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vender todos sus bienes á quien qui siere é por bien toviere; é si no los pudiere vender, que puedan dejar procuradores por sí, que cojan é resciban las rentas de los dichos bienes; é si non se hallaren bien allende, se puedan volver á sus casas, cada que quisieren, é entre tanto que los dichos bienes del dicho é sus sobrinos no se vendieren, sean francos.

Item, que Zahad Alpartar, alfaquí, pueda ir con el dicho alcaide allende, con su muger, é hijos, é parientes, é que asi al dicho alcaide é á los que con él fueren, como al dicho alfaquí é á los que con él fueren, pasando de aqui á tres meses primeros siguientes, les mandamos dar navios seguros en que pasen libre é francamente á toda su voluntad, é que puedan pasar é pasen con todas sus armas, é ballestas, é lanzas, no llevando tiros de pólvora.

Item, que les mandemos comprar todos los caballos que tienen, pagándolos por ellos su justo valor.

Item, que les mandemos comprar todos los bastimentos que tienen de la dicha alcazaba de la dicha cibdad de Purchena, pagándoles por ello su justo valor.

Item, que en las debdas que hay debates entre cristianos é moros, se judguen é determinen, segund fallaren por justicia el nuestro alcaide que fué de la dicha cibdad, y Mahomad Hacen, nuestro cabdillo, de la cibdad de Baza.

Item, que sea alcadí de la dicha cibdad de Purchena, Mahomad Abenayud, cuñado del dicho alcaide.

Item, que sea nuestro alguacil de la

dicha cibdad Abulfac Abenadir, su hermano, é quel dicho Abulfac Abenadir, é otras dos casas, cuales él escogiere, sean libres é francas de todos derechos.

Item, que hayamos de hacer é hagamos merced al dicho alguacil, de veinte mil maravedis en cada un año, para en toda su vida, en las rentas de la dicha cibdad.

Item, que las almazaras de aceite que estan en la dicha cibdad, que las tenian tomadas los Reyes que han sido de Granada contra justicia, que queden para sus dueños.

Item, que á dos sobrinos suyos, los hijos de Mahomad Eletur, les mandamos dar las casas é hacienda que tienen en Cullar, é otras casas é haciendas tan equivalentes como aquella.

Item, que todas las cosas que tomaron de los moros mudejares al tiempo de la guerra, no les puedan ser demandadas.

Item, que les mandamos dar por ciento é veinte cabtivos que tienen, poco mas o menos, en enmienda de lo que les ha costado, doce mil reales de plata, que montan trescientos é setenta é dos mil maravedis castellanos.

Item, que si algunos fueren tornados moros en los tiempos pasados, que no sean apremiados á se tornar cristianos contra justicia.

Item, que cada é cuando se quisieren pasar allende, que lo puedan hacer libre é seguramente.

Item, que no nos hayan de pagar ni paguen mas derechos de los que debian é acostumbraban pagar á los Reyes, que han sido de Granada.

Item, que les mandamos guardar sus buenos usos é costumbres, é les dejaremos vivir en su ley, é les mandarémos dejar sus almuedamas, é algimas, é alfaquíes, é seran juzgados por su ley para jarazuna con consejo de sus Altezas, segund costumbre de los moros.

Item, que no serán llamados ni tomados ellos ni sus bestias para ningun servicio, salvo pagándoles su justo jornal é salario.

Item, que nos hayan de entregar é entreguen todos los tiros de pólvora que tienen.

Item, que no les serán echados huéspedes, ni sacada ropa de sus casas, ni entrarán ningunos en sus casas contra su voluntad, contra justicia.

Item, que en ningun tiempo les serán demandados contra razon é justicia sus caballos é armas.

Item, que no serán apremiados á traer señales.

Item, que no les serán tomados los caballos, é ganados, é armas que han habido en la guerra.

Item, que no puedan rescebir dapno ninguno por el mal que otro haya fecho, salvo que el que lo ficiere que lo pague, ó el que lo consintió ó supo dello.

Item, que la dicha ciudad de Purchena no pueda ser enagenada é apartada de la nuestra Corona Real.

