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XCI.

ACTA DE QUEJA Ó ACUSACION ORAL, ENTABLADA ANTE IBRAHIM, ALCALDE DE LOS MUDEJARES DEL ARRABAL DE CALATAYUB (ANO DE 1507).

(Texto árabe con la queja en aljamía.)

(Biblioteca Nacional, Gg. 122. Papeles sueltos, procedentes al parecer

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هلال

de los registros y apuntamientos de un ببرير موابفا مع العشرة الاولى من شول من عام اثنى عشر بعد تسعماية

من

الهجرة حضر بين يدى الفاضى

Febrero, correspondiente a los diez ابرهيم فاضى

ربض مسلمي مدينة قلعة

الربض من

.novecientos doe de la hegira ایوب محمد دا مومن (sic)

-di del arrabal de los muslimes de Ca المذكور واشتكى الى الفاضي

المذكور بابتفده في لغة العجمية وفال سع : القاصي يُو كانتر إكبار بر آل أبيه إِكِيَارُ

escribano árabe.)

TRADUCCION Y LECTURA EN CASTELLANO.

Dia domingo á veintiuno del mes de

primeros de la luna de Xauel del año

Presentóse ante el cadi Ibrahim, ca

latayub, Muhammad (uno de los muslimes?) del arrabal nombrado; y habiendo manifestado que lo hacia en queja, preguntóle sobre el asunto de

cual dijo: «Oh Alcadi, yo que entoro y quiero por el ofisio que tenes que me hhagax iuxticiah de Ismail, el fihiio de Farach Almojader, porque el me ha dhadho con un tajo 2, y me dixo que

KAK LEGINKI JASA ioh veniah de caxtah de iudhiox, lo

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qual aquesto todo porovea». Tomaron razon de ello los notarios del cadi, Farach Montesino é Ibrahim de Medina.

2 Segun la vocalizacion pudiera entenderse asimismo «tejo».

la misma en lengua aljamiada, a lo كَاتَان كَامًا عَاشَ جُمَّتِيه ذَا اسماعيل

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XCII.

ESCRITURA DE CONTRATO ENTRE UN APRENDIZ DEL OFICIO DE PORCELANA DORADA Y SU MAESTRO

(EN CALATAYUD, AÑO DE 1507).

يوم الاحد الوحد والعشر يوما من شهر والنصفـة والكسوة والخادم

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فبرير موقفا مع العشرة الاولى من هلال امنا الكمال المدة المذكور وذلك عام اثنى عشر وتسعماية من بحضرة وبشهادة من اشهاده المذكوران شوال من

الهجرة استاجر محمد سليمن الثعلب من

ربض المسلمي مدينة قلعة أيوب صانع

TRADUCCION.

(Ibidem.)

Dia domingo veintiuno del mes de

primera de la luna de Xauel del año

من بخار مذهب لعبد الله الجويه من Febrero, correspondiente a la decena

الربض المذكور وذلك في مدة اربعة novecientos doce de la hegira, ajustise

هذا الكتاب

Muhammad ben Suleyman Attaalab,

morador del arrabal de los muslimes

اقوام ونصف من تريخ بحيث التزم محمد المذكور من علامه en Calatayud é industrial de porcelana

dorada, con Abdallah Alfoguey, del mismo arrabal, para enseñarle la men

الصنعة المذكورة خيرا وامانا ومن انصافه cionada industria, y esto en el esmacio وقفة وكسوة على حسب ما de cuatro anos y medio desde la fecha

عليه من

de esta escritura, en cuyo tiempo se

يعتاد غير ان بعيد كمال المدة المذكورة dedicara con solicitud el dicho Muham

عليه ان يكسبه بثياب جريع أعنى كبس tria bien y felmente, a mantenerle

وشيه وجبن وكلسَنَش و مشاناش وبنته

وسبتش استته وكل ما يُعشَادُ في مثله

mad á enseñarle la mencionada indus

asistirle y vestirle, segun la cuenta de costumbre, salvo que le recompense la asiduidad perfecta durante el tiempo mencionado con un vestido ordina

وحلف بالله الذي لا الله الا هو محمد ,rio, es a saber, capuz, sayo, jubon

وعبد الله المذكوران المعلم من علام

calzones, camisones, bonete, zapatos y

cinto y lo demas de uso en este concepto, y juraron por Dios, que no hay

otro sino él, los susodichos Muhammad y Abdallah; el maestro enseñarle, sostenerle y vestirle, y el discípulo servirle

fielmente por todo el tiempo mencionado. Y esto en presencia y con testimonio de los testigos nombrados anteriormente.

