Imágenes de páginas
PDF
EPUB

lugar del contrato determinará el vínculo jurídico (1), y la del lugar de la ejecución lo que á ésta se refiere. Fœlix ha comprendido perfectamente la diferencia al desarrollar la mencionada excepción á la regla lex loci contractus. « Cuando según la naturaleza del acto, ó según la ley del lugar del contrato ó, en fin, según la determinación de las partes, el acto deba ejecutarse en un lugar distinto de aquél en que se perfeccionó, todo cuanto concierne al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por virtud del contrato y la ejecución de éste, en otros términos, todo lo que debe hacerse después de celebrado aquél, se rige por la ley del lugar en que se ejecuta. Así, esta ley determinará las formalidades de la entrega y del pago, la medida de las tierras ó de los objetos muebles enajenados, la moneda en que el pago debe efectuarse, la obligación de dar finiquito, la morosidad y la obligación que implica de indemnizar daños y perjuicios (2).

(1) Rocco, III, 7, citado por Fiore: «Aun cuando la convención celebrada en el reino debiera producir efecto en un territorio extranjero, y existiesen algunas diferencias respecto á las condiciones de las cuales depende la validez intrínseca y substancial de los contratos, siempre es nuestra ley la que debe decidir. Si se celebra en el reino un contrato de compraventa de mercancías que se hallen en Suiza, y hay diversidad entre ambos Estados respecto á la causa de la obligación y á los motivos que pueden viciar el consentimiento, respecto á la prueba y á la demostración fehaciente de una voluntad libremente manifestada, el contrato, válido según nuestras leyes, tendrá fuerza en Suiza, y el vendedor estará obligado á consignar aquí las mercancías, aunque el contrato no hubiese producido efectos caso de haberse celebrado en Suiza.»

(2) Fœlix, 98. Respecto á la moneda en que debe efectuarse el pago, Massé, 1, 604-611; debe verificarse siempre el pago en la moneda corriente del lugar en que se hace, seà cual fuere aquel en que

34. Hemos dicho que de la presunta intención de los contratantes nace la aplicación de la ley del lugar del contrato á todo aquello que se refiere á la esencia de la obligación; pero esa presunción cesa en varios casos.

Así, cuando dos personas domiciliadas en un mismo lugar contratan juntas en otro, debe presumirse que han querido seguir la ley de su domicilio más bien que la del país en que contratan. Decimos la ley de su domicilio y no su ley nacional, porque si dichas personas están domiciliadas fuera de su país, la nacionalidad no ejercerá ordinariamente influencia alguna en su voluntad (1).

También debe cesar la presunción si el lugar en que se perfeccionó el contrato fué determinado por el azar únicamente; tal puede ocurrir, por ejemplo, en el caso en que contraten juntas dos personas durante un viaje (2).

se haya estipulado.— Bekker examina una cuestión especial, cuya importancia aumenta de día en día, en la obra titulada Ueber die Couponsprocesse der æsterreichischen Eisenbahn-Gesellschaften und über die internationalen Schuldverschreibungen (Weimar, 1831); propone crear títulos especiales de obligaciones pagaderos en diferentes países y en valores diversos; sus cupones serían pagados en un valor único y general que consistiría en determinada cantidad de oro puro. Arntz, R. D. I., t. XIV, páginas 633-635. Hartmann: Internationale Geldschulden, Friburgo y Tubinga, 1882.

(1) Felix, 101.-Código general prusiano, Introducción, § 35; Código civil de Austria, § 4.-Ley alemana sobre las letras de cambio, art. 85; ley escandinava, art. 85; Código suizo de las obligaciones, art. 823. Véase más arriba el § 28.

(2) Hert, Hauss, Fœlix (104), quieren aplicar en este caso la ley del lugar en que el contrato se perfecciona. Savigny, § 370; á falta de intención conocida de las partes (en cuanto al lugar de la ejecución) habrá que atenerse á la ley del domicilio del deudor.

35. La regla de la lex loci contractus se aplica á los contratos celebrados por medio de mandatarios ó por correspondencia; en tales casos, toda la cuestión está reducida á averiguar en qué lugar se perfecciona el contrato, y semejante cuestión pertenece al Derecho interior (1).

