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nes; y esto se entiende, ansí andando á visitar, como estando de asiento.

Item, que ningun vicario ni sacerdote pueda tener ni tenga en su compañía español ni mestizo, sino fuere algun muchacho de hasta quince años y no más.

Item, que los dichos vicarios y sacerdotes no impongan á los naturales de dicha provincia á que hagan decir misas, ni anden por los pueblos á pedir que las hagan decir, ni digan, sin nuestra espresa licencia, mas de las que los dichos naturales particularmente quisieren mandar decir por su voluntad.

Item, que no compren cosa alguna por su abtoridad. para las iglesias, y si algo quisieren comprar y fuese necesario, nos lo escriban y hagan saber, para que nos lo comuniquemos con la dicha Real Abdiencia, y se provea á costa de S. M.

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Item, es nuestra voluntad y ansí lo queremos y ha bemos por bien, que los dichos vicarios no sean pagados de sus salarios, que por razon de la dotrina de los naturales han de haber y llevar y para su comida y sus tentacion en cada un año, sin certificacion del Alcalde mayor de la dicha provincia de Soconusco y de los naturales de su partido, como han guardado y cumplido lo contenido en esta dicha instrucion; y con la dicha certificacion se les pagará los dichos salarios, por los tercios, del dicho año, y no en otra manera.

Todo lo cual mandamos que los dichos vicarios, que al presente son ó fueren en la dicha provincia de Soconusco, guarden y cumplan como aquí se contiene, sin exceder de lo en él contenido en manera alguna, so pena de excomunion mayor y de ducientos pesos de oro para la fábrica de la Santa Iglesia desta cibdad de Santiago de

Guatemala, y privacion del dicho oficio de cura y vicario al que lo contrario hiciere. Y porque es conveniente y necesario que se guarde y cumpla y no haya descuido en ello, es nuestra voluntad de encargar, y por la presente rogamos y encargamos al Alcalde mayor de la dicha provincia, que es ó fuere y en ella residiere, que tenga especial cuidado de se informar si los dichos curas é vicarios é alguno dellos van y pasan y exceden contra el tenor y forma de lo susodicho; y si hallare que excede dello, por informacion que dello hiciere, lo remedie y prohiba, por manera que se guarde y cumpla lo aquí contenido, y la dicha informacion la envie á la dicha Real Abdiencia, para que avisados por la Real Abdiencia, nos proveamos en el caso aquello que convenga. Para lo cual que dicho es, le damos nuestro poder cumplido, con sus incidencias y dependencias, anexidades Ꭹ conexidades, y suplicamos y pedimos por merced á los señores Presidente y Oidores de la dicha Real Abdiencia de los Confines, que den carta y provision Real de S. M. para que dicho Alcalde mayor guarde y cumpla y haga guardar y cumplir lo susodicho, con la diligencia y cuidado necesario, como cosa importante al servicio de Dios N. S. y de S. M.-Dada en la cibdad de Santiago de Guatemala, á doce dias del mes de Enero, de mill y quinientos y cincuenta y ocho años.-Episcopus Cuahetimaleti.-Por mandado de Su Señoría Reverendísima.-Luis Sanchez. }

el.

Hecho y sacado, corregido y concertado, hice este dicho traslado con el registro original de do fue sacado, de mandamiento de los señores Presidente é Oidores de la dicha Real Abdiencia, é de pedimiento del dicho señor Obispo, en la cibdad de Santiago de Guatemala, a primero dia del mes de Marzo, de mill é quinientos é cincuenta

é ocho años, siendo testigos Francisco de la Barrera é Pedro del Arroyo; é por ende hice aquí mi signo.-En testimonio de verdad.-Luis Sanchez.

