, y parte lo rio salado, que pasa de iuso de la cabeza del fierro que va contra Valencihuela; el otro moion es do llega la carrera que viene de Porcuna al arroyo de Valencihuela, en una peñuela entrambos los arroyos; el otro moion es el arroyo arriba en el Alverca entre dos peñuelas; el otro moion es en el forcais, ho se iuntan los arroyos; el otro moion es el arroyo al pie de la Sierra, entre Gimilene é Valencihuela; el otro moion es hi luego adelante en el rostro de la Sierra; el otro moion es en los Algibes; el otro moion es el atalaya mas alta, que está entre Gimiline y Valencihuela; el otro moion es sobre la atalaya de Valencihuela, en la heruela contra Baena; el otro moion es como va derecho de la heruela contra el portezuelo, é la carrera ho se desvia la senda por Albeldin; el otro moion viene por la carrera que viene al molino de Bendifanin fasta que llega en el camino que va de Albendin para Castro, é está el moion sobre la carrera en una peña; el otro moion viene á la Albufera, entre molino de Bendifanin, en la cabeza de Morana; el otro moion como va só la atalaya de Guevalfaro, sobre la fuente de Luacuriel: é alli en aquel logar se acaba la particion. É yo sobredicho rey don

Ferrando otorgo que don Rodrigo Alfonso, mio hermano, me envió un so caballero Suer Perez con su carta; é el maestre de Calatrava envióme á Alfonso Garcia, comendador de Porcuna, con la suya; é los moros de Baena enviáronme omes buenos de su Aljama con carta de la Aljama, é de so Alcayd, é de los iscios, en que dice los nombra quales eran, é que envian testimoniar que todos eran pagados de aquella particion que allí acordaron todos, é de como lo amoionaron por estos logares sobredichos, é que lo ficieron bien é lealmente, como yo mandé. Et porque vian en paz los unos con los otros, y que sepan conocer cada uno los términos que le son mandados y otorgados, como aquellos moros sabidores lo departieron é lo amoionaron asi como sobredicho es, que vala asi, é que dure por sempre. Facta carta apud Sivillam, Reg. exp., xix. die februarii. J. Dominici scripsit, era M.CCXC. -É yo sobredicho rey don Alfonso otorgo esta carta é confirmola. Fecha la carta en Toledo por mandado del rey, xxiii dias andados del mes de abril, en era de M.CCXCII. años. Alvar Garcia de Fromesta la escribió el anno segundo que el rey don Alfonso regnó.

(Burriel, Ibidem, págs. 530–531.)

XXVII.

CARTA DEL REY DON ALONSO X, DISPONIENDO QUE LOS JUDIOS DE BADAJOZ Y SU TÉRMINO PAGASEN AL CONCEJO LAS ONCENAS, QUE HABIA MANDADO PAGAR Á LOS JUDIOS Y MOROS DE SUS REINOS (20 DE ENERO DE 1253).

Alphonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, etc. A todos los judios que moran en Badajoz et su término, salud et gracia. El Concejo de Badajoz se me embiaron querellar de vos, que le non queredes dar las oncenas, assi como yo mandé por mis cartas á todos los judios et moros de mis regnos, et si assi, esso maravillado como sois constreñidos de lo facer, onde vos mando que dedes las oncenas á tres por quatro á cavo del año, et si vendieredes paños ó bestias ó otras cosas qualesquier que à esta razon sean dadas, et de estas cosas sobredichas como vieren homes bonos de la villa que valieren à pagar luego, et porque los homes no sean engañados en tales mercaderias como estas, mando que las non fagades sin homes buenos, et sin escrivano público del concejo et por cristianos et por judios; et

otros pleytos que fagades con ellos, Ó ellos convusco, que non sean fechos á esse uso, mando que non valan, et todos los pleytos que ficiéredes sobre estas cosas sobredichas, que los fagades por carta partida por A. B. C., et desque y guardes el logro con el caudal que no ganades mas: et aquellos que estas cosas sobredichas pasáredes, cuando al mio juez ó aquellos que fueren aportellados en el lugar que vos lo non consientan, si non á ellos me tornaria por ello. Dada en Valladolid, el Rey la mandó veinte dias andados de henero de mil et docientos et noventa et un anos.

Pero Perez de Leon la fizo.

(Academia de la Historia, Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, t. XIII, fól. 525. Memorial Histórico, t. I, págs. 4—5.)

XXVIII.

PRIVILEGIO DE DON ALFONSO X, EN QUE DIÓ Y OTORGÓ AL CONCEJO DE LA CIUDAD DE SEVILLA MUCHAS ALCARIAS CON SUS VIÑAS, TIERRAS Y TÉRMINOS (21 DE JUNIO DE 1253).

viñas é diez yugadas de heredat é unas casas, é las viñas á los dozientos cavalleros, é lo al que finque al pueblo, Alhadedyn, Alcalá del Rio, Adehal, Albojorta, Ardiles, Librena, Puxlena,

Conoscida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, en uno con la Rey-é dí á Don Zuleman veinte arançadas

na Doña Violante, mi muger, do é otorgo á todo el concejo de Sevilla todas estas alcaryas: Petronina, Martyn, Paulyn, Alconeyçar, Partyna, Dolcholas, Alcadidi, Lobanina, Valarchyn, Lofet, Porçunes, Sobuerval, Barananis, Caçalla, Tryana, Goles, Dorbançale, Quenituytalme, Veres, Zaudin, é ay dado á Guillem Arremon é á Garci Perez sesenta é tres arançadas é media de viñas, Palmata, Zahani, Tomat, Ortuxia, Marumatafeit pora los almogavares que la den en cuenta de lo que han de aver, Soldonuela, Febeuni, Onvius, en que son heredados los Almogavares, Tortos, Açuten, Alhauzina, Salteras, é ay Nuño Yanes las casas que tiene con el molino é seis aranzaçadas de olivar, Machaniela, Dexma, Valençina á Toston, é ay dado á don Ziza çient arançadas de olivar et diez arançadas de viñas é diez jugadas de heredat de pan, é las casas que tiene con el palomar é con el molino. É á Don Yuçaf alfaquí seys arançadas de

de viñas é diez jugadas de heredat, las casas que tiene y fechas, é á su fijo cincuenta arançadas de olivar, é á Don Todros treinta arançadas, é á Canch el maestro veinte arançadas, Algubet, Borg, Haldon, la meytad del figueral de Zahele é la otra meytad de Rodrigo Alvarez, con un cortijo é un.. Mallyes Borg Aben Coma, Macharyanos Machar Aldolerquir..

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Machar Asarafy, quantos á y dado á Guilletre cient arançadas de olivar é sus casas, Jaucina del rryo, Borg Almaul, Borg Aben Islen, Capacho, Machar Aben Noomen, Machar Abnelget, Gisirat Fyxitar, Machar Alhanseni, Palmit, Machar Alzueis, Machar Azubeydi, Genena, Vstanja, Fondire, Borg, Alhausini, Machar Milayn, quantos Aben Amet, Abuatega. Alfonfiami, Alhagar, Bathansua con todo su heredamiento que lo partan entre sí por cavallerías é por peonías, é que lo ayan por juro de heredat pora siempre jamás, en tal manera que ten

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