Las cuales dichas cosas é cada una dellas prometemos, é seguramos por nuestra fe é palabra Real, que guardarémos é complirémos é mandarémos guardar é cumplir en todo y por todo, segund en la manera que aqui se contiene, é no consentirémos ni darémos lugar que agora ni en tiempo alguno por Nos, ni por los nobles é caballeros de nuestros reinos, ni por nuestros alcaldes é capitanes é justicias, ni por nuestras gentes ni por otras personas algunas, sea quebrantado ni menguado de lo que dicho es, ni cosa alguna ni parte dello; é les manternémos é guardarémos en toda justicia como á vassallos é servidores nuestros, sirviéndonos é siguiéndonos como á su Rey é Reina é Señores naturales, é guardando tedas las cosas é cada una dellas que los nuestros vasallos mudejares son obligados. É porque desto sean ciertos é seguros, les mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello, que es fecho en la ciudad de Baza, á siete dias del mes de Diciembre de mil quatrocientos é ochenta é nueve años.

Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandado del Rey é de la Reina, Hernando de Zafra.

(Ibidem, Salvá y Sainz de Baranda. Coleccion de documentos inéditos, tomo VIII, pág. 403 y sigs.)

LXXXV.

CAPÍTULOS QUE SE ASENTARON CON LA CIBDAD DE ALMERÍA, É CON LAS OTRAS CIBDADES É VILLAS É LUGARES DEL REINO DE GRANADA, QUE SE ENTREGARON Á SUS ALTEZAS ESTE AÑO DE MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA.

El Rey é la Reina.

Las cosas que nos mandamos asentar con la cibdad de Almería, é con las otras cibdades, é villas, é lugares del reino de Granada, que se nos diesen é entregasen dentro de sesenta dias primeros siguientes que corre su termino, desde veinte é dos de Diciembre que la dicha cibdad nos fué entregada, son las siguientes:

Primeramente que Nos los tomamos é rescebimos so nuestro amparo, é seguro é defendimiento Real, é prometemos é siguramos que les dejarémos vivir en sus casas y haciendas, y non les quitarémos nin echarémos, nin mandarémos echar nin quitar dellas agora, nin les tomarémos cosa alguna de sus bienes, nin les farémos otro mal ni daño ni desaguisado alguno contra razon é justicia, sirviéndonos é siguiéndonos como á su Rey é Reina é Señores naturales.

Item, les dejarémos vivir en su ley, y non serán apremiados nin costreñidos á seguir nin guardar otra ley, é les dejarémos y mandarémos dejar sus almuedanos é algimas é alfaquíes, y serán judgados por su ley jarazunna con consejo de sus alcadis segund costum

bre de los moros, y que queden á las dichas mezquitas sus rentas de la manera, que antes las tenian.

Item, non serán llamados nin tomados ellos nin sus bestias por Nos nin por nuestros alcaides, nin capitanes, nin por nuestras gentes, para ningund servicio, salvo pagándoles por ello su justo jornal y salario.

Item, non les mandarémos echar, nin les serán echados huéspedes en sus casas, nin les será sacada ropa dellas, agora nin en tiempo alguno contra justicia.

Item, no consentirémos ni darémos lugar que ninguno, nin algunos de nuestras gentes entren en casa de los moros contra su voluntad, y que si entrasen, que sean castigados por ello.

Item, que non nos pagarán nin serán apremiados á que nos paguen mas derechos de aquellos que debian é acostumbraban pagar á los reyes que han sido en Granada antiguamente, y que del aceite no nos hayan de pagar nin den nin paguen, salvo solamente el diezmo.

Item, que agora nin en ningun tiempo non consentirémos nin darémos lugar, que les sean tomados sus

caballos y armas contra razon y justicia, ecebto los tiros de pólvora.

Item, que agora nin en tiempo alguno por Nos, nin por nuestros descendientes, non serán apremiados nin costreñidos á traer señales.

Item, que sean asegurados los navios que tienen en sus puertos, ó vinieren á ellos con mercaderias.

Item, que hayamos de llevar é llevemos, é gocemos de las herencias que nos pertenecen de los dichos moros é moras, segund que las llevaban los Reyes moros que han sido.

Item, non les puedan tomar ningunos de los caballos é armas é ganados, que han habido en cavalgadas hasta aqui.

Item, es asentado que las cosas que contra justicia los Reyes de Granada les tomaban, que non gelas tome.

