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É tengo por bien que los moros hagan muro nuevo hallende la carcaba que es entre la Almedina é el Arrejaca, é que cierren luego todas las puertas, que salen del muro de la ciudad al Arrijaca, é las de la barbacana á piedra cal é á egual de la facera del muro, é que derriben todas las puentes de la carcaba, que son entre la ciudad, é la Arrejaca. É para ayuda á facer este muro nuevo en la Arrejaca, é para adovar el muro nuevo de la Arrejaca, doles la mitad de todas las rendas que habien, para adovar los muros de Murcia para siempre. Otro si les do la mitad de los heredamientos de la puente vieja de Murcia, que los hayan los moros para siempre, para hacer siempre por ó pasen á sus heredamientos é para adobarla. Ende vos mando que luego que los moros se mudaren en el Arrejaca á este plazo sobredicho, que partades las casas de la ciudad á los pobladores christianos, por que se non dañen, é las cosas que yo dí en donadio por mis cartas plomadas, que sean guardadas, para los que las deban haber. É en este plazo de los cuarenta dias, non consintades á los christianos que entren en la ciudad para señalar casas nin para tomarlas, ni que derriben ni desfagan las paredes, fasta que se cumplan los cuarenta dias del plazo sobre dicho, é luego que los moros comenzaren á mudarse á la Arrejaca, sacad á los Christianos que moran en el Arrejaca, é mandad cerrar á piedra cal lá puerta que dicen Bivalmuen, porque los moros puedan desfacer la pared del destajo que partia el Arrejaca, é que

hayan sus casas de toda la Arrejaca complidamente. É la particion de los heredamientos entre los christianos é los moros, tengo por bien, mando, que sea fecha en esta guisa. De la puente del Alhariella, é desde la mezquita de Alhariella, allí donde comienza la carrera del Algebeca que sea de los christianos, é del cabo deste heredamiento allí do se partiere cerca la sierra, dende otro si á mano derecha, que pase la sierra fasta la Albuzon do parte camino de Murcia con Cartagena, é de parte de la tras montana que dicen Algenfe, así como va á cabo de las casas de Cudiacibid, que siguen las casas del Alcarria con el heredamiento que es contra Oriente, é á los christianos, é lo que fuere á parte de Tescaden que sea de los moros, é del cabo desta Alcarria sobredicha línea derecho que vaya, fasta la montaña de Churra do parte camino Murcia con Molina. Ende mando, que luego que esta mi carta vierdes, que departades estos heredamientos entre los christianos, é los moros, asi como sobredicho es, con aquellos moros que el Rey de Murcia, é el aljama de los moros pusieren que fagan con nusco. É todas estas cosas faceldas sosegada, é cuerdamente, é sin otro alborozamiento, con consejo del Rey de Murcia, é de don Alfonso Garcia, é non fagades ende al. Dada en Sevilla, Sábado cinco de Junio, Era de mil trescientos y quatro años.

Yo Garcia Dominguez la fice escribir.

Cascales, Discursos Históricos.

XLVII.

JURAMENTO DE VASALLAJE QUE HICIERON LOS MOROS DE MURCIA AL REY DON ALFONSO X DE CASTILLA, CUANDO VOLVIERON Á SU OBEDIENCIA, DESPUES DE HABER SIDO CONQUISTADOS POR EL REY DE ARAGON (23 DE JUNIO DE 1266).

Conosçuda cosa sea á quantos esta carta vieren et oyeren como yo aguazil Abubecre Abuadah, et yo aguazil Abuambre Abengalip, é nos los veios de Murcia, por nos et por todos los moros de Murcia, que pleyte fezimos con el rey Daragon en razon de Murcia, entendiendo et conosciendo el yerro, que fizieron los moros de Murcia contra el mucho alto et muyt noble seynor el Rey don Alphonso, et por gran sabor que avemos daver su gracia et sua merced, con buena voluntad, sen toda premia, que no nos fizo ninguna, et soltamos et quitamos al muy noble don Jacme, rey Daragon, todas las juras, et los pleytos, et los atamientos, et las posturas, é los privilegios que nos fizo él en razon de Murcia. Et todas las juras é los pleytos que fizieron el Infante don Pedro, su fijo, el Infante don Jayme, su fijo, et todas las juras et prometimientos que fizieron los bispos, et sos richos homnes, et los cavalleros, et todos los otros que fizieron en esta razon jura é prometimientos, todos los soltamos que numqua jaimas en sean tenudos à Dios, ni á nos, ni á homne del mundo. Et esto fazemos nos por que entendemos que por esta ra

