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SUIZA

I

M. Carlos Brocher publicó en la Revue de Droit international, año 1871 y siguientes, una serie de artículos titulados Theorie du Droit international privé; en 1876 publicó un Nouveau traité de Droit international privé, au double point de vue de la theorie et de la pratique (Westlake, R. D. I., tomo ix, páginas 606-616); y, por fin, de 1882 á 1885, publicó en tres volúmenes un Cours de Droit international privé suivant les principes consacrés par le Droit positif français (París y Ginebra). El tomo primero corresponde á los libros y п del Código civil y al título i del libro ш; el tomo segundo corresponde al resto del libro III, conteniendo además la doctrina de la letra de cambio; y el tercer volumen trata de la organización judicial, del procedimiento, incluso la quiebra, y del Derecho penal internacional. He aquí cómo se expresa el autor en el prólogo: «Creemos haber entrado en un nuevo camino. Hablóse más arriba de los cambios de método exigidos por la preponderancia, cada día mayor, de la acción legislativa y diplomática en nuestra materia; pero, no tememos decirlo, los autores que escribieron bajo el imperio del Código civil, parécenos que no han satisfecho suficientemente tales exigencias. Frecuentemente se pregunta uno al leerlos si es de doctrina especulativa ó de Derecho positivo de lo que se trata. La primera tiene, á juicio nuestro, más importancia que nunca, puesto que debe servir de base á la acción legislativa y diplomática, y que es el único medio de conseguir

la necesaria unidad en las ideas; pero no por eso es menos verdad que, para interpretar la obra de la ley ó de la diplomacia, los textos, por regla general, han de figurar en primera línea. Tal es el camino que nos hemos esforzado en seguir (1).»

Conviene mencionar también dos revistas que tienen un cierto carácter cosmopolita, atendida la nacionalidad de sus redactores y el espíritu que los anima.

Es la primera el Journal du Droit international privé, que se publica en París desde 1874 bajo la dirección de M. Edouard Clunet (2), y la segunda, la Revue de Droit international et de legislation comparée, dirigida actualmente por MM. Rolin Jaequemyns, Asser, Rivier, Nys, Rolin, Westlake é Hymans (3), y fundada en 1869 por los dos primeros y el penúltimo de los escritores indicados.

(1) Véase el apéndice II.

(2) En un principio, M. Demangeat compartió con M. Clunet la dirección del J. D. P.

(3) Al publicarse la edición francesa del presente libro, M. Arntz pertenecía también al comité de redacción de la Revista, en el cual todavía no figuraban ni M. Paul Hymans ni M. Edouard Rolin, que, desde 1.o de Julio de 1892, está encargado de las funciones de redactor en jefe, en sustitución de M. Rolin Jaequemyns.

Recientemente han aparecido dos nuevas publicaciones periódicas dedicadas al Derecho internacional privado. El magistrado alemán Böhm dirige la una, titulada Zeitschrift für internationales Privat-un Strafrecht mit besonderer Berücksichtigung der Rechtshülfe; y la otra, dirigida por M. René Vincent, se titula Revue pratique de Droit international privé.—(N. DEL T.)

M. Rolin Jaequemyns, ministro del Interior que fué en el reino de Bélgica, inició también en 1873 la creación del Instituto de Derecho internacional, asociación científica que se propone dar al Derecho internacional, organizando estudios colectivos, fundamento seguro y sólido. Desde el principio, el Derecho privado hubo de figurar en primera fila entre las tareas del Instituto, que tienden «á determinar las reglas generales que podrían ser sancionadas por tratados, á fin de asegurar la decisión uniforme de los conflictos entre las diversas legislaciones civiles y criminales». El Instituto se ha reunido hasta el presente (1) ocho veces, celebrando sesión en Ginebra en 1874; en La Haya, en 1875; en Zurich, en 1877; en París, en 1878; en Bruselas, en 1879; en Oxford, en 1880; en Turín, en 1882, y en Munich, en 1883. Las deliberaciones, ponencias y resoluciones se publican in extenso en el Annuaire de l'Institut de Droit international, del cual han aparecido, á partir de 1877, diez volúmenes (2).

Otra asociación científica, de distinto carácter, fué fundada en Bruselas, y también en 1873, con el nombre de Association pour la reforme et la codification du Droit des gens. Anualmente publica en Londres un volumen, titulado Report of the annual conference.

(1) Desde la fecha á que alude el texto, el Instituto celebró sesión en 1885 en Bruselas; en 1887, en Heidelberg; en 1888, en Lausana; en 1891, en Hamburgo, y en 1892, en Ginebra. Además debe mencionarse la sesión constitutiva celebrada en Gante en 1873.— (N. DEL T.)

(2) Los cuatro últimos son posteriores á la edición francesa del presente libro.—(N. DEL T.)

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6. La ley y la jurisprudencia. —7. Los tratados internacionales.

6. Los códigos, en su mayor parte, contienen muy pocas disposiciones relativas á la materia del Derecho internacional privado, así que, para resolver los conflictos de leyes, hay que recurrir todavía hoy, en un gran número de casos, á la ciencia y á las sentencias de los tribunales (1), combinadas alguna vez con el principio director que la legislación establezca. Vese, pues, que en los Estados donde la costumbre ha perdido su fuerza de ley por la publicación de códigos y donde, por lo tanto, la jurisprudencia, como la doctrina de los autores, no puede tener más valor que el de auxiliar de la interpretación, y no el de fuente positiva del Derecho, el Derecho internacional privado forma singular contraste con los demás órdenes jurídicos, reglamentados por el legislador hasta en sus más pequeños detalles.

Ordinariamente, es entre las disposiciones generales relativas á la aplicación de la ley donde se indican algunos principios, según los cuales deben ser

(1) Las revistas mencionadas en el párrafo precedente, publican Boletines de jurisprudencia en materia de Derecho internacional privado.

resueltos los conflictos de carácter internacional. Asi sucede en el Código civil francés, art. 3.o; en el Código general prusiano, Introducción, §§ 14-42, y en la ley holandesa sobre las reglas generales de la legislación. (Wet houdende algemeene Bepalingen van Wetgeving), artículos 6-10.

En dos nuevos códigos se formulan cuidadosamente los principios generales del Derecho internacional privado; en el Código civil italiano (1865), artículos 6-12, comprendidos en las Disposiciones generales relativas à la publicación, interpretación y aplicación de las leyes, y en el Código civil de la República Argentina de 1869 (vigente desde 1.o de Enero de 1871), Títulos preliminares, 1, artículos 6-14 (1).

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Descúbrese fácilmente en los citados artículos del Código italiano la mano de Mancini, que fué uno de los principales redactores de aquél, y encuéntranse también allí las ideas y principios expuestos en muchas ocasiones por el eminente jefe de la escuela italiana. En cuanto al Código argentino, sabido es que esta obra, notable desde más de un punto de vista, se debe á Vélez Sarsfield, jurisconsulto de gran mérito.

7. Muchos principios de Derecho internacional privado aparecen establecidos por medio de tratados internacionales (2): al final del presente volumen, se

(1) En el vigente Código civil de España se formulan las reglas generales para resolver las cuestiones propias del Derecho internacional privado en el Título preliminar, artículos 8-11.-N. DEL T.)

(2) Con motivo de una sentencia del tribunal del Sena, dictada en 5 de Febrero de 1874, M. Demangeat ha examinado la cuestión

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