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como si fuera hombre de grand punto. Por no veer tantos muertos como allí habia, aunque traia muchos heridos, vine marchando hasta aquí, donde há que estoy un mes, á donde hice luego un fuerte para repartir desde aquí la gente donde sea menester más. Y entendido que la tierra estaba muy despoblada, y que la gente que se juntaba á pelear era de otras provincias comarcanas, y que se iba deshaciendo, invié á Gerónimo de Villegas con ciento y cincuenta hombres á poblar la Concibicion, y señalé dos capitanes para enviarlos á los pueblos de arriba con alguna gente. Yo me he quedado aquí á poblar esta cibdad, por veer que está la gente tan desvergonzada, aunque es poca, que há no sé cuantos. dias que viniendo á pelear otra vez aquí, se toparon con Rodrigo de Quiroga, que inviaba á correr, y peleó con ellos y mató trecientos indios; y con todo esto cada dia nos están dando arma, matándonos yanaconas y negros y caballos, andando al monte. Hasta veer que empiecen á dar señal de paz y se asosieguen más, me estaré aquí, comiendo por racion, como há un año que lo hago, y rayéndose las armas como sayo, de no quitarse; y así espero en Dios que la tierra es tan rica, que por poca gente que, haya quedado en ella y con la esperanza de lo de adelante, de aquí á algunos años dará algun provecho. Yo creo que la principal causa de no venir estos, es por el gran miedo que tienen de pensar que segun los males han hecho han de ser así castigados, y en acabándoseles una fructilla que tienen en el monte, con que hacen chicha y se emborrachan, vendrán todos de paz, porque no pueden dexar de hacerlo, porque estamos señores de todas las comidas que tienen en el campo y casas.

Agora me llegan nuevas de que dieron seis mill inТомо IV.

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dios en obra de mill quinientas cabezas de puercos, que habia enviado á que me truxesen de la Imperial, porque há cuarenta dias que no se come en esta cibdad de Cañete de la Frontera bocado de carne; y como teníamos tanta hambre, invié cient hombres, por recelarme de la mala digestion con que andan estos indios, á que socorriesen á los veinte hombres que venian con los puercos. Y por pensar tener ganado el juego, dexaron pasar los cient hombres de socorro que enviaba, los indios, y á la vuelta, tomáronles una quebrada muy áspera y montuosa, que les fue forzado para defender las vidas y los puercos, que se lo habia encargado tanto como sus vidas, pelear á pié cuatro horas largas, sin poder vencer ni desbaratar los indios, hasta que á la postre los arcabuceros que de ahi truxe sé dieron tan buena maña, que los vencieron, matando muchos delios. Y los que han librado bien de la burla es el capitan Reinoso, que iba con la gente, que por haber andado toda esta jornada atentado como buen soldado, le dí á escojer de los repartimientos que tenia vacos el que mejor le paresciese. (1)

INSTRUCCION DADA POR EL OBISPO DE GUATEMALA Á LOS CURAS Y VICARIOS DE LA PROVINCIA DE SOCONUSCO, PARA EL TRATO CON LOS INDIOS. (2)

(1)

Muy poderosos señores:

D. Francisco Maroquin, primero obispo desta cibdad

Copia simple del tiempo. Al frente y en la cubierta dice: De Juan Paez, nombre que hallo en otros papeles. Será Juan Paez de Castro.» (Nota de Muñoz.)

(2) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

de Santiago de Guatemala, digo: Que tengo necesidad que conste en vuestro muy alto y Real Consejo de Indias de lo que tengo provcido en la provincia de Soco nusco, cerca de los sacerdotes, por curas, en lo que toca al culto divino é buen enxemplo é instrucion y conversion y buen tratamiento de los naturales, todo lo cual está en poder de Luis Sanchez, vuestro secretario.

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Suplico á V. A. se me mande dar una fee con relación de todo lo que se ha proveido, abtorizado para el dicho efeto, para lo presentar en el dicho vuestro Real Consejo é pido justicia, y el Real oficio vuestro împloro.-Episcopus Cuahutemallensis.

( En la cibdad de Santiago de Guatemala, á veinte y seis dias del mes de Hebrero, de mill y quinientos é cincuenta y ocho años, estando en abdiencia pública los señores Presidente y Oidores desta Real Abdiencia, fue presentada esta peticion, é por los dichos señores vista, dixeron que mandaban é mandaron se le diese como lo pedia el dicho señor Obispo.-Luis Sanchez.