zon ganaremos, et cobraremos gracia. et merced de nuestro seynor el Rey don Alfonso, por que él es tan mesurado et tan complido de todo bien, nos complirá el so bien, et la su merced, et la su mesura, et la su gracia. Et con conseio de don Lope Sanchez, maestre de la cavalleria del Templo en los tres regnos, et visitador en los V. regnos Despayna, et con conseio de don P. Nuñez, comendador mayor en Casteylla de la órden Duclers, qui vino á nos con mandado de nuestro seynor el Rey don Alfonso en logar et en voz del maestre Duclers, que nos avien de venir con este mandado, et con conseio de don Alfonso Garcia, adelantado mayor en el regno de Murcia, et en toda la frontera, vendemos et entregamos los privilegios de las posturas á vos don Lope Sanchez el maestre del Templo sobredicho, et á vos don P. Nuñez, comendador mayor de la órden Duclers el sobredicho, et á vos don Alfonso Garcia el sobredicho, adelantado mayor en el regno de Murcia et en toda la frontera. Et nos fincamos á merce et á meçura de nuestro seynor el Rey don Alfonso, por que sabemos verdaderament que nos fará

mucho bien, et mucha merced, commo tan buen seynor, é tan mesurado como él es. É yo Aguazil Abubacre Abuadah, et yo Aguazil Abuambre Abengalip por nos, et nos los veios sobredichos, por nos é por los moros de Murcia, por que sea firme é mas crecido quanto en esta carta dize et razona, ponemos en esta carta escriptura de nuestras manos, et rogamos et pedimos

merced å nuestro seynor á don Buabdille Abenhut, rey de Murcia, que mande poner en esta carta un siello colgado en esta carta que es escripta en latino et en arabigo. Feyta fué la carta en Murcia, dia miércoles XXIII dias de Juyno, en era de M.CCC.IIII años. (Memorial Histórico, tomo I, páginas 231-252.)

XLVIII.

CARTA DEL REY DON JAIME I DE ARAGON, CONCEDIENDO A SU HIJO DON SANCHO, ARZOBISPO DE TOLEDO, SIETE MIL SUELDOS SOBRE LA JUDERÍA, MORERÍA Y PEAJE DE TERUEL (12 DE ENERO DE 1268).

Noverint universi, quod nos Iacobus Dei gratia Rex Aragonie, Maiorice et Valencie, comes Barchilonis et Urgelli, et Dominus Montpeli, damus et concedimus vobis karissimo filio nostro Sancio, Dei gratia, archiepiscopo Toletano, pro honore ad forum Aragonie, diebus omnibus vite nostre, tria millia octingentos solidos in aldeis nostris Turolii annuatim, et mille solidos in iuderia Turolii, et mille quingentos solidos in pedagio Turolii, prout richihomines, qui villam Turolii pro honore a nobis tenuerunt, consueverunt illam percipere. Et sic damus vobis et omnibus supradictis septem mille solidos iacenses annuatim, ad forum Aragonie, toto tempore vite nostre. Ita tamen

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XLIX.

DONACION HECHA POR LA ORDEN DE SANTIAGO Á LA SANTA IGLESIA DE, CARTAGENA DE ALGUNOS DERECHOS QUE TENIA EN HUESCAR Y OTROS LUGARES (AÑO DE 1271).

1. Conoscida cosa sea á quantos esta carta vieren é oyeren como nos don Pelay Perez, por la gracia de Dios Maestre de la Órden de la Cavalleria de Santiago, con voluntad é con otorgamiento de todo el cabildo general de nuestra Órden é por mandado del muy noble nuestro señor el Rey don Alfonso, facemos tal pleito é tal postura é tal avenencia para siempre jamas con vusco don Garcia Martinez, Dean é Electo de Cartagena, é con el Cabildo de esse mismo logar, é damos vos por razon de los diezmos de las heredades que avemos en vuestro obispado en Lorca é en su término, en Murcia é en su término, é en Orihuela é en su término, la ochava parte de todos los diezmos de menudo é de ganado, que oviésemos en estos logares sobredichos, tambien de los ganados de la tierra, como de los ganados que vienen á los extremos en estos logares, que son escriptos en esta carta é en sus términos.

