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INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

§ 1. Noción y objeto del Derecho internacional privado.

1. Definición y terminología.-Derecho internacional privado. Derecho internacional penal.-División.

1.

Llámase Derecho internacional privado al conjunto de principios que determinan la ley aplicable, ora á las relaciones jurídicas entre personas pertenecientes á Estados ó territorios diversos, ora á los actos realizados en país extranjero, ora, en fin, á todos los casos en que se trata de aplicar la ley de un Estado en territorio de otro.

Cuando dos personas, en su país, realizan un acto jurídico referente á cosas que también están en aquél, esas personas quedan absolutamente sometidas á la ley del país, en cuanto al acto realizado. Pero si las partes contratantes no pertenecen al mismo Estado, ó contratan en territorio de otro, ó el acto jurídico que realizan se refiere á una cosa situada en territorio extranjero, y las legislaciones de esos Estados son distintas, deberá preguntarse qué legislación rige el acto; habrá aquí un conflicto de leyes, y numerosos autores, bajo el nombre de teoría del conflicto de las leyes, designan el Derecho internacional privado.

Esto que decimos de las legislaciones de diversos Estados aplicase también á las divergencias entre los derechos locales mantenidos en vigor dentro de un solo Estado; divergencias preferentemente estudiadas, en virtud de motivos fáciles de comprender, por los autores antiguos en Italia, Francia, Alemania y Países Bajos (1).

A veces se comprende el conflicto de leyes penales en el Derecho internacional privado; pero hay en

(1) De ahí procede el nombre de estatutos, usado en otro tiempo, y aun hoy, en esta materia, como sinónimo de leyes.

Huber tituló su célebre tratado, De conflictu legum; Hercio, De collisione legum; Pablo Voet, De statutis eorumque concursu; Rodemburgh, De jure quod oritur ex statutorum vel consuetudinum diversitate.—La frase Derecho internacional privado parece suponer la existencia de un Derecho internacional general, que debería comprender á la vez la teoría del conflicto de las leyes y el Derecho de gentes ó Derecho internacional público. Pero esta idea no es exacta; porque el Derecho de gentes, de una parte, y el Derecho internacional privado y penal, de otra, forman disciplinas distintas que es preferible no reunir. Aún es menos exacto afirmar que el Derecho internacional privado es una rama del Derecho internacional público. Fœlix, Schäffner y otros muchos autores alemanes, ingleses, americanos, franceses é italianos, han adoptado la denominación aludida, bien sola, bien combinada con otras, sobre todo con la de Conflicto de las leyes. Wachter decía Colisión; Story, Conflicto; y esto último ha hecho también el Instituto de Derecho internacional al constituir sus comisiones de estudio. Savigny, y después de él M. Gerber, hablan de límites locales (örtliche Grenzen) de la aplicación de las leyes; Schmid, de límites en el espacio (räumliche Grenzen). La doctrina, hoy casi abandonada, de la cortesía internacional (pretendida razón de la aplicación de leyes extranjeras) ha hecho dar á esta materia el nombre de comity (cortesía), empleado aún por sir Roberto Phillimore. M. Harrison (Fortnightly Review, 1879) propuso la denominación Intermunicipal Law. M. Holland indica la de Derecho privado (y penal) extraterritorial. M. Lomonaco y M. Laurent dicen Derecho civil internacional, frase aceptable, pero que ofrece el inconveniente de no abarcar ni el Derecho comercial ni el procedimiento.-Bar, § 1. Holland, R. D. I., tít. xII, páginas 570-574, 581..

ello una equivocación, según nuestro modo de ver, porque las reglas de Derecho penal internacional, fundadas en principios de un orden diverso, deben ser expuestas aparte y quedan, por lo tanto, fuera de nuestro plan (1); limitándose éste al estudio del Derecho privado tanto material (Derecho civil y comercial) como formal (procedimiento civil). Tratará el primer capítulo del Derecho civil, el segundo del procedimiento, y el tercero del Derecho comercial; advirtiendo que colocamos el Derecho comercial después del procedimiento, porque el conocimiento de éste es útil para la inteligencia de ciertas partes de aquél.

(1) Entre las numerosas obras de Derecho penal internacional citaremos las de Fœlix, Bar y Vesque de Püttlingen, mencionadas más adelante en el núm. 5, y en las cuales el Derecho penal se estudia al lado del privado como en el libro de M. Bard.-Berner: Wirkungskreis des Strafgesetzes nach Zeit, Raum und Personen. Berlín, 1853.-Villefort: Des crimes et délits commis à l'étranger. París, 1855.-Fiore: Tratado de Derecho penal internacional, 1880. — Deloume: Principes généraux de Droit international en matière criminelle, 1882.-Rohland: Das internationale Strafrecht., 1.a parte. Leipzig, 1977.-El Instituto de Derecho internacional votó en 1880 una serie de conclusiones relativas á la extradición, materia muy frecuentemente tratada de algunos años á esta parte; y en 1883 votó también un conjunto de reglas sobre el conflicto de leyes penales. Los ponentes de 1883 fueron M. de Bar y M. Brusa; el de 1878-1880, M. Ch. Brocher, y el de 1879-1880, M. L. Renault. A. D. I., t. v., páginas 127-130; R. D. I., t. xv, páginas 602-604.

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