XCIII.

PETICION ORAL, DIRIGIDA AL BAILE DE CALATAYUD, PARA QUE PROROGASE EL PLAZO PARA PRESENTAR UNA FIANZA (AÑO DE 1507).

TEXTO ARABIGO Y ALJAMIADO.

يوم

الثلاثا الخامس عشر من شهر اكتبر إيانتاشتيمننس دا عبد الله

هلال ربيع الاخر من عام اثنى عشر بعد تسعماية

مواقفا مع العشرة الآخرة من

(Ibidem.)

TRADUCCION Y LECTURA.

حضر بين يدى السيد البيلا سنجه -Dia martes, quince del mes de Octu

ber, correspondiente á los últimos diez

سبته ابرهيم دا بانت المذكور وفال dias de la luna de Rabi el posirero, del

بي لغة العجمية شاتر بلا نبود الاراكه

año novecientos doce, presentóse ante

el señor Baile Sancho Zapata el nombrado Ibrahim de Bañots y dijo en len

fallar aqui fiansa: suplico é me de tiem

ó pe

rendax para xeguredat de las déxpen

فِيَنْسَ شُبَلِكَ أَمَا ذا تیا به شیانا دیش gua aljamiada: Señor Baile, no puedo

بَّرَ تَرْغَرٌ مِينسَ وَبَرَانْدَش بر شاغره - - po xiete dias para traguer fians

دا لشد اشبان ایالستر بيلا ديجه لا xas.; y el senor Baile dicho le did acho

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أُجُ

dias, en perexencia y textimoniansa de

Addallah.

XCIV.

CONFIRMACION DE LOS ASIENTOS OTORGADOS Á LOS MOROS DE ARGEL POR EL CAPITAN GENERAL
DON PEDRO NAVARRO, AL RECIBIRLOS POR MUDEJARES DE LA CORONA DE ARAGON (AÑO DE 1510).

Nos el Rey de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalem, etc. Gouernador de los reynos de Castilla y de Leon, etc. Por quanto está capitulado, firmado é asentado entre vos los honrados el Xeque y el Almoxarife, y el Alcadi y Muftí, el Alfaquí principal, y otros Alfaquis, y todos los otros del comun de la mi ciudad de Algezer, que es del mi reyno de Bugia, con el honrado conde don Pedro Nauarro, mi capitan general de la infanteria, en la manera siguiente:

Á saber es, que vosotros los susodichos, de vuestra buena voluntad aueys sido y soys vasallos mios y de mi corona real, y auiades fecho juramento, segun vuestra ley, que para agora é para siempre me guardariades fidelidad de vasallaje, y que con esto no se vos fiziesse la guerra por mí, ni por mis capitanes: antes fuessedes todavia amparados y defendidos, como los otros vassallos mios.

Otrosi, que los Christianos mis vassallos y otras personas de mis amigos é confederados pudiesen yr, y fuessen á negociar, y tratar sus mercaderias á la dicha mi ciudad de Algezer saluamente y seguros, é que vosotros los dichos vezinos é habitadores de la di

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cha ciudad de Algezer podais assimismo tratar y negociar vuestras mercaderias con los dichos mis vassallos christianos, segun y como lo hacen y pueden fazer entre sí todos los otros mis vassallos, assi Moros como Christianos, é assi por mar como por tierra, en manera que entre vosotros aya toda buena paz, amistad y confederacion.

Item, que vosotros los vecinos y moradores de la dicha ciudad ayais de pagar y pagueys á mí el dicho Rey, y á mis sucessores herederos perpetuamente, la renta, é derechos, que se pagauan y acostumbrauan y deuian pagar á los Reyes Moros de Bugia, que han sido señores de la dicha ciudad. É assimesmo uviessedes de soltar y poner en su libertad todos los captiuos christianos, que se hallasen en poder de vosotros al tiempo que á la dicha concordia se comenzó á tratar.

Lo qual todo el dicho conde en mí nombre lo aceptó, é vosotros todos juntos en vuestra mezquita lo prometistes y jurastes.

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