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XLIX.

DONACION HECHA POR LA ORDEN DE SANTIAGO Á LA SANTA IGLESIA DE CARTAGENA DE ALGUNOS DERECHOS QUE TENIA EN HUESCAR Y OTROS LUGARES (AÑO DE 1271).

1.

Conoscida cosa sea á quantos esta carta vieren é oyeren como nos don Pelay Perez, por la gracia de Dios Maestre de la Orden de la Cavalleria de Santiago, con voluntad é con otorgamiento de todo el cabildo general de nuestra Órden é por mandado del muy noble nuestro señor el Rey don Alfonso, facemos tal pleito é tal postura é tal avenencia para siempre jamas con vusco don Garcia Martinez, Dean é Electo de Cartagena, é con el Cabildo de esse mismo logar, é damos vos por razon de los diezmos de las heredades que avemos en vuestro obispado en Lorca é en su término, en Murcia é en su término, é en Orihuela é en su término, la ochava parte de todos los diezmos de menudo é de ganado, que oviésemos en estos logares sobredichos, tambien de los ganados de la tierra, como de los ganados que vienen á los extremos en estos logares, que son escriptos en esta carta é en sus términos.

2. Et que vos demos de Aledo et de su término C moravedis Alfonsis cada año, de moneda que nos rescibieremos de las rentas del almojarifazgo, mientre fuere Alaedo de moros, é quando Dios quisiere que sea poblado de

christianos, que ayades la ochava parte de todos los diezmos bien é complidamente, segund lo ovieredes en estos otros logares sobredichos.

3. Et por ayudar á la Iglesia de Cartagena, é por el amor que avemos con los que agora y soes, damos á la Iglesia de Cartagena y recibimos vos en estos logares: En Huesca con su término, en Galera con su término, en Mirabet con su término, Volteruela con su término, que ayades el ochavo de todos los diezmos de menudo, é de ganado, assi como avedes de los otros logares sobredichos, é la ochava parte del mortuorium, é de las mandas que fueren fechas en estas Iglesias, assi como avedes la ochava parte de los otros diezmos, é damos vos que ayades en cada uno de estos logares sobredichos visitacion, correccion, institucion, destitucion é procuracion de los clérigoz assi como lo avedes en otros logares del obispado.

4. Otrosi vos damos é vos recibimos en Moratalla é en su término, en Castella é en su término, en Orz é en su término, en Burgeya é en su término. É destos logares mientre fueren poblados de moros, damos vos cada año en Moratalla L moravedis Alfonsis, en

Castella L moravedis, en Orz L moravedis, en Burgeia XL moravedis. É estos moravedis sobredichos que vos avemos de dar por los diezmos de los logares sobredichos, mientre fueren poblados de moros ponemos voslos que los ayades en las rentas de los heredamientos, que nos avemos en Murcia é en Oriuela. É mandamos á los comendadores, que tovieron estos dos lugares, que vos recudan con estos moravedis é vos los paguen cada año por estos plazos, esto es de saber: la meytad para Octubre primero que viene é la otra meytad por el mes de Mayo, é quando Dios quisiere que sean poblados de christianos, que ayades el ochavo de todos los diezmos, segund avedes en todos los otros logares sobredichos de la Órden. É quando Dios quisiere que ganáremos algunos logares de moros en esta Frontera, otorgamos que vos los demos segund las condiciones que avemos con vusco en los logares sobredichos; é que ayades en cada uno logar de estos de los que agora se pueblan de christianos é se poblaren de aqui adelante, vnas casas é vna caballeriza de heredamiento en que poseedes quando viníéredes á estos logares, é en que cogades vuestros derechos, que oviéredes en estos logares. É quando quier que acaesciere canonigo, ó companero de la Iglesia en los lugares de la Orden, do nos fuéremos, quel fagan mucha honra é mucho placer.

