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locados á la cabeza de todos los tratados generales de Derecho internacional privado, si no tuvieran como principal fundamento el common Law de Inglaterra y de los Estados Unidos, cosa que disminuye un tanto su utilidad inmediata para los juristas del continente europeo.

William Beach Lawrence: Commentaires sur les Éléments du « Droit International» et sur «l'Histoire des progrès du Droit des gens», de Henry Wheaton, tomo al iv. Leipzig, Brockhaus, 1868-1880. El tomo ш, publicado en 1873, contiene las partes más importantes del Derecho internacional privado, bajo el título de Droits de législation civile et criminelle. El orden seguido dista mucho de ser metódico, pero la exposición es altamente instructiva: jurisconsulto, diplomático é historiador á un mismo tiempo, el autor combina de la manera más interesante los principios y los hechos positivos, y ofrece multitud de noticias detalladas y precisas de legislación y jurisprudencia.

Wharton: A Treatise on the conflict of Laws or Private international Law. Filadelfia, 1872; 2.a edición, 1881. Acerca de esta importantísima obra, que citaré constantemente véase R. D. I., tomo xi, páginas 664-665.

M. Wharton ha publicado posteriormente otra obra digna de consideración: Commentaries on Law, embracing chapters of the nature, the source, and the history of Law; on International Law, public and private; and on constitutional and statutary Law. Filadelfia, 1884. El capítulo v contiene, en unas cuarenta páginas, un resumen del Derecho internacional

privado, en el cual comprende M. Wharton la extradición.

También debemos mencionar el notable ensayo de M. David Dudley Field, titulado Draft outlines of an International Code, cuya primera edición apareció en Nueva York en 1872, y que M. Alberico Rolín, profesor en Gante, tradujo al francés bajo el título de Projet d'un Code international, proposé aux diplomates, aux hommes d'État et aux jurisconsultes du Droit international, contenant en outre l'exposé du Droit international actuel sur les matières les plus importantes; extradition, naturalisation, statuts personnel et réel, Droit de la guerre, etc. (París y Gante, 1881.) Pierantoni ha vertido esta obra al italiano. -La segunda parte se titula Droit privé international, y comprende los derechos privados (condición de las personas, propiedad, obligaciones) y la administración de justicia. En el prólogo de la primera edición dice el autor: «No presento mi obra como un código completo, ni siquiera como la exposición completa de las grandes líneas de un código; sólo es un bosquejo. Me limito á indicar un conjunto de ideas, y mi proyecto deberá sufrir una revisión total y minuciosa (1). »

INGLATERRA (2)

Burge: Commentaries on colonial and foreing Laws, generally and in their conflict with each other

(1) Véase el apéndice II, y, en especial, las obras números 3, 46, 180 y 216, pertenecientes tanto á la América del Norte como á la del Sur.-(N. DEL T.)

(2) Véase una ojeada interesante, debida á Harrison, sobre el

and with the Law of England. Cuatro volúmenes. Londres, 1838.

El autor, como muchos de sus compatriotas, se dedica principalmente á resolver cuestiones especiales; pero no por eso deja de tener la obra una importancia considerable, atendida la exposición que en ella se hace de las diversas legislaciones vigentes en el Reino Unido y sus colonias, y las eruditas comparaciones establecidas entre esas leyes y las de otros países. Los detalles están tratados magistralmente; sin embargo, la obra resulta ya anticuada en muchas materias, y es preciso consultarla con precaución.

Sir Roberto Phillimore: Commentaries upon International Law, 1854-1861, 2.a edición, 1871-1874. Tomo IV: Private International Law, or Comity, 1874, 3.a edición, 1880.-Es obra de un jurisconsulto igualmente reputado como teórico y como práctico.

Westlake: A treatise on Private International Law, or the conflict of Laws, with principal reference to its practice in the English and the cognate systems of jurisprudence. Londres, 1858.-Bajo un título casi idéntico apareció en 1880 una obra, nueva en realidad, completamente rehecha y con este título: Being in lieu of a second edition of the work published in 1858. Débese á M. de Holtzendorff una traducción alemana (Berlín, 1884). En la Revue de Droit international, de la cual es uno de los directores M. Westlake, se publicó un extracto de dicha obra con el título: La doctrine anglaise en matière de

Derecho internacional privado en Inglaterra, en el J. D. P., tomo VIII, páginas 410, 434, 533-551.

Droit international privé, R. D. I., tomo xIII, páginas 435-4-16; tomo xiv, páginas 285-306; y ese extracto fué reproducido en el Journal du Droit international privé, tomos VIII y Ix. La Introducción histórica y filosófica, traducida por M. Nys, puede verse en la R. D. I., tomo XII, páginas 23-46.

El autor, que ha practicado largo tiempo en el foro de Londres, no coloca tan en primera línea como la mayor parte de sus compatriotas, las particularidades del Derecho inglés y, además, la índole de sus estudios le permite tener ideas exactas y amplias acerca de las legislaciones del continente (1).

BÉLGICA

Laurent: Droit civil international. Ocho volúmenes. Bruselas y París, 1880-1881.

Se puede consultar, respecto á esta obra, el juicio de M. Brocher, publicado en la R. D. I., tomo xiii, páginas 531-570, bajo el título: Étude sur le traité de Droit civil international, publié par M. Laurent et sur les principes fondamentaux du Droit international privé. La historia del Derecho internacional privado aparece expuesta por primera vez, detalladamente, en la obra de M. Laurent. Trátanse en ella á fondo numerosas cuestiones; pero, por desgracia, á vuelta de digresiones frecuentes, en las cuales abundan las consideraciones extrañas á la ciencia del Derecho.

A petición del ministro de Justicia de Bélgica,

(1) Véase el apéndice II, números 96 y 193.-(N. DEL T.)

M. Laurent redactó también un Anteproyecto de revisión del Código civil, en el cual dió al Derecho internacional privado el desarrollo de que carece en el Código Napoleón. La sección II del título preliminar, titulada: De l'effet des lois quant aux personnes et quant aux biens, comprende diez y seis artículos. La Introducción y desarrollos forman un verdadero tratado. Avant-projet, tomo 1, páginas 22-168. Bruselas, 1882 (1).

ESPAÑA (2)

España posee hace poco tiempo un tratado general y original de Derecho internacional privado, que, por otra parte, es la introducción de una obra muy extensa, según el pensamiento del autor.

Manuel Torres Campos, Principios de Derecho internacional privado, ó de Derecho extraterritorial de Europa y América en sus relaciones con el Derecho civil de España. Véase la R. D. I., t. xv, pág. 412 (3).

FRANCIA

Fœlix: Traité de Droit international privé, París, 1843. Cuarta edición, por Ch. Demangeat, 1866.

Ya hemos indicado el origen de esta obra que ejer

(1) Véase el apéndice II, núm. 124.—(N. DEL T.)

(2) En el J. D. P., tít. vi, se insertó un estudio acerca del Derecho internacional privado según la legislación española, debido al Sr. D. Salvador Torres Aguilar.

(3) Véase el apéndice II, números 36, 194, 198, 199, 259.(N. DEL T.)

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