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cho, é vos otorgase lo infrascripto con las condiciones y en la manera siguiente: pues ya aveis entregado los captivos cristianos, que al tiempo de la partida de los dichos vuestros embaxadores se hallaron en la dicha ciudad, con los cuales se presentaron ante mi los dichos embaxadores, y me dieron la obediencia como á Rey y Señor de vosotros.

vieren, se pueda hazer é faga casa de oracion, é aver clerigo ó clerigos en ella, para celebrar é fazer los divinos oficios como entre christianos se suele fazer.

É cada é quando que yo quiera pueda fazer é faga en la dicha ciudad de Algezer, ó en la isla que le está delante, ó donde á mí bien visto fuere, una fortaleza para guarda é defension del

É primeramente, que yo el dicho Rey puerto, é de la dicha ciudad, é de los

é mis sucessores en el dicho señorio vos ayamos de mantener é mantengamos en vuestra ley, é que nunca se fará fuerça á ningun moro de la dicha ciudad, que agora biue en ella ó biniere á vivir y estar en ella de aqui adelante, para que sea Christiano, sino que el de su propia voluntad lo quisiesse. É que à vos el Xeque, ni al Almoxarif, ni á otros oficiales de la dicha ciudad se vos quitarán los dichos officios que teneis, vosotros bien sirviendo é guardando mi fidelidad.

É que los Moros vezinos é habitadores de la dicha ciudad, que agora soys, ó sereys de aqui adelante, seays juzgados en todas vuestras causas y pleytos por los dichos vuestros oficiales Moros, é segun Çunya y Xara; y conforme à vuestra Ley, y no en otra manera ni por otras personas.

Otrosi, que nos ayamos de poner y pongamos persona en la dicha ciudad que aya de juzgar y juzgue todas las causas é pleytos que uviere de qualesquier christianos que estuvieren, fueren ó vinieren á la dicha ciudad: para los quales christianos, que alli estu

vezinos de ella; é que de aquí adelante no odedecereis ni consentireis á otro alguno por Rey, ni por señor de la dicha ciudad, sino á mí y á mis herederos é succesores que en el dicho reyno y señorío. É que los dichos embaxadores ayan de jurar, y juren aquí en nombre de todos vosotros, é firmarlo de sus nombres: y dentro de seys dias despues que serán llegados á esta ciudad, que vosotros asimismo seays tenidos de lo jurar públicamente en la mezquita de essa ciudad, é facerlo públicamente pregonar por los lugares públicos de ella.

Lo qual todo por mí assi visto é assentado por seguridad de vosotros lo confirmo é firmo de mi real mano: y mando que se selle con mi sello real, para que sea siempre guardado todo lo que aqui contenido es, sin contradiccion alguna. Fecha en la ciudad de Caragoça, á veynte y quatro dias del mes de Abril del año mil y quinientos y diez. Yo el Rey.

Calcena Secretarius. (Zurita, Anales de Aragon, lib. IX. Año M.DX, cap. 13.)

COMPROMISO DE DON FERNANDO

XCV.

EL CATÓLICO EN LAS CORTES DE MONZON, PARA QUE LOS MOROS DEL REINO DE VALENCIA NO FUERAN EXPULSADOS NI COSTREÑIDOS Á BAUTIZARSE (AÑO DE 1510).

Ferdinandus rex. Anno MDX. Mon

tissoni.

Fem fur nos que los Moros vehins, stadants et habitants en les ciutats e viles reales e altres ciutats viles e lochs e alqueries de ecclesiastichs, richs homens, nobles cavallers ciutadans e altres qualsevols persones no sien expellits, foragitats, ni lançats del dit regne de Valencia ni de les ciutats e viles reales de aquell, constrets ni forçats de ferse chrestians. Com vullam e sia nostra voluntat que per nos ne per

successors nostres als Moros del dit regne de Valencia no sia fet empaig algu en lo comerciar, negociar e contractar ab e entre chrestians de lurs fets, negocis e contractes mas que liberament ho puixen fer si e segons fins a huy fer han acostumat.