5. É nos don Pelay Perez, maestre sobredicho, con el cabildo general de la Órden, prometemos de vos dar é de vos guardar todos vuestros dere

chos en estos logares, segund sobredicho es, é de vos ayudar é emparar vuestros derechos que avedes en estos logares sobredichos contra todos los omes del mundo, sacado ende nuestro señor el Rey, é sus fijos, é sus hermanos, assi como somos tenudos de guardar é de defender los otros bienes de la Órden, demandándonos é defendiendo vuestro derecho por vuestra Iglesia.

6. Et nos don Garcia Martinez, Dean é Electo, en vno con nuestro Cabildo, otorgamos é rescebimos esta postura é esta avenencia que avemos con vusco Maestre é con la Órden sobredicha para siempre jamas. É por grande amor é muchos debdos que avemos con vusco, rescebimos á vos Maestre sobredicho é à qualquier Maestre que venga en pos de vos por compañeros en nuestra Iglesia, é quantos fuéredes en el logar, que ayades nuestra racion segund han los otros canonigos, é demas damos vos en Lorca la Iglesia de Santiago, é en Murcia la Iglesia de Sant Nicolas, é en Oriuela la Iglesia de Santiago, é las dos tercias del diezmo de estas Iglesias que sean vuestras, é que fagades servir é proveer las Iglesais. É la tercia que es dicha Pontifical, que finque à nos libre é quita, é que ayamos en estas Iglesias, que nos vos damos, la tercia parte de todo el mortuorum, é de las mandas que oviere en estos logares, é de los otros bienes que hi oviere, sacado ende el pie de Altar, é sacado cavallo é armas ó azemila, que hi troxese el cuerpo ó pompola que troxesen sobre el ataut, é que ayamos en estas Iglesias visitacion, correccion, institucion, destitucion é

procuracion, assi como avemos en las otras Iglesias del obispado.

7. Et si por aventura alguna de nos las partes quisiere pasar contra esta composicion, é non lo quisiere guardar é tener assi como dicho es, otorgamos que la parte que contra ello viniere, que peche á la otra parte quince mil maravedis; la meytad á nuestro senior el Rey, é la otra meytad á la parte que estudiere en esta composicion. É pedimos merced á nuestro señor el Rey, que él lo faga cumplir á la parte que guardar non quisiere é tener esta composicion. É porque esto sea mas firme é mas estable é non venga en dubda, nos amas las partes manda

mos ende fazer dos cartas partidas por A. B. C. é seellar con los seellos de nos Maestre é del Cabildo general de la Órden, é con los seellos de nos Electo é del Cabildo de Cartagena, é á mayor firmedumbre pediemos merced al muy noble señor Rey don Alfonso que mandase seellar estas cartas con su seello. Et nos don Alfonso, Rey sobredicho, por ruegos de amas las partes, mandamos seellar estas cartas con nuestro seello. Facta carta en Murcia, lunes veinte é siete dias andados de Julio, Era de Mill é CCC é IX annos.

(Bullarium Ordinis Sancti lacobi, Anno MCCLXXI, Scriptura I.)

L.

FRAGMENTO DE UNA ESCRITURA DE VENTA DE UNAS CASAS EN ALCALÁ, HECHA POR DOÑA FATFONA

Y DON VOGON 1, MOROS, Á SANCHO GONZALEZ, CANÓNIGO DE TOLEDO (MARZO DE 1276).

In Dei nomine et eius gratia. Sepan quantos esta carta vieren, como yo doña Fatfona, mujer de don Vogon, morador de Alcalá, otorgo et conozco que vengo à vos Sancho Gonçalez, canónigo de Toledo, unas casas que yo he en Alcalá é don Vogon........... marido, et estas casas vos uendo con entradas é con exidas é con todas sus pertenencias, asi comol pertenesçen por

1 Este don Vogon fué moro del arzobispo don Sancho, electo de Toledo, segun parece de otra carta anterior del año 1274 (Archivo de la Catedral de Toledo, A. 3. 1.

trezientos ...enta mrs. de los dineros Alfon. que el Rey mandó facer en tiempo de la guerra: et son aledanos de la casa de... etc.