En cumplimiento de lo cual, yo el dicho Luis Sanchez, escribano de cámara de S. M. y secretario de la dicha Real Audiencia, hice sacar de la dicha instruicion que el dicho señor Obispo pide, del registro original que ante mí pasó, el treslado siguiente:

Nos D. Francisco Maroquin, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, primero obispo de Guatemala, é del Consejo de S. M., etc. Porque todo nuestro deseo conviene que se emplee en que los ministros del Evangelio seamos los que debemos conforme á nuestra obligacion, pues demás de ser cristianos, somos escogidos de Dios, é consagrados para su santo oficio y para tratar su Santíssimo cuerpo y sangre; para tan alto oficio

¿quién duda sino que conviene que vivamos en la tierra como ángeles, pues tenemos más alto oficio que ellos? É ansí instituidos por el Espíritu Santo, y por consejo y parecer de la Abdiencia y Chancillería Real de S. M., que está y reside en la cibdad de Santiago de Guatemala, COmo personas celosas de la honra de Dios N. S. y de la salvacion de las almas y descargo de nuestro patron, que es S. M., Rey y Señor nuestro, á cuyo cargo está todo el mundo; y como él nos hace mercedes en gobernar y tener en justicia, ansí somos obligados á le servir У descargar su Real conciencia. Atento á lo susodicho, y á que conviene y es necesario aquí en la provincia de Soconusco, de nuestro obispado, los vicarios y sacerdotes, á cuyo cargo está la dotrina de los naturales della, tengan instrucion, por do se rijan para las cosas necesarias al servicio de Dios N. S. y descargo de la conciencie de S. M. y nuestra y bien de las almas de los dichos naturales, y vida y honra y enxemplo de los dichos sacerdotes, de donde depende honra é fama; nos pareció dar la dicha instrucion para el dicho efeto, lo cual ordenamos en la manera siguiente:

Primeramente, que ningun vicario sea osado á comprar ni vender vino á los naturales de la dicha provincia, ni á ninguno dellos, ni en otra manera alguna se lo den por compra ni por gracia, ni en otra manera, salvo sino fuere una vez, estando en la mesa, cuando se ofresca comer con él, y con que no sea ordinario; porque de lo contrario se sigue gran daño á los dichos naturales, de que resultan borracherías, y vender y enajenar sus haciendas para comprar vino, tomándolo por vicio y contínuo exer

cicio.

Item, que ningun vicario ni cura, por sí ni por inter

pósita persona, trate ni contrate con ninguno de los naturales de la dicha provincia, mercaderías ni otras cosas por cacao al fiado, salvo que el dicho cacao que quisieren comprar ó rescatar sea á luego pagar y luego entregar. Y porque somos informados que los dichos naturales dicen tienen necesidad de ser socorridos como los labradores de los reinos de Castilla, á lo cual es nuestra voluntad que lo hagan otras personas y no los clérigos y vicarios; y si los dichos clérigos y vicarios les quisieren hacer la dicha buena obra, puedan hacer el dicho emprestado á pagar en la mesma moneda que ansí dieron, y no en cacao, ni puedan comprar ni cambiar ni feriar dita (1) de deudas que los naturales debieren á los españoles ni á otra persona alguna.

Item, que pues se les dá suficiente acostamiento y salario á los dichos sacerdotes por la dotrina de los naturales de la dicha provincia, por ninguna via, cabsa ni razon que sea tomen ni pidan cosa alguna de comida á los naturales, por sí ni por interpósita persona, sino que lo compren por sus dineros, á luego pagar á los precios que justamente valieren. Ni pidan ni tengan india que les haga pan, de los naturales de la dicha provincia; y si alguna quisiere tener, la puedan tener siendo vieja y sin sospecha, y no impedida, pagándole su salario por el servicio que hiciere.

Item, que no pidan ni lleven de los dichos naturales, de gracia, yerba para sus bestias, ni leña para el servicio de su casa, salvo sino fuere por sus dineros, y que puedan recebir fruta y algun pescado fresco para los vier

(1) Dita, prenda ó seguro que se da de que se pagará una deuda.

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