(Fori regni Valentiae. In extravaganti, fól. 73. Bleda, Defensio Fidei in causa neophitorum sive Moriscorum regni Valentiae totiusque Hispaniae, pág. 156.)

XCVI.

CARTA DE UN MORO DE DAROCA Á UN ALFAQUÍ DE CALATAYUD (EN ALJAMÍA).

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se conserva dice de esta suerte:

ال مینی برناش النكى دا فلة أبود

La lectura es como sigue:

El hamdolillah (alabanza a Dios) muy virtuoso alfaquí, despues de me

encomendar á vos é la virtuosa de vuestra muger é hijos, el portador de la presente es Eliah, hiio de Nules, valencian, que le deis el libro 1 é cobranza como de vos fio.

Asi, que no mas, que estó presto á vuestra honra. Omar de la aljama de Daroca.

XCVII.

COMUNICACION DE UNA COFRADÍA MAHOMETANA DE LA MORERÍA DE VALENCIA, NOTIFICANDO EL REPARTIMIENTO VERIFICADO PARA LA CELEBRACION DEL RAMADAN (1515).

الحمد لله والصلاة والسلام على رسول الله

(MS. de la Biblioteca Nacional en un pedazo de papel de hilo fuerte, me

nor de 16.2, suelto entre otros en la أما بعد فليعلم الذي موافق على مكتوبنا

carpeta señalada Gg. 77. Hállase escrito por un lado solamente.)

TRADUCCION.

La alabanza á Dios y la azala y la paz á su mensagero.

Despues de los cumplimientos de costumbre. Entiéndase lo perteneciente á este nuestro escrito de parte de nuestros hermanos los muslimes, guárdelos el Señor excelso. Es de saber que se fijó

cia, el dinero del honrado ramadhan

la cuenta de ello puntual é integra

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-entre nosotros, en el arrabal de Valen المذكور في يوم السبت الثامن عشر لشهر

76

correspondiente a este año escribiendo رمضان المعظم عام عشرين وتسع

-mente, segun era su cometido, el pe عرفنا الله خيرة بمنه

مائة

"/

1 El texto ambiguo de estos documentos deja en duda, si el libro de que se habla es de asientos ó cuentas comerciales ú obra literaria. En el texto hemos afirmado lo últi

mo; pero es bien consignar en este sitio que en modo alguno recibimos por inequívoca nuestra interpretacion.

queño siervo de Dios Saad ben Muhammad Jamés (quinto?) ministro de la mezquita del dicho arrabal, dia sábado

á diez y ocho del mes de ramadhan, año de novecientos veinte. El Señor nos dé á conocer la felicidad con su gracia.

XCVIII.

CARTA DEL EMPERADOR CARLOS VÁ LOS MOROS DE VALENCIA, EXHORTÁNDOLOS Á QUE RECIBIESEN EL BAUTISMO (AÑO DE 1525).

Alami, Iurados y Aljama. Sabed que Nos, movido por la gracia é inspiracion del Todopoderoso, Dios, hemos determinado que en todos nuestros Reinos y señorios que tenemos, se guarde y tenga su santa ley, gloria y alabanza de su santo nombre. Por ende desseando la salvacion de vuestras almas, y sacaros del error y engaño en que estays, vos rogamos, exortamos y mandamos, que todos seays christianos, y recibays el agua del santo bautismo. Que si lo hicieredes, vos mandarémos guardar las libertades ó

franquezas que como christianos, por fueros desse reyno os deven guardar, y hazeros todo favor y buen tratamiento, como fieles súbditos nuestros. Y si el contrario, será forçado proveerlo por otra via. Y pues en esto no puede haver mudança, no dexeys de conocer el bien y merced que se os hace, en conformaros con la voluntad de Dios. Dat. en Valladolid, á trece de Setiembre 1525.

(Escolano, Decadas de Valencia, lib. X, cap. 26.)

XCIX.

TABLA DE LOS REYES DE LOS MUDEJARES DE CASTILLA DESDE EL SIGLO XII.

Abo-Giafar Ahmed Seifadola Al-Mostansir Billah Aben-Hud, señor de Rueda. Armado caballero por Alfonso VII (año de 1131), cedió sus estados á dicho príncipe por la mitad de Toledo 1 (1139). Despues fué reconocido por

rey de Murcia y de Valencia (1145), bajo la proteccion de los cristianos, muriendo á la postre en pelea con las gentes del rey de Castilla, aunque sobre la ocasion y motivo de la misma no se hallan contestes los historiadores.

1 Dozy., Historia Abbad, t. II, pág. 144 y 145.

Abo-Muhammad ben Gania, rey de Córdoba. Fué puesto por el emperador Alfonso VII el mismo año de la muerte de Seifadola 1.

Abo-Abdillah Muhammad AbenMerdenix. Apoderóse de Murcia á la muerte de Ben-Ayad, sucesor de Seifadola Aben-Hud, verificada en 1148. Con la designacion de Rex Murciae, firma entre los vasallos del emperador en escrituras del año 1156 2.

Abo-Muhammad el Baezy, rey de Baeza, vasallo de San Fernando (año de 1225.)

Abo-Abdillah Muhammad ben Yusuf Al-Motaguaquil, vasallo de San Fernando.

Reyes Mudejares privativos de Murcia.

Abo-Abdillah Muhammad ben Muhammad Aben-Hud Al-Guatsiq, llamado en nuestras crónicas por diminutivo Aben-Hudiel, rey de Murcia, bajo la dominacion de San Fernando y de don Alfonso X. Confirma hasta el año 1261 las escrituras otorgadas por los reyes de Castilla, y perdió el reino por su rebeldía en 1266.

Abo-Giafar, probablemente Ahmad ben Muhammad ben Hud, el hijo del gualí que habia en Murcia, en la época

1 Anales Toledanos. Era MCLXXXIV. 2 España Sagrada, t. XXII.

3 Privilegio de don Alfonso X, otorgando á Madrid el Fuero Real.

4 Cascales, Discursos Históricos de Murcia, pág. 89.

5 Aben-Jaldon. Texto árabe, t. I. Segun Pulgar (Crónica de los Moros, Ms. de la Biblioteca Nacional, Cc., 106, fől. 15), entre los príncipes moros convertidos al

de la entrega de la ciudad, confirma algunas escrituras desde el año 1262 3. Abo-Abdillah Muhammad, desde 1266 en la Arrijaca.

Don Abrahem Abo-Ishaq (Abojac), hijo del anterior, Hay memorias del mismo que alcanzan al año 1307.

De Sevilla.

Abdelhaqq ben Abi-Muhammad, hijo del caudillo mudejar que fué de Baeza 5. No parece que haya gobernado mas de un año.

De Niebla.

Don Aben-Mahfot, hasta 1259. Don Aben-Jachoch 6.

De Guadix.

Abo-1-Gioyux Nasr, de 1314 á 1322.
De las Alpujarras.

Abo-Abdillah Muhammad Az-Zogoibi, de 1492 á 1493.

No se comprenden en esta tabla los reyes granadinos, los cuales, dado que fueran en su mayor número vasallos de Castilla desde el reinado de San Fernando, conservaron cierta libertad. de accion en sus relaciones políticas y civiles, salvo la obligacion de las parias á los monarcas castellanos.

cristianismo, fué uno «don Diego Lopez de Abenhuc, hijo del Rey de Baeza, de quien hay mucha descendencia en Navarra y en el Andalucía.» En cuanto á este apellido Aben-huc, no deja de parecer equivocacion del autor de Los Claros Varones de Castilla.

6 Colmenares, pág. 210. Escritura de 1.o de Julio de 1259.

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