2. Et que vos demos de Aledo et de su término C moravedis Alfonsis cada año, de moneda que nos rescibieremos de las rentas del almojarifazgo, mientre fuere Alaedo de moros, é quando Dios quisiere que sea poblado de

christianos, que ayades la ochava parte de todos los diezmos bien é complidamente, segund lo ovieredes en estos otros logares sobredichos.

3. Et por ayudar á la Iglesia de Cartagena, é por el amor que avemos con los que agora y soes, damos á la Iglesia de Cartagena y recibimos vos en estos logares: En Huesca con su término, en Galera con su término, en Mirabet con su término, Volteruela con su término, que ayades el ochavo de todos los diezmos de menudo, é de ganado, assi como avedes de los otros logares sobredichos, é la ochava parte del mortuorium, é de las mandas que fueren fechas en estas Iglesias, assi como avedes la ochava parte de los otros diezmos, é damos vos que ayades en cada uno de estos logares sobredichos visitacion, correccion, institucion, destitucion é procuracion de los clérigoz assi como lo avedes en otros logares del obispado.

4. Otrosi vos damos é vos recibimos en Moratalla é en su término, en Castella é en su término, en Orz é en su término, en Burgeya é en su término. É destos logares mientre fueren poblados de moros, damos vos cada año en Moratalla L moravedis Alfonsis, en

Castella L moravedis, en Orz L moravedis, en Burgeia XL moravedis. É estos moravedis sobredichos que vos avemos de dar por los diezmos de los logares sobredichos, mientre fueren poblados de moros ponemos voslos que los ayades en las rentas de los heredamientos, que nos avemos en Murcia é en Oriuela. É mandamos á los comendadores, que tovieron estos dos lugares, que vos recudan con estos moravedis é vos los paguen cada año por estos plazos, esto es de saber: la meytad para Octubre primero que viene é la otra meytad por el mes de Mayo, é quando Dios quisiere que sean poblados de christianos, que ayades el ochavo de todos los diezmos, segund avedes en todos los otros logares sobredichos de la Órden. É quando Dios quisiere que ganáremos algunos logares de moros en esta Frontera, otorgamos que vos los demos segund las condiciones que avemos con vusco en los logares sobredichos; é que ayades en cada uno logar de estos de los que agora se pueblan de christianos é se poblaren de aqui adelante, vnas casas é vna caballeriza de heredamiento en que poseedes quando viníéredes á estos logares, é en que cogades vuestros derechos, que oviéredes en estos logares. É quando quier que acaesciere canonigo, ó companero de la Iglesia en los lugares de la Orden, do nos fuéremos, quel fagan mucha honra é mucho placer.

5. É nos don Pelay Perez, maestre sobredicho, con el cabildo general de la Órden, prometemos de vos dar é de vos guardar todos vuestros dere

chos en estos logares, segund sobredicho es, é de vos ayudar é emparar vuestros derechos que avedes en estos logares sobredichos contra todos los omes del mundo, sacado ende nuestro señor el Rey, é sus fijos, é sus hermanos, assi como somos tenudos de guardar é de defender los otros bienes de la Órden, demandándonos é defendiendo vuestro derecho por vuestra Iglesia.

6. Et nos don Garcia Martinez, Dean é Electo, en vno con nuestro Cabildo, otorgamos é rescebimos esta postura é esta avenencia que avemos con vusco Maestre é con la Órden sobredicha para siempre jamas. É por grande amor é muchos debdos que avemos con vusco, rescebimos á vos Maestre sobredicho é á qualquier Maestre que venga en pos de vos por compañeros en nuestra Iglesia, é quantos fuéredes en el logar, que ayades nuestra racion segund han los otros canonigos, é demas damos vos en Lorca la Iglesia de Santiago, é en Murcia la Iglesia de Sant Nicolas, é en Oriuela la Iglesia de Santiago, é las dos tercias del diezmo de estas Iglesias que sean vuestras, é que fagades servir é proveer las Iglesais. É la tercia que es dicha Pontifical, que finque à nos libre é quita, é que ayamos en estas Iglesias, que nos vos damos, la tercia parte de todo el mortuorum, é de las mandas que oviere en estos logares, é de los otros bienes que hi oviere, sacado ende el pie de Altar, é sacado cavallo é armas ó azemila, que hi troxese el cuerpo ó pompola que troxesen sobre el ataut, é que ayamos en estas Iglesias visitacion, correccion, institucion, destitucion é

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