36. La ley del país en que se entabla la reclamación judicial, ó sea la lex fori, sólo debe ser tenida en cuenta (por lo que toca á la esencia de la obligación) desde el siguiente punto de vista:

El juez no puede dictar sentencia condenatoria tratándose de una obligación cuya causa sea ilícita ó contraria á una disposición preceptiva ó prohibitiva vigente en el territorio, aun en el caso en que, con

(1) Savigny, §§ 371-373; Bar, § 72; Stellvertretung, § 73; Brieflich abgeschlossene Verträge; Laurent, t. vII, páginas 447-459. Entre las diversas doctrinas respecto á la celebración de convenciones por medio de la correspondencia, parece ser la mejor la de Windscheid, Pandekten, § 306; R. D. I., t. iv, páginas 533–536; Koppen: Der obligatorische Vertrag unter Abusenden. Jena, 1871; Código de comercio alemán, artículos 319-323; Código suizo de las obligaciones, art. 8. Cuando se celebra un contrato entre ausentes produce sus efectos á partir del momento en que se expidió la aceptación. Cuando no es necesaria la aceptación expresa, los efectos del contrato comienzan á partir de la recepción de la oferta no rehusada. En virtud de este artículo, debe decirse que el contrato se perfecciona en el domicilio de la parte que acepta ó no rehusa.

Serafini: Il telegrafo in relazione alla giurisprudenza civile e commerciale. Pavía, 1862.-L. Renault: De la poste et du télégraphe. París, 1877.-C. Asser: De Telegraphie in hare Rechtsgevolgen. La Haya, 1866.-Willeumier: Het Telegraafrecht.-Fischer: Die Telegraphie und das Völkerrecht. Leipzig, 1875. R. D. I., t. ix, páginas 459-460.

Acerca de las comunicaciones por teléfono, véase Norsa: Il telefono e la legge. Milán, 1883, principalmente el cap. vII (Rapporti dei privati).

forme á la doctrina que precede, la obligación fuera regida por distinta ley (1).

Tomemos por ejemplo un país cuyo legislador no conceda acción para las deudas de juego, porque estime que semejante acción es contraria á las buenas costumbres. Evidentemente, el juez francés ó belga no reconocerá jamás una obligación de esa clase, aun cuando hubiese sido contraída bajo el imperio de una ley que concediese acción para reclamar tales deudas. Esta proposición es muy generalmente aceptada.

Savigny cree que la afirmación positiva correspondiente es también verdadera. Según él, no puede el juez declarar la nulidad de una obligación fundándose en una ley coactiva vigente en el país cuyo Derecho rija la obligación, pero desconocida en aquel donde el litigio se juzga. «La aplicación, dice, de determinado derecho local á una obligación se funda, de un modo general, en la presunta sumisión voluntaria; mas es imposible admitir sumisión semejante cuando conduzca á una ley que precisamente anule la obligación de que se trata.»

Bar (pág. 250) cree que la obligación prohibida por la ley bajo cuyo imperio fué contraída, es nula en todas partes: porque, dice, para ser válida la obligación debe ser contraída en la forma prescrita por la ley del lugar; pero allí donde el acto está prohibido no existe forma, y la aplicación de la regla es, por consiguiente, imposible. No podemos asentir á este razona

(1) Savigny, 374; Fœlix, 99; Laurent, t. vII, 91-122.

miento. El acto prohibido pertenecerá siempre á una categoría de actos cuya forma, ó bien está prescrita, ó bien abandonada á la voluntad de las partes. Sirviéndonos del mismo ejemplo propuesto por Bar, en virtud de los artículos 421 y 422 del Código penal francés es nula la venta de efectos públicos que no estaban á disposición del vendedor en el momento de celebrarse el contrato; pero si la venta aludida se realiza en la Bolsa de París, ¿ puede decirse que la ley no establece forma ninguna para ella? El acto es ciertamente de aquellos á los cuales se aplica el art. 109 del Código de comercio; es una compra-venta cuya eficacia legal no reconoce la ley por motivos especiales.

Sin embargo, no podemos adherirnos tampoco á la doctrina de Savigny, en virtud de la cual sólo debe tenerse en cuenta la lex fori. Parécenos que esta doctrina olvida la naturaleza y destino de las leyes que el mismo Savigny llama coactivas, y que niegan la eficacia legal á ciertos actos, ya en interés del Estado, ya del orden público ó de las buenas costumbres, ya de las mismas partes. Estas leyes obran en dos sentidos distintos: limitan el poder del juez, y al mismo tiempo limitan, en el país en que están vigentes, la libertad de los individuos. La obligación contraída en el territorio de este país y en contra de las leyes debe considerarse nula; y la circunstancia fortuita de que, posteriormente, se suscite una discusión ante el juez de un país que tenga leyes distintas, no podría conferir á dicha obligación la eficacia jurídica que desde el principio le faltaba.

Por el contrario, como acaba de verse, el juez del

« AnteriorContinuar »