CARTA DEL VIREY D. LUIS DE VELASCO AL EMPERADOR, DÁN-
DOLE CUENTA DE LA ESPEDICION MANDADA Á POBLAR LA
FLORIDA. (1)

S. C. R. M.

En otra he escrito á V. M. como á los 11 de Junio de este año se hizo á la vela el armada, que por mandado de V. M. envié á poblar la costa y tierra de la Florida, y quedaba esperando por horas los navios que me traxesen nuevas del suceso del viaje, y de qué puerto tomaban y en qué tierra. Llegó á los 9 del presente un galeon, que despachó el gobernador D. Tristan de Arellano, que vino en catorce dias del puerto de Ichuse, donde desembarcó, al cual puso por nombre la bahia Filipina de Santa Maria, porque entró en el dia de Nuestra Señora de Agosto. El puerto y tierra tiene las calidades que V. M. mandará ver por la relacion que va con esta, que es sacada de la que el Gobernador me envia dan los pilotos que han venido en el galeon; y porque

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(1) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.-D Luis de Velasco fue nombrado Virey de Nueva España, debiendo pasar á serlo del Perú, caso de que á este reino no quisiese ir D. Antonio de Mendoza, virey de Nueva España, á quien al mismo se trasladó.

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al tiempo que llegó estaban dos navios prestos para ir en España, me pareció enviar esta relacion breve, en el entretanto que la envio más particular, para qué V. M. tenga noticia del buen suceso que la jornada ha tenido: el Gobernador creo la dará á V. M. en los navios que han de ir, del puerto que tomó á España, en uno dellos irá Juan Rodriguez, que fué por piloto mayor, y llevará rumbados (1) los puertos y tierras y tomadas las alturas; Dícenme los pilotos, que han venido aqui, que está el puerto en treinta grados, algo más. Al tomarle fue sin riesgo de indios ni de españoles; escríbeme el Gobernador que no hubo resistencia, y que por la costa parescian pocos indios, y que tenia noticia que de diez á veinte leguas del puerto hay tierra fértil y bien poblada, y que hasta poblar y fortificar el puerto y que yo le enviase más caballos y algun bastimento, por no lo tomar por fuerza á los indios hasta ganarles la voluntad, que no entraria la tierra adentro. De docientos y cuarenta caballos que llevó, echó los ciento á la mar, y los ciento y cuarenta salieron en tierra buenos y para servir; que, para estar quedos y tener seguro el puerto y doce ól quince leguas en comarca dél, bástales; por Hebrero 6 Marzo les enviaré ciento y cincuenta caballos, y en Noviembre de este año irán dos navios medianos á llevarles algun bastimento.

Partió el armada, que fué á la poblacion de la Florida y punta de Santa Elena, desde el puerto de San Juan de Ulúa, á 11 de Junio: navegó con tiempos bonancibles y blandos diez y siete dias, en que se hallaron en el pa

(1) Rumbados, es decir, señalados los rumbos ó caminos para ir á ellos.

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raje del rio del Spíritu Santo, obra de veinte leguas al Sur del dicho rio, en altura de veinte y siete grados y un cuarto. Y desde aquí navegaron seis dias al Sueste y al Susueste y al Sur, hasta que se hallaron con los Alacranes (1), Nordeste Sueste, en veinte y siete grados al Sudueste dellos. Y desde aquí tomaron otro bordo al Nordeste, en busca de la costa de la Florida, y al cabo de ocho dias, que era víspera de la Visitacion de Santa Isabel, reconoscieron la costa de la Florida, ocho leguas de la bahia de Meruelo á la banda del Sueste, en altura de veinte y nueve grados y medio, donde surgió el armada: y tomaron agua, leña y yerba: aquí pasaron algun trabajo con el tiempo recio que cargó. Desde aquí se hizo á la vela el armada, á los diez y siete dias de Julio, en busca del puerto de Ichuse, llevando delante, descubriendo por la costa, una fragata; y habiendo desconocido el piloto que iba en la fragata el puerto de Ichuse, pasó el armada adelante y fué á surgir á la bahia Filipina, que descubrió Guido de Lavezaris, de donde envió el gobernador D. Tristan de Arellano á buscar el puerto de Ichuse, por tener noticia que era el mejor puerto y más seguro que habia en toda aquella costa. Y navegando una fragata por la misma costa hacia el Leste, por donde habia venido el armada, halló el puerto de Ichuse, que está obra de veinte leguas de la bahía Filipina, y treinta y cinco leguas, poco más o menos, de la bahia de Meruelo, de manera que está entre las dichas dos bahias, en altura de treinta grados y un tercio. Vuelta la fragata con la nueva, luego determinaron de ir allá con la armada; y

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(1) Los Alacranes, islas de rocas y bajíos, en la costa meridional del golfo de Méjico y enfrente de la de Yucatan.

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