Item, que no puedan rescebir daño ninguno, persona ninguna por el mal que otro haya hecho, salvo que el que lo ficiese ó que lo consintiere que lo pague.

Item, que sean perdonados todos los de la Serrania de Bentomiz por los delitos, que cometieron en nuestro deservicio; é que puedan volver á sus casas y heredamientos y asi mismo les den axarquia de Almeria.

Item, que los hijos nascidos de las cristianas no sean apremiados á tornarse christianos hasta que sean de doce años, y despues quede á su determinacion de ser cristianos ó no.

Item, que non pueda ningund judio, nin tornadizo tener jurisdicion sobre ellos.

Item, que si algunos son pasados

allende y tienen acá qualesquier bienes, tengan término de tres años para venir á poseellos, ó que lo envien á vender dentro del dicho término.

Item, que mandamos asegurar é aseguramos á todos los judios que viven en la dicha cibdad de Almeria, é en todas las otras ciudades é villas é lugares del dicho reino de Granada, y que gocen de lo mismo que los dichos. moros mudejares, seyendo los dichos judios naturales del dicho reino de Granada.

Item, que si algunos tienen cativos allende, que no les sean demandados, y asi como si los vendieron é envia

ron.

Item, que si alguno ó algunos fueren tornados moros en los tiempos pasados, que non sean apremiados á se tornar cristianos, que se han tornado judios, que tengan término de un año de se tornar cristianos ó de se pasar allende.

Item, que los cristianos non puedan entrar ni entren en las aljamas de los moros, é que si entraren, que sean castigados.

Item, que cualquier cativo moro que fuyere de tierra de cristianos y viniere á la cibdad de Baza ó Guadix, que sea horro.

Item, que si agora ó en algun tiempo ellos ó cualquier dellos se quisiere pasar allende, que les daremos ó mandarémos dar lugar á que pasen libre y aseguradamente sin contradicion alguna, con todos sus bienes; é les man

darémos dar navios seguros en que pasen; y que al tiempo en que fueren é pasaren allende, puedan vender todos

los bienes que tovieren á cualquier personas que gelos compren, ó puedan dejar procuradores por si, que reciban los frutos é rentas de dichos bienes é haciendas, y les acudan con los que rindieren donde quiera que estovieren sin embargo alguno; é que si pasaren dentro de un año que les mandemos dar navios en que pasen, de los navios de nuestra armada, sin pagar costa alguna.

Item, que tengan término de un año para pedir conforme à lo asentado todas las cartas é provisiones con sus firmezas que hovieren menester.

Item, que non se pague el diezmo del ganado, salvo de lo que se hallase al tiempo de diezmar.

Item, que mandemos é guardemos á los alguaciles sus franquezas é libertades, é que las sean pagados sus derechos acostumbrados, segun pareciese por previllejo y escrituras de

los Reyes que han sido de Granada. Las cuales dichas cosas aqui contenidas, Nos mandamos asentar segun dicho es, entregándonos primeramente las fuerzas y fortalezas de las dichas cibdades y villas y lugares, é dándonos la obediencia de nos servir é seguir como buenos é leales vasallos, y guardando todas las cosas é cada una dellas que los otros nuestros vasallos son obligados á guardar é cumplir.

De lo cual les mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Écija á once dias de febrero de mil é cuatrocientos é noventa años. Yo el Rey.-Yo lo la Reina.-Yo Fernando de Zafra, secretario.

(Simancas.-Registro general del sello.-Legajo correspondiente al mes de Febrero de 1490.-Coleccion de documentos inéditos, t. XI, págs. 475 y sigs.)

LXXXVI.

CAPITULACION DE LA TOMA É ENTREGA DE GRANADA (EN EL REAL DE SU VEGA, Á 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1491 años).

Jesus.

Capitulos de la toma é entrega de Granada, que ganaron los Católicos Reyes don Fernando é doña Isabel, que en la gloria sean, amen.

Las cosas que por mandado de los muy altos, é muy poderosos, é muy esclarecidos Príncipes el Rey é la Rei

na, nuestros Señores, fueron asentadas é concordadas con el alcaide Bulcacin el Muleh, en nombre de Muley Baaudili, Rey de Granada, é por virtud de su poder que del dicho Rey mostró, firmado de su nombre é sellado de su sello, son las siguientes:

Primeramente, es asentado é con

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