Ffecha la carta, domingo primer dia de Marzo, Era de 1514 años.

(Archivo de la Santa Iglesia de Toledo, A. 3. 1. 14. Biblioteca Nacional, Dd. 108, fól. 11.)

15, Bib. Nac. Dd. 102, f. 37), donde refiriéndose á él el dicho prelado, dice: «á Bogon nuestro moro y á doña Fatfona su mu¬ jer».

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CARTA DE LOS 72129 # 12 ARISES À LAS ALJAKAS DEL RENO DE VALENTA, PARA QUE LE SILVIRKAN EN LA STEREA CONTRA LOS FRANCESES (AÑO 28 1283

Ea Pere per la gracia de Den rey Darago et de Sicilia, als feels seus alemins, et veyls, et à tots altres sarrayns de les alíames del regne de Valencia, saluts et gracia. Femvos saber que nos segons, que creem que vosaltres ajats entes abem en aquestes parts del regne Darago et de Catalunya guerra ab los francesos, en la qual es mester lo servix de vosaltres et dels altres feels nostres: et sobre asso trametenvos lo feel alphaquim nostre do Samuel, quius dira nostre enteniment sobre asso. Perqueus pregam, eus ma

nam, que aquels de cascune de les vostres aliames, quel dit alphaquim nostre elegira á asso nos trametau, ab companya de balester et de lancers de cascuna daqueles aliames, be aparelats, et be adobats, et nos darem á aquels bona soldada, et encara quens tendrem totavia per tenguts de fer be et merce en guisa que els ne sien pagats. Data apud Logronyo, II Idus Augusti, anno predicto.

(Bofarull, Coleccion de documentos inéditos, t. VI, pág. 196.)

LIII.

ARTÍCULOS DE LOS FUEROS Y PRIVILEGIOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, CONFIRMADOS POR EL REY DON PEDRO III DE ARAGON (AÑO DE 1283).

Item statuimus et ordinamus per civitatem et regnum quod sarraceni regni Valentiae, tam nostri quam alii, possint vendere quibuscumque voluerint res et alias merces suas, et emere etiam a quibuscumque voluerint, et christiani, et iudei emere possínt ab ipsis et eis vendere res suas.

Item statuimus et ordinamus, quod quilibet homo civitatis et regni possit mittere sarracenos laboratores ad laborandum in hereditatibus suis, ad certum tempus, vel in perpetuum, et quod ipsi sarraceni, vel qui iam habitant in eisdem non teneantur dare domino regi, nec alicui alii illos duodecim vel viginti solidos, nec alia que erant de novo imposita, qui solvebantur nobis, et quod franchi sint a quantitatibus su

pradictis et rebus, et quod sarraceni laboratores teneantur solvere domino hereditatis, quidquid conventum fuerit inter eos, et quod bisancios sarracenorum habeant, et recipiant ab ipsis dominis hereditatis prout continetur in foro, et quod sarraceni non forcientur accipere sal, nisi secundum quod emere voluerint per minutum. Item statuimus et ordinamus, quod illud decimum quod petebatur noviter a captivis sarracenis, qui se redimebant a dominis eorundem sit penitus absolutum, et quod non teneantur solvere nobis decimum supradictum, cum tempore domini patris nostri non fuerit consuetum.

(Archivo de la Corona de Aragon. Registro núm. 46, fól. 126.)

LIV.

CONSTITUCION DE DON PEDRO 1 (III DE ARAGON) EN LAS CÓRTES DE BARCELONA, CONTESTANDO Y LA PETICION DE ALGUNOS SEÑORES DE VILLAS Y CASTILLOS ACERCA DEL DOMINIO DE LOS SARRACENOS (AÑO DE 1283).

CAP. XLIII. Del Iueus ó Sarrahins dels quals es estat á nos demanda do

nada, que deguessen esser de aquells, en los castells, ó en las vilas dels quals

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