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SECCIÓN CUARTA

DE LAS COSAS (1)

§ 13.

41. Ley de la situación.-42. Aplicación á los muebles. -43. Restricciones á esta aplicación.-44. De la reivindicación.-45. Naturaleza mueble ó inmueble de las cosas.-16. Indicación de lo dispuesto en algunas legislaciones.

41. Los derechos sobre las cosas se rigen por la ley de la situación de estas últimas, lex situs, lex reisite: hace largo tiempo que este principio está universalmente admitido (2).

Sin embargo, casi siempre (á lo menos hasta mediar el presente siglo) se lo ha limitado á los inmuebles; restricción que, sin ser racional, se explica por consideraciones de diversa índole.

(1) Savigny, §§ 366-368; Schäffner, §§ 54-68; Bar, §§ 57-65; Felix, 56-66; Laurent, t. vi, 111-426; Brocher, 114-119; Fiore, 182-235; Westlake, §§ 140-168; Wharton, 272-392.

(2) Bartolo, d'Argentré, los antiguos y los modernos están de acuerdo respecto al principio mismo, discrepando acerca de los motivos.

En virtud de ese principio, la ley de la situación decide si una cosa está ó no en el comercio, si carece de dueño y es susceptible de ocupación; cómo se transmite su propiedad, si por la tradición ó por

Parece desde luego que la aplicación de la ley territorial bajo ningún aspecto merece estar más asegurada que en lo relativo á los inmuebles, los cuales son fracciones del territorio, ó están unidos á él por manera definitiva: el régimen feudal debió de favorecer esta tendencia. Por otra parte, la propiedad inmueble tiene, en determinado estado social, un valor de tal modo preponderante que, tratándose del estatuto real, pudieron ser olvidados los muebles casi por completo. En varios países fué regulada con el mayor cuidado la propiedad territorial y la imposición de las cargas que soporta; creáronse registros para atestiguar y hacer públicos esos hechos; la legislación territorial sufrió la influencia de consideraciones políticas, y creyóse que si se aplicaba á los inmuebles una ley que no fuese la del territorio, podrían ocasionarse conflictos y ponerse en peligro las instituciones nacionales. De aquí la unanimidad con que autores y legislaciones proclaman la soberanía de la ley de la situación en punto á inmuebles, dejando á salvo, sin embargo, lo que más adelante se dirá á propósito del derecho de sucesión y del derecho de familia.

En cuanto á los inmuebles, ya varía la cuestión; y así vemos que, al mismo tiempo y casi con igual una

el simple consentimiento; cuáles son las condiciones requeridas para la prescripción adquisitiva; en fin, si podrá intentarse la reivindicación y de qué manera. (Véase más abajo, núm. 44.)

En cambio la cuestión relativa á si una persona es capaz de adquirir y de enajenar, se rige por la ley personal (núm. 19), salvo disposiciones coactivas de la lex situs (núm. 25).

La ley de la situación rige también lo referente á las servidumbres prediales y personales, enfiteusis, superficie, prenda é hipoteca.

nimidad, se declaraba que, desde el punto de vista de la ley aplicable, era indiferente la situación real que aquéllos tuviesen, y se regían por el estatuto personal del propietario, en cuyas manos se suponían estar: mobilia personam sequuntur, mobilia ossibus inhærent. Los ingleses dicen: personal property has no locality (1).

42. Corresponde principalmente á Wächter y á Savigny el mérito de haber afirmado que debe aplicarse la ley de la situación lo mismo á los muebles que á los inmuebles.

Según Wächter, la razón jurídica de la regla es que el legislador no ha tenido en cuenta sino las cosas que están en el territorio; pero todas, sin distin

(1) Baldo dice: Interest inter bona immobilia et mobilia, quod illa sequuntur suum territorium, hæc vero personam domini. Comm. in Cod. L., Mercatores (4). De commerciis et mercatoribus 4, 63.

De acuerdo con respecto al principio, se discrepa acerca de su fundamento. Rodenburgh y Pablo Voet alegan como motivo que los muebles se reputan situados en el lugar donde el propietario tiene el asiento de sus negocios, su establecimiento principal: es un estatuto real ficticio. Encuéntrase la misma idea en Du Moulin y Boullenois. D'Argentré dice que los muebles no tienen situación. Del mismo modo, Bourgoingne, Huber, Hert: «Mobiles et conditione personæ legem accipiunt, nec loco continentur, ut vulgata juris consultorum doctrina habet» (De collisione legum, sección iv, § 6). Bouhier: «Se supone por una especie de ficción que los muebles están como adheridos á la persona del propietario: » es, por lo tanto, el estatuto personal. Pothier dice también que los muebles no tienen ninguna situación, y que por este motivo siguen á la persona. Fœlix, 61: «El estatuto personal rige los muebles corporales ó incorporales: respecto á ellos, este estatuto es real á consecuencia de la fición que los supone situados en el lugar regido por ese mismo estatuto.» Encuéntrase en Foelix, 61, Bar, § 59, nota, y Laurent, tomo vii, 162-168, la enumeración de un gran número de autores, partidarios todos de la regla Mobilia personam sequuntur. Véase también Sehäffner, § 65.

ción alguna. Savigny supone que toda persona que quiere adquirir, tener, ejercitar un derecho real sobre una cosa cualquiera, se somete voluntariamente, para esta relación jurídica á las leyes del país en que la cosa se halla (1).

Algunos autores recientes se han adherido á la nueva doctrina, y no establecen ya distinción general entre muebles é inmuebles (2).

(1) Wächter, t. XXIV, páginas 292-298; t. xxv, páginas 199– 200, 383-389; Savigny, § 366. Bar rechaza, viendo en ella una petición de principio, la sumisión voluntaria de Savigny, y desarrolla la doctrina de Wächter, buscando su fundamento racional (§ 58). — Muehlenbruch precedió á Wächter en la aplicación de la ley de la situación á los muebles: he aquí lo que se lee en el § 72 de su Doctrina Pandectarum: «Jura quæ proxime rebus sunt scripta... æstimantur ex legibus ejus civitatis, ubi res, de quibus agitur, sitæ sunt ac collocatæ, nullo rerum immobilium et mobilium habito discrimine. » Invoca la ley 38 del Digesto, De judiciis, 5, 1, y observa: «Dissentiunt quicumque de hocce argumento scripsere, tantum non omnes.» Cita también á Tittmann (1822), § 51, y a Meissner, Vollständige Lehre vom stillschweigenden Pfandrechte(Leipzig, 1803-1804), § 23. Fœlix (61) contesta á Muehlenbruch, Tittmann y Wächter.-Debe observarse que Fœlix, al establecer la regla según la cual los muebles siguen á la persona, hizo importantes salvedades (62): «La regla, dice, deja de aplicarse en todos aquellos casos en que los muebles no tienen una íntima relación con la persóna del propietario... En todos estos casos debe aplicarse la ley del lugar en que los muebles efectivamente se hallan, porque dicha ficción cesa de hecho.» Schäffner (§ 66) no se decide con claridad; Bar parece clasificarlo en el número de los partidarios de: la nueva doctrina.

(2) Así sucede con Bar, ya citado, Keller, R. Schmid, Beseler, Windscheid, y Fiore, 199.

M. Wharton se decide categóricamente en favor de la ley de la situación para los muebles, §§ 297 y 305-311, y Southern Law Review, t. vI (Enero de 1881). Justifica el cambio de regla, no sólo por motivos jurídicos, sino por consideraciones económicas y políticas muy interesantes. En suma, formula la regla siguiente: «Los bienes muebles si no están reunidos para los fines de una trasmisión con motivo de sucesión ó matrimonio, ni están en viaje ó acompa

Sin embargo, el mismo Savigny ha mostrado que conviene distinguir entre los muebles destinados á permanecer en un lugar de un modo duradero,

ñando á la persona del propietario, se rigen por la lex situs; aunque, en algunos puntos, puede establecerse una excepción cuando todas las partes, teniendo un domicilio común, convienen en someterse á la ley del mismo.»-Commentaries, § 304: « La opinión que prevalece hoy es la de que los muebles se rigen por la lex rei site.»

M. Westlake (páginas 154-167 y siguientes) se adhiere también á la ley de la situación. Este autor ha resumido sus conclusiones y el estado actual de la jurisprudencia inglesa (R. D. I., t. xiv, página 287) en la forma siguiente: «La sentencia in rem de un tribunal de la situación tiene fuerza de ley en cuanto á la propiedad de una cosa mueble. Donde no exista tal sentencia, la trasmisión ó adquisición de la propiedad de una cosa mueble, ó de derechos reales de cualquier clase sobre dicha cosa, se decidirá, por regla general, según la lex situs. Pero si se trata de un navío, cuya propiedad se suponga trasmitida ó gravada mientras aquél se hallaba en el mar, debe aplicarse el estatuto personal del propietario. Y lo mismo sucedería si la situación real fuera de tal modo fortuita y pasajera que no hubiese podido ser tomada en consideración por las partes; por ejemplo, tratándose de mercancías que, en el momento en que se ha querido venderlas ó gravarlas, pueden encontrarse en un navío ó almacén pertenecientes á un tercer país. En la aplicación á los créditos de los principios indicados, el forum ante el cual debe ser demandado el deudor sirve como situs.» Private international Law, §§ 140-142.

Los autores modernos de Derecho francés están divididos con respecto á este punto.

M. Demolombe (Título preliminar, cap. III, núm. 96), después de haber hablado de los muebles como universalidad, dice que, «considerados individualmente, sólo serán regidos por la ley de su situación actual», y declara que aplica este principio: 1.o, á todo lo concerniente á los efectos de la posesión, privilegios, medios ejecutivos; 2.o, á la atribución al Estado, por derecho de desheredación y en cierto modo de ocupación, de los muebles que deja en Francia un extranjero muerto sin sucesor. Zachariæ, Aubry y Rau, § 31 (pág. 102 de la cuarta edición): «El estatuto real francés se aplica igualmente á los muebles corporales y á los créditos que un extranjero posee en Francia; á lo menos en tanto en cuanto se consideran estos objetos en sí mismos y no como parte integrante de una herencia.» Ejemplos: los artículos 2279, 1141, 2074